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Tópico: Declaración anual (obligación)
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: Declaración anual (obligación)
Hola Lorito: De conformidad al art 1 y 2 LIA existen sujetos y obligaciones a la causacion y pago del IMPAC, si se cae en estos supuestos habria que presentarse la declaracion anual conforme el art 8 LIA segun como se señala las disposiciones en la materia. Pero tambien el art 6 LIA señala cuando no se seria sujeto (contribuyente), si se encuentrara en estos casos, pues no habria causacion del impuesto y menos pago, es decir no habria que declarar. El art 7 RIA señala en el caso de arrendamiento que IA se causaria de manera propocional. Suguiero te informes de primera mano para el entendimiento de la causacion proporcional. Por mi parte entenderia que si no realizastes actividades empresariales (art 16 CFF) entonces si estarias sujeto, pero no habria base, la proporcionalidad daria como resultado presisamente eso AUSENCIA DE BASE, por lo tanto el impuesto causado seria tambien CERO, con acreditamiento del ISR del ejercicio CERO (art 9 LIA) y por lo tanto pago igual a CERO Es importante declarar si no como podria hacerse del conocimiento a la autoridad de como no hubo actividades desarrolladas por el periodo que se informe. Si no se es sujeto simplemente no habria que declararse este impuesto en cuestion. Saludos
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
Tal vez sea algo tecnico.... Segun entiendo la donacion... es como una herencia en vida Y mediante una sucesion patrimonial.... se procede a un herencia ya finada la persona y se testa sus bienes a las personas beneficiarias. En esta sucesion no necesariamente existiria un testamento. Bueno pero esto no tiene relevancia para el topico. ---------------------------------------------------------------------------- En cuanto a tu cuestionamiento, considero que no hay "cuenta fiscal" si se refiere a cuenta bancaria...(no se presento flujo de efectivo, de haberse presentado tal vez fuese una enajenacion para este caso en particular) simplemente en la declaracion de quien recibe los bienes indicaria de manera informativa que obtuvo ingresos/bienes por donativos y obviamente no pagara impuestos por estar exentos segun el arts 109 y 175 LISR El soporte para cuando la autoridad requiera el pago de impuestos por estos ingresos, seria presismente el acta protocolizada por notario de la donacion del padre a hijo o viceveras, segun sea el caso. Esta persona ya habria declarado su incremento patrimonial y no tendria alguna discrepancia fiscal, es decir ingresos no declarados y si con tenencia bienes, que posiblemente cuando pasen a una tercera persona tambien sean sean cuestionados por la autoridad en este otro momento. Este patrimonio si seria su cuenta fiscal a que se hace referencia. ----------------------------------------------------------------------------- El parrafo que se expone con letra italicas en relacion de INFORMAR EN DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO, es una obligacion minima, es decir que si el contribuyente obtuvo ingresos de los señalado mayores al $ 1,000,000 debe informa todos los conceptos señalados en ese parrafo, pero si se obtuvo menores ingresos a los señalado y se informa esos conceptos se estaria cumpliendo tambien Precisamente algunos donativos no son acumulables (como los señalados en el art 109), los prestamos tampoco lo serian, los premios, tienen dos caracteristicas de ser exento del pago de impuestos (sorteos por educacion) y con retenciones de impuesto con caracter pago definitivo) Y son estas partidas que precisamente busca que la autoridad sean informadas para considerarlas dentro de una declaracion patrimonial de los contribuyentes y que no resulten con discrepancias, en especial con fechas futuras, que de repenten aparecen bienes de la nada como pasa con los politicos con sus enriquecimientos inexplicables. El informar no quiere decir que ya se pagaron los impuestos, habria ciertos ingresos por los cuales ya no debe pagarse impuestos y por otros si, asi lo señala el art 175 LISR Saludos
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto:
Hola amigodetodos: dcastroricoh ya señalo ese dato en su cuestionamiento 1. LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN 10 DIAS DESPUES, SEGUN EL ART. 73 FRACC III saludos
