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Tópico: Efecto legal de asambleas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
Ok Chavalon.... no es por molestar.... Pero no crees que empresas como TELMEX que hay miles de acciones por todas partes..... tendrian que hacer caso a esta disposicion....En el caso como la interpretas. Es decir ¿cuantas protocolizaciones debieran hacerse.... e incluso en una hora?.... ¿Seria posible esto?.... a lo mejor si lo hacen.... bueno no lo se. Algun abogado no podria aclarar bien a bien este punto.... Cualquier[u:0be8f99ecc] modificicacion a[/u:0be8f99ecc] [u:0be8f99ecc]la estructura del contrato social [/u:0be8f99ecc]o acta constitutiva, EN CUANTO A LOS ESTATUTOS (practicamente todas las ACTAS EXTRAORDINARIAS y algunas aprobaciones de las actas ordinarias) En mi opinion el cambio de accionistas.... no implica cambio en LA ESTRUCTURA DEL ACTA CONSTITUTIVA O CONTRATO SOCIAL. Pero insisto el abogado capaz podria hacer las aclaraciones mas objetivas. ------------------------------------------------------------------------------------ y lo que comentas sosgtorreon DE LA LEYENDA.... todavia sigue vigente y son para todas las actas extraordinarias (todas las sus situaciones y por algunas ORDINARIAS (no en todas) No se requiere protocolizar una resolucion tomada por accionistas para desicion interna de como efecutuar algun situacion particular, en que los socios solo son observadores y sus MULTI -interes no son afectados. Por ejemplo el cambio de algun proveedor o el cambio de alguna politica interna, aprobaciones de proyectos, aprobaciones de compras de maquinaria, contrataciones de directores o ejecutivos, etc. Otro ejemplo la aprobacion de resultados y que medida se procederan hacer con estas. En el caso de ser decretados dividendo, aunque son del ambito ordinarias, si deben protocolizarse, son de multi intereses en los socios, o accionistas y para darle legalidad a estos compromisos. En otros tipos de actas ordinarias, hechos que requieran validez juridica, podrian ser los cambios de poderes, integrantes del consejo de administracion, presidente del consejo de administracion, la revocacion de poderes, etc. Ademas una vez intente abrir una SC por suscripcion.... los funcionarios del registron no tenian ni idea, les muestro la LGSM y me comentan que no sabian como se comia eso, y que nadie de la oficina sabia algo como esto.....uhhhh resulto ley muerta. En ocasiones tener conocimiento del saber, no es productivo en este pais, algunas de las mulas no podemos ir mucho mas adelante que las otras, debemos seguir al mismo paso de todas, no mas no se le ocurra que dos de ellas quieran pararse a dormir, por que entonces si ya la hicimos, y en grande. Saludos
Tópico: VENTA DE ACCIONES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: VENTA DE ACCIONES
Hola: Se debe aplicar algun procedimiento para realizar el traslado de dominio, no necesariamente LA FACTURACION. Cuaquiera que sea seria considerada enajenacion segun el art 14 CFF Tambien podria realizarse mediante protocolizacion notariada. Se me hace que la orden judicial, esta un poco dificil por lo general son por extravios de documentos... pero tal vez aqui se requera la ayuda de un abogado, para delusidar esta forma. El valor, se me hace, que los que tienen ingerencia en determinarlos, unicamente serian los interesados directos, los demas seriamos ceros a la izquierda practicamente. Pero debe atenderse a que se fijen a valores de mercado segun las leyes fiscales. Las concesiones me imagino que son del ambito federal y son conferidas a las personas que los solicitaron.... seria, no estoy seguro, si se caeria en delito "conferirlas", "delegarlas" a personas distintas a las que la autoridad otorgo esa concesion. Para que dejar una prueba de un delito, si fuese asi. Para una mejor empleo de esa concesion debe solicitarse su cancelacion y proceder a tramitar el nuevo dueño. Que no es asi por cualquier vehiculo. Y mas deben ser con los transportistas, a poco dejaria la responsabilidad mia.... en manos de otras personas que ni fu, ni fa... pero si me chi... Las fundamentaciones ya fueron expuestas en otros topicos similares a este. Saludos PD con una infinitisima parte de 1 gracias seria suficiente.
