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03/May/07 18:07
recibo de honorarios

hola buenas tardes

los recibos de honorarios que expide un medico deben de llevar la leyenda de pago en una sola exhibición

y los que expide un abogado ?


es correcto que ambos lleven la leyenda de efectos fiscales al pago?


gracias por sus comentarios
 
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CPJORGTOMB
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03/May/07 20:13

Si
 
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vabdo
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03/May/07 20:19
Re: recibo de honorarios

CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones
fiscales, tendrán las siguientes:

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que
deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la [color=red:922c0b975c]leyenda preimpresa
“Efectos fiscales al pago”.[/color:922c0b975c]

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en
él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en
parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que
se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las
mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a
que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por
cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las
fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el
importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el
número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo
Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto
entrará en vigor el 1o. de enero de 2002, salvo que en otros artículos del mismo se
establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.

XIX. Para los efectos del primer párrafo de la fracción III del artículo 133 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo
tributaban conforme al Título IV Capítulos II y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se
abroga y cuenten con comprobantes que reúnen todos los requisitos fiscales, podrán
continuar utilizando los comprobantes impresos hasta agotarlos o hasta que termine la
vigencia establecida en ellos, lo que suceda primero. Para ello deberán agregar con letra
manuscrita, [color=red:922c0b975c]con sello o a máquina la leyenda “efectos fiscales al pago”, [/color:922c0b975c]sin que dicha
circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal.


[color=blue:922c0b975c]Bueno haber que le capisca, aqui esta la fundamentacion con respecto a lo cuestionado, a perderle al miedo a la lectura.

Saludos[/color:922c0b975c]
 
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mirnalcantu
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