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Tópico: Disminuir la PTU pagada en la Base de la PTU
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Disminuir la PTU pagada en la Base de la PTU
[color=green:34c61ddaee]Hola jradamel: A mi juicio la PTU no puede se deducida de su propia base nunca.... bueno ahora en la ley del 2007 menos La PTU no esta dentro de las deducciones para ISR para dejar puntualizado lo anterior. Como podria deducirse si no forma parte de las deducciones autorizadas para ISR. Hay dos tendencias para calcular el PTU y en ninguna de las dos se permite disminuir PTU pagadas o como se le quiera llamar. 1.- [b:34c61ddaee]es determinarla conforme al art 16 ISR en este articulo jamas se menciona como deduccion la ptu... [/b:34c61ddaee]no se como se pudo llegar a esta conclusion. Ademas esta tendencia es la mas generalizada y aceptada por la autoridades fiscales [b:34c61ddaee]2.- Que algunos mencionan por trivialiades de interpretacion es aplicar la utilidad fiscal del ISR como base de PTU. Pues como puede deducirse PTU si para determinar la UTILIDAD DE ISR, se da como definicion INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCCIONES FISCALES y dentro de las deducciones fiscales no hay un renglon o concepto de PTU.[/b:34c61ddaee] Para determinar el ISR claramente permite deducir la PTU y determinar el RESULTADO FISCAL, asi como posibles amortizaciones fiscales.... [b:34c61ddaee]Para la derterminacion del PTU jamas se dice aplicar EL RESULTADO FISCAL... NO SE MENCIONA ESTE CONCEPTO Hace tiempo se permitia la DEDUCCION DE UN CONCEPTO DE PTU, pero ahora ya no[/b:34c61ddaee] Con respecto al inventario acumulable, considero si se visualiza el concepto bajo que esquema se piensa hacer el calculo si es por el primero, NO VIENE SEGUN ESE ARTICULO, nada al respecto Si se casan con la segunda opcion que cuenta con jurisprudencias a favor y en contra en salas menores y no definitorias, pues SI HABRIA QUE ACUMULARSE PARA PTU Los conceptos para gravar PTU se señala "la utilidad fiscal que para efectos señale el ISR".... Segun la LEY FEDERAL DE TRABAJO.... Saludos[/color:34c61ddaee] [color=red:34c61ddaee]Art 123 CPEUM[/color:34c61ddaee] IX. [color=red:34c61ddaee]Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas[/color:34c61ddaee], regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) [color=red:34c61ddaee]La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;[/color:34c61ddaee] e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. -------------------------------------------------------------------------------- [color=red:34c61ddaee]Artículo 120.- LFT[/color:34c61ddaee] El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera [color=red:34c61ddaee][b:34c61ddaee][u:34c61ddaee]utilidad[/u:34c61ddaee][/b:34c61ddaee] [u:34c61ddaee]en cada empresa la renta gravable[/u:34c61ddaee], de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:34c61ddaee]. [color=green:34c61ddaee]¿Cuales normas el art 16 LISR o Toda la ley del ISR que sea concepto UTILIDAD no RESULTADO FISCAL?[/color:34c61ddaee] [color=red:34c61ddaee]Artículo 127 LFT[/color:34c61ddaee].- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes [color=red:34c61ddaee]I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;[/color:34c61ddaee] [color=green:34c61ddaee]TEXTO DE EXTRALIMITACION CONFORME A LA CPEUM PUES LA ORDEN DE LA CARTA MAGNA ES REPARTIR A LOS TRABAJADORES NO ALGUNOS SI Y OTROS NO EN EL ART 123 CPEUM D) AHI SE MENCIONA LOS UNICOS TRABAJADORES POR LOS CUALES NO SE REPARTIRA PTU SEGUN LA CARTA MAGNA Y POR QUE RAZONES [/color:34c61ddaee] II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. [color=red:34c61ddaee]Artículo 128 LFT[/color:34c61ddaee].- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia. [color=red:34c61ddaee]Artículo 129 LFT[/color:34c61ddaee].- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. [color=red:34c61ddaee]Artículo 130 LFT[/color:34c61ddaee].- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes. [color=red:34c61ddaee]Artículo 131 LFT[/color:34c61ddaee].- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. ----------------------------------------------------------------------------------- [color=red:34c61ddaee]Artículo 16 lisr[/color:34c61ddaee]. