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03/May/07 11:09
IVA región fronteriza uso o goce ¿?

Buenos días.

Estuve leyendo respecto a RMF, y me encuentro con que la regla 5.1.6 no fué incluida en la nueva RMF, la cual transcribo:

5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA (TASA 10%), es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región.

¿Qué efectos tiene para 2007 la no inclusión de la regla anteriormente expuesta? ó ¿ya lo lanzaron en LIVA o su reglamento? (ya me descubrí que no he comprado la Ley del 2007....)

Saludos!!
 
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BR1
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03/May/07 11:20
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

El Art. 2[/b:d078090d9e] de la [b:d078090d9e]ley del IVA dice a la letra:

"El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza."
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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03/May/07 16:34
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

La LIVA en 2006 decia lo mismo:

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Es decir ¿RMF solo hacia la aclaración y ahora en 2007 no se crée necesario seguir aclarándolo?
 
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BR1
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03/May/07 21:45
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

Br1:

Ah pa'aclaraciones...


Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, [color=red:a15a158777]cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto[/color:a15a158777], se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA (TASA 10%), [color=red:a15a158777]es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color:a15a158777], siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región.

Como que esta aclaracion esta pal perro....

Saludos
 
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mirnalcantu
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04/May/07 10:07
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

[quote:81b0ea2df5="mirnalcantu"]Br1:

Ah pa'aclaraciones...


Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, [color=red:81b0ea2df5]cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto[/color:81b0ea2df5], se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA (TASA 10%), [color=red:81b0ea2df5]es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color:81b0ea2df5], siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región.

Como que esta aclaracion esta pal perro....

Saludos[/quote:81b0ea2df5]

¿Cuál perro?, el que entro por la ventana que dejo abierta BR1...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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07/May/07 1:29
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

Hola:

Comentaba que la disposicion de la regla comentada era garrafalmente falta de coherencia, que no aclara algo, y que bueno que fue eliminada
No proporcionaba claridad, si no lo contrario, y no daba mayor beneficio que la disposicion de la ley que por eso estaba "pal perro".

La disposicion de la ley estaba completamente clara y era suficiente.

saludos
 
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mirnalcantu
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07/May/07 16:33
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

Ya andaba corrigiendo los recibos de arrendamiento al 15% aca en la frontera 8O (es broma)
 
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BR1
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08/May/07 13:20
Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?

No me acordaba que ya existe un tópico..

Buenos días colegas tenemos el siguiente caso, ayer le facturamos a una empresa de Guadalajara, Jalisco y le cobramos el 15% de IVA, ahora me están hablando de la aduana de Sonora y que le dicen que yo debí cobrarles el 10% y ellos al momento de elaborar los pedimentos le van a cobrar el 15%.

Mi duda es, le factura es de PF a PM, además de lo anterior, procede la retención de IVA?

Gracias por sus comentarios
 
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amigodetodos
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09/May/07 11:12

Reviviendo el topico.
A ver si entendi:
Facturan una empresa de Guadalajara desde la frontera?
Si se cobra el 15% de IVA


Mi duda es, le factura es de PF a PM, además de lo anterior, procede la retención de IVA?
En caso de facturar servicios, SI, se retiene IVA
 
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vabdo
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09/May/07 11:27

Fe de erratas.
Facturan de Guadalajara a la frontera: es 15% IVA
 
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vabdo
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