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Tópico: Necesito información, gracias
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
De acuerdo con el CP DeLoza requiere tener mayor diagnostico de la situacion antes de recetar algun consejo. De cualquier manera no podria inscribirse en el REPECO no por que ya hay tributado en regimen general debido a que esta en el regimen de honorarios y la autoridad adjunto este regimen al genera, eso se podria subsanar dejando de tener honorarios y adjuntandose al REPECO, en el caso de nunca antes hay estado en el regimen intermedio o en el general por motivos distintos al regimen de honorarios. Los honorarios no son actividad empresarial segun art 14 CFF, por esa razon no causan IMPAC Por la simple razon de que una persona fisica no puede tributar en dos o mas regimenes diferentes en un mismo año. ¿De que manera se harian las declaraciones anuales? aunque el intermedio y el general su determinacion es identica, pero no asi la forma de presentacion de su declaracion anual. Ademas que el regimen intermedio tiene menores obligaciones que el general. saludos
Tópico: Calculo del coeficiente de utilidad para 2007
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto: Re: Calculo del coeficiente de utilidad para 2007
El articulo 10 LISR señala textualmente lo siguiente: Se obtendrá la [b:aadd2a0abf]utilidad fiscal [/b:aadd2a0abf]disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título... Mientras que para determinar el Coeficiente de Utilidad en el articulo 14. LISR (articulo que determina la mecanica de este concepto) [b:aadd2a0abf]Definicion de ingresos nominales Art 14 Fraccion III tercer parrafo Los ingresos nominales[/b:aadd2a0abf] a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. [b:aadd2a0abf]Ya definido el concepto Utilidad fiscal y de ingresos nominales, en donde no hay cabida el empleo de la PTU En conclusion no se aplica el concepto de PTU para la determinacion del coeficiente de utilidad y en concordancia con el articulo siguiente[/b:aadd2a0abf]: Artículo 5o CFF.- [b:aadd2a0abf]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.[/b:aadd2a0abf] Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. saludos
Tópico: DATOS DE GASOLINERAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Aunque la ley de ISR menciona que el consumo de comubustibles debe pagarse de manera distinta al pago en efectivo Y la miscelanea de una opcion de deducirla para cubrir la inconstitucionalidad en parte A mi parecer sigue siendo inconstitucional desde que la ley transgrede el derecho de GARANTIA A LA LIBERTAD. y por solo este hecho es deducible los consumos de combustibles pagados en efectivo. La MISCELANEA se puede pasar de lado como muchos seguro le estan haciendo con la LEY saludos
Tópico: como bloquear el messenger
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Dependiendo de la versatilidad de los empleados podiras aplicar ya sea las recomendaciones anteriores a las siguientes: 1.- Si se cuenta con servidor en una red, podria inhabilitarse los sitios para accesar la instalacion del messenger, aunque hay muchos sitios ademas del oficial de microsoft. 2.- Abrir cada computadora usuarios de administrador y de usuarios comunes, donde el administrador se el unico que pueda instalar programas, aplicandoles passwords a los accesos de cada tipo de usuario 3.- retrasar el reloj de las pcs a fechas anteriores de 2 años, con esto el messenger versiones mas reciente no funciona, aunque se instale muchas veces. saludos
Tópico: Anual 2006 ¿hasta el lunes 2 de abril?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
A falta de reglamentacion de la ley especifica IVA, ISR e IMPAC se procede supletoriamente al articulo 12 de CFF mencionado por el compañero ROSRZ y articulo 5 CFF segundo parrafo. saludos
Tópico: pago de incapacidades
