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Tópico: MULTA EXTRAVIADA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola: Muy mal por mi... no creditos del IMSS El IMSS todavia esta atrasado con su herramienta de su firma digital, solo el INFONAVIT y el SAT permite visualizar los creditos notificados. Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO EN UN REG. INTERMEDIO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO EN UN REG. INTERME
ADRIANAMINE: CPJORGTOMB aclara perfectamente contra que impuestos seria el acreditamiento, y que no discrepa en lo mas minimo con relacion al art 115 que adjunto mas adelante: [color=green:99501c4e1d] En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [b:99501c4e1d]El retenedor podrá acreditar [u:99501c4e1d]contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros[/u:99501c4e1d], las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo[/b:99501c4e1d], conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.[/color:99501c4e1d] Tambien te comento que anteriormente, conteste un topico similar indicando la manera mas detallada de como proceder a un acreditamiento, el cual podria aplicar el buscador de la pagina para dar con el. El acreditamiento me parece que lo recomiendo en especial con ISPT, ya que se corre el riesgo en ocasiones de pagarse este impuesto con un acreditamiento neteado y sin plasmarse en forma fiscal. Con lo anterior pudiese aplicarse hasta por una segunda ocasion el acreditamiento de manera inapropiada. Quedandose un monto por declararse y por enterarse en el primer acreditamiento. Espero se hayan discipado todas las dudas su minima expresion. Saludos
Tópico: Firma facsimil
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
krlos: Por lo que comentas, me parece que los mentados del SAT, prosiguieron el tramite de aseguramiento de los creditos, sin percatarse que ya habia sido desvirtuado los requerimientos y al parecer por tu cuenta no les entregaste un escrito libre, con tal hecho y manifestando con pruebas que cumpliste de manera espontanea. Sugiero realizar lo que en su momento no se efectuo dirigiendo el escrito a la oficina que te remite cumplir con lo que mencionas, aportando las pruebas de que ya desvirtuaste ese requerimiento apocrifo, asi como del cumplimiento de los señalado en el mismo. No solo basta cancelar las multas.... y las ¿obligaciones que paso con esto? En la SHCP trabajan de manera desunida, cada quien trabaja para si, no hay coordinacion Saludos
Tópico: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola: Considero que efectivamente los recargos debiesen cubrirse por los monto omitidos, mientras no se tenga un calculo anual. Una vez se cuente con el calculo anual, se procederia cortar pagos provisionales y recargos, determinarlos hasta la fecha de la declaracion anual y hasta el monto de la declaracion anual. Por lo anterior no existe fundamentacion legal, simplemente es un criterio personal que en la practica a mi me ha resultado satifactorio, es posible que no proceda de igual manera de aplicarse en otros casos. Existe la posibilidad de solicitar disminucion de pagos provisionales, a partir del mes de julio que la autoridad pudiese autorizar o rechazar dependiendo de los elementos que se le otorgue en ese mismo aviso. Saludos
Tópico: CETU APLICACION CONFUSA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola bbs: Coincido con lo mencionado por ANROSO Primero te aclarare el concepto de gastos para efectos contables, que no difieren en lo mas minimo al aspecto fiscal. Gastos seria aquella partidas que fue devengada, pudiendo haber sido erogada o no, que implica que se lleve resultados por consumos. Es decir si existen inventarios de materiales, o pagos por anticipados, debe aplicarse a resultados en el momento en que se consuman esos bienes como es el caso de la papeleria, rentas pagadas por anticipados, intereses por devengar, que todas las anteriores serian cuentas de activo diferidos y pasaria a resultados en a las cuentas de papeleria, arrendamiento, intereses a cargo, segun sea el caso. De igual manera sucede con en el aspecto fiscal. Por otro lado es importante considerar lo anterior, aplicando el criterio de importancia relativa, es decir no habria que inventariar el lapiz y las hojas de la impresora que se encuentran utilizando, con solo ir al almacen e inventariar esas partidas existentes serian sufiente. Saludos
Tópico: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola tua: Siempre es asi, el responsable en todos los caso sera el contribuyente, no su contador, asesor, aun en el caso de que se tome la desion por el. A menos que se nombre a un representante legal, entonces ambas personas serian responsables solidarios. El art 6 CFF marca que el contribuyente debe AUTODETERMINARSE las contribuciones en todos los casos, excepto cuando lo expresen de manera contraria en las disposiciones fiscales. Saludos
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola: A mi juicio deben operarse las suspensiones de inmedito en todos los casos, desde el momento que no se realizaran actividades y en el momento que reanunden se presentaria el aviso correspondiente, para indicar ese nuevo estatus. Por otra parte la autoridad, no autorizaria devoluciones, compensaciones, mientras se encuentre en suspension, pero si aceptaria declaraciones concernientes hasta el periodo que se indico suspendido, al igual que la presentacion de los dictamenes. Al igual si se quisiera imprimir factura operando la suspension, no podrian efectuarse, seria una contradiccion de efectuarse esos tramites. Saludos
Tópico: COMPENSACION DE IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
Hola: Al parecer se solicitan dos valores segun los anexos por ese tramite: Anexo 1 1.- Monto de la operaciones (ante de IVA) se incluira el monto de las operaciones por todas las tasas 2.- Monto del IVA trasladado por el proveedor y pagado de esas operaciones Anexo 2 1.- Valor de aduana (pedimentos) 2.- IVA pagado en el pedimento Saludos
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola: Ahi si estamos en las mismas, al igual que tu... Lo he estado pensando mucho pero se me hace que seria el valor nominal, por lo siguiente: 1.- El nominal es el valor primario 2.- El valor fiscal (las utilidadades intrinsecas en los bienes, acciones) todavia no te obtendrian con la donacion, y en el caso de obtenerse serian como dividendos no como un donativo. 3.- La obtencion de esos dividendos, serian hasta que se decreten. En este supuesto entiendo el valor nominal por aquel valor que tienen las acciones en su emision segun la constititiva de la compañia y que no se le otorga un valor distinto a estas acciones donadas. saludos
Tópico: Devolución de IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto:
Hola: Si ese vehiculo se viene realizando mediante una facturacion, no endoso, con cheques nominativos en sus pagos, no le veo el problema de la recuperacion del IVA y mas si se cuenta con un contrato de arrendamiento financiero. El contrato daria la oportunidad de tener la indispensabilidad del bien. Dado que el traslado de dominio se realizaria al finalizar todos los pagos. A mi juicio lo mas dificil seria tener sustentado la razon de por que esos servicios serian gravados a la tasa 0%, de ser efectivamente el caso y con el contrato de arrendamiento financiero de ese vehiculo y su facturacion, asi sus pagos efectuados de manera nominativa, seria factible la deduccion y devolucion del IVA de ese vehiculo Saludos

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