Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: Me cobran crédito fiscal de 1993 ¿?
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Hola: A mi juicio no debe negarse el tramite y si fuese asi debe solicitarse su fundamentacion por escrito y por el administrador de la ALAC. Asi que se debe solicitar se desarrolle ese tramite que es OBLIGATORIO desde el 1o de Enero de 2006 y no es optativo, ni tampoco se menciona en la ley que no seria permisible y podria haber una sancion adicional por no efectuarse, para el caso de las personas morales. Siendo optativo para las personas fisicas. Con respecto a la prescripcion.... no opera. Prescripcion es para los derechos del contribuyente. Caducidad es para la actuacion de la autoridad (el derecho del pueblo) Pues seria de 5 años minimo y pudiendo llegar hasta 10 años, dependiendo de muchos factores, por casos de irregularidades o de suspension. Por cada complementaria se reinicia el plazo. Se suspende el plazo por acciones de aseguramiento de la autoridad para recuperar el credito. Pero ahora (hasta el 31 de Dicembre de 2007), existen beneficios fiscales en la Ley de ingresos para aplicarse en tu caso, seria muy economico, solo habria que suscribirse mediante escrito o formulario y atender los requisitos. Hay condonocion de por recargos e impuestos, sugiero arreglar esta irregularidad, aun para creditos fiscales que se menciona. Saludos CFF 30 y 67 CFT-1998-2-X RISR 168
Tópico: siniestro
mirnalcantu

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto: Re: siniestro
Hola: Concuerdo totalmente con verinitis pues tiene razon que seria acumulable, pues seria un ingreso, tal como lo fundamento acertadamente. Si luego se eroga para los fines señalados, y se compueba, seria despues deducible, y en esa medida se anularia la acumulacion mencionada. Con respecto al IVA, la obtencion de este tipo de ingresos, a mi parecer no caen dentro de las actividades gravables de este impuesto segun la ley correspondiente. Por lo que no debe causarse. No seria enajenacion, prestacion de servicios, uso o goce tempral de bienes, importaciones, exportaciones. Tampoco seria un ingreso exento para IVA, precisamente por lo mismo que se menciona en el parrafo anterior. Esperemos a ver que conclusiones otorgan los demas compañeros. Saludos
Tópico: PROVEEDOR SE QUIERE COBRAR CON VENTAS
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto: Re: PROVEEDOR SE QUIERE COBRAR CON VENTAS
Hola: De acuerdo con verinitis. Se deberia realizarse un convenio de compensacion de deudas, por ambas partes, y firmadas por los representantes legales, presidentes del consejo de administracion. Se adjuntarian anexos por ambas compañias de la facturacion que compensarian De esa manera ya podrán considerar causado el IVA de ventas y acreditable el IVA por las compras o gastos, a la fecha del convenio. Si no se tiene este comprobante de PAGO, se corre el riesgo de que la autoridad desconozca las partidas favorecedoras, de la determinacion de impuestos para contribuyente, en el peor de los casos. El efecto seria cero para efectos de IVA, pero los saldos contables se reducirian a su minima expresion de ser posible. Saludos
Tópico: RETENCION 4 % DE IVA
mirnalcantu

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto: Re: RETENCION 4 % DE IVA
Hola CPJORGTOMB : En el recibo o guia se menciona quienes se benefician del servicio: las mercancias llegaria a un lugar (DESTINATARIO).... Asi como tambien la persona que realiza el envio (REMITENTE). En ocasiones paga la persona que es DESTINATARIA... y en otras paga el REMITENTE..... El que paga esta solicitando un servicio de recibir o de enviar segun sea el caso. ¿pero quien debe pagar la retencion de IVA y enterarla?..... 1.- Quien PAGUE (como VABDO especifico en su momento) los servicios debe solicitar su comprobante. 2.- A quien le expiden este comprobante es a quien le TRASLADARON el IVA.... es decir a nombre de quien se expidio el comprobante. (Debe concordar con quien paga, a menos que sea un pago de terceros) 3.- A su vez luego de su traslado, pero en el mismo momento del pago debe operar la retencion de IVA. Hasta este momento solo operaria la acreditacion de la parte de IVA pagada en el recibo..... Es decir el IVA trasladado menos IVA retenido. 4.- Al momento de pagarse el IVA retenido en declaraciones se acreditaria el valor restante de lo comprobado. Es decir efectivamente se termino de pagar el IVA retenido y en este otro momento habria una segunda acreditacion parcial y procederia hacerla en el mes en que se pague el IVA retenido. ------------------------------------------------------------------------------- No puede haber RETENCION, si no hay PAGO. Ni tampoco, si no hay TRASLADO, para este caso en cuestion. --------------------------------------------------------------------------------- Saludos PD la fundamentacion de Lobozac es la precisa.
Tópico: Plan de Prevision Social
mirnalcantu