Tópico: dictamen fuera de tiempo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto:
Si tienes razon lukard... La obligacion de la presentacion del dictamen debe cumplirse, independiente de que sea extemporaneo o no. Las sanciones vendrian despues, asi como el desconocimiento del dictamen. Pero podrian ser mayores las sanciones por la no presentarse Saludos
Tópico: Comprobantes sin tachadura rayaduras etc.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto:
Hola: Posiblemente si se altero o modifico el contenido de lo asentado por el proveedor y eso si seria alguna alteracion. O tal vez fueron exageraciones con el fin de no aceptar o evadir las responsabilidades contraidas. Pero si son marcas, señalamientos para fines administrativos, ratificarian aun mas la validez del documento y en especial asentados en lugares que no se empalmen con los datos asentados previamente, que imposibiliten la claridad de lo escrito. Algunos documentos conllevan dos derechos, por ejemplo el de la factura... contiene el derecho de cobro que recaen en la persona que lo expide el documentos, asi como los derechos de tenencia y garantia que recaen en el los beneficiarios o clientes. Hasta los notarios solicitan firmas al calce de las actas protocolizadas, señal de la ratificacion de cada hoja del documento es genuina y fidegdigna, ¿por que no podria hacerse lo mismo con documentos propios? ¿entonces poner un sello de pagado seria improcedente? ¿O tienen que ser sellos unicamente las referenciaciones de esas ratificaciones y/o aprobaciones? Los datos asentados de incio no deben ser modificados, alterados, ocultados o que impidan su adecuada visualizacion. De estar incorrectos debe procederse a solicitar que se elabore de nuevo el documento que de la manera adecuada se asienten los datos correspondientes. Saludos
Tópico: COMPRA DE CASA HABITACION DEDUCIBLE?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: COMPRA DE CASA HABITACION DEDUCIBLE?
Hola: ¿Y seria eso suficiente? ¿en la escritura se pagaria impuestos por casa habitacion?, habria que preguntar al notario en que difieren para hacer las cosas bien desde el primer paso. Saludos.
Tópico: OFRECERA SAT UN PORTAL CONTABLE!!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
Hola: El contador siempre sera solicitado, no es facil estar actualizado y con solo comentarios hacer una declaracion, se requiere de preparacion, que no se pueda conseguir eso no lo descarto, pero quien desea reparar un auto, con solo a oidas o palabritas, siendo un parbulo o neofito. Ni que fueran de un IQ 120, aunque para lo contable y lo fiscal se requiera mucho menos, pero por el tiempo tal vez requieran mas de lo normal. Saludos
Tópico: dictamen fuera de tiempo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
Hola: Por otra parte, de manera extraoficial me han comentado que los dictamenes no son desconocidos si se presenta no mas de 5 o 6 dias despues de vencido el plazo Pero no hay nada escrito, es politica personal de los meros meros de la SHCP Saludos
Tópico: dictamen fuera de tiempo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
Hola: La espontanedad es dificil aplicar en la presentacion de dictamenes, de hecho asi se marca en el CFF El desconocimiento del dictamen no se puede quitar, es discresional por parte de las autoridades haciendarias. Con respecto a las multas pues tambien es dificil quitarlas, pero generalmente no multa si se presenta el dictamen de manera extemporanea, asi que solo quedaria desconocido, lo que quiere decir que no operaria la revision secuencial, aunque esta ultima tambien es discresional.... me parece mucha discresionalidad por todas partes pero asi son las cosas. En resumidas cuenta la multa muy probablemente no la impongan, desconozcan el dictamen solamente, es decir no valio, pero ya cumpliste. Asi que no hay multa y puede aplicar si gusta la autoridad de realizar una revision directa. Saludos
Tópico: Fiscalmente ¿seguiremos los pasos de U2?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: Fiscalmente ¿seguiremos los pasos de U2?
Hola: No creo que todavia se llegue a tanto... seguimos siendo un pais mucho mas flojo para el pago de impuestos.... menos del 13% o aprox del PIB es pauperimo. Si llegamos a Holanda, pues entonces si pagariamos cuando menos lo que solicitan ahi... y creo que todavia no estamos preparados para ser cumplidores y tan patriotas. Saludos

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