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Tópico: REGISTRO CONTABLE DE VENTAS A CREDITO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE VENTAS A CREDITO
Hola indivisa: Me parece que es cuestion solo de organizacion tu problema y de pensarle muy poquito, antes de trabajar. Si se indentifican todas las operaciones de contado en una sola cuenta, al final del mes es mas sencillo realizar el asiento del IVA causado, en ese momento se generaria la cuenta por pagar de ese IVA, cancelandose la cuenta puent del IVA trasladado (que esta ultima cuenta no es todavia un impuesto por recuperar, si no solamente un cuenta de deudores diversa) Saludos
Tópico: PAGO MAYOR 2,000.00
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: PAGO MAYOR 2,000.00
Hola a todos: A mi juicio el 20-IX es aplicable para INGRESOS ACUMULABLES, pero en una interpretacion contrarius sensu para las DEDUCCIONES me parece que no podria aplicarse de manera TOTAL. Es decir no habria ni siquiera el supuesto, puesto todos los depositos "debieran por obligacion estar referenciados", cosa que es imposible no siempre se podria referenciar las salidas y los depositos a la vez. Lo que procura e invitan las disposiciones fiscales, es que operaciones recurrentes se realicen de manera referenciada, es decir que por la mayoria de estas operaciones. Mas sin embargo esa invitacion no es categorica al mencionar que TODAS las operaciones o que SIEMPRE se efectue de esa manera, y en el caso de que alguna disposicion indique una opcion tan determinante, seria contraria a la carta magna puesto que restriguiria la libertad de actuacion. En conclusion esa operacion seria DEDUCIBLE, como un pago comprobado mediante terceros, como una operacion esporadica Saludos PD con respecto a las excepciones del art 35 LISR de los pagos a terceros, es muy sencilla su explicacion, pues si se trata de pago de impuestos por lo general serian no deducibles de cualquier manera, asi para que referenciarlos con cheques nominativos o transferencias. Si de cualquier manera serian NO DEDUCIBLES. Con respecto a los gastos de viaje, pues es mucho mas sencillo operar este tipo de erogaciones sin realizar referenciaciones, ademas que no es muy factible el realizarlo de otra manera, casi nadie pagaria con cheque los consumos, gasolina, compras menores y hasta el entretenimiento.
Tópico: tengo muchos ingresos al publico en general
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto:
Hola tiamala: No entendi tu duda o pregunta podrias ser mas clara en tus comentarios. Declarar se me hace que no habria problemas y si se declara, no entiendo la razon del requerimiento. Si el requerimiento es para presentar alguna declaracion, posiblemente no opero bien la presentacion es decir no esta presentada, POSIBLEMENTE. O el sistema de recepcion de datos del SAT fallo, cosa muy poco probable. Si esa declaracion opero, entonces posiblemente no sea congruente su informacion y ahora habria que atender el requerimiento de informacion que solicitan para sacar de dudas a la autoridad Y no se a que consejillo te refieres, ¿que hacer ante un requerimiento? Pues atenderlo seria lo mas prudente. saludos
Tópico: YA SALIO PRORROGA DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto:
Hola: Ni saldra publicada por que seria contra el procedimiento de actuacion de algun funcionario del SAT o SHCP Por eso no saldra publicada.... ahora son otros tiempos. saludos
Tópico: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto:
tua Eso es muy comun..... la constitucion en su art 31 marca la obligacion a contribuir con el gasto publico de conformidad con su capacidad contributiva, es decir de conformidad a sus ingresos. De que es un foco rojo, si lo es.... ¿cuando decidiria la SHCP poner atencion a ese foquito? no te sabria especificar cuando. ¿que no tiene la capacidad la SHCP para detectar los focos rojos de este tipo? a mi parecer si la tiene, solo que no ha tomado medidas, pero podria tomarlas. Las leyes fiscales tiene tificado a este procedimiento como DISCREPANCIA FISCAL, y podria ser equiparable a DEFRAUDACION FISCAL Saludos
Tópico: PRORROGA DICTAMEN FISCAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto:
Hola: Afornadamente no todos somos mexicanos TIPICOS.... http://portal.imcp.org.mx/content/view/4454/223/ Segun comentarios del subadministrador general de ingresos del SHCP de los mas galletones, siempre reciben dictamenes hasta una semana de vencido el plazo, sin ser desconocidos. No recomiendo entregar dictamenes despues de la fecha del CFF pero si han de entregarse por cuestiones "especiales" pues entregarse no mas de 5 dias despues del vencimiento, posiblemente la autoridad no los desvirtue.... le enviarian una carta en caso de considerarlo extemporaneo saludos
Tópico: Boletos Electronicos de Avion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto: Re: Boletos Electronicos de Avion
Hola: vabdo tiene razon todo grava IVA excepto el DUA, solo que tambien hay dos tasas de gravacion la de 15% para vuelos de servicios nacionales y 0% para vuelos o servicios internacionales. en cuanto a que NO TIENEN los requisitos fiscales.... no tienen por que cumplir con los requisitos Ya que los boletos de avion no los expide la aerolinea ni la agencia de turismo, asi que no estan obligados a contener la cedula fiscal y varios requisitos que marca el art 29 y 29A del CFF, asi que si seria una comprobacion adecuada para la LISR Saludos
Tópico: adquisicion de una motocicleta!!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto:
Hola: Las aportaciones de Emprendedorfiscal y cpdan, me parecen muy acertadas La depreciacion debe aplicarse conforme a una estimacion de demerito por el uso de ese activo fijo, la clasificacion seria de conformidad a las actividades del giro de la empresa. El registrar una motocicleta como un gasto me parece demasiado exagerado que la motocicleta fue desechable por un periodo a un año o menor tiempo. Por lo que considero que la autoridad tenga el mismo razonamiento y cuestione esa politica. Si algun equipo de reparto lo clasificara como del departamento de cocina, me parececiera razonable esa clasificacion, pero equiparar la unidad como una herramienta, me parece descabellada la idea, en donde se clasifique no tiene importancia.... el monto a depreciarse y la razon si.... es decir tendria que ver con la durabilidad de ese bien. Para efectos fiscales se señala algunos, plazo y tasas, por lo que debiese aplicar la que mas se asemeje al desempeño que aplicaria al equipo del contribuyente. Es decir un equipo de transporte (actividad taxista) posiblemente sea tanto su demerito por su empleo que 3 años la unidad ya no seria apta para seguir empleandose. Pues los registros contables debe considerar este punto para ajustarse a la realidad. Para efectos fiscales se marca 4 años o mas, no habria manera de como establecer menos con alguna justificacion legal. Las herramientas menores serian factibles de registrarse a gastos, puesto que no son significativo su costo y el mismo tratamiento le otorgaria en caso de ser para efectos fiscales. saludos
Tópico: OTRA DE DICTAMENES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2007 Asunto:
Hola: Me parece muy razonable poner atencion en esos puntos, pues se estaria respaldando de cierta manera ese estudio con la opinion del auditor En cuanto a la etica de un contador dictaminador, es importante cumplir con esa obligacion moral y me parece que eso va mas alla que lo se comente en las leyes o no. saludos
Tópico: DURO GOLPE A LOS REPECOS, CON LAS INICIATIVAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: DURO GOLPE A LOS REPECOS, CON LAS INICIATIVAS
Hola: pero si en vez de usar bancos, se guarda en el colchon para cuando se requiera... Adios reforma recaudatoria..... le hace mas coco a las suposiciones del SAT. El mercado informal quedara informal, solo la colita es la que gravara y solo por que ellos quisieran. Saludos

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