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Tópico: Deduccion en arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola: Asi lo note... Saludos
Tópico: GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Asi es AbrahamGL, lo que comentastes es seguir el principio del periodo contable, y tener una contabilidad al dia. Lo anterior no seria discrepante con relacion a los efectos fiscales, salvo si en la provision se aplique un tipo de cambio distinto al del DOF, para efectos contables. Lo que deberia de ajustarse mediante la conciliacion contable fiscal. saludos
Tópico: PERDIDA POR ENAJENACION DE ACTIVO FIJO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: PERDIDA POR ENAJENACION DE ACTIVO FIJO
Hola: Me parece que ese criterio no vinculatorio del SAT, esta mal comprendido o esta equivocado, bueno lo anterior no importa. Para efectos de aplicar la duda que compete a este topico. Para efecto de la conciliacion contable fiscal se debe procederse como sigue: 1. Si se tiene una cuenta de UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS DE MANERA NETEADA, si fuese utilidad se disminuiria del RESULTADO CONTABLE, en cambio si se cuenta con una PERDIDA se sumaria al RESULTADO CONTABLE Con este procedimiento se daria reversa a los registros contables por la venta y el costo de venta por las enajenaciones de los activos fijos comentados Si se tiene registrados los ingresos (ventas) separados por sus costos de venta por los activos fijos, pues debe darse las operaciones inversas a que originaron el RESULTADO CONTABLE, es decir las ventas se restarian y los costos de venta se sumarian. Lo anterior pues por logica para obtenerse el resultado contable se sumaron los ingresos y se restaron los costos, por lo que debe darse reversa a los registros contables 2. Se procederia a determinar la ganancia o perdida por la enajenacion del activo fijo comentado. Primero habria que determinar un COSTO FISCAL POR LA ENAJENACION DEL ACTIVO FIJO VENDIDO. El monto por redimir a la fecha de la venta del activo fijo se actualizaria Al resultado de lo anterior seria para disminuirse a valor de la venta y este valor seria GANANCIA O PERDIDA FISCAL POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS Obviamente si el costo fiscal es mayor al ingreso seria una perdida fiscal, y si no es perro, seria perra... es decir GANANCIA. 3. Una vez determinado ya sea la UTILIDAD O PERDIDA FISCAL habria que aplicarse como una acumulacion (sumarse) o deducirse (restarse) al RESULTADO CONTABLE AJUSTADO QUE SE DETERMINO EN EL PUNTO 1 ANTERIOR. Conclusion: Conforme al procedimiento anterior solo se acumula o deduce una vez, ya sea la ganancia o la perdida fiscal por la enajenacion de activos fijos, considerando el resultado contable (estado de resultados del contribuyente) una vez que se le de reversa a las operaciones registradas en contabilidad relativas por la venta de estos activos fijos Fundamentacion de lo anterior, por favor, analizar algun formato de alguna declaracion anual Saludos PD parte final del art 37 LISR ultimos 3 parrafos Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
Tópico: SUBSIDIO ART-114
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola GEORGERUNJ: Concuerdo con OROZCORAMIREZ y josanlir1. Y cuando hay algun trabajador que cuente con dos o mas patrones al mismo tiempo, solo un de los patrones lo aplicaria, en todo momento. Ademas, el subsidio, solo podria aplicarse a los contribuyentes que obtengan ingresos por capitulos I, II y III del Titulo IV (salarios y asimilables, actividad empresarial y arrendamiento respectivamente) aplicandose solamente en una ocasion, si se tributa por varios de estos regimenes, como ya se expuso. Por los regimenes distintos a salarios, no debe aplicarse el CAS, asi lo marca el art 115. Saludos
Tópico: Acciones copropietarios e ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: Acciones copropietarios e ISR