Tópico: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola: Efectivamente para (1) dictamenes fiscales, (2)estados financieros solicitados por el banco. Los usuarios directos buscan que sean firmados por profesionales en la materia. Los mismas NIF asi lo señalan, que el auditor agrega confianza a los estados financieros. Los anteriores estados financieros, no solo el dictaminador o el contador los firmaria, tambien el representante legal. ¿Que la palabra del representante legal no valdria? pues ¿quien mas que nadie debe comprometerse a mostrar estados financieros? ¿El contador? el los prepara o los audita.... aporta algo de confianza en ellos y el auditor mas todavia por que emite un informe denominado OPINION con relacion a su auditoria. ¿De quien responsabilidad total de la empresa? ¿Que los representantes legales no son Ingenieros abogados, licenciados, arquitectos, e incluso personalidades sin profesion universitaria? Y como comenta Br1 hay una responsabilidad muy importante en hacerlo, de pendiendo de quienes firmen asi mostraran confianza a los numeros señalados y a sus revelaciones. Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola: El iva es acreditable si es pagado efectivamente, y tiene las caracteristicas que señala la ley del IVA de poderse acreditar. Pienso que es acreditable hasta que se pague ese iva retenido.... si no es enterado... el iva proseguira sin poderse acreditarse.... hasta que se entere..... y a eso obedece que este efectivamente pagado. La autoridad no permite la compensacion universal, ni otro tipo de compensaciones, por que la misma ley del iva lo prohibe. Las interpretaciones del SAT no son validas si no tiene sustento juridico en las leyes de la materia fiscal. Si desean conocer las fundamentaciones de lo anteriormente expuesto los invito a navegar por otros topicos similares, y ahi se ha detallado muy ampliamente este tema Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola: Yo soy de la idea de acreditarlos cuando efectivamente se pague, la ley no indica otro momento de acreditamiento. Efectivamente hasta que se pague en el portal bancario y llegue depositarse en la TESORERIA DE LA FEDERACION. Por esa razon no permite compensaciones universales contra este impuesto. Si deseas saber las fundamentaciones legales, sugiero que leas otros topicos similares, ya fueron expuestos. Saludos
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola Clauscalo = Claudia: Todo lo que expusiste es muy correcto y concuerdo al 100%, no hay incongruencia y todo muy bien concatenado, etc, bla, bla, bla... 1. - Pero el hecho importante es ¿como materializar la INDISPENSABILIDAD con el giro o actividades de la empresa SNC? 2.- Que se comprueben esas partidas de alimentacion. 3.- Que se declaren de manera informativa por parte de la SNC (erogadoras del gasto) y por el otro lado del cordon.... los SOCIOS INDUSTRIALES (benefactores) Si estos 3 puntos estan cumplidos..... son perfectamente deducibles las partidas de alimentacion. Tal vez otras personas consideren que sin cumplir los 3, 2 o alguno de estos requisitos, seria viable la deducibilidad, pero la fundamentacion se debe hacer de dos manera siempre: CON LEY (disposiciones) y con HECHOS. Las palabras sobran si no hay hechos. Saludos
Tópico: Efecto legal de asambleas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Te entiendo.... Mucha razon tiene la idea expuesta de CHAVALON como colofon.... cuando emula a Newton me parece. Saludos
Tópico: ESCRITO PARA CONDONACION DE MULTAS FACILIDAD 2007
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
100% ok lobozac
Tópico: ptu
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola: Si es un contribuyente que tiene todo al centavo.... podria tener la declaracion definitiva anual determinada y presentada en los primeros 15 dias del año.... Muy factiblemente seria. E incluso he visto declaraciones presentadas el 5 de Enero y no han realizado complementarias posteriormente, con utilidades. Pero no he observado alguna empresa que realice el pago de PTU de manera anticipada a los 60 dias naturales señalados. Pero como se comento por pepesoto deberia guardar congruencia, el resultado de la PTU que se declara en la anual que con la que se reparte. Pudiese ser objetable por autoridad como una deducion inapropiada para la proximo año en que se aplique. Saludos PD Se me hace que le dare participacion a los contadores de esas empesas para que me ayuden con las mias..... jejeje... ¿Quien se apuntaria?
Tópico: recurso de revocación
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: recurso de revocación
Hola: Me parece que no..... presisamente esos 45 dias son para impugnar el hecho... no para consentirlo... Despues de consentirlo.... se volveria un credito.... mas dificil de desvirtuar ¿Por que creen que dentro los 45 dias la autoridad aplica un descuento del 20% sobre la multa? Es para ganarse el 80% y no accedan a pelearse.... Saludos PD si la impugnacion es por objetar que la autoridad no hizo bien las cosas o no tiene derecho a requerir o a multar, muy bien impugnalo, pero si fue por negligencia del contribuyente o del asesor..... tu impugnacion me parece que no sera efectiva.... pero uno nunca se sabe.... tira el dardo y luego pinta el blanco.... tal vez resulte.... aunque la suerte no siempre funciona asi.

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