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Tópico: PREVISION SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Hola: Considero que pepesoto tiene razon a que no hay obligacion de presentarse ese REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO NI Y PLAN DE PREVISION SOCIAL ante alguna depedencia gubernamental, ni de trabajo, ni de SHCP. De existir alguna obligacion la autoridad debe fundamentarla legalmente y hasta ahora la desconozco y al parecer hasta los del SAT. Como comento pepesoto es para fines internos de la empresa y si desearan darle mayor formalizacion pues hasta algun comite de la empresa o hasta el organo de gobierno de la empresa podria llegar su aprobacion. Serviria como comente como para comprobar que los gastos inherentes son necesarios e indispensables, que no fueron inventados y que se comprobarian..... es decir no tan solo se comprobarian por nomina, puesto que mediante la aprobacion de ese reglamento y el plan, pues se enterian que habria luego operaciones reales y no primero se dio la comprobacion y ¿atras que paso? ¿Cuando nacio la indispensabilidad? Saludos PD Bueno pero de cualquier manera, si me los recibiera el H Sr. LD MPA y ME Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la Republica Mexicana y Comandante Supremo de Nacion, creo que estaria mas tranquilo.
Tópico: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto:
Hola MEXTAX: Se trata para pagos provisionales. NO PARA LA ANUAL. El art 10 LIS es para la anual El decreto en cuestion es PARA PAGOS PROVISIONALES.... En pagos provisionales no se aplica EL RESULTADO FISCAL si no la utilidad fiscal, años atras la PTU si se incluia dentro de deduciones personales, ahora ya no. De cualquier manera si se desea ser mas conservador no pasa nada..... por eso indique que de cualquir manera se estaria bien. Asi como en pagos provisionales a la base que sale despues se les disminuyen las perdidas fiscales amortizadas.... para determinar el RESULTADO FISCAL AL final DEL AÑO, la perdidas fiscales tambien se amortizan para efectos de pagos provisionales, verdad que no hay duplicidad? Se estaria dando el mismo tratamiento a la PTU pagada y a la Depreciacion Inmediata, de manera similar que a las PERDIDAS FISCALES Puesto que se deducen para pagos provisionales y para la declaracion anual. Y seria congruente puesto si los calculos de los pagos provisionales no se integra esas dos partidas que ahora el decreto permite y si se presentara un año de operaciones similares, el efecto que saldria un saldo a favor en el año. Y la finalidad de los anticipos o pagos provisionales es dar a cuenta del resultado final, no es pagar de mas. Ese decreto es una especie de ley de valor intermedia.... y se debio a que algun contribuyente observo la incapacidad de determinar la capacidad contributiva de manera excesiva en pagos provisionales que en la anual, y como la SCJN emitio ese decreto, como avalando que tenian razon los contribuyentes en su razonamiento. Es como pasa con las tarifas del art 113 que son mensuales, mas sin embargo se aplican tarifas semanales ajustadas, aunque estas ultimas no provienen de la ley, si se le daria algo de valor por apararecer en el Reglamento LISR 240 y no ser contrarias a la Ley de ISR art 113. Pero los calculo deben efectuarse con tablas mensuales y no semanales o de otro periodo que no sea el mensual. Es decir se ajusta la tabla para medir adecuadamente la capacidad contributiva del contribuyente. Saludos
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC
Hola: Apoyo totalmente los comentarios de Lukard: Por diversas razones serian no acumulables las devoluciones de impuestos 1.- Por la simetria fiscal Tiene mucha razon en cuanto que existe una simetria fiscal de tributacion, que pocas ocasiones se quiebra, pero en asunto en cuestion, no sucede. Esta simetria radica que si un ingreso seria acumulable, la contraparte podria deducirlo bajo ciertas reglas o en su defecto una de las partes le es permitido deducir, la contraparte lo acumularia. En este caso el "gasto por partidas de devoluciones de impuestos" para la Federacion, no seria deducible, puesto que no es contribuyente, el ingreso no seria acumulable. Pero si sucediera esta misma situacion con alguna otra persona contribuyente o no distinto a de la Federacion, es casi seguro que siempre sea acumulable ese ingreso, a excepcion de que se haya acumulado con anterioridad, como pasa con los anticipos de clientes, sus aplicaciones deben deducirse al aplicarse contra facturaciones futuras. Los impuestos no son deducibles asi lo marca el art 32 LISR Fracc XV, (aunque habria algunos impuestos que lo serian, los impuestos sobre nominas, estatales, el impuesto general de importaciones, y podria haber algunos mas, mas bien estos serian gastos indispensables para la realizacion de las operaciones de la compañia, por esa razon serian deducibles) Con relacion a los pagos del IMSS e SAR e INFONAVIT, pues definitivamente no serian impuestos, serian APORTACIONES, asi lo establece el CFF en su art. 2 Fracc II Siendo estas APORTACIONES deducibles debido tambien a que serian indispensables y de que sean erogaciones reales. Al igual que Lukard no cuento con la fundamentacion de la simetria fiscal, asi que podrian tomarlo como un dato a reserva de verificacion. Esperando que alguno de los foristas pueda apoyar estos comentarios. 