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Tópico: SE PAGARA IMPAC?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: SE PAGARA IMPAC?
Hola: Asi es.... para eso son las fundamentaciones.... para que el lector CORROBORRE las habladas de todos. Se da lugar a ser mas etico En el caso de estar en el supuesto del segundo ejercicio fiscal y conforme al art 16 RIMPAC, pues no se estaria siendo sujeto por este ejercicio, pues el ULTIMO parrafo del articulo 6, que se hace referencia... Todo tipo de actividad empresarial estaria exenta del pago de impuesto impuesto.... unicamente por el primer ejercicio y el siguiente. No los siguienteS dos. Es decir por los dos primeros años que de cuando se considere primer ejercicio para efectos del IMPAC en relacion al 16 RIMPAC..... tal vez un orror.... pero asi se encuentra la ley. Ah ojo y tambien se expresa actividad [u:c09a686679]preponderante[/u:c09a686679]..... si se realiza esta actividad de arrendamiento de arrendamiento del uso o goce temporal de bienes y no es la unica actividad y otras actividad [u:c09a686679]preponderante[/u:c09a686679] no se estaria sujeto ultimo parrafo del articulo 6. Saludos
Tópico: SE PAGARA IMPAC?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: SE PAGARA IMPAC?
Hola caro5767: Concuerdo con lo expuesto por enriquelozano y AbrahamGL: Segun lo que comentas la empresa nacio en 2003, si fue asi, el primer ejercicio por el que estarias exento a ser sujeto o al pago del IMPAC, seria el 2004, y por los dos siguientes 2005 y 2006. Segun art. 6 LIMPAC y concordancia con el RIMPAC art 16. Por eso a partir del 2007, a mi parecer seria dar de alta esta obligacion, y se estaria obligado a realizar pagos provisionales ya sea por ISR, que ya se estaba obligado desde 2004, y por los ejercicios posteriores tambien. Ahora se estaria obligado a partir del Marzo de 2007 para efectos de IMPAC, que vencio su pago el pasado mes de Abril 17. Segun el art 7 LIMPAC El calculo segun la ley indica que se debe de excluir los pasivos para la determinacion de la base del impuesto, y ademas ya no viene sustentados en ley el procedimiento de como determinarse este tipo de deduccion. El procedimiento de indicar la ley del IMPAC este gravamen podria ser o no INSCONSTITUCIONAL, y en caso de que la empresa considere muy lesiva esta modificacion de la ley debio haberse amparado al inicio de haberse ser vigente la nueva disposion, para no soslayar a la ley y los procedimientos que la autoridad pudiesen conllevar esta nueva disposion. Por otro lado al contribuyente le corresponde determinarse los impuestos, podria optar por considerar los pasivos, solo que la autoridad pudiese determinarlos faltos al derecho, y con justificada razon, pero si se hace esto, el contribuyente tendria otra oportunidad para ampararse. De perder el amparo..... habria que acatar las reglas impuestas por el poder judicial, de no querese acatar, pues habria una o una segunda instancia maxima para determinar sentencia definitoria. Finalmente la sentencia definitoria la define el propio contribuyente al establecer la manera de como tributar, la ley ya esta puesta para todos, y la autoridad fiscal vigilaria su correcta aplicacion, en desacuerdos o se cumple lo que hacienda argumenta o se va un juicio para determinar quien tiene la razon. Saludos
Tópico: Noticia de diario El Economista
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Noticia de diario El Economista
Hola: De cualquier manera algunas ciertas donaciones proseguirian exentas, habria que ver ¿cuales no? No creo que graven la alimentacion, educacion, el vestido para con los hijos y la esposa o concubina.... por que si no es asi.... Orale....prau prau como dice BROSO.... si que si esta SABROSO. Saludos PD Los papis que no tiene mucho que dar a sus hijos, pues estaria exentos del pago. Pues hararía falta que el saludo y los besos tambien sean gravados, jejejeje.