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito. c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria. II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso. c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad. d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. -------------------------------------------------------------------------------- [color=red:34c61ddaee]Artículo 10 lisr[/color:34c61ddaee]. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo. [color=green:34c61ddaee]El resultado fiscal [/color:34c61ddaee]del ejercicio se determinará como sigue: I. [color=red:34c61ddaee]Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título[/color:34c61ddaee]. [color=green:34c61ddaee]Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[/color:34c61ddaee] II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. [color=BLUE:34c61ddaee]¿QUE TIENE QUE VER LA UTILIDAD GRAVABLE DE CADA EMPRESA CON EL RESULTADO FISCAL? entonces por que deducir PTU???? NO ENTIENDO...[/color:34c61ddaee] ------------------------------------------------------------------------------------
Tópico: retenciones asimilados
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola DPACONTADORES: El pago de los impuestos retenidos, por supuesto que se pagaria dentro los 17 dias del mes siguiente de cuando surta efectos esas rentenciones realizadas, "no presuntas retenciones". En la leyes para aplicarse debe haber MATERIALIDAD DE HECHOS, si no se dan no pueden aplicarse la ley correspondiente. Como seria posible no cometer algun delito y ser castigado por la autoridad antes de que suceda.... solo en las peliculas sucede MINORTY REPORT Y no al mes siguiente, si a literalidad se hacer referencia. Me parece que fundamentar esto, solo habria que analizar el articulo de cuando debe presentarse declaraciones. Si algun concepto de gastos no es pagado, de los que tiene retenciones.... por supuesto ese comprobante no seria bueno por contener una fecha distinta..... y si hubiese alguna declaracion informativa que se presente se estaria mencionando que hay una retencion en un periodo impropio. La retencion siempre es por logica cuando se cobra o se paga (segun como proceda ese comprobante) Si no ha sido efectivo el pago o el cobro, es decir que este depositado, o cobrado en realiadad, pues no puede haber retencion. Para haber retencion primero debe haber un traslado de impuesto y en el momento del cobro, se hace una causacion de ese impuesto trasladado, y en ese mismo momento operaria la retencion, asi que los comprobantes por personas fisicas debe contener esas misma fecha y los de personas morales regimen simplificado igual. La liberacion de un cheque no libera de la deuda, contestando a lo que pregunta cjlopezasesoria, puesto que no HA SIDO COBRADO EFECTIVAMENTE, el contribuyente pudo haber tenido resguardado ese cheque por dias o meses y su deuda sigue firme, aun entregado mientra no sea cobrado, la deuda persiste, por lo tanto no habria retencion. Ademas un cheque podria revotar o ser emitido con errores, extraviarse, mil cosas puede suceder y no liberaria la deuda..... ES DECIR NO HA SIDO EFECTIVAMENTE COBRADO y tampoco habria extinguido la obligacion, menos retencion pues ¿como puede haberla si no ha habido ingreso? El cheque efectivamente es un medio de pago mas no con su simple formulacion ya se liquida una deuda, faltaría un proceso adicional para concluir la liquidacion. saludos
Tópico: P.F. AUN NO PRESENTA DECLARACION
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola ARAMONT: Todas las declaraciones de personas fisicas debe presentarse durante el mes de abril, segun señala la ley ISR, pudiendo ser de manera anticipada en esta fecha segun facilidad administrativa. Las declaraciones se debe presenar, aun de no haberse conseguido ingreso alguno, y aun y cuando se transcurrido un solo dia de un ejercicio de año calendario. El ejercicio 2006, la declaracion vencio el 30 de abril, puede ser presentada en cualquier momento, sin multa, si hay de por medio algun requerimiento, despues de este suceso, aun persiste la obligacion solo que con penas o multas de pendiendo de su atencion Si ya ha presentado algunas declaraciones antes, sugiero analizar las presentaciones de estas para analizar como fueron presentadas y ver que detalles faltaria de implementar por esta, o cuales fueron omitidos en las anteriores. saludos
Tópico: DUDA EN SOLICITUD DE DEVOLUCION ISR PF Y DEC ANUAL...
