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Tópico: iva
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: iva
Hola Mary: Esto que comentas es precisamente un cero, si tu saldo a favor declarado de meses anteriores fuese mayor que el impuesto a cargo que intentas declarar. Ejemplo IVA a favor de Marzo 2007 $ 1,000 declarado en el banco Mes de Abril 2007 IVA causado del mes $ 4,000 IVA acreditado del mes 3,200 IVA acred de meses anterores 800 IVA a cargo del mes 0 a declararse por SAT en ceros informativos Saldo pendiente de acreditarse 200 del mes de Marzo, que puede ser aplicado en cualquier otro mes posterior. La razon que fundamentarias que el impuesto a cargo fue igual a tus acreditamientos...... lee con cuidado y encontraras esa opcion. Otra sugerencia.... si empleas la opcion de mostrar OTROS MOTIVOS, informarias cuanto de acreditas de meses pasados y cuanto de remanente seria mejor.... aunque no es obligatorio, es solo una sugerencia. saludos
Tópico: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?
Hola: Segun la LISR analizando los articulos 137 a 140, no indica que no pueda pertencer al regimen REPECO, cuando ya se tributo en un regimen mayor en años pasados, por algun ejercicio futuro. No se puede tributar en dos o mas regimenes de actividad empresarial, solo por uno de ellos, en ocasiones podría ser optativo y en otras sin opcion. En algun año podria disminuirse las obligaciones para optarse a ese regimen de REPECO. Anteriormente la ley de ISR, si marcaba una limitacion al respecto, de que tributando en regimenes superiores al REPECO, no se volveria a tributar en este regimen, algo fuera de logica, pero ya fue subsanado esto, segun mis conjeturas. Invito a analizar y a recapitular los nuevos contenidos actuales de las disposiciones mencionadas para su mejor comprension. saludos ---------------------------------------------------------------- Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; [color=green:e5c0b7f88d]si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección[/color:e5c0b7f88d]. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo. No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Tópico: Recuperacion IVA en compra de Auto
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Recuperacion IVA en compra de Auto
Hola: Si los terceros te facturan y se documentan los pagos y realizas esa declaraciones conforme a derecho, podrias conseguir esos beneficios de la devolucion. En caso contrario como vabdo comenta seria muy dificil esa devolucion Saludos
Tópico: Vencimiento de facturas de arrendamineto
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Vencimiento de facturas de arrendamineto
Hola: La fecha de impresion... NO INDICA CADUCIDAD O VIGENCIA. Si no se le agrega esa leyenda de vigencia de los documentos no caducarian...... no implica esto que DEBIERAN ser DEDUCIBLES. Habria que atenderse a las disposiciones de las reglas de caracter general y no a facilidades de RM Si existe alguna RM y otorga el beneficio de poderse deducir, entonces habria que aplicarse las nuevas obligaciones que conlleva ese nuevo derecho. Los documentos que implican compra-venta no solo tiene efectos fiscales, si no tambien mercantiles, comerciales, civiles, credito y esas misma reglas deben ser armonicas.... no se debe legislar para una de las partes deben ser integrales. Mientras no se manifieste la razon de por que es importante mantener una vigencia de dos años, la disposicion pierde fuerza, mas sin embargo, el hecho de que aparezca en una disposicion es para tenerse que atenderse de conformidad a las posibilidades del contribuyente y no para beneficio de la autoridad. --------------------------------------------------------------------------------- Art 29A CFF Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, [color=green:38155ecb10]dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan[/color:38155ecb10]. [u:38155ecb10]La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales[/u:38155ecb10].
Tópico: El 241del RISRsolo aplica a deducciones personales?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: El 241del RISRsolo aplica a deducciones personales?
Hola: Una cosa son las DEDUCIONES PERSONALES como lo explique.... Y otra cosa son las DEDUCCIONES AUTORIZADAS... como tambien las aclare... ¿Que tiene que ver una cosa con la otra?? Siguen en el aire mi prengunta... [color=green:6db4f20f2b]Los servicios funerales serian deducibles....como DEDUCCIONES AUTORIZADAS, [u:6db4f20f2b]hasta el momento en que se efectue el servicio[/u:6db4f20f2b], aun y cuando se tenga comprobantes de pago realizados[/color:6db4f20f2b].... es decir no se puede anticipar su deduccion, aun con contrato colectivo de trabajo... La empresa realizara erogaciones que no DEBERIA DEDUCIR DE INMEDIATO eso desembolsos, debido a que no se estaria prestando el servicio funerario, a menos que por cada desembolso efectuado obtengan los beneficiarios esos servicios funerarios. Esto tambien lo expuse en mi anterior participacion. Mientras que por DEDUCCIONES PERSONALES, la persona fisicas, realiza la erogacion y obviamente obtuvo un servicio y lo podria DEDUCIR en su declaracion anual. Estas DEDUCCIONES no pueden ser DUPLICADAS.... Eso es lo que intente aclarar Saludos
Tópico: 5 MESES PARA PAGAR PTU?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: 5 MESES PARA PAGAR PTU?