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Hola: Si de acuerdo al comentario de aruiz, es que aprendi. ah ok vabdo esta de acuerdo.... jejejeje Saludos
Tópico: DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Hola: Por eso el CP no debe firmar declaraciones, aunque ahora es mas dificil con las FIEL, pero si hubiese alguna indole a los representantes legales les correponderia firmarla. Hasta las del 2% sobre nominas. Si una persona firma, esta admitiendo ser reponsable del calculo que implica esa declaracion. Hasta para las actas finales de auditoria, el representante debe hacerce a cargo, no el contador de esa responsabilidad de la representacion... el contador debe asesorar, hacer las diligencias correspondientes, pero no firmar.... a menos que acepte ser representante legal. Gracias por compartir tu opinion vabdo y no porque me haya sido favorecedor, y tienes razon de que la autoridad cada vez quiere que se amplie las obligaciones solidarias, hasta en el acto de asesorar o pensar y decir.... son muy "IDEO TAS" o idiotas esos anteproyectos de ley. Saludos PD Anectota. En alguna ocasion un contribuyente me solicito que firmara su declaracion, le comente que era su responsabilidad firmarla. Pero como mucha gente, argumento que me "pagaba por ese servicio". Precisamente le mostre el contrato de prestaciones, indicandole que no venia alguna actividad con respecto a firmar declaraciones, o de realizar actividades de representacion en la declaraciones, que si quiria que la firmara habria un costo extra. Se indigno y dijo que ya era demasido el pago que habria que incluir mi firma en su declaracion. Comente que si no le parecia podria contratar a otro contador, pero de cualquier manera aunque el otro contador firmara, Él estaria implicado como responsable solidario por ser accionista y administrador unico. Me argumento tambien que debiese firmala por que era mi obligacion, y no la suya, pues lo numeros eran de mi determinacion. Le comente que si fuese mi empresa lo haria, que el dueño debe asumir todos los riesgos de la negociacion, por eso el cobraria dividendos, salarios o retribuciones por esa negociacion y seria el responsable total de la empresa Y por esa razon la representacion legal, por parte de no accionistas debe ser cobrada con costos extras. No quedo muy conforme, pero las siguientes declaraciones las firmo, asi como las anteriores y pasandole al costo a otros contadores la duda. Saludos
Tópico: quien paga el iva en el reg coprpopiedad
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Hola Marydel: Sugiero NO ir al departamento de DESORIENTACION AL CONTRIBUYENTE.... del SAT o SHCP. Cuando busco aplacar la sed de la duda, recurro a hablar al 01-800-4636728 y luego la opcion 2, con amigos, a ver con ¿quien? Cuando te den "soluciones" solicita la fundamentacion legal por favor, de esa manera corroborarias y ratificarias tu consulta con una seguridad del 100%. Tambien existe en el portal de www.sat.gob.mx un portal de asistencia en linea. Y proximamente habra un chat y foros. Tambien de tu parte debes actuar con mayor seguridad, las cosas a medias o no pueden resultar convincentes y con resultados determinantes. Hay que exigirse a si mismo, para poder luego exigirle de igual manera a los demas..... si no caemos en la mediocreditad y en la cultura pues del ahi se va... luego...bueno, al cabo... etc. No es regaño es consejo, ni tampoco argumento que se actue de esta manera. Como dice "Caton"..... NO ESTOY CRITICANDO SOLO COMENTANDO.... Saludos
Tópico: calculo del isr
mirnalcantu

