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Tópico: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR
Hola pepesoto: pepesoto escribio: Buenas noches. ¿Un vale de cumpleaños = prevision social? ¿Are you sure...? ¿Cual seria su postura? por mi parte ya di mi punto de vista, para poder entender y tal vez comprender dimesiones distintas a la mia. Supongo que pensaria que fuese una gratificacion, en cuyo caso estaria gravada. Si la equipararia si no estuviese manifestada en un plan de prevision social, pero si esta bajo ese plan, seria equiparable a prevision social, y efectivamente si no hay plan es una gratificacion Tal vez no me exprese bien anteriormente, crei haberlo hecho asi. Pero no soy adivino de sus pensares y su opinion cual seria... saludos
Tópico: ¿Efectos de "Donar" sin tener esa facultad?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola Cheque: [quote="mirnalcantu"]Hola: preguntandome por mi parte... ???? Concuerdo ampliamente contigo de que un acto irregular podria revertir la situacion, ya que nunca podria ser legal, debido a alguna displiscencia o conducta delictiva de la ratificacion de un notario. Saludos
Tópico: CAS NO ACUMULADO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: CAS NO ACUMULADO
Hola: pues donde dice que no se puede..... concuerdo con sosgtorreon ampliamente. LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, otra de las maximas del derecho. Saludos
Tópico: Deudas incobrables ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: Bueno ese fue el enfoque legal para efectos de impuestos que coincido ampliamente con Br1, pero para efectos contables.... Si la administracion acuerda mandar a resultados esa cuenta por cobrar lo DEBE de aplicar a resultados, seria ahora para mostrar unos estados financieros a cordes a la realidad. Obviamente para efectos fiscales, no se tiene la IMPOSIBILIDAD PARTICA DE COBRO, pues no se podrian deducir y habria que considerarse como una partida reversible dentro de la conciliacion contable fiscal No se debe cancelar las cuentas PROVISIONADAS, si no se debe crear Otras cuentas complementarias para registrar la cuenta de la reserva por cuentas incobrables, de manera parecida a las cuentas complementarias de depreciacion acumulada del ejercicio. Si luego esas partidas estimadas como incobrables difiere ese estatus de incobrable a cobrable, se le daria reversa, o el monto que el status de cobrabilidad es todavia inferior, se ajusta la reserva de conformidad a esa nueva estimacion. La cuenta provisionable y su complementaria prevaleceran en la contabilidad mientras no se de la imposibilidad practica de cobro o pago o se llegue al plazo de prescripcion. Saludos
Tópico: EXENTO O GRAVADO PARA IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: EXENTO O GRAVADO PARA IVA
Hola: Compra una paleta en una tienda de conveniencia...o supermercado Si te desglozan iva a cargo en el ticket... Conseguiras la respuesta a tu pregunta.... el fundamento pues estaria por verse.... Pero las empresas grandes tienes sus muy buenos abogados como para equivocarse... o tomar a la ligera estas situaciones muy triviales. Si contienen leche debe ser a la tasa 0%, es mi opinion, pero nada firme para hacerle caso. Si los jugos enlatados ya se tiene a la tasa 0%, bajo decreto, pues con mayor unas paletas de leche. Si esos productos son enajenados a personas no publico general me parece que debiesen aplicarse la tasa 15%, tampoco seguro, no he tenido la experiencia de este tipo de casos particulares de paletas, nieves, aguas frescas, etc. Pero si de otros articulos considerados como alimentos la tasa seria 0%. [b:33b1360c71]Conclusion Segun el Art 2 LIVA Fracc I inciso b) Si esos productos se consideran [u:33b1360c71]alimentos y no caen dentro de las partidas excluyentes[/u:33b1360c71], o en sud efecto caen en el inciso C) pues debe gravarse a la tasa 0%[/b:33b1360c71] Saludos --------------------------------------------------------- [color=red:33b1360c71]Artículo 2o.-A LIVA[/color:33b1360c71].- [color=green:33b1360c71]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley[/color:33b1360c71], cuando se realicen los actos o actividades siguientes: [b:33b1360c71][color=green:33b1360c71]I.- La enajenación de[/color:33b1360c71]:[/b:33b1360c71] [color=green:33b1360c71]a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule[/color:33b1360c71]. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. [b:33b1360c71]b) [color=green:33b1360c71]Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación[/color:33b1360c71] [/b:33b1360c71][color=red:33b1360c71]a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.[/color:33b1360c71]2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c).- [color=green:33b1360c71]Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.[/color:33b1360c71] d).- Ixtle, palma y lechuguilla. e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos. f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Tópico: deducciones
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: deducciones
Hola: En principio cualquier gasto tiene ese mismo estatus, no son deducibles. Si aplicas si son indispensables para el la elaboracion de ese evento...y que ese evento reportaria promocion a los articulos del negocio Consideraria que pudiesen ser deducibles.... solo esta la manera de como hacer sentir y soportar ese REQUISITO. Saludos
