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Tópico: RECUPERACION DE SEGURO POR ROBO DE MERCANCIAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola: 1. En este caso, primero se le dio salida del almacen una partida del inventario, por lo que ya fue cargado al costo, fue una salida por una venta presunta. En ese primer asiento seria el costo de lo vendido fiscal por una venta, por este momento. 2. A su vez ya se habia realizado un asiento de ventas contra una partida de cuentas por cobrar y su iva trasladado correspondiente. 3. Cuando fueron robados los articulos de esta venta, se debio haber dado reversa a ambos asientos contables anteriores. Puesto que la venta no se efectuo, es decir ya no opero. 4. Cuando se obtuvo la indemnizacion del seguro por robo. Por lo que habria que registrarse ese ingreso, asi como tambien habria que registrar la salida del inventario de nuevo, como se habia registrado en el punto 1. Asi que hay que registrar la recuperacion del seguro por robo, segun mi opinion, sin traslado de iva por que no seria una enajenacion, servicio, exportacion, arrendamiento o importacion. pero debe registrarse el costo por la perdida de la mercancia, la cual se deduceria. Para efectos fiscales este seria costo de lo vendido fiscal correspondiente al ingreso obtenido por indemnizacion por robo UNA MAXIMA CONTABLE. A TODO INGRESO DEBE CORRESPONDER UN COSTO, que forma parte del postulado de PERIODO CONTABLE. Br1 te proporciono la fundamentacion correlativa para efectos fiscales de este postulado contable. Tambien debe incluirse todo gasto de operacion incurrido comprobado con forme derecho, que sea inherente por la obtencion de esa indemnizacion. Saludos PD Excelentisima aportacion de Br1, muy bien contestada y precisa.
Tópico: Gastos subarrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Gastos subarrendamiento
Hola: En caso de optarse por la deduccion ciega seria por el 35% de sus ingresos cobrados mas su impuesto predial, que el caso de subarrendamiento no podria ser posible esta ultima deduccion, ya que el impuesto predial sale a nombre del primer arrendador. Para efectos de IVA podria considerarse como iva acreditable pagado, de conformidad a la comprobacion que se obtuvo y se pago efectivamente. Saludos
Tópico: depreciaciones
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: depreciaciones
Hola luisagtz : Si ese documento de legalizacion es un pedimento de aduana, que este a nombre de la persona que desea deducir, ese activo fijo podria depreciarse, pues ese seria el comprobante requerido por las leyes fiscales. Saludos
Tópico: ISR PERSONA MORAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto:
Hola CPTUFINO: Eres muy observador, tu respuesta fue muy directa y practica, ademas muchos mas que complementaria. Saludos
Tópico: requerimiento ya con accesorios,multa.g.ejecucion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto:
Hola> y seria un pago de impuesto esa obligacion????.... el impuesto tiene cargas fiscales.... SUJETO, TASA O TARIFA, BASE, PERIODO, ETC.... Pero un derecho o aprovechamiento..... es distinto a mi parecer. Entonces creo que no deberia requerirte un impuesto o un monto vencido, por que solicitarias un permiso que habria que cubrir casi de inmediato para tener derecho al derecho habiendo cumplido las obligaciones correspondientes. Los impuestos si tienen periodo de causacion, pero en el aprovechamiento o en los derechos se me hace que otra forma de proceder. Seria bueno investigar si fue arbitrario el proceder de la autoridad, verdad???? Saludos
Tópico: saldo a favor de ieps por alcohol etilico
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto:
Hola: A que se debe el saldo favor de IEPS, es decir cual fue el motivo. Por el momento no puedo ayudar por no comprender esa situacion. Por ahora lo que entiendo no hay forma o manera de presentar un saldo a favor..... Y solo me queda mencionar pues quizas no se DEBE APLICAR UN SALDO A FAVOR POR QUE SERIA IMPROCEDENTE. Por eso no se podria presentar algo improcedente. tengo entendido que el IESP lo pagan los productores, pues lo trasladan a los consumidores y el consumidor final cubre todo el monto. En tu caso al parecer fuese el impuesto causado menor al acreditado, es decir compraste mas de lo que vendiste. Ese es el motivo???? saludos
Tópico: Plan de Prevision Social
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Hola: Mas bien si puede ser condicionado pero no en relacion al desempeno de sus trabajo. La cuota diaria se ganaria de conformidad a lo trabajado. Las prestaciones sobre ciertas condiciones que no tenga relacion de manera directa con el trabajo, mas sin embargo habria ciertas vinculaciones en algunas prestaciones con relacion a la cuota diaria, como por ejemplo el fondo de ahorro, al igual que los vales de despensas, en ocasiones se condicionan en proporcion a esas cuotas diarias, pero no por ausencias se pierde todo. Es decir el salario se integraria de prestaciones mas cuota diaria El aguinaldo es una prestacion y se paga de manera proporcional. Toda prestacion deberia pagarse de alguna manera proporcional en alguna condicion. Los premios de asistencia debe premiar la asistencia, al igual que la puntualidad debe considerarse tambien los parametros de su genero, de cualquier manera existiera una proporcion. Saludos
Tópico: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Con relacion al ultimo comentario de CHAVALON tiene mucha razon, los pagos a un tercero solo esta reglamentado para las personas morales. Pero no puede haber distincion en las layes si no hay una justificacion.... y se podria apelar a las garantias de igualdad y de equidad. De hecho si se observa muchas de las disposiciones de las personas fisicas con actividad empresarial tienen similitud o son iguales a las de las peronas morales TITULO II, la basica diferenciacion entre estos tipos de tributacion seria que una aplicaria una tarifa y el otro una tasa segun el art 10 LISR. No podrian ser iguales por que todas las personas fisicas debe tener el mismo tratamiento de tributacion, es decir la progresividad de una tabla. Saludos
Tópico: Me cobran crédito fiscal de 1993 ¿?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Por nada danielk19: Mas bien gracias a ti, asi logro superarme Saludos
Tópico: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2007 Asunto:
Hola verinitis: Me parece que la obligacion de llevar chequera para efectos fiscales no lo derteminan los ingresos, si no las deducciones Si se realizan erogaciones con comprobaciones superiores a $2,000 pesos debe llevarse cuenta bancaria..... En los bancos te preguntan si fiscal o no.... pues para adecuarla a un negocio o no... puesto que si fuese fiscal preparar tu estado de cuenta con la insercion del RFC en las transferencias electronicas asi como su traslado de IVA. Como gastar cantidades a esta cifra si no se deposita. Ademas se exige en ley que deba hacerse mediante pagos electronicos, cheques, etc. la comprobacion de consumos de combustibles En eso radica en mi opinion la exigibilidad y es para cualquier contribuyente. Esperemos que opinan los demas Saludos

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