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Tópico: DUDA SOBRE DEDUCCIONES...
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
Hola: Si se hace referencia a definiciones de enciclopedias o de diccionarios.... y de manera particular podria tambien poner mi propia definicion personal de definiciones, la que se desee. Si alguien tuviese un derecho por que yo no he tener ese mismo derecho???. A eso me refiero A UNA INEXISTENCIA DE DEFINICION EXACTA. Y NO DE LA INEXISTENCIA TOTAL DE DEFINICIONES. Sugiero leer de nuevo mi anterior participacion. De que un comprobante denominado factura debe contener bla...bla... bla.... no existe.... a eso me referia. Definiciones de diccionario solo sirven para denotar terminologia no para determinar interpretaciones para cuestiones de determinacion de un impuesto. Pues la unica interpretacion para la determinacion de impuestos obligada a seguir es de la aplicacion estricta de las disposiciones fiscales. De igual manera los demas definiciones de comprobantes senalados. Las leyes hacen referencia a documentacion comprobatoria.... no a facturas, notas de credito bla bla bla... es generica su conceptualizacion. Tal vez no sean bien organizadas las ideas expuestas por su servidor, pero deben haber un fin por el cual fueron expuestas, es parecido al arte.... uno lo ve... que quizo pintar el artista.... a eso se llama interpretacion.... cuestiono diferentes interpretaciones, comparo intepretaciones y por ultimo las critico y veo que tomo de ellas, con que me quedo. Me parece peor, el no ser extensiva una opinion, pues es muy facil y comodo asumir puntos de vista sin tener compromiso, prefiero en regarla bien.... y no acertar poquito y quien sabe si bien. ------------------------------------------------------- Con respecto al terrizamiento, es dificil efectuarlo, tal vez en el sur exista muchas CAPUFE automatizadas, pero por aca no hay muchas y las que se tiene no hay la cultura de las IAVE, dudo que en todo el pais exista este aterrizamiento. El aterrizamiento tematico debe ser personal... el fin otorgar una solucion total integral a los demas.... no hay aterrizamiento si no hay esfuerzo personal. La IAVE es una muy buena forma de comprobar, mas no la unica. Considero que el contribuyente no debe emplear mayor esfuerzo que amerite una mayor certidumbre de deduccion de la que ya se opera. Y menos a erogaciones menores. ---------------------------------------------------------- Con respecto al contrato.... pienso que lo unico que se fundamenta es la INDISPENSABILIDAD, mas no a la comprobacion que fue una erogacion conforme a derecho, seguiria sin comprobarse adecuadamente las erogaciones Asi que no es la panacea el contrato, ni tampoco quedaria totalmente aterizado la deduccion de los ticket de CAPUFES, puesto que la comprobacion debe ampararse en cuanto gastos particulares y no solamente de forma generalizada. El contrato colectivo o individual de trabajo ampara la indispensabiliadad de las erogaciones por partidas de nominas. Es decir este tipo de comprobacion seria generalizada, pero faltaria la particularizada. Mas no ampararia de manera documental que efectivamente se erogaron y de manera particularizada, para eso son los recibos de nominas. De igual manera pasaria con los tickets de CAPUFES o sus comprobantes y los contratos mercantiles, de comodatos y otros que se implementen. Saludos
Tópico: DEVOLUCION DE IVA A FAVOR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA A FAVOR
SHCP SAT Oficina o depto que emite el requerimiento Presente.- Asunto: Contestacion al requerimiento num A quien corresponda (suscriptor del requerimiento) De conformidad con el requerimiento xxx de fecha, emitido al contribuyente xxx con RFC xxx, con domicilio fiscal xxx, Dicho requerimiento solicita xxxxx (texto resumido de sus peticiones) Dicho requerimiento fