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Tópico: Pagos provisionales, pero tengo pérdida...
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Hola a todos: Este tema es muy comun y me uno al comentario sosgtorreon. EL pago provisional tiene la finalidad de anticipar pagos para cubrir EL IMPUESTO ANUAL (en caso de ISR e IMPAC), en el momento que se determine este impuesto causado, ya no tiene caso determinar pagos provisionales en el caso de que se determine saldo a cargo y estos no fueron cubiertos, o determinarse hasta por el monto que faltase para cubrirse. El fundamento lo marca la misma Constitucion que todos mexicanos debemos contribuir al gasto publico de conformidad a la capacidad contributiva y presisamente en la declaracion DEFINITIVA se daria es cuantificacion de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, se estaria violando esta garantia de IGUALDAD. Por otra parte el no cumplir con estas obligaciones debe tener una sancion y precisamente seria pagar los recargos y actualizacion mas 1 peso de contribucion en bancos, la cual es una practica muy comun y generalizada, en especial en la entrega de cifras dictaminadas. De hecho las autoridades no requieren este desface de pagos provisionales, solo manda cartas invitaciones para que los contribuyentes procedan a liquidar a juicio de ellos. Tienen 3 opciones el pagarlas integras, que para mi opinion seria no muy recomendable, la segunda pagar recargos y actualizacion precisamente hasta la presentacion de la declaracion anual, y presisamente en la declaracion anual presentaria estos recargos y hasta este momento se refleja el saldo a favor o perdida, existe un articulo en el codigo fiscal Art 20. cubrir solo cubriendo el principal pero primero gastos de ejecusion recargos, multas y la indemnizacion art 21 CFF. Y la ultima no hacer nada pues no seria requerimiento, la autoridad tendria que fundamentar la falta de pagos provisionales sin tener impuestos a cargo, que resultaria un poco dificil pues el impuesto ya fue cubierto. Y aun fundamentandolo seria para pelearse ante las autoridades y tal vez la autoridad desista dependiendo del monto. Seria precisamente ese mismo articulo 20 CFF el fundamento para solicitar los recargos y su actualizacion por esos pagos provisionales no cubierto Saludos Enrique Ruiz
Tópico: Domicilio fiscal en comprobantes
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2006 Asunto:
Si la direccion por a la cual expide el proveedor, se encuentra dada de alta como APERTURA DE ESTABLECIMIENTO o como DOMICILIO FISCAL, podrian ser deducibles esos gastos.....

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