Hola: 1.- La carta magna establece la obligacion/derecho del reparto del utilidades e indica que por medio de la ley de ISR se estableceran las bases para su reparto, ademas de indicar varias reglas para su forma de determinarse. 2.- La LFT ratifica ese derecho/obligacion y [color=green:1296ee54dd]estable los momentos de cuando debe ser repartida esas utilidades[/color:1296ee54dd], ademas de diversas establecerse otras reglas adicionales para realizar ese reparto. (dentro de los 60 dias de cuando se establezcan los resultados fiscales) [color=darkblue:1296ee54dd]A mi juicio el art 127 fraccion I, se contrapone a lo establecido en la CPEUM, pues la carta magna no le confiere poder para no repartir PTU a los trabajadores señalados en la Fraccion primera del art 127 LFT, contraviniendo el mando de otorgar utilidades A TODOS LOS TRABAJADORES de la CPEUM, no asi cuando la misma LFT menciona que no deben repartir las empresas de nueva creacion PTU, pues la CPEUM si le confiere ese PODER. Asi que la Fraccion I en el Art 127 LFT TRANSGREDE lo estipulado en la CPEUM[/color:1296ee54dd] 3.- En la Ley de ISR se establece los parametros para poder efectuar su reparto. Existe controversia entre aplicar el articulo 16 LISR o determinar la utilidad fiscal para efectos de ISR como base de PTU, que ya ha habido jurisprudencias en favor y en contra de estas posturas, no habiendo todavia una resolucion definitiva por SCJN o algun organo de maxima jerarquia [color=red:1296ee54dd]Artículo 122 LFT[/color:1296ee54dd].- [color=green:1296ee54dd]El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse [u:1296ee54dd]dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual[/u:1296ee54dd], aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.[/color:1296ee54dd] Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días. Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. Artículo 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia. Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Artículo 130.- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes. Artículo 131.- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes [color=red:1296ee54dd]I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;[/color:1296ee54dd] [color=blue:1296ee54dd](Que no son trabajadores este tipo de personas, por que descrina la LFT y no CPEUM)[/color:1296ee54dd] II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro -------------------------------------------------------------------------------- [color=red:1296ee54dd]Artículo 123 CPEUM[/color:1296ee54dd]. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: [color=red:1296ee54dd]IX[/color:1296ee54dd]. [color=green:1296ee54dd]Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas[/color:1296ee54dd]: a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) [color=green:1296ee54dd]Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la [b:1296ee54dd]Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:1296ee54dd][/color:1296ee54dd]. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. --------------------------------------------------------------------------- Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito. c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria. II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso. c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad. d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria. [color=green:1296ee54dd]Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio[/color:1296ee54dd]. [color=blue:1296ee54dd][/color:1296ee54dd]
Tópico: Pago de régimen Intermedio
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola: Si a mi "regañaran" una vez al dia o mas.... seguro que seria mejor, indudablemente... Antes de reaccionar, habria que analizarse la manera de como nos ven los demas, para luego ser coherentes... tal vez descubramos que no somos tan especiales como nos sentimos. Nosotros mismos, no tenemos toda la verdad, asi que una parte de ella, seguramente esta con la persona que nos "regaña". El expresar los puntos de vista no tiene nada de malo, y menos si no se hace de manera apropiada SIN OFENSAS, tal vez un poco FUERTE, DURA. Nunca hay que olvidar que un punto de vista.... NO UNA OFENSA. Y como opinion debemos aceptarla nos guste o no, estemos de acuerdo o no, No hace menos el considerarla de esa forma. NO SE ACABA EL MUNDO, al contrario es un nuevo punto de partida. Mucha gente no sabe medir las palabras, si se expresan de manera DURA, piensan que fue OFENSIVA, tal vez por que algo de verdad tendrian esas palabras, luego luego le sale el alma de autoproteccion, ¿pero de que buscan proteger, de un "regaño"?. Que degadita es la piel.... No se quieran tanto. Me parece que cada comentario hay que sopesarse, si exigimos algo, y buscamos algo, pues con mas humildad debemos ser, si alguien responde aun con "regaños" Ahora que el "recontraregaño" me parecio tambien muy adecuado, pues es otra "verdad" pero ahora del otro lado y a esto le llamaria el YIN YANG, uno aprende y el otro enseña, y viceversa. Esto pasa continuamente con Padres e hijos... y a veces los padres son los regañados por los hijos y de manera muy loable.... eso debe ser señal de orgullo de que aprenden muy bien. Lo llamaria que es un mejoramiento continuo, pero si no cerramos a que siempre estamos bien y de que la otra persona no ofrece algo mejor... me parece que estamos peor que al inicio por que ahora se cuenta con prejuicios hacia alguna persona que intento ayudarnos, tal vez no nos parecio adecuada su modo....