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Tópico: multas decl presntds el dia de notif orden visita
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Si surte efectos esa visita domiciliaria desde ese mismo dia, no asi con los requerimientos que si son al dia siguiente. Me pareces que estas confundido. Procede la multa por no ser espontaneo ese pago si esa visita se dio primero que la autocorreccion, conforme el art 73 CFF. Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. saludos
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
Hola: ¿Pero no hubos gastos y costos de ventas para generar esos ingresos? Sueldos, papeleria, telefono, unicamente 5,525? Si es negocio de compra venta, donde esta el costo de lo vendido, si fuese servicios pues los todos los costos para generar esos ingresos, debe haber algo, minimo honorarios asimilables a salarios Es decir realice ventas 28,848 + 383 de otros ingresos + 15,809 de ajuste inflacionario ¿me imagino que acumulable? ok los ingresos acumulables, menos esos $15,809 darian los ingresos nominales ok [b:6032306a99]Se me hace algo alto esos $15,809 Esta muy endeudada esa empresa con relacion a sus ingresos. podrias verificar tus datos en ese punto.[/b:6032306a99] [u:6032306a99]De hecho este es el problema de por que el coefciente de utlidad sale mayor a 1[/u:6032306a99] y solo se gasto nomas que $ 5,525 + $ 7,753 de depreciacion ok con las deducciones contables Sus deducciones fiscales buenas solamente $ 5,525 por que la dep fiscal no la podrias incluir para efectos del coeficiente seria esos $ 5,525 si no hay partidas no deducibles, pero se me hace demasiado bajo estas deducciones fiscales sin incluir la depreciacion fiscal inmediata Por que no se busca bajar esa utilidad con honorarios asimilables a salarios, no lo entiendo, asi habria mas deducciones fiscales, auque se pague impuestos por estas partidas, reduceria el coeficiente de utilidad de cualquier manera saldria muy alto ingresos acumulables $ 45,041 menos deducciones $5,525 utilidad para coeficiente de utilidad ok [b:6032306a99]Esta empresa o esta con muchisisimos pasivos que le genera grandes cantidades con respecto a sus ingresos nominales, esto es correcto? por que en mi experiencia he visto empresas con $24,000,000 de pasivos y con una cantida mucho menor que el ajuste que comentas[/b:6032306a99] Se tiene un coeficiente contable por 0.8109 no mayor a 1 pero esos $ 15,809 provoca tu 1.31 de coeficiente de utilidad. Aun el coeficiente contable .8109 es muy alto debido a los poquisimos gastos que se tienen contemplados. [b:6032306a99]De ser cierta esa cifra de $15,809 aunque es muy aventurada mi propuesta no aplicaria esa partida para efectos del coeficiente de utilidad por que eso generaria una GANANCIA DESPROCIONADA que provocaria pagar impuestos mayores a los ingresos futuros y de que afecta a la capacidad contributiva del contribuyente[/b:6032306a99] Saludos
Tópico: AUDITORIA FISCAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: AUDITORIA FISCAL
Con relacion a esa revision muy posiblemente pudieron haberse generado varias multas de diferentes indoles y que no te fueron todas notificadas de inmediato con la liquidacion Segun la fecha de es acta final se encuentra en plazo para ser defendida, pero ya se cuenta a escasos dias para expirar esa fecha. Mejor seria asesorarse con un abogado fiscal en la materia, con el fin de ver la estrategia a seguir o que no tiene solucion. Las multas las impone la autoridad, por ellas se tiene 45 dias para impugnarlas o para aportar las pruebas de desistimacion, si optas por pagarla tendrias un 20% de descuento segun el CFF, pero generalmente la mala noticia que los formularios en donde se expiden esas multas ya tiene incluido el 20% de descuento, y solo es valido antes de 45 dias habiles de haberse notificado. Art 75 CFF VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código. Si se desea pagar la multa de manera reducida, la unica autoridad para reducirla de manera inmediata seria, la misma autoridad que la impuso, esta autoridad podria reconsiderar la imposicion de la multa, pero me parece algo dificil el que anule, puesto entonce esa autoridad luego pasaria al ojo del huracan, por un proceder impropio, por aquello de lo que comentas del art 70 CFF sobre multas con porcentaje para contribuyentes con ciertos ingresos. Me parece que el dialogo con la autoridad no debe ser de enfado, bueno en cuyo caso, posiblemente se tuvo faltas, y la autoridad tendria la obligacion de ayudar al cumplimiento del pago de las multas y de las contribuciones omitidas. Pero una recomendacion que no se como lo pudiese aplicar un abogado seria aplicar lo que se menciona el articulo 20 CFF en su 9o parrafo: Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos [color=red:bb04b69a14][b:bb04b69a14]siempre que se trate de la misma contribución y [u:bb04b69a14]antes[/u:bb04b69a14] [u:bb04b69a14]al adeudo principal[/u:bb04b69a14], a los accesorios [u:bb04b69a14]en el siguiente orden[/u:bb04b69a14][/b:bb04b69a14]:[/color:bb04b69a14] I. Gastos de ejecución. II. Recargos. [color=red:bb04b69a14]III. Multas.[/color:bb04b69a14] IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código. Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado. [b:bb04b69a14]Es decir a falta de CAPITAL O PRINCIPAL no habria que pagarse los accesorios, digo a falta del principal si ya se cubrieron los impuestos con recargos como comentas, ya no debiese cubrir las multas segun esta disposicion.[/b:bb04b69a14] Un abogado tal vez su estragia seria buscar un resquisio que la auditoria haya sido malograda, algun paso realizado con neglencia para proceder a desacreditarla, pero en muchas ocasiones no es posible. Mas sin embargo el hecho de desacreditar a la auditoria, no implica que ya se cumplio correctamente la obligacion, y debe proseguir el proceso de fiscalizacion buscando reparar los pasos que no procedieron sustentar la auditoria para proceder una nueva. Yo no soy abogado pero si lo fuera... Saludos
Tópico: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?
