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Tópico: ¡cuidado!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: ¡cuidado!
Hola: Probablemente asi sea.... la prueba confesional probablemente fue en favor de la SHCP, o que alguna prueba material conste algun indicio que fueron manipuladas por alguna persona que no fue el contribuyente. O el mismo contribuyente es quien manipulo los hechos declarados. Pero ¿que prueba material pudiese existir?, si se manifiesta solamente asesoria y no se firma algun documento, para mi parecer.... solo la confesional. Saludos
Tópico: revision de gabinete
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: revision de gabinete
Hola: Si el error SOLO fue en una mala presentacion inadecuada del anexo de amortizacion de perdidas fiscales o en LOS DATOS INFORMATIVOS, y las declaraciones fueron presentadas con sus perdidas bien determinadas en su momento. Esas perdidas fiscales estarian declaradas bien y serian factibles de amortizarse. Considero que no sea muy importante realizar una declaracion complementaria para hacer los arrastres que se comentan. Considero UNIMACAMENTE que tu ultima declaracion se realicen los "arrastres pertienentes" ya que solamente seria datos informativos Aunque ya quedo puntualizado al parecer todo. ----------------------------------------------------------------------------- Solo haria falta hacer una aclaracion adicional. Todas las deducciones fiscales, deben registrarse en contabilidad, asi lo marca como un requisito indispensable para aplicacion de las deducciones. Favor de leer el art 31 LISR, son varios los requisitos: 1.- LA INDISPENSABILIDAD 2.- LA COMPROBACION 3.- EL PAGO o la forma de soportarlo. 4.- QUE SOLO SE EFECTUE UNA SOLA VEZ 5.- [color=green:67accee848]EL REGISTRO CONTABLE[/color:67accee848]. 6.- y otros mas [color=green:67accee848]Existen algunas partidas de la conciliacion contable fiscal que no deben registrarse [u:67accee848]dentro[/u:67accee848] de las [u:67accee848]operaciones ordinarias [/u:67accee848]de la empresa o contribuyente. Como podrian ser las depreciaciones fiscales, el ajuste acumulable por inflacion, las perdidas fiscales, las amortizaciones de perdidas fiscales. Pero para este tipo de cumplimiento del REGISTRO CONTABLE, existen las CUENTAS DE ORDEN[/color:67accee848]. Si se llegan a un juicio y este tipo de deducciones no se encuentran registradas, aunque se cuente con todos los demas requisitos y la autoridad el SAT o la SHCP deconoce esas deducciones por la falta de REGISTRO CONTABLE..... ¿Adivinen quien ganaria? [color=green:67accee848]De conformidad con el Art 31 LISR F IV y RISR 36[/color:67accee848] Ganaria la SHCP. Saludos PD [color=red:67accee848]Artículo 36[/color:67accee848]. Para los efectos de la fracción IV del artículo 31 de la Ley, [b:67accee848]se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en [u:67accee848]cuentas de orden[/u:67accee848][/b:67accee848].
