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Tópico: IVA no pagado Deducible?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: IVA no pagado Deducible?
Vabdo: Coincido totalmente contigo, en la primera participacione dude, por eso cambie mi criterio de como llegar a la conclusion final, por que de primeras a cambio, tenia esa misma conclusion, pero me puse a hacerle el abogado del diablo... pero haciendo el analisis llegue a la misma conclusion que la tuya. Es mas la misma LEY de ISR, menciona mientras no SE TENGA EL DERECHO DE ACREDITARSE, NO PODRIA DEDUCIRSE..... con eso mata todo...cualquier especulacion y la señale con letras de distinto color. Ese derecho lo marca la ley del IVA y no la de ISR.... Es decir que tiene que participarse de un calculo de acreditamiento, hasta el momento de haber pagado esos valores, y es en ese momento que deba descargarse a resultados los mismos, se determinaria acreditable o no.... no antes del pago.... Mientras tanto estos valores deberan permanercer en una cuenta de activo transitoria y descargarse a resultados o acreditarse contra el pasivo de IVA. Saludos
Tópico: Vencimiento de facturas de arrendamineto
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola: 1.- En el Diario Oficial aparecen dos tipos de disposiciones emitidas por la SHCP, a demas de los manifestados por otros organos: 2.- Tiene la obligacion de EMITIR REGLAS DE CARACTER GENERAL, con respecto a este apartado y diversas disposiciones que marcan las leyes fiscales. Y estas reglas generales forman parte de las disposiciones de la ley especifica, por que asi lo marcan las mismas leyes y los legisladores confieren ese poder a la SHCP. 3.- La RM Resolucion Miscelanea, es un agregado cultural, que si quieren pueden tomar optativamente, a los criterios de la ley especifica. Si los contribuyentes no DESEAN esos beneficios, no podrian fincar nuevas OBLIGACIONES, por eso lo de agregado cultural. Y al decir verdad son pocos los beneficios y sustanciosos para seguirla 4.- Por eso se dice que la Miscelanea no crea OBLIGACIONES nomas por emitirse en el DOF, si no que algun contribuyente que quiera EVADIR las obligaciones de alguna ley fiscal, y en sustituicion a esa ley para obtener algun beneficio.... pero debe acatar ahora las nuevas obligaciones de esa facilidad, que en ocasiones no es facilidad, si no lo contrario. 5.- Este punto 4 es muy confundido por las personas, pues creen que la RM es una obligacion que siempre hay que seguirse.... Solo a veces cuando se decida aplicarse como algun beneficio adicional a la ley especifica. 6.- En ciertas ocasiones la RM es equiparable a la funcion del Reglamento, pues el reglamento no crea obligaciones y solo explica el procedimiento de alguna disposicion de la ley, en el momento se cree alguna carga adicional, a la ley se volveria improcedente esa reglamentacion del reglamento.. Mas no en la miscelanea, si se desea conseguir ese beneficio adicional debe atenderse a nuevas obligaciones ya que fue a criterio opcional. Si esa RM no crea beneficio adicional pues seria equiparable totalmente a una disposicion de reglamento, pero no debe atenderse a las obligaciones adicionales que conllevar esa disposicion a las que conlleva la disposicion de la ley especifica. Una regla de caracter general es ley especifica y por lo tanto legal y debe atenderse sin menoscabo. Saludos PD cuando realicen la lectura del DOF, pues segreguen el tipo de ley o de disposiciones se marcan, por que unas tienen fortaleza legal y otras de manera mas limitada, y las fuerza se las daria el propio contribuyente.
Tópico: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?
Hola: Mejor y mas precisa el apunte de lobozac que la mia, eso intente poner.... pero no fue tan precisa mi aportacion. Excelente Lobozac Saludos PD ¿Con la suspension de actividades ahora la interpretacion se aplicaria?, a mi juicio si debe ser aplicable.... pero que finalidad tendria esta regla de no hacerse efectiva.
Tópico: Dan amparo contra el Impact!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Dan amparo contra el Impact!!
Hola: Si no se tiene deudas, no se gano nada..... siguiria firme la obligacion.... solo que ahora que se determine con las deudas.... Y esa forma de derterminarse tambien los que no se amparon lo pueden hacer.... saludos
Tópico: devolucion del I.A.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: devolucion del I.A.