2.- No seria un ingreso que su efecto refleje incremento de patrimonio. Debido a para que un ingreso sea acumulable, debe modificar el patrimonio del contribuyente mismo, mediante un incremento de ese patrimonio. ¿Como podria modificar al patrimonio ese ingreso, si previamente hubo un desembolso para el pago de impuestos, que fue en exceso y luego se estaria restituyendo ese pago en exceso? Esta aseveracion se encontraria reflejada en el primer parrafo del Art 17 LISR, Curiosamente se ejemplfican topicos que serian acumulables ya que no serian incrementos patrimoniales, pero no se incluye las devolucones de impuestos a favor, pero segun estos ejemplo encuadra perfectamente con lo manifestado en este primer parrafo 3.- No se encuentra tipificado dentro de los ingresos acumulables Los art 19 y 20 LISR encuadra la mayoria de los ingresos acumulables y el 18 marca los momento en que podria acumularse los ingresos acumulables, pero tampoco se menciona algo al respecto algo con respecto a los ingresos de este topico. Pero asi como no vienen en los ingresos acumulables tampoco viene estipulados en los ingresos no acumulables art 17 4.- Segun el art 28 menciona que los impuestos trasladado, no seria ingresos acumulados. En este caso el IVA es un impuesto trasladado Art 28 LISR Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley. ------------------------------------------------------------------------------ Conclusion final En base los articulos 17 primer parrafo y el 28 LISR la devolucion de los saldos a favor de IVA serian no acumulables. Y su actualizacion segun el 17A del CFF, cuarto parraro, tendria su misma naturaleza Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. Saludos
Tópico: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
Hola ROSRZ y MEXTAX : I. [color=green:486b4ea632]Se obtendra [u:486b4ea632]la utilidad fisca[/u:486b4ea632]l disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deduciciones autorizadas por este Titulos[/color:486b4ea632]. Aqui no hay PTU deducida en lo encuadrado anteriormente podrian indicarme donde por no lo llego a visualizar.... en la UTILIDAD FISCAL no hay PTU deducida ok??? El CU no incluye una deduccion por PTU... puesto que la PTU no es una deduccion autorizada..... ok???? Es una deduccion para determinarse el RESULTADO FISCAL en una declaracion ANUAL, que es distinto. Asi que la base para pagos provisionales, no se estaria aplicando una base disminuida por el efecto del PTU DISMINUIDO. Por favor reanalicen las disposiciones y si de cualquier manera siguen con el mismo criterio.... lo respesto como hasta ahora, estaria muy bien. Pero el mio me parece mejor, sin ofender. Eso que me corresponde sugerir la mejor opcion PARA a mis clientes y esa misma se las paso sin costo. Si reanalizan con peras y manzanas, el texto les ayudaria que proporcione, ademas de la ley con las fundamentaciones legales y una declaracion anual (su formato) podrian enteder el significado de ese articulo SEGUNDO que se muestra la facultad de disminuirse la PTU para pagos provisonales. Si no desean analizar mis apuntes.... ok excluyalos. Saludos
Tópico: PREVISION SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Hola ADRIANAMINE: Segun por mi parte, no hay obligacion de INSCRIBIR alguno de esos planes.... solamente es necesario para cumplir con el requisito de comprobacion con respecto a la INDISPENSABILIDAD que marca el art 31 LISR por la partidas relativas a que haces mencion. Mas sin embargo ese seria un solo requisito, donde aportarias un solo elemento de deduciblidad, habria que cumplir con el resto de la gama de obligaciones encuadradas en el mismo articulo 31 comentado La comprobacion de que son operaciones reales mediante la expedicion de comprobantes firmados de conformidad por los beneficiarios, los pagos de las erogaciones en cuestion, los pagos de impuestos retenidos que procedan no exentarse, asi como de pagar las aportaciones de seguridad social y de afores, por mencionar algunos. En ese plan de prevision social, unicamente se manifestaria que prestaciones se harian acreedor las personas que le competerian este tipo de erogaciones, la manera en que se otorgaran, y que obligaciones conexas tendrian los beneficiarios para poder ganarse esas prestaciones. Es decir se pondrian las cartas sobre la mesa, nada escondido, se le haria firma a cada interesado de las reglas, pues seria de dominio publico de la propia empresa, el conocimiento de este plan. Si buscas en mas topicos del pasado, como este hay unos muy buenos, mas bien diria excelentes. Saludos