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola AbrahamGL: Probablemente claviga9 se encuentre confundido con respecto para la determinacion del Coeficiente de Utilidad, ahi si se menciona que el inventario acumulable no seria parte de la utilidad fiscal, solo en este calculo en particular. De incluirse el inventario acumulable, se estaria duplicando el efecto de acumulacion en los pagos provisionales, pues el inventario acumulable que se diferiria y que acumularia, por decir en 2007, se divide entre doce y acumularia 1/12 parte cada mes, ademas de sumarse a la base que se obtenga por medio del coeficiente de utilidad. El recalculo es precisamente que en 2005, se dieron "anticipacion a los diferimientos" y muy posiblemente existan "otros anticipaciones a los diferimientos" en los proximos ejercicios. De cualquier manera a final de cuenta, cuando se termine de acumular.... se acumularia el calculo inicial de acumulacion del inventario final de Diciembre de 2004. Y el recalculo si alguna empresa le salio por decir 7 años posiblemente termine en 5 años por las "anticipaciones de los diferimientos" Una de esas anticipaciones fue por la compras de importacion y la otra es por la reduccion del inventario. Saludos
Tópico: PRESNTACION DECLARACIONES EXENTOS IMPAC
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Hola: Tienes razon AbrahamGL, al volver a leer, eparrav77 argumento estar exento. Cuando no lo esta.... es contribuyente del impuesto, es decir tiene la obligacion de la ley. Lo que no lei bien, es que quiere es aplicar un beneficio fiscal, el de la Ley de Ingreso, y eso no es estar exento como sujeto (contribuyente) del IMPAC. Supuse que no era contribuyente, es decir no era sujeto, porque la ley del IMPAC menciona que el primer ejercicio y los dos siguientes no serian sujetos.... es decir NO CONTRIBUYENTES. Es decir cuando se cae en este supuesto no se da de alta la obligacion, por la ley no te obliga para esos momentos. En ese caso en particular se debe declarar y pagar. Declara la base y el impuesto y este impuesto causado se pagar indicando que tiene beneficio y precisamente asi pagaria el impuesto causado. En mi opinion debe pagarse el impuesto en el renglon de "otros acreditamientos" y ahi se manifestaria el beneficio fiscal. Si tiene dudas de la manera que tiene que hacer lo anterior, que acuda a la ALAR mas cercana a que le indiquen, el cómo hacerlo apropiadamente. Saludos
Tópico: Una copropiedad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: Una copropiedad
Hola: Por lo que comentas, no veo problema alguno, la autoridades fiscales no ponen tantos requisitos para la declaracion de los ingresos o sus registros contables, lo que si tienen como "politica" vigilar que todos los ingresos sean declarados. La administracion y el contador deben dar certidumbre a este tipo de operaciones, ¿De que manera podria decirse que todos los ingresos de la manera que comentas son atribuibles a la negociacion y cuales no? Ese seria el punto principal por el cual se debe preocupar la administracion y en tu caso hacercelos saber, ademas que debe tenerse un control adecuado por las operaciones. Al parecer por el lado del los gastos de cierto modo tendrian ese control, ahora solo haria falta darle el seguimiento adecuado En conclusion se debe procurar la mayor transparencia, con el fin de que no deje dudas de que las cosas se estan haciendo bien, no que parece que estan bien. Saludos
Tópico: ¿COMO LE HAGO PARA PAGAR DIFERENCIAS IMSS?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: ¿COMO LE HAGO PARA PAGAR DIFERENCIAS IMSS?
Hola: Esa es una forma, pero luego quedarian pendientes las diferencias del INFONAVIT, habria que tenerlos presente tambien Si se pudiese determinar con el SUA, seria conveniente aplicarse por este sistema, si no como se pueda, pero no hay que olvidarse del INFONAVIT Saludos
Tópico: INCAPACIDAD
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2007 Asunto:
Hola: ¿Habria obligacion del IMSS de indemnizar por los 4 dias, si el trabajador todavia no cuenta con 8 semanas de cotizaciones, o solo seria para el pago de indemnizaciones por RT? Saludos
Tópico: contructora
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: contructora
Hola: No hay formulas faciles de aplicar, si no el implementar orden y planeacion, mes a mes y a largo plazo, pronosticos, entre mejor se elaboren los pronosticos y mayor experiencia se obtendran presupuestos y a mayor experiencia los presupuestos serian mucho mas acertados. Los beneficios fiscales son los que se encuentran en la Ley de Ingresos o la ley de ISR Con respecto al IMSS, entre mejor orden mucho mejor se debe estar en posibilidades para cubrir las obligaciones obrero patronales con mayor atingencia, tambien los recargos y actualizaciones, requerimientos provocan menoscabos economicos. Saludos
Tópico: Tamaño de las empresas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto:
Hola: Tal vez de la secretaria de economia, o el INEGI ¿Quizas en internet encuentres algo relacionado a tus dudas? Saludos
Tópico: PRESNTACION DECLARACIONES EXENTOS IMPAC
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: PRESNTACION DECLARACIONES EXENTOS IMPAC
Hola: Simplemente no las presentaria debido a que todavia no seria contribuyente de este impuesto. Hasta el momento en que sea sujeto del IMPAC, hasta ese momento habria que preocuparse para declarar. Saludos

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