Hola Se me hace que ya perdiste la opcion de realizar es devolucion, a menos que lo intentes mediante declaraciones complementarias Sugiero leas el art 9 LIMPAC para comprenderlo saludos
Tópico: Traslado de propiedad sin ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Traslado de propiedad sin ISR
Hola: El PODER se encuentra en la determinacion personal o voluntad propia.... Pues si es factible ese PODER. El DEBER es decir, seria apropiado.... (algo moral) o de conformidad a las leyes..... me parece que no.... saludos
Tópico: Recuperacion del Pago de lo Indebido
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Recuperacion del Pago de lo Indebido
Hola: Una nueva sugerencia.... 1.- Es importante conocer LO QUE SE DEBE HACER.... 2.- El art 6 CFF en su tercer parrafo, indica el libre albedrio, al igual que la Biblia, de cualquier manera se aplica, nuestra regalada gana.... este sustentada o no en alguna reglamentacion. 3.- Se debe aplicar el criterio prudencial, es decir. Existen leyes que marcan no conducir cruzando una avenida o calle con semaforo en rojo.... se tiene la opcion de cumplir la ley o de no cumplirla a) Se elige la mas conveniente a nuestros intereses, b) si esa opcion perjudica a terceros, debemos a frontar las consecuencias, c) Si la autoridad no pescan infraganti, habria repercusiones, d) todo tiene arreglo menos la muerte 4.- No implica que esto conlleve a la corrupcion, pero la aplicacion de las leyes es discresional, se puede cumplir bien sin caer tan bajo y cumplir con las metas personales y de los demas... finalmente es lo que buscan las leyes una mejor convivencia. ¿No lo creen asi.? Saludos PD que tanto es tantito.... si es mucho, mejor atender al derecho.
Tópico: Declaración anual PF actividad agricola
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Declaración anual PF actividad agricola
Hola: Para salir al paso de esta obligacion, es muy bien.... Recomiendo que te documentes con literatura congruente a los agricultores, cuentan con varios beneficios, entre los cuales el que mencionaste. No te de miedo el no saber.... SI NO, el no querer intentar saber. Todos nacemos sin aprender a caminar, unos lo consiguen otros no podran. saludos
Tópico: De PF a PM arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: De PF a PM arrendamiento
Hola: 1.- Uso, Usufucto, goce, son terminos legales, habria que adentrarse al derecho romano, al civil para comprenderlos ampliamente, un buen abogado podria explicar y despejar algunas dudas. 2.- El arrendamiento, comodato, subarrendamiento son figuras intrinsecas en alguno de los temas mencionados en el punto anterior, y no implican enajenacion o el traslado propiedad de los bienes 3.- Los bienes son propiedad de ciertas personas, pero pueden ser disfrutables por otras, pero en el momento que cambian de dueño, pues en ese momento podrias decirse que hay una enajenacion. 4.- Enajecion tambien es un termino generico del derecho, pues implica otros terminos venta, obtension de ingresos y cada termino conlleva significados distintos pero podrian ser de caracteristicas analogas, es decir algunas precisiones habria que atenderse, si con el derecho se esta soportando. 5.- Como podria darse el traslado de propiedad sin caer en enajenacion, solamente en la donacion en linea recta como se señala en las leyes. 6.- Mientras que entre personas morales.... siempre seria una enajenacion en todos los casos que se traslade el dominio de propiedad. Son mis conclusiones por ahora. Saludos PD A veces la cobija es muy chica para tapar toda el area. Las personas aplican fideicomisos para realizar traslados de dominio a conveniencia, esperando que mediante esa forma puedan evadir responsabilidades, la evasion de responsabilidad se da en el momento que se traslade el dominio del bien efectivamente, con el fideicomiso o sin el es el mismo efecto. Pues como el fideicomiso no es persona juridica pues ya la hicimos... pero quienes manejan ese fideicomiso si son personas y son las que tendrian esas implicaciones de las obligaciones fiscales.
Tópico: NOTIFICACION CEDULAS IMSS Y MULTAS JUNTAS ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: NOTIFICACION CEDULAS IMSS Y MULTAS JUNTAS ?
Hola: Tambien por desconocimiento se "permite" que el personal de la autoridad realice actos propelicos. Cuando uno firma los citatorios con la fecha (antes del dia de hoy) y el requerimiento con fecha de hoy, cuando se acepta multas, sin ser requeridos los pagos, se le da armas a la autoridad, que mañosamente consigue. Es bueno documentarse con aportes como el de lobozac, para poder actuar con cordura y exigiendo el apego al derecho. El mismo derecho que exige la autoridad, podria exigirse de nuestra parte, solo que a veces nos intimidamos por que ellos son la autoridad. Muchos derechos son reciprocos, si nosotros debemos identificarnos, pues ellos tambien, si nosotros debemos firmar autografamente, pues ellos tambien, si van a reclamar algo debe hacerse mediante el procedimiento correcto, que nos lo piden por escrito, pues ellos tambien deben manifestarse por escrito... con papelitos se demuestran hechos y se determinan responsabildades. Imaginensen recibir un citario firmado hoy, pagar las diferencia procedentes ese mismo dia, aclarar el requerimiento 3 dias despues sin sancion alguna, mas que los recargos y actualizaciones correspondientes, es lo que deberia de ser.... verdad??? Saludos

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