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Un contrato de trabajo colectivo o individual, tiene como elemento principal SUBORDINACION, y razon por la cual el patron se ve obligado al pago de las CUOTAS PATRONALES, reteniendo la parte OBRERA y pagando esta ultima parte en conjunto con la PATRONAL. Con la anterior obligacion del PATRON, gana el beneficio de que el IMSS sea el SUSTITUTO, cuando no se de subordinacion y cuando no se imputable a las partes del CONTRATO, (PATRON Y TABAJADOR), derivado por una accidente de trabajo, enfermedad y maternidad. Ver articulo 31 Fraccion IV LSS Por esta razon el patron no esta obligado al pago de estas indemnizacion, excepto cuando el PATRON realice un convenio de reembolso de INCAPACIDADES donde se obliga a pagar al trabajador esas incapacidades. En este caso es voluntad del patron otorgarle a sus trabajadores mejor servicio e idemnizacion haciendo cargo de esas indemnizaciones y solicitando al IMSS le reembolse lo que tendria a su cargo para mayor comodidad de los mismos trabajadores (Art 48, 49 y 89 LSS) De conformidad a tipo de incapacidad son liquidadas al 60% y 100% como ya te fueron comentado y apartir de los dias que ya fueron mencionados. La razon de pagar menos indemnizaciones a los que se enferman es para que no les sea negocio el permanecer enfermos de manera arbitraria. Mientras que los sufren accidentes el medico valorara si requiere mayores descansos, pero el IMSS dificilmente otorgara incapacidades en exceso puesto que le costoria de manera inhecesaria. Prestaciones en dinero como siguen: Art 84, 85 y 101 LSS (disfrute de los derechos de las prestaciones de incapacidad por maternidad) Art 96 LSS (disfrute de incapacidad por enfermedad) Art 58 LSS Saludos
Tópico: motores marinos en comodato
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2007 Asunto:
Me uno a los que apoya la idea de la deducibilidad, solo habria que fundamentar las actividades del giro en el acta constitutiva de la sociedad, si es asi juridicamente estaria fundamentada la deduccion comentada Saludos
Tópico: estado fiananciero, cual es?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2007 Asunto:
Me imagino que se refiere al estado de variaciones el capital contable, puesto que en los dictamenes fiancieros con dos años comparativos, se muestra el movimiento de todas las cuentas de capital contable. En especial de las utilidadades y/perdidas acumuladas, incluidas las del ejercicio corriente. El estado de cambios es para visualizar la aplicacion de los recursos financieros y su procedencia. saludos
Tópico: Arrendamiento Financiero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2007 Asunto:
1.- Se registra la factura con los valores ahi señalados... de esta manera registras el activo fijo contra una cuenta de pasivo 2.- Si hay enganche se registra con cargo al pasivo y abono a efectivo por supuesto En este se realizaria el registro del IVA acreditable pagado efectivamente, que previamente en el punto 1.- fue registrado en una cuenta transitoria por ejemplo IVA acreditable pendiente de pagar 3.- Se registra el pasivo faltante para llegar al adeudo total, es decir los intereses por devengar 4.- Cada pago o mensualidad se hace como en el punto 2 y a su vez se determina y registra de conformidad a la porporcionalidad de gastos financieros (intereses devengados) Los intereses para efectos de las personas morales y personas fiscas con actividad empresarial no causaron IVA, es decir es puro interes la deuda, y para el resto de las personas fisicas este tipo de financiamientos causaria IVA. 5.- Por cada mes subsecuente en donde se complete un mes de uso de este activo se registrara la depreciacion correspondiente 6.- Al fin de año se determinara el registro de la depreciacion fiscal en cuentas de ordenes. ----------------------------------------------- La forma de deducir es por dos vias una por intereses pagados punto 4 (cada vez que pagues) Y la segunda conforme a la depreciacion fiscal punto 6.- (Me imagino que se hara una conciliacion mediante la determinada en el punto 5) pero solo se deduce la del punto 6 Como vez no hay duplicidad de deduccion toda la deuda se deduce en dos maneras y solo una vez Art 9.- .... En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. (Registro contable punto 3) 37 a 45.- LISR (Registro de puntos 1, 5 y 6)
Tópico: Duda en arrendamiento financiero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2007 Asunto:
La acumulacion sera lo que se considere interes. De conformidad con los intereses acumulables, se realiza esta acumulacion en base a la cobranza Es decir cada pago tiene una parte de interes y otra de capital Art 9 LISR.... En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. Art 20 LISR que es ingreso acumulable X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio... efectivamente cobrados.... saludos

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