Tópico: Implicaciones pago en parcialidades
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola Br1 y demas foristas: Me parece exagerados los requerimientos y las disposiciones para COMPROBAR, me parece que la autoridad tiene miedo de que cuando haber una nueva fora de comprobacion, legisla de mas o sugiere a los legisladores hacerlo de mas y condunde mas, haciendo mas dificil la MATERIALIZACION de las leyes, pero en las empresas su labor no es dar un cumplimiento denodado e imperioso de las leyes, en especial de aquellas que son quisquillosas. Las empresas tendrian la obligacion de comprobar, pero debe atenderse a una MATERIALIZACION, adecuada a las circunstancias, el fin es comprobar la ausencia de DOLO, y de cumplir conforme a derecho. Saludos
Tópico: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL
Hola pepesoto: Es muy facil NO opinar y NO equivocarse.... Solo el que NO ofrece o realiza alguna actividad.... JAMAS se equivoca. Me imagino que con esto ¿si estariamos de acuerdo? Si NO oporta sus conocimientos personales adicionales, supongo por mi parte, seria prudente guardarse sus comentarios. Aceptaria los "regaños" con fundamentos, gracias. Los tacos de lengua (habladas) son muy sabrosos... pero podria hecharle algo de cremita... tal vez nos agrade y sean algo mas SUBSTANCIOSOS....y de paso, a lo mejor le entra al ajo de las "equivocaciones". Que nadie estariamos exentos. ---------------------------------------------------------- Regresando al tema: En ocasiones las empresas erogan sueldos y salarios de manera retroactiva, y obviamente NO habria que pagarse impuestos como si ya hubiesen sido erogadas desde un principio, es decir con recargos. ¿PORQUE PAGAR IMPUESTOS POR ALGO QUE NO HUBO HECHOS ANTERIORMENTE? En mi opinion, procederian realizar recalculos de retenciones para evitar retenciones en exceso, pero tampoco deberian realizarse retenciones menores. De esa manera se aplicaria retenciones exclusivamente a partidas de nominas que efectivamente se EROGARON. Si un patron paga por semana.... en la ley NO se estipulan tablas semanales, si no unicamente una tarifa mensual.... la autoridad para la COMODIDAD DEL CONTRIBUYENTE, facilita una tabla equivalente.... Lo anterior NO ESTARIA CONFORME A DERECHO, pero se busca una forma de realizar la MATERIALIZACION de la ley, por eso se estaria permitido bajo las disposiones del 145 RISR, pero reglamento no es ley.... han de saber tambien lo anterior. El contribuyente podria aplicar un procedimiento distinto, el fin es cumplir. Pero.... Al termino del mes el patron debe aplicar una tarifa mensual y ver cuantas semanas pago y que erogaciones incluiria y que retenciones efectuo previamente, para su determinacion definitiva.... De cualquier manera habria que determinarse un adecuado procedimiento de retencion al final del mes y pagarse al mes siguiente. y de seguirse con esto ultimo.... SI se estaria conforme a derecho. Las tarifas equivalentes es para estar muy cerca de lo que estableceria el derecho. De manera similar resultaria con una tarifa anual. Lo anterior son mis opiniones personales, y no espero que sea de aceptacion general, si no considerados como un simple analisis. -------------------------------------------------------- Si el patron tuerce la ley en su favor... considero que tambien deberian cambiarse las reglas, por la determinacion de los impuestos... y acoplarlos a las situaciones de los hechos reales. Si un patron finiquita reincidentemente, me parece que podria estar "abusando" de ciertos beneficios en cuanto sus obligaciones contractuales. Quizas no asi, y sea por la naturaleza del trabajo que requieran de realizarse varios reajustes a la misma persona. Digo "podria", porque a lo mejor, buscaria no tener responsabilidad que conlleva la antiguedad, con repecto a los haberes de retiro y no lo informa de manera abierta al trabajador, como safandose un poco. Pero es el benefactor que otorgar el trabajo. Pero si es concensada esta desobligacion, pues muy bien... no habria abuso, o por que la naturaleza del trabajo asi lo requiere.... no habria abuso. Pero que culpa tendriamos todos los demas, de un trato asi.... me dirijo ahora a la parte del GOBIERNO, SHCP.... es nuestro representante como la parte del pueblo, la que posiblemente sea "perjudicada" con los hechos efectuados por las otras personas. Por esa razon, considero POR MI PARTE, se deberian ajustar las reglas de retencion, pues no es posible exentar partidas de indemnizacion que marcan con un limite. No seria