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: DUDA EN SOLICITUD DE DEVOLUCION ISR PF Y DEC ANUAL...
No es motivo de atraso, pero es deber del contribuyente tener al corriente de cualquier cambio en el registro federal de contribuyente por sus datos personales. Si solicitan la entrega de los documentos, pues previamente debio haberse tramitado un cambio de domicilio, por si los requiere. De no presentarse pues se cancela el tramite de la devolucion automatica, por el resto del procedimiento Puede hacer el cambio de domicilio y presentar con un tramite de declaracion complementaria para que se genere de nuevo el tramite de devolucion automativa O ir a la ALAC anterior, y hacer caso al llamado. saludos
Tópico: CREDITO INFONAVIT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
Mi recomendacion sigue siendo la misma. Dependiendo de cuando saco la deuda, sin tener conocimiento seguro, me parece que podrian ser hasta heredables, algo que causaba risa, pero tal parece que asi fue cambiada la ley. Antes los creditos eran cubiertos por el gobierno a termino del contrato 15 años, y el gobierno viendo este tipo de irregularidades ha cerrado lineas, que los creditos tal parece que continuaran hasta su liquidacion, me parece una medida justa por que la idea es que con el esfuerzo del trabajo se liquiden esos creditos y no con DESOBLIGACIONES, es decir ahora no trabajo, al cabo el credito se pagara. Por eso recomiendo que se siga trabajando pues como pensaba pagar la muchacha, pues si pensaba ya no trabajar, pues ahora ¿por que decidio ya no hacerlo? me pregunto que si tuviese la posibilidad de regresar la casa ¿lo haria ahora que no va a trabajar? El derecho comienza con la obligacion... asi debe ser siempre me parece. Trabajando no creo que el credito sea mayor a 20 años y dependiendo de los ingresos muchos terminan entre 7 a 15 años por lo general con un mediano salario. En caso de que no decida trabajar (en algun lugar formal) pues deberia pensar en pagar renta a cuenta de esa deuda.... Es decir buscar la manera pagar al rededor de entre 2,000 a 3,000 mensuales para salir de esa deuda de manera paulatina. Pero ahora el costo sera al 100% por parte de ella. De la otra tambien es por parte de ella, solo que el patron paga un 5% que se aprovecharia en esa deuda, y como todo mundo lo cree perdido, es que no se siente. El Infonavit considero es 5% para poder prestar, y piensa que si se sigue laborando se seguira percibiendo una cantidad parecidal. Las amortizaciones de trabajador practicamente no cubren la deuda y si se queda desempleado solo servirian para que no se retrase tanto, mientras consigue trabajo de nuevo, y cubriria algo de intereses pero no la totalidad. No hay que olvidar que SE SIGUE OBLIGADO mientras no se pague el ultimo peso, si no se puede pagar un credito tan blando como el INFONAVIT, veo mas dificil lo pudieran hacer con un credito hipotecario por alguna institucion bancaria, que sería minimo 3 a 7 puntos porcentuales mayores, ademas de que la deuda se actualiza en UDIS, mientras que en INFONAVIT en base al incremento de los SMG, que jamas podria ser comparables. Me parece que muchos mexicanos no tienen la conciencia del esfuerzo que se hace para conseguir una casa de cucurucho para luego resultar que hay que tirar el dinero para nada Saludos
Tópico: Retencion de INFONAVIT por credito excesivo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Retencion de INFONAVIT por credito excesivo