Tópico: DECLARACION ENERO 2007
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola CONDORMUSSI: Y como sabe hacienda o el SAT que no tuvistes operaciones despues de Enero. La ley marca que se debe declarar todo los meses mientras tengas las obligaciones vigentes. Si te envia ese correo ha de ser una carta invitacion para que te regularices. En años pasados existia la facilidad de enterar un cero en Enero y servi para las obligaciones que asi se mantega esa situacion por el ejercicio. Pero esas facilidades eran comunmente cambiantes y existian diversas formas de cumplir y con ciertas circunstancias. En mi caso este tipo de dispociones no son facilidades, pero cada quien puede acojerse segun como corresponda. Tengo entendido que ya no opera esta facilidad, pero posiblemente exista algun colega que acostumbra a aplicar esta disposicion y te la haga saber, pero me parece que ya no estan vigentes, o de estarlo debieran atender primero a la obligacion que esta señale y luego aplicar el derecho. Pero para aplicar una reglamentacion tan boba, en mi caso prefiero aplicar la ley siempre, es mas comodo y mas certidumbre en todos los casos semejantes a este topico. saludos
Tópico: Efectos ISR en pagos en especie
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Efectos ISR en pagos en especie
Viendolo desde el punto de vista de negocio, no como contador ni fiscal Una reduccion de capital .... 1.- Se haria considerando las utilidades 2.- Si se tienen perdidas tambien habria de restarsele a esas utilidades. 3.- Si hay mas perdidas de que utilidades, pues ya hubo una reduccion del capital por ese motivo. Perdida del capital social, por ineptitud de la administracion en acrecentar el valor del negocio 4.- ¿Como podria existir una reduccion sin tenerse utilidades? Seria la liquidacion de la empresa, con justa razon los acreedores reclamarian un fraude al momento de realizarse esa reduccion, pues ellos conocian de manera muy diferente la empresa, antes de conceder el credito, sin presentarse la reduccion. 5.- Los bienes de esa empresa debieran cubrir las obligaciones contraidas, y los que se formen primero son los que tendrian mayores beneficios, pues son de deudas que ya pasaron por resultados y fueron esos bienes para resarcir los resultados desfavorables. 6.- A los ojos de la SHCP esa reduccion seria enajenacion, con caracter de dividendo sin CUFIN (cuales utilidades fiscales, si son perdidas) puesto que la CUCA seria muy inferior al valor de la reduccion de capital 7.- Asi que en lugar de reduccion sugeria gravar bienes en operaciones para pasarlas a resultados, aprobarse, y solicitar los embargos precuatorios, proceso largo y tedioso, la empresa no paga, y le quitan los bienes y se declara en quiebra, por no contar ya con patrimonio para seguir adelante. saludos
Tópico: retenciones asimilados
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: retenciones asimilados
Hola jgherr2000: No existen en la ley los impuestos pagados por anticipados..... Me parece que se esta inventando ese concepto... debido a que todavia no se llega a la figura del cobro o pago efectivo. Y esto de acuerdo que todo cheque debe registrarse, pero las partidas de retencion no debiesen registrarse como un impuesto por pagar, si no un pasivo de acreedores diversos y cuando se de el momento de cobro de ese cheque girado se traspasaria ese pasivo a impuestos por pagar. Se sigue respetando el principio contable del periodo contable. Entonces serias de las personas que estan de acuerdo en pagar impuestos con actualizacion y recargos por 2% sobre nominas, IMSS, SAR. INFONAVIT e ISPT por partidas de sueldos retroactivos..... Si las nominas no han sido pagadas, aunque se sepa el valor aproximado o exacto de esas remuneraciones, no debiese pagar impuestos por que se generan cuando se pagan o se cobran de manera automatica. Ahora resulta que por rentenciones que no han surtido efectos de ISPT, habria que pagarse con actualizacion y recargos pues si se tienen salarios retroactivos por 3 meses, segun su logica debe aplicarse estas disposiones. Ese tipo de situaciones las declararia para efectos del imss como partidas variables al mes siguiente de cuando se pagaron, y las retenciones surtirian efectivas al momento del pago, como lo he manifestado, SIN RECARGOS Y ACTUALIZACIONES. Si un contribuyente emite cheques no lo otorga a sus beneficiarios antes del temino de un mes y al mes siguiente es proporcionado, provoca que la acumulacion no se de manera simultanea con el criterio anterior. De ser la autoridad y observar esa discrepancia pues podria desconocer las deducciones puesto que no coinciden las fechas de cobro o pago. Comento PODRIA, NO QUE LAS REALICE DE ESTA FORMA. Si el acto juridico de ley SUSTENTADO en la mismo no acontece, no DEBE APLICARSE la causacion de impuestos. Saludos
Tópico: Comprobantes Fiscales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: Si esa mercancia es pasada para este lado del rio (Mexico) debe tenerse el pedimento de importacion de manera indistinta. Si no se interna la mercancia seria suficiente esa comprobacion saludos

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