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Tópico: Inventario editoriales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola: Si fuese muy comun este tipo de conducta de promocionar y regalar tiraje, pues se castigaria al costo, ademas de ser significativo su monto. El anterior criterio pues es una campaña constante de invertir en promociones para vender y tendria que formar parte del costo de producir y vender. Como Cheque lo sugiere. De ser esporadico y con valores minimos lo reflejaria dentro de un reglon de gastos de venta. La segunda opcion por ser un gasto como publicidad no muy comun y que no representaria figura. saludos
Tópico: IVA no pagado Deducible?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: IVA no pagado Deducible?
Hola: Me parece que se tiene un que desligar en primera instancia de la LEY DEL IVA y aplicar en primera instancia la ley ISR, luego esta disposicion remite al derecho de acreditamiento (esto lo marca la ley del IVA, segun letras verdes). [color=darkblue:a03980ac23]Excelente conclusion cuando el IVA ACREDITABLE QUE NOS TRASLADARON NO HA SIDO PAGADO, en ese momento NO se tiene derecho de acreditamiento para IVA por lo tanto tampoco seria deducible en ISR, si no hasta participe en el calculo de acreditamiento y luego determinar la parte no acreditable, que resultaria la deducible para efectos de ISR.[/color:a03980ac23] Al parecer estamos de acuerdo todos ----------------------------------------------------------------------------------- Art 32 LISR XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente [color=red:a03980ac23]hubiese efectuado[/color:a03980ac23] y [color=red:a03980ac23]el que le hubieran trasladado[/color:a03980ac23]. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente [b:a03980ac23][color=green:a03980ac23]no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados[/color:a03980ac23][/b:a03980ac23] [color=red:a03980ac23]o[/color:a03980ac23] [b:a03980ac23][color=blue:a03980ac23]que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios[/color:a03980ac23][/b:a03980ac23], que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
Tópico: SUELDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: SUELDO
Articulos LFT que fundamentan lo solicitado: Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: VII. [color=red:e252bcc0a3]Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros[/color:e252bcc0a3]; Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; Artículo 84.- [color=green:e252bcc0a3][b:e252bcc0a3]El salario[/b:e252bcc0a3] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/color:e252bcc0a3]. Artículo 88.- [color=red:e252bcc0a3]Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.[/color:e252bcc0a3] -------------------------------------------------------------------------------- El pago se hace por dia o por horas laboradas.... si pagas 16 dias debe incluirse 16 dias, si se paga 15 dias trabajados pues 15 dias [b:e252bcc0a3][color=green:e252bcc0a3]Es importante hacer recibos en donde se indique y precise los dias/horas laborados de las semana y cuanto fue el dia de descanso proporcional pagado, asi como cualquier otra prestacion que integre al salario.[/b:e252bcc0a3][/color:e252bcc0a3] , las compañias incurren en diversas irregularidades por no precisar los datos. Y esto les podria perjudicar en un liquidacion o finiquito laboral, asi como en sus indemnizaciones, podrian hacerse acreedores a liquidarse en juicios en su contra. saludos
Tópico: Donacion edificio, tratamiento fiscal
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola Br1: Me parece que una operacion de donar hacia a una donataria..... ya no habria deduccion, ni acumulacion entre la parte donante y la donataria. La donante dejaria de deducir el remanente por deducir, pues es opcion suyo el donar ese bien, y ademas no ha dejado de ser util. Mientras que la donataria "vive" de donaciones y si es autorizada, entonces emite un comprobante que seria la deduccion autorizada para la parte donante. En el caso de ser PF la donante, se podria incluir como deduccion personal hasta por el monto de sus ingresos acumulables si es que el valor del avaluo de bien donado supera los ingresos acumulables de ese ejercicio. La donataria registraria como ingreso esta partida, pero no seria acumulable, por que este tipo de sociedades no tributan ISR, excepto si al determinar su resultado fiscal hubiese habido remanente DISTRIBUIDO O DISTRIBUIBLE, y seria como una base de ISR de persona moral del Titulo II. Mas sin embargo se encontraria obligada a dictaminarse, existiendo faciliadades para no dictaminarse para ciertos casos. Se registran bajo el valor de un avaluo pues en el se indicaria el valor neto de reposicion, pues tambien habria intrinseco un demerito por el uso aplicado al bien. Sobre estos valores habria que realizarse depreciaciones como si fuese un bien de una compañia cualquiera Saludos
Tópico: PTU NO RECLAMADO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola: Pues si no es reclamado la PTU de ejercicio anterior debe aplicarse para repartirse con el nuevo valor a repartirse para el ejercicio 2006, como Rossy2007 fundamenta excelentemente Las partidas no reclamadas en el ejercicio 2004, debieron haber incluido para el reparto del 2005 saludos
Tópico: Alta IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2007 Asunto: Re: Alta IMSS
Hola Lo que deberia proceder es una aviso complementario por el movimiento realizado de manera equivocado, cualquier persona los podria cometer, solo que ahora se tendria que fundamentar el error con documentacion comprobatoria. saludos
Tópico: REPOSICION DE GASTOS MEDICOS POR PARTE DEL IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2007 Asunto:
He sabido que se ha realizado, pero con previa autorizacion.... y basicamente seria por medicamentos y no servicios medicos. Por medicamentos que no tienen existencias o de que no le seria facilmente resultibles. Saludos
Tópico: IVA CALCULADO MAL EN FACTURAS DE COMPRAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2007 Asunto: Re: IVA CALCULADO MAL EN FACTURAS DE COMPRAS
Hola: Se debe de registrar con los valores que contiene los documentos de comprobacion. Los redondeos quedarian vigentes en las cuentas de pasivo correspondientes, segun el telefono y la luz llegan a cubrirse en el siguiente recibo y analizando los recibos asi viene siendo, y en caso de no ser efectivos esas diferencias depurarse Para la determinacion de calculos de impuestos es decir sumas, restas u operaciones aritmeticas solicita aplicar a centavos los calculos y redondear a pesos en llenado de las formas fiscales, e incluso las formas fiscales aclaran este hecho. Para la contabilidad no hay disposicion alguna al respecto de como registrarse las operaciones, pero por logica seria tal como fue emitido el documento de comprobacion, en ocasiones el traslado no bien determinado, o se presenta de manera erronea, debe procurarse solicitar la reexpedicion adecuadas del documento de nuevo, en especial de aquella partidas significativas. Saludos
Tópico: registro de activos: en arrend. financiero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2007 Asunto: Re: registro de activos: en arrend. financiero
El contrato de arrendamiento financiero, hace las veces de una prorroga de compra-venta por esos bienes. Aunque no son propiedad de la empresa, podrian aparecer en los estados financieros de la compañia, pues es la que pagaria al final ese bien, aunque con ayuda de financiamiento. En notas a los estados financieros se debe revelar que equipo es proveniente de arrendamiento financiero como el que si es propiedad, tasas de depreciacion, gravamenes. Por otro lado posiblemente aparezca una nota de pasivos, ahi se señalaría las tasas comerciales, o la correlacion con estos activos fijos de contratos de arrendamiento financiero y clasificacion de pasivo a corto o largo plazo, vencimiento saludos
Tópico: Vencimiento de facturas de arrendamineto
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2007 Asunto:
Hola: Si el comprobante se indica la caducidad se debe cumplir la disposicion que se adjunta en ese mismo comprobante.... Deberia de no incluirse la vigencia para poder proceder a una vigencia de mayor a dos años, y ademas que se encuentre vigente la facilidad adminsitrativa que corresponda La facilidad administrativa es solo para el ambito fiscal. Saludos

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