Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: PERDIDA POR ENAJENACION DE ACTIVO FIJO
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola josanlir1: Con relacion a esa vinculacion, tal vez debi expresarlo como una posibilidad de conjeturas, en lugar de una opinion personal mas determinante. Pero ademas, agregue la aclaracion que no importaba. Debido a que la ley manda primero. Lo que diga pepito, zoila, chon, hacienda, son apreciaciones. Se requiere interpretar adecuadamente la ley. A ese valor reduje ese ese criterio no vinculatorio del SAT. Al mismo nivel que tu opinion o la mia. ¿Entendido? Saludos
Tópico: COMO CONSIDERAR EL PAGO
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola Mientras se declare la venta, no veo el problema de donde provenga el ingreso... espero que no se de lavadora o del narco. Es broma. No le veo algun problema a este asunto, a menos que la broma se capitalice como una realidad. Saludos
Tópico: Deduccion en arrendamiento
mirnalcantu

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Vabdo... el subarrendamiento no tiene deducciones, si no solamente las deducciones del pago de la renta.... no hay opcion ciega asi se menciona. Ademas, No puede haber dos opciones de deduccion en el mismo regimen.... Arrendamiento y subarrendamiento seria el mismo regimen. Ahora tambien tiene ingresos por actividad empresarial, ahi tiene deduccion por subarrendamiento, lo que acumula, tambien lo deduce. Efecto cero. Le quitas a una bolsa y la pasa a la otra. Los "arreglos" podrian ser deducciones autorizadas para la actividad empresarial. Asi le entendi por mi parte, tal vez este mal. Pero que bueno que me equivoque de palabra y no de hechos materiales, por que entonces si me preocuparia mucho. Saludos
Tópico: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??
mirnalcantu

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola constantino: Coincido con vabdo ampliamente, la ley manda casi siempre. La funcion del reglamento, es la explicar la disposicion de obligacion/derecho, y no debe extralimitarse en los derechos ni en las obligaciones que la misma ley ya establecio e incluso las Resoluciones Miscelaneas, pero en ocasiones se ofrecen un "derecho adicional" y ni modo habria que acatar las "nuevas obligaciones adicionales". Aunque en el reglamento se exceda en esa explicacion, mas alla de los limites de la ley, no seria apropiada esa disposicion. Aun asi de darse el caso de la extralimitacion, el contribuyente podria argumentar que la ley no fue clara y que el reglamento la confundio aun mas. Desgraciadamente, lo anterior no es atenuante del cumplimiento, a menos que la autoridad tenga el mismo problema de interpretacion que el contribuyente, cosa que creo poco probable. En caso de ser un recibo de honorarios la enfermera deberia gravar con 15%, y diran ¿por que? les comentaria por que si.... Lo que pasa que estarian excentos de IVA solo para los que sean profesionistas o hayan obtenido algun titulo de medico y las enfermeras no obtienen ese tipo de licencias profesional. Art 15 LIVA XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Los honorarios a enfermeras, en mi opinion seria deducibles solo de las siguientes formas: Como un recibo de honorarios con el traslado de IVA por la aclaracion comentada, o En el caso de ser factura, debe ser una persona que se dedique a los servicios de hospitalizacion. O Chano o Chana, pero no Chon Saludos
Tópico: diferecnia entre Informativa Normal y Simplificada
mirnalcantu

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto: Re: diferecnia entre Informativa Normal y Simplificada
Hola: ¿Me parece que interpretan mal.... o yo estoy mal???? La ley marcar declarar no indica el monto, ni que proporcion, o hasta, ni cuantas operaciones. No indica algun parametro de alcance Mediante la regla 5.1.2., las autoridades otorgan la "facilidad de no declarar un 10%", es decir debiese declarar el 90% segun o en su defecto todas las operaciones superiores a $50,000. Si las operaciones relacionadas por los montos superiores a $ 50,000 no se llegue al 90%, debe incluirse partidas menores al 50,000 hasta complementar el 90%. Pero ademas no debe haber partidas no relacionadas en ese 10% que procedan a deducciones por los concepto a consumos de combustibles En resumidas cuentas debemos estar agradecidos con la SAT o la SHCP en otorganos una dispensa tan especial. Comentario final: Con respecto a lo anterior, es que con declarar un solo cliente y un solo proveedor seria suficiente para cumplir con la obligacion, ya que la ley no marca el alcance. La ley le confiere el derecho de decidir mediante cual medio debe declararse, mas no para imponer algun alcance. Y entonces para que apegarme a una facilidad tan pequeña o tan "justa", sin tengo una manga mas ancha. Tal vez se muy extremista la que declarar muy medida, pero tambien se me hace muy exagerada la que la autoridad pretende hacernos creer que es la idonea manejar. Esta regla 5.1.2 se excede en la legalidad, en establecerse un monto minimo a declarar cuando la ley no marca el alcance, ni esta delega la posibilidad de que este alcance sea determinado por otra personalidad o ley distinta. Saludos
Tópico: Acciones copropietarios e ISR
mirnalcantu