Existe un plazo maximo para pagar en parcialidades sin necesidad de solicitar permiso a la autoridad mediante aviso correspondiente No estoy seguro pero se me hace que es de 6 mensualidades seria el pago en parcialidades maximo sin autorizacion, pero mejor cerciorarse con el personal del SAT y solo es aplicable para personas fisicas. En caso de solicitar mayor plazo habria necesidad de presentarse ese aviso y adjuntar la documentacion para que surta efectos las autorizacion de pago en parcialidades. En ambos caso debera pagarse con las tasas de recargos por prorroga en lugar de los de mora, ademas de realizarse con la actualizacion correspondiente al art 17-A CFF En el caso de personas morales necesariamente habria que solicitar un aviso de pago en parcialidades saludos
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
ok DCT1979 Mi punto de vista sigue igual, no ha cambiado la falta de MATERIALIZACION. No se tiene que ver si se suma la deduccion inmediata, de eso..... no cuestiono, eso esta bien. De que se analice el ¿porque se llego a un resultado mayor a los ingresos acumulables? Si hay una conciliacion contable fiscal y un estado de resultados podria analizarse al porque... y luego regresaria por el camino andado reflexionando cada punto de esa formula que señala la ley. Y de que ese calculo determinado en apariecia es el correcto, pero de que esta mal.... esta muy mal por no profundizar en el entendimiento del porque se desarrolla ese calculo por ese coeficiente de utilidad. Ya propuse una causa probable de ese error, no la entendiste, ¿que puedo hacer? De que debe haber un coeficiente, eso muy posible, pero no de 1.3277 como factor de coeficiente de utilidad.= 133%, aunque de aparencia este todo bien en los datos proporcionados. Hace falta ademas mas preparacion y experiencia para llegar a un buen perfomance. y esas recomendaciones las hago de manera extensiva a IsraelMolasNarvaez, que por un incio me imagino que se sorpredio con ese calculo por eso su duda al hacer llegar al portal. No esta mal no saber, el no abrir la mente posiblemente lo sea. saludos
Tópico: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
Hola: ¿Quien tiene facultades para otorgar invitaciones?.... Esto no se trata de facultades..... si no de DERECHOS. Todos tenemos facultades, DERECHOS, como desee llamarsele DE HACER INVITACIONES..... si hasta el peje se ELIGIO PRESIDENTE, que no tiene facultades, tal vez no.... pero TIENE EL DERECHO..... ¿Quien hace invitaciones de fiesta en su casa? ¿tiene facultades?..... ¿porque a lo mejor no?. Tienen razon no tienen facultades PERO SI DERECHO. Y por lo ¿que si es terrorismo?... ¿con una invitacion?.... ya la hicieron de pelicula...jaja... El que nada DEBE nada TEME... Pero como por ahi se comentaron si se enviaron es por algo..... nada en este mundo se hace sin explicacion. Si no ¿como es que nacimos? por estimulacion temprana, ambiosis, generacion espontanea.... Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL PF
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PF
Y no olvides llenar el fomato de IVA causado/pagado en ceros para el Regimen Intermedio Tambien haria falta declarar esos ceros tanto para ISR e IVA en el portal del SAT Tambien no olvides aplicar el beneficio fiscal de hasta 1,800 en caso de resultar impuesto a cargo, casi al final del Declarasat te lo solicita por ahi te señala Limite de credito (especie de total a pagar) luego solicita el beneficio ahi debiese anotar no mas de $1,800 o en caso de ser menor a 1800 el monto del limite de credito anota esa mismo monto en el beneficio fiscal saludos
Tópico: Me llego la multa, y no tengo requerimiento ni notificacion.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Me llego la multa, y no tengo requerimiento ni notificac
Hola: En base a lo que mencionas realizaria un escrito desestimando el sosodicho requerimiento y la multa, debido a la ausencia del derecho de audencia que marca la constitucion, ya que no ha sido notificado de manera directa al contribuyente, que llego a manos de la empresa, ya habiendose cumplido de manera espontanea la obligacion, sin haber mediado previamente algun requirimiento adicional, adjuntando como pruebas copias y originales de los documentos que tengas a la mano como esa multa, y de las declaciones por los periodos presentadas "supuestamente requeridos" Pero si sacan el citatorio y la entrega del requerimiento con el nombre de alguien de la compañia, tal vez el relajo se revierta Lo bueno es que saldrias del problema al afrontarlo. A palabras necias, escrito en mano.... Por ahi debe haber un escrito para cancelacion de este tipo de requerimientos mentados. Saludos
Tópico: COMO VERIFICO QUE NO TIENE ERROR ARCHIVO INTERNET DECLARASAT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Hola: Pues si te marca un error es bastante obvio que esta mal.... pues que mejor verificacion que esa. ¿En que idioma debe realizarse ese programa del DeclaraSAT? En ocasiones salen mensajitos indicandote la falla o ciertos comentarios, intenta leerlos antes de proceder mas adelante. ¿Y sin asunto preciso como ayudar? Ahora los perdidos somos tres nola saludos
Tópico: CUAL ES LIMITE DE INGRESOS PARA FACTURACION LOTE CARROS SEMI
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Y a como el tomate ¿Que calor esta haciendo? Que buena interpretacion CHAVALON, ahora resultaste poliglota.... Mis respetos... Por que Cheque ni yo.... le entendimos ni papa... digo tomate. saludos

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