¿Pero cual es la manera adecuada?..... Me parece que el mensaje principal de la pelicula EL HOMBRE ARAÑA 3, es decir, MEJORARSE CADA VEZ MEJOR, Y NO POR CREERNOS QUE YA LA LIBRAMOS, SOMOS MUY BUENOS, HASTA LOS MEJORES FALLAN, SE DEVALUAN, PERO TAMBIEN HABRA LA OPORTUNIDAD DE REVALORARSE ¿Cada quien adora a su Dios de la manera adecuada? o ¿solo puedes hacerlo bien TU?...¿Solo puedes tener hijos educados TU?...¿Solo tu eres PERSONA?.... Definitivo que no.... NOS HACEMOS PERSONAS CON LOS DEMAS, A VECES NOS REVALORAMOS Y OTRAS NOS DEVALUAMOS, ES UNA LUCHA CONSTANTE DIA A DIA, DE NOSOTROS MISMOS CONTRA NOSOTROS MISMOS, y no con los "regañones". Saludos PD Mejoremos nosotros mismos, por conviccion propia, haciendo a un lado el EGO y aceptemos regaños y aprendamos a regañar.
Tópico: acreditamiento de iva de PM a PM
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: acreditamiento de iva de PM a PM
Hola cruzalex: A lo que intepreto por mi cuenta: 1.- Es que si no aparece en el estado de cuenta bancario, no es efectivamente pagado.... FUE PAGADO, pero todavia no se extingue la obligacion 2.- Si lo consideras aun asi EFECTIVAMENTE PAGADO, la autoridad no lo sabe, pero podria averiguarlo si decide hacer una revision directa, un cuyo caso, pueda que lo objete o no. 3.- Si lo objeta, podrias argumentar tus bases para considerar EFECTIVAMENTE PAGADO como la emision del cheque o alguna base que te parezca razonable a tu defensa, podrias ganar o perder. 4.- Si se pierde pues ni modo.... asi toca a veces, los riesgos cuestan, pero tambien pueden ganarse. 5.- Cada contribuyente debe aplicar su criterio conforme al art 6 CFF en 3er parrafo. saludos
Tópico: Recuperacion del Pago de lo Indebido
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola anaili: El pago de lo indebido se debe solicitar devolucion o compensarse, para fines practicos. Pero si declaras algun pago de lo indebido dentro de un pago provisional, pues este ya estaria considerado como un impuesto pagado, y cuando realizas el siguiente mes un calculo del pago provisional en teoria deberia tener una pago menor puesto que estas considerando pagos provisionados pagados mayores a los que efectivamente te debieron haberte correspondido, hace efecto como la compensacion, pero sin tener que presentar avisos, muy comodo verdad, no tener que ir con el representante legal, firmar formas y citas y todo eso. Este procedimiento no es el adecuado conforme a la ley textual, por que no viene asi mencionado, mas sin embargo es practico y sencillo. En una revision si es que se presenta, PUDIERAN desconocer esos pagos de lo indebido como pagos provisionales, pero es a criterio del auditor que llegase a revisar, es igual que los penales.... a veces si son otras no, los arbitros son ciegos o ven de mas.... Claro que para eso cuando te soliciten papeles de trabajo se modificaria los ingresos nominales a los pagos efectivamente realizados, y en algun mes se regularizaria esta situacion, es decir por algunos meses tus balanzas conforme a los ingresos nominales no coincidirian, pero los meses finales si.... La otra opcion es que presentes los ingresos nominales y los pagos efectuados incluyendo los pagos provisionales efectuados, resultado algunos meses se pago de mas y no objete nada la autoridad, pues se pago de mas pagos provisionales..... en cuyo caso debiesen ser pagos de lo indebido y deberia obligar a reconsiderar las declaraciones mensuales, pero casi no lo hacen. Lo que buscarian es fregar... y que se paguen recargos por pagos de los indebidos acreditados en pagos provisionales ya efectuados, pero seria muy poco razonable por parte de la autoridad. Es eleccion tuya determinar cual procedimiento aplicar, pues el CFF 6 te daria esta decision, en su tercer parrafo. saludos
Tópico: sipred insertar filas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto:
hermendozac 1.- Te posesionas en ultimo renglon antes del total o subtotal.... en la columna del concepto 2.- Con el boton de la derecha del mouse, saldra una ventana de perciana con las opciones aplicables, entre ella INSERTAR RENGLON 3.- la seleccionas y listo.... le agregas el nombre al concepto de ese renglon saludos

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