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto: Re: Acciones copropietarios e ISR
Hola: O posiblemente sabe de mas... como lo pense. Y es que aqui, los mexicanos buscamos no solo pegar una vez, si no que algunos buscamos pegar doble o triple si se puede. No creo que siendo notario no tenga experiencia. Se bien los nombramientos de notarios, se dan por compadrazgos del gober precioso. De cualquier manera debe tener cierta preparacion, ademas son nombramientos vitalicios, pues si tiene varios años de ejercer, de cualquier manera curtido ya debe estar. Y coincido con vabdo de que es otro tipo de impuesto al que se refiere o incluso algun derecho, pero ISR no seria. Saludos
Tópico: Podrian realizar comentarios de estas tesis89/2006 y 90/2006
mirnalcantu

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto: Podrian realizar comentarios de estas tesis89/2006 y 90/2006
Hola: El día de hoy en el DOF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publica el Acuerdo número 12/2007, de veintiuno de mayo de dos mil siete del Tribunal Pleno, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento, y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido. Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán aplicar las tesis jurisprudenciales del Pleno números 89/2006 y 90/2006, de rubros: "COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, Y DEL 45-A AL 45-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES DE LA IV A LA IX, Y XI, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ Y ADICIONÓ AQUÉLLA, VIGENTES A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2005, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA." y "COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECEN DICHA DEDUCCIÓN, CONSTITUYEN UN SISTEMA JURÍDICO INTEGRAL DE CARACTER AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL GOBERNADO SE SITÚE EN CADA UNA DE LAS HIPÓTESIS QUE LO CONFORMAN PARA RECLAMARLO EN AMPARO INDIRECTO", y en cuanto a los temas fundamentales resueltos por la Primera Sala, resolver conforme a su propio criterio y con plenitud de jurisdicción, inclusive los demás temas de constitucionalidad que se hubiesen hecho valer contra el sistema de deducción del costo de lo vendido. ¿Cuales serian ser sus comentarios de estas tesis jurisprudenciales 89/2006 y 90/2006 al respecto? Saludos PD la nota no es del dia de hoy....
Tópico: problema con la FEA
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Si la administracion cambio, pues es logico que el representante legal que se tenia, ya no lo es mas.... y debe ser su reponsabilidad el empleo de esa FIEL o FEA el titular de la misma. Debe haber habido una revocacion de los poderes de representacion o en su defecto una ratificacion de los mismos. Es decir una acta de asamblea que aprobo este hecho. Si fuese el primer caso, habria que tramitarse una nueva FIEL como ya sugirio Lukard y en caso contrario, tambien. Puesto la perdida de una FIEL, podria causarle "problemas" al titular. asi que deberia revocarse la anterior FIEL y tramitarse una nueva si asi procediera. Saludos
Tópico: DICTAMEN FISCAL
mirnalcantu