congruente aplicar exenciones como si fuesen hechos aislados, por que definitivamente no lo son. Considero que seguiria siendo la misma relacion laboral de principio a fin y no varias. Pero como Usted tiene la verdad, no sea egoista, podria compartirnolas. El dar enoblece al corazon, no importa si fuese equivocada su asesoria. ----------------------------------------------------- Fundamentaciones legales: LISR: 112 y 113 RISR: Del 136 al 155... Todas las disposiciones son importantes pero analizar mas ampliamente las relativas al 145, 147 y 148 asi como 139, 140 y 141 Son muchos los articulo debido a que te comenta muchos terminos LIQUIDACIONES REINCIDENTES, LIQUIDACIONES POR OBRA, TRABAJADORES EVENTUALES, Y COMO RETENER ISPT Gracias por tus aportaciones Mem ---------------------------------------------------------------------------------- Ambar: Para efectos de ISR ya incluir mis razonamientos para los efectos del ISR. Con respecto al IMSS y Afores, sugereria que esos retroactivos se declaren mediante una partida variable.... y durante ese mes de cotizacion y se estarian causando cuotas de seguridad social por las partidas retroactivas. Y no se olvide excluir del salario diario integrado, la partida variable de los retroactivos, despues de ese mes que se cotice, especialmente no pase mas de 5 dias esto ultimo por que el IMSS es canijo y no reconocera el cambio, sino hasta que lo se efectue. Cada salario diario ingrado podria tiener partidas fijas y variables y se llamaria un SDI mixto, en ocasiones no hay parte variable, seria SDI Fijo. Pero las partes variables son para la percepciones que no son fijas, como serian las partidas retroactivas. Saludos PD Siendo Usted un licenciado, Sr. Lic. pepesoto, (supongo abogado???, disculpe ¿no se de que licienciatura?) ha de entender que el termino MATERIALIDAD, que no es sencillo llevarlo a cabo, por eso se realizaria "el lio administrativo". Asi que el lio administrativo.... seria problema de patron y del contador que contrate.... no es mi problema. A por cierto Felicidades al Papá de Mafalda por el pasado domingo. -------------------------------------------------------------------------------- [color=blue:bda97424e0][b:bda97424e0]Artículo 148. [color=green]Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables [u:bda97424e0]correspondientes a varios meses[/u:bda97424e0][/color:bda97424e0], distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4. II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.[/[/b:bda97424e0]color] ------------------------------------------------------------------------------- [color=blue:bda97424e0]Artículo 145. [color=green]Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley[/color:bda97424e0], cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, [u:bda97424e0]según corresponda[/u:bda97424e0], que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.[/color]
Tópico: declaracion informativa operaciones de mas de 100,000
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola GABRIELLE: Apoyo ampliamente la atinada participacion de lobozac, que bien comenta que las partidas a incluirse seria sin el IVA, en el caso de que asi deduzca el contribuyente. Pero en el caso de que el contribuyente, deduzca el importe total, es decir con IVA, pues seria el monto por el cual deduces el que debe incluirse en esa declaracion. Debes verificar por tu parte cual de las dos ponencias te corresponderian para efectuar tu procedimiento de declarar adecuadamente. Para proceder a una adecuada declaracion, como esperas poder hacerlo, debes poner puntos a todas las ies (i) pues no es posible ofrecer la respuesta adecuada a la ausencia de algunos asuntos NO PUNTUALIZADOS, en el topico. Solo un PUNTO adicional, ¿podrias indicarnos la manera en que deducerias o acumularias esa partida CON IVA o SIN IVA... para efecto de ISR? De esa manera congruente corresponderia declarar. De paso nos podrias MATERIALIZAR el asunto, y no serian puras palabras al viento. Saludos
Tópico: Noticia de diario El Economista
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola: Tal parece que no viene una reforma fiscal integral.... pero si se busca mecanismos de fiscalizacion integrales. Habria que ver los resultados, pero pinta para buenas las implementaciones. Saludos
Tópico: CASOS FORTUITOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: CASOS FORTUITOS
