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Tópico: 2.5% Sobre Nóminas Estado de México
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: 2.5% Sobre Nóminas Estado de México
Cermar: Como menciona RODCHECA es inteligente su apreciacion, si se tuviese la OBLIGACION de INSCRIBIRSE habria una sancion, el no haber DECLARADO tambien habria mas sanciones... Las fundamentaciones a esas sanciones deben de estar manifestadas en la ley correspondiente al impuesto que deseas atender. De igual manera seria para cualquier contribucion saludos
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Fue un placer el participar y analizar conceptos que se entrelazan y parecen faciles, pero haciendo mas complejas las operaciones, pareciera que no es asi.... gracia por el topico BR1 saludos
Tópico: Impac en arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Gracias a ustedes dos por la retroalimentacion... saludos
Tópico: arrendamiento Puro
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: arrendamiento Puro
Hola Reyna: No confundas, ni mezcles reglamentaciones... I [b:bbe3ba32de]Equipo de transporte por el cual se cuenta con propiedad o se conseguira en el futuro, se considera una Inversion[/b:bbe3ba32de] IA La deducion de automoviles y/o equipo de transporte debe seguir una reglas sobre la adquision de estos activos fijos ya se por una compra o mediante un contrato de arrendamiento financiero Si cumples con los requisitos en el caso por la adquisicion de automoviles en sustitucion a la compra, se deduce la depreciacion fiscal actualizada que corresponderia a su monto original de la inversion como un limite maximo de $ 175,000 IB En el caso de los demas equipos de transportes (motos, camionetas, camiones que no sean automoviles) su deduccion es de igual manera, excepto que no aplica la limitante de $175,000 II Mientras que el gasto arrendamiento (puro), significa que es bien jamas se tendra la posicion de la propiedad de ese bien, cuando menos dure el contrato, despues podria transmitirse la propiedad y se consideraria una enajenacion y por consiguiente una inversion, se aplicaria el punto I Esta enajenacion debiera aplicarse a valores de mercado, al igual que cualquier otra operacion de ingreso o deduccion segun sea el caso Cuando el arrendamiento es por automoviles podras deducir 165 o 250 diarios segun las disposiciones que te señalaron, independiente del valor de los equipos puesto que ya estan topados a esos precios Cuando se trate de arrendamientos por cualquier otro equipo de transporte, no hay limitacion para su deduccion, solo la de efectuarse a valores de mercado, es decir que no se exagere en su monto. saludos
Tópico: SIPRED 2006???? PURA CABULA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
lobozac General de División Ingresó: 2004-05-18 Mensajes: 5752 Ubicación: TIERRA NOBLE Y HERMOSA Enviado: Apr 11, 2007 11:42 am -------------------------------------------------------------------------------- PUES MANDALOS ASI........Y FUNDAMENTA EN LA CONSULTA QUE HICISTE AL SAT Y EN LA INFORMACION QUE ESTA PRESENTE EN LA PAGINA SALUDOS _________________ "NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO" "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA" _______________________________ "SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ" ES BROMA O APORTACION????
Tópico: Análisis laboratorio ¿deducible?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Análisis laboratorio ¿deducible?
Artículo 176. LISR Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, ......: [b:197583f40b][u:197583f40b]I Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios[/u:197583f40b][/b:197583f40b], efectuados.... [u:197583f40b][b:197583f40b]UNA SOLA DEDUCCION CON DOS TERMINOS O TRES CONCEPTOS PARA DEDUCIRSE[/b:197583f40b][/u:197583f40b] Artículo 240. [u:197583f40b]RISR [u][b:197583f40b]Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley[/b:197583f40b], [/u:197583f40b][/u]se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, [color=violet:197583f40b]los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente[/color:197583f40b], [color=red:197583f40b]medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias[/color:197583f40b], [color=green:197583f40b]honorarios a enfermeras y por análisis[/color:197583f40b], [color=blue:197583f40b]estudios clínicos o prótesis[/color:197583f40b]. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, [b:197583f40b]los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales,[/b:197583f40b] hasta por un monto de $2,500.00, ......., el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible Sólo podrán deducirse los pagos por [b:197583f40b]honorarios médicos y dentales[/b:197583f40b], cuando en el recibo correspondiente [b:197583f40b]se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista[/b:197583f40b]. SE INCLUYEN MAS TERMINOS, QUE INCLUYEN VARIOS CONCEPTOS A LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY Y EN ESE AGREGADO Y [color=red:197583f40b]SE CONDICIONA PRACTICAMENTE A LAS MEDICINA SU PROCEDENCIA[/color:197583f40b], CADA TERMINO SE DELIMITA POR CADA COMA Y LOS CONCEPTOS SERIAN LAS PALABRAS DE IMPORTACIA EN CADA TERMINO Saludos
Tópico: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA
jgherr2000 comenta que ese tipo de honorarios seria asimilable a salarios y no habria necesidad de pagar las aportaciones e impuesto sobe nominas, debido a la ausencia de un servicio personal subordinado saludos
Tópico: Declarar IVA a favor persona física sin tarjeta tributaria
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
QUE ES LO QUE REFUTA SR LOBOZAC QUE LAS DECLARACION EN MI CASO (PERSONA LOS REALICE SOLAMENTE POR PORTAL BANCARIO).... NO VEO PROBLEMA.... ASI ME EVITA LA PERDIDA DE TIEMPO EN EXPLICACIONES CON ESTE TIPO DE DECLARACIONES.... Y RATIFICO SOLAMENTE.... EL QUE DESEE IR AL BANCO CON SU HOJA DE AYUDA QUE LO HAGO Y EL QUE NO.... A MI JUICIO DI LA MEJOR OPCION NO TIENE QUE SER LA MAS EFICAZ PARA LOS DEMAS... SALUDOS
Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
Respaldo la opnion de Bri de acumular los dividendos de manera acumulada y mas si sale mas a favor.... Ahora la acumulacion debe aplicarse de manera piramidada es decir con el impuesto correspondiente aunque no se hay realizado alguna retencion, la persona moral ya pago el impuesto y forma parte del dividendo, tal como los sueldos brutos tienen un ISPT, y se acumula para cada trabajador los salarios brutos y no los netos... saludos
Tópico: Impac en arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Impac en arrendamiento
Hola Eml: Cuando se causa IMPAC, se causa siempre debe existir la causacion de ISR, si por algun activo no se causase ISR, por esa misma parte no se causaria IMPAC. El IMPAC busca gravar el activo fijo de las actividades empresariales, en el caso de que existesen terrenos o edificios no aplicados para la generacion de los ingresos de ISR, esta propocion no gravaria IMPAC. Ver el Art 7 RIMPAC sobre esta proporcionalidad a gravar que se relaciona con las fracciones II y III art 2 LIMPAC La disposion del RIMPAC va en concordancia con la que Chavalon, aun asi la que manda primero es el articulo de Chavalon mencionado, y reglamento solo explica ese criterio, y es meramente aclaratoria del por que o la razon. A esto se le llama armonia fiscal, ahora si es muy facil de aplicar Ojala asi fueran las mayoria de las situaciones a tratar.... verdad? Conclusion: Respaldo el criterio de Chavalon en base a su Art 1.o LIMPAC, y los manifestados en concordancia en los Art 2 II y III IMPAC y 7 Art RIMPAC Saludos

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