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Si el contador debe ser imparcial, un auditor aplicaria su etica en un grado mayor. Asi se manifiesta en el Codigo de Etica Profesional del IMCP Lo anterior, es que el auditor no podria informar hechos irreales o que parezcan chisme, aun siendo ciertos, debe informar lo que es, es decir la realidad, no mas... ni menos. No se tiene un estudio de precios de transferencia, pues debe manifestar precisamente eso, mediante una salvedad, en su opinion, dictamen o reporte financiero independiente y asi como en el informe sobre la situacion fiscal del contribuyente debe incluir una observacion al respecto. Y no simplemente, negar la presentacion del dictamen. Tanto la compañia como el auditor, estarian mutuamente obligados a presentar ese dictamen, asi lo estable el CFF, y podria haber sanciones, no tan solo para una de las partes. Tanto el dictamen, como el informe fiscal son documentos que deben ser emitidos y redactados por el AUDITOR INDEPENDIENTE. Mientras que los estados financieros (incluyendo sus notas), y anexos fiscales serian responsabilidad de su elaboracion, precisamente por la Administracion de la Compañia o del Contribuyente. Y en todo caso el auditor debe examinarlos y llegar a conclusiones mediante un revision, que sea planeada y ejecutada conforme a Normas de Auditoria. Si la empresa quisiera expresar algo sobre el comentado el estudio de precios de transferencia, y expresar su sentir, debe efectuarlo en base a una revelacion de alguna nota, siguiendo las disposiciones de las NIF Normas de Informacion Financiera muy posiblemente en base a las reglas de revelacion. Las revelaciones son manifestada basicamente en las notas a los estados financieros. Conclusion: Asi que el auditor, en caso de no recibir el estudio de precios de transferencia, debiera expresar una limitacion a los alcances de su revision, manifestando por esta causa una salvedad en su opinion. Ademas de informarse tambien en el informe. Y la empresa revelar en sus estados financieros, lo que pretenda aclarar a los mismos, de conformidad a las NIFs. -------------------------------------------------------- ¿Que hacer cuando no es presentado el dictamen por parte del auditor? Pues indicarle que si se diera esa situacion, seria acusado de negligencia ante su colegio... probablemente no sepan de que colegio pertenezcan... pues averiguenlo... ¿como le hicieron para contratarlo?. De cualquier manera no hay muchos colegios y seria facil contar con el dato. Debe haber una formalidad de fechas de presentacion de informacion y documentarse esos cumplimientos..... esto no les ayudaria para evitarse las sanciones que con llevaria la no presentacion del dictamen, pero si, para poner una queja antes las autoridades haciendarias y el colegio del contador independiente, con el fin de sancionarlo por su inaceptable actuacion. Que si harian caso.... uno nunca sabria, si no se intenta. La impunidad existe por que se permite. Simplemente porque no hay acusaciones y por "comodidad". Entonces porque serian los "lloriqueos"... no creen que esto seria muy incongruente. Quejarse y no hacer nada. Todos los mexicanos si queremos mejorar. Debemos revalorizarnos.... es decir los valores actuales han sido devaluados y tenemos o conseguimos lo precisamente nos merecemos. Nada es al azar. Saludos
Tópico: Impuestos Diferidos
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: Impuestos Diferidos
Hola Lo que AbrahamGL, te comenta que el mejor metodo es del balance general, es debido que mediante toda la contabilidad podria analizarse mejor todas las partidas inherentes a la determinacion de las cuentas que muy posiblemente se determine un pasivo diferido. Por las cuentas de activo se pudiesen determinar un pasivo diferido, mientras que por las de pasivo quizas se deba determinar cuentas activo diferido, algo raro esto ultimo. Basicamente las cuenta de activo diferido serian las perdidas fiscales por amortizar, dispensadose en ocasiones la aplicacion de los efectos por perdidas que se estimarian no se puedan aplicar en ejercicios futuros. Las perdidas fiscales no estan presentes en los estados financieros, en las cuentas ordinarias, pero debe reflejarse en cuentas de orden. No olvides observar la conciliacion contable fiscal, pues de alguna manera debe reflejarse por cadal partidas en conciliacion un efecto similar por las cuentas de balance, de esa manera no se dejaria de reflejar algun efecto de diferimiento. Una parte del efecto inicial se mandaria a disminuir el capital contable... es decir los accionistas deberia de absorver el costo de esa cuenta de pasivo, señalando el efecto incial en una cuenta del mismo capital contable. Cada año se hace un calculo y se ajusta el pasivo y la contracuenta seria a resultados de cada ejercicio en que se realice el calculo. Debido a que los inventarios dejan de ser una partida en conciliacion contable fiscal o sus efectos serian minimos, practicamente los pasivos diferidos serian muy minimos, si ya casi se acumularon la mayoria del saldo del monto del 31 de Diciembre de 2004. Por ultimo si se cuenta perdida fiscales, producira un efecto de una cuenta de activo diferido que se reclasificaria y netearia con el pasivo diferido, solo para efectos de presentacion. Las partidas de conciliacion contable fiscal y reservas contables son minimas en cuantia en muchos de los caso, por lo que su aplicacion pudiese ser no tan significativa y no amerite una negacion de opinion, tal vez una salvedad a la opinion Las cuentas de activos diferidos, representaria ahorros de impuesto, mientras que las de pasivo, cargos diferidos a causarse en el futuro, determinados a la fecha de cierre del balance. Si el efecto inicial o final resultase algun activo diferido, el boletin recomienda no registrarse, Mas sin embargo debe efectuarse un analisis previo para evaluar sus magnitudes, ya que no solo se aplica para el ISR sino tambien para la PTU saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87