Tópico: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola BR1: Me parece que el notario no tuvo los elementos suficientes para la no determinacion del ISR, pues que esa enajenacion fue accidental u ocasional, por eso coparticipo con retencion y el pago definitivo, de manera de observador. Lo que comenta jgherr2000, es muy cierto podria determinarse algun impuesto a favor hasta la declaracion anual, pues habria que determinar el costo fiscal de manera mas acertada, de ser posible, pues el calculo que realiza el notario me parece es bajo ciertos parametro muy generales y para actos accidentales. Si esos terrenos los adquirio hace mucho tiempo cual fue la razon que de repente ya se tiene la actividad de enajamacion de terrenos.... posiblemente si fue un acto accidental, por eso el notario procede al pago de los impuestos como corresponde. Esta operacion tiene el caracter de pago definitivo, hasta ahorita. Ahora faltaria analizar si seria factible acumular y determinar un procedimiento que resulte un saldo a favor, pero hasta la declaracion anual. Y efectivamente ese impuesto debe considerarse como un anticipo, si se desea pagar un impuesto anual acumulando este tipo de ingresos. La acumulacion debe proceder conforme ingresos menos deducciones autorizadas... con relacion al terreno debe haber una escritura previa y actualizar su costo, asi determinaria un costo fiscal por enajenacion del terreno, al no contar con elementos suficientes, pues recomendaria tomarse la accion que el notario procedio hacer.... un pago definitivo. saludos
Tópico: Noticia de diario El Economista
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola: Pues espero que no llegue uno de esos videos a mi esposa, con algun beso pequeñito.....y grabados. Por que me va peor que con Lolita. Saludos
Tópico: depositario de bienes embargados por el sat
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: depositario de bienes embargados por el sat
Hola: Pues ahora tienes dos problemas.... 1 que debistes pagar impuestos que no has cumplido. 2. que al ser depositario de la garantia, TRANGREDISTE por segunda ocasion la ley por no acatar, la orden de pagar impuestos, de no reguardar los bienes garantizados o resguardar esos bienes mientras se pagan los impuestos, si conservas los bienes todavia.... pues daselos a la autoridad, pero seguramente argumentaran que ya no valen lo que ahora adeudas. Chale que pex???.... y ahora que??? Ahora como bien dice verinitis, habria que consultar a un abogado pues el te informaría si es factible dejar de pagar esos impuestos pendientes o de que manera podrias solucionar estas desobligaciones, tal vez la autoridad ya no tiene facultades o tal vez si, si no las tiene y les das pie a que reinicie el procedimiento, pues les otorgaria manga ancha. La autoridad dejo inconcluso su procedimiento administrativo.... ahora intenta terminarlo, si no los terminado por tu cuenta. Por tu parte debes ser cauteloso para actuar, pues tienes dos agravios por los cuales te podrian sancionar, si puedes pagar... mucho mejor.... tranquilidad total.... si no hay que ver la manera de cumplir, dentro lo que cabe. Vez ¿como todo tiene razon de ser o de existir? hasta la existencia de Dios seria incuestionable, por simple logica. Saludos
Tópico: Hay alguna carta p otorgar un equipo a un empleado?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola: Lo que pida el cliente....se le da. "Mas" mejor no puede ser.... que bien LOBOZAC. Saudos
Tópico: A PARTIR DE JULIO, TODOS LOS TRÁMITES EN EL SAT, CON CITA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: A PARTIR DE JULIO, TODOS LOS TRÁMITES EN EL SAT, CON CIT
En mi opinion pienso que si funcionara..... Pues aun no teniendo cita... la SHCP debe atender a las personas contribuyentes de manera preferencia a los que si la tienen. Si no hay una cita en proceso debe atenderse a la persona sin cita o en su defecto a otra que si tenga cita y este presente. De hecho asi funciona actualmente.... se le da preferencia a los que tienen cita. Es solo un mero formulismo para que se forme a la cola de las citas.... en Mexico estamos llenos de colas... para todo. Por mi cuenta las citas por internet, no me han funcionado, por telefono pues mas o menos si funcionan, a veces no tienen la programacion proxima... asi que nos formamos en una cola como siempre. Que tanto es una cola mas. Saludos

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