Hola a todos: En una compañia contrata dos trabajadores con $ 100.00 recientemente. Se les pregunto sobre si tenian algun prestamo del infonavit, los cuales responden afirmativamente, pero no dan datos adicionales sobre los mismos. Cuando llega el formato de de pago al banco ambos trabajadores reportan una retencion demasiado excesiva a lo que ganan uno de ellos tiene 18.1940 VSM $ 1,848.14 mientras que el otros cuenta con 43.1984 VSM $ 4,377.09 El ambos trabajadores ganaron como $6,100 al bimestre pero resulta que ahora tendriamos que retenerles esos valores de arriba mencionados. Ademas de reternerles el ISPT correspondiente. Mi razonamiento es de que estos trabajadores SE DESOBLIGARON en el pasado y el INFONAVIT ajusta la deuda por los años redisiduales, cambiandoles su cuota de retenciones. ¿Es asi? Aunque uno de ellos afirmo que asi paso. 1.- Por lo pronto la empresa pagaria esta liquidacion, cubriendo el valor no retenido, debido a que no se tenia el valor exacto a retenersele, si no hasta la llegada de la liquidacion. 2.- O se comenzaria a retener a partir de la liquidacion siguiente pues es cuando la se tuvo de conocimiento de la retenciones de manera definitiva. De proceder el punto 2.- como podria cancelarse una posible liquidacion por diferencias ya que INFONAVIT tendra una liquidacion determinadas por parte de ellos, pero si pago por parte la empresa. Me imagino que mientras el INFONAVIT no envie algun aviso de cambio de retenciones pues esta mecanica sera la procedente. Agradezco sus comentarios al respecto saludos
Tópico: INGRESOS X VIATICOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: INGRESOS X VIATICOS
Hola: Me parece muy poco productivo ver las lagunas de ley.... ahora cada vez son menos, y si las hay los muy versados y letrados las pudiesen interpretar. Me parece que se es mas productivo en buscar eficientar esos gastos de viaje. El Reglamento concede una pequeña deduccion sin comprobacion, digamos algo razonable, para mi gusto de manera muy extralimitada de la ley, pero concediendo esto ultimo, no es significativo. Pero a criterio del SAT o SHCP pudiese ser contraria su percepcion y de tratarse de pequeñeses, me parece que el que pierde mas es el contribuyente. No desaliento el observar e interpretar las leyes y diversas disposiciones con el fin de contribuir lo que corresponda, al contrario. Pero si se hacen solo con la finalidad de no pagar o de no cumplir, si para eso simplemente se requiere la voluntad de no pagar, para que trabajar tanto para llegar al no pago. Saludos PD Me parece que si se quiere ser grande, se debe imitar a los grandes.... no creo que las grandes compañias esten evadiendo impuestos, si no como le hacen para trabajar. Tal vez adecuen alguna estrategia para pagar adecuadamente, pero no con fines de desaliento del pago. El pago de impuesto, indica que hay riqueza, por lo tanto seria sujeto de credito, indicaria tambien que los resultados son veridicos, no fueron inventados, y hasta posiblemente hasta licitos
Tópico: iva acreditable
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: iva acreditable
Hola: Si no es que sale una nueva prorroga como todo el año pasado... Saludos
Tópico: ¿Efectos de "Donar" sin tener esa facultad?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: ¿Efectos de "Donar" sin tener esa facultad?
Hola no entiendo lo de los 3 pies del gato... y menos con tanta lana. Saludos
Tópico: Reduccion de capital ¿normas a seguir?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: Reduccion de capital ¿normas a seguir?
Hola BR1: - ¿Puedo reducir el capital primero, y simultaneamente hacer las publicaciones?, según yo no, pero el abogado dice que sí..... ------------------------------------------------------------------------------ Supongo que si.... concuerdo con el abogado. En mi experiencia con escisiones... se publica despues de hacerse efectiva la escision. Las publicaciones seria parte del procedimiento, el hecho que se empiece con el acuerdo de accionistas y de que se lleve a cabo ciertos pasos no implicaria que ya se finiquito el proceso completo. No hay pasos a seguir por fechas o en orden excepto que primero debe iniciarse por un acuerdo de asamblea. En cuanto los dias me parece que estarian bien, pero por que no aplicar 11 dias, da casi lo mismo, pero bueno, sin ser abogado pienso que con 10 exactamente se estaria bien. En esa reduccion lo que cuidaria la figura de enajenacion, o del reparto de dividendos fictos. Saludos

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