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto: Re: calculo del isr
Hola: Lo mas probable evaristojavier, tome el consejo.... pero otros sean los ofendidos.... QUE BARBARO LOBOZAC.... Saludos
Tópico: isr
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto: Re: isr
Hola: Con mucho cuidado siguiendo los pasos de los articulos siguientes: 134, 135, 136 y 136 bis LISR En terminos generales son las mismas reglas que el regimen general, pero adecuado lo mencionado en los articulos antes referidos. saludos
Tópico: CRDITO AL SALARIO
mirnalcantu

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto: Re: CRDITO AL SALARIO
Hola Anaili: 1.- Me parece que la devolucion no podria surtir efecto, si no hasta la declaracion anual informativa.... habria que esperar ¿que dicen los demas? 2.- De poderse en los meses, entonces se estaria en la opcion de realizar acreditamientos superiores a los montos a cargo por ISR. Tampoco estaria seguro que esto sea permitido. De estar permitido esto, entonces la forma de pago que se presente conforme a lo anterior haria las veces de una declaracion, por la cual debiese solicitar el saldo a favor manifestado, y con el formulario correspondiente de devolucion, podria ser autorizado y depositado esos montos a favor. Con previa aclaracion de como fue integrado el saldo a favor ahi manifestado. Basicamente debiese llevar las nominas y los elementos que satisfagan a la autoridad en el pago de esos montos de credito al salario, no solamente los recibos de nominas, muy posiblemente mostrar los pagos de las nominas tambien. 3.- Lo que si estoy seguro que se señala que esta permitido el acreditamiento, y el momento de acreditarse no se pierde hasta la prescripcion legal. Una vez pagado el CAS, ese monto debe aplicarse los acreditamiento sobre montos a cargo de ISR, y en el caso que se hace mencion en este topico, prevaleceria el derecho de acreditamiento, hasta agotarse o prescribirse el derecho. Ver ultimo parrafo art 115 LISR 4.- Segun tengo entendido en la anual informativa de sueldos y salarios, ahi se declara el credito al salario y ahi se manifestaria un saldo anual, y por tal motivo, aqui si estoy seguro que pudiese salir algun monto a favor, pudiese ser motivo de devolucion. 5.- ¿Es interesante la pregunta, de si es factible solicitar el CAS pagado mes a mes? Analizando esta pregunta y el concepto de devolucion, es que en la devolucion no permite, hacerse por partes, es decir un acreditamiento y otro por devolucion u otra de compensacion. Tambien se indica que debe haberse una declaracion donde se manifieste el saldo a favor, y efectuar el tratamiento deseado. ¿Mi pregunta es que si el pago mensual del ISPT o de cualquier ISR cualquiera pudiese ser factible una declaracion de CAS a favor? para proceder a su devolucion.... A mi juicio solamente en el caso del IVA ese medio de pago si seria una declaracion, pero para ISR no.... el CAS es ISR de cierto modo. 6.- Esperemos a ver resoluciones de otros compañeros a ver que resuelven, pero el acreditamiento se conserva su derecho mientras no se llegue el plazo de prescripcion.... pues es un derecho del contribuyente que asi lo marca la siguiente disposicion: Art 115 LISR (ultimo parrafo) En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [b:3aae8769b6][color=green:3aae8769b6]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, [u:3aae8769b6]conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley[/u:3aae8769b6][/color:3aae8769b6][/b:3aae8769b6]. [color=blue:3aae8769b6]Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado[/color:3aae8769b6]. 7.- Tengo una ultima duda adicional.... ¿a que requisitos del reglamento de la ley, se refiere esta disposicion?, por que no logre encontrarlos... ¿Seria ley muerta lo subrayado y remarcado con letras verdes del ultimo parrafo del 115 LISR que expuse? Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87