Hola: Si las partidas robadas se registron a gastos... para que deducirlas una por una segunda ocasion.... no esta permitido. Si la partida de es con relacion a inversiones (activos fijos) la parte aun deducida, podria aplicarse a resultados bajo la prueba de la documentacion comprobatoria... y atinadamete FRAGAPO indico el procedimiento correcto. Saludos PD para preguntas abiertas... en ocasiones una respuesta cerrada podria no ser la aplicable.... por eso habria que dar mayor amplitud a la respuesta, pero en ocaciones no es posible determinar una respuesta especifica (cerrada) o en su defecto por favor incluyan preguntas concretas (cerradas) para no tener que aplicar una respuesta (no especifica)
Tópico: Hay alguna carta p otorgar un equipo a un empleado?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola yo me preocuparia mas por la confidencialidad de la informacion que por el equipo.... Por equipo es importante, pero mas la confidencialidad de la informacion, me resulta mas importante. Saludos
Tópico: ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFECIO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola ivanchiquito1980: El trasfondo que todo esto, la FORMA, que nadie ha sido insicivo y determinante para ofrecerte la respuesta idonea que a mi juicio seria la siguiente: HONORARIO PROFSIONISTA INDEPENDIENTE: tendrias que definir sus 3 conotaciones, por favor atiende a los siguiente: 1.- Honrarios = Servicio 2.- Profesionista = Abogado, Contador, Ingeniero Civil, Medico, Medico Cirujano, Cardiologo, Ingeniero en Sistemas = Licenciados = profesionistas con certificado de licenciatura emitidos por la Secretaria de Educacion (SE). LICENCIATURA = persona autorizada para ofecer sus servicios puesto que ya cumplio con los requerimientos minimos de educacion para su profesion. 3.- INDEPENDIENTE = por su propia cuenta, que no depende de un patron. ------------------------------------------------------ Para ser albañil, no se requiere titulo, en mayoria de los casos ni estudios, solo las ganas de querer serlo. Para ser mecanico, pues posiblemente algo de estudios, pero la SE no otorgaria una LICENCIATURA DE ALGUNA PROFESION, seria una profesion con una constancia de estudio, a nivel tecnica. Los tecnicos no tienen validez PROFESIONAL. En teoria no en la practica.... los TECNICOS han sido menos dotados de conocimientos educativos que los PROFESIONISTAS. Aunque con la experiencia podria revertirse la situacion... pero aun asi... el PROFESIONISTA tendria un grado mayor. El TECNICO tendria que cursar una carrera profesional para que le avalen mediante un TITULO PROFESIONAL sus conocimientos. ------------------------------------------------------ Tu servicio es aplicado con conocimientos de una PROFESION a NIVEL LICENCIATURA.... estaria correcta sugerencia del asesor de la persona moral que otorgas tus servicios. Pero.... la persona moral no tiene el derecho, ni facultad de corregirte, ni de hacerte retenciones, pero si la de no seguirte dando trabajo, por que si les estaria acarreando una problematica con las obligaciones solidarias de la persona moral... La de retener a profesionistas. Y me parece que esa decision seria drastica por parte de la empresa, pero estaria en su derecho en hacerlo, para que espera a que llegue la sagre al rio. ------------------------------------------------------- Por otra parte si tus servicios o tu persona no cuentas con titulo profesional, estaria bien determinada tu alta . como la de un mecanico, podologo, enfermera que si ejercen una profesion pero no a nivel PROFESIONAL, pero si TECNICA. Si fuese esta tu situacion en todo caso no debe haber retencion por parte de la persona moral... por que las retenciones son solo para que ejercen su profesion CON CARRERAS PROFESIONALES = PROFESIONISTAS y no para ejercen con una CARREA TECNICA. Y aunque este tipo personas ofrecen servicios como CHAVALON comento son equiparables como una actividad COMERCIAL. -------------------------------------------------------- De cualquier manera LA ACTIVIDAD COMERCIAL (Actividad empresarial), o el de servicios independientes, tributaria bajo el mismo regimen, solo que al primero no seria SUJETO a retenerles y el segundo SI. De cualquier manera todo lo anterior, lo podrias ratificaR o desvirtuar acudiendo a la oficina de recaudacion fiscal mas cercana a tu domicilio o en la que desees. Por ultimo, Podrias tener la gentileza de indicarnos ¿por cual de las dos opciones estarias OBLIGADO? Para que tambien nosotros sepamos la MATERIALIZACION de los hechos... y no solo de aqui para contigo, sea beneficiosa la situacion. Saludos

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