Hola Br1: ¿Y sera impuesto lo que se deba de pagar y en especial ISR? Ese notario, si es tan bueno, podria indicarte la fundamentacion de sus aseveraciones... y de paso aprenderemos todos. Tengo entendido que las SA sus acciones serian en la proporcion de sus aportaciones y esas podrian ser al portador o nominativas. Practicamente solo existen las nominativas. Ya casi no hay al portador. Se corre el riesgo de ser robadas y pasar a un nuevo dueño, como paso con las acciones del Periodico El Norte pues los hijos le robaron al papi. Posiblemente si existan acciones con copropietarios, pero en la constitutiva me imagino deberian especificarse y de que manera deben retribuirse los dividendos. O han de ser de otro tipo de sociedades distintas a las de las SA. Habria que ver por que regimen esta casado el padre... eso podria tambien un pequeño impedimento y mas si ya es viudo y su esposa es intestada. ¿Y no sera que el notario quisiera cobrar algo extra? con "novedosas disposiciones"... haciendo muy cacheton el asunto... Solo comento no afirmo. Saludos
Tópico: Deduccion en arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola Petrus: AbrahamGL tiene razon los "arreglos", no seria deducibles para el subarrendamiento.... No habria deducciones, para ese giro unicamente los pagos de las rentas. Pero si podrian deducirse en la actividad empresarial de tu empresa comercial. Me parece que el subarrendamiento solo seria quitar de un lado y agregarse en el otro.... Si se es la misma persona que realizan las dos actividades. Por eso no opine este hecho inicialmente. Saludos
Tópico: ERROR EN DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: ERROR EN DICTAMEN
Hola: 1.- Para eso seria el informe del siguiente ejercicio fiscal, para ratificar o desvirtuar hechos y de no existir alguno, para eso son las declaraciones complementarias. 2.- El auditor DICTAMINA.... emite una opinion. Podria equivocarse hay errores "inherentes" segun los principios de auditoria. Y en ocasiones los procedimientos de deteccion no fueron los adecuados, o si los fueron tambien hay errores involuntarios por parte del auditor. 3.- En este caso seria un "error inherente al proceso de auditoria, imputable al contribuyente". 4.- Me resulta no logico ser juez y parte. Es decir, quien determina los impuestos y se dictamina, es la misma persona. Es falta de etica, las acciones conexas anteriores. Y esto podria ser sancionable mas que una simple amonestacion. Una suspension me parece que seria la mas apropiada pena. Saludos
Tópico: AUTOMOVIL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: AUTOMOVIL
Hola cele: Me parece que te preguntes y contestaste... con falta de seguridad Si la unidades son unicamente para arrendamiento.... son activos fijos pues produciran ingresos futuros. Es una caracteristica de los activos fijos. Si se enajenan mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura mercantil, serian inventarios y serian deducciones por medio de compras. ¿A cual de las dos actividades les corresponderian? 1.- Arrendadora de automoviles - rentan auto 2.- Arrendadora financiera de automoviles - compran y venden autos y/o financian automoviles. Saludos
Tópico: Complementaria de ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola Arabe: Si tu error fue unicamente por el concepto, al parecer ya lo subsanastes adecuadamente. Ya cumpliste en tiempo y forma con todo, excepto tal vez por la presentacion del aviso de compensacion. Se tiene 5 dias habiles del plazo de cuando entregaste la primer declaracion. Si la presentaste en plazo limite 17 de Enero, pues cinco dias despues debio haberse presentado. Tal vez ya paso mucho tiempo y no se ha cumplido la obligacion de la presentacion del aviso, pues debiese hacerce de manera espontanea para que no exista un requirimiento y luego una multa por la desobligacion. Si ya se efectuo la presentacion del aviso, unicamente tendrias que llevar un nuevo aviso comp´lementario, adjuntar la documentacion faltante e indicar el procedimiento correcto a donde debe compensare el monto (el impuesto correcto) y de esa manera surtiria efecto esa compensacion. En tu caso no creo conveniente, en apariencia que deba pagarse recargos y actualizacion, puesto que se realizo en tiempo. La forma sera verificarada por la SHCP cuando se presente el aviso, si el saldo a favor por el cual te compensaste es el indicado o procedente. Y por nada, mas bien gracias a ti. Saludos
Tópico: VACACIONES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola vabdo: Has de tener sensibilidad de auditor... Que se ayude el patron el mismo, si no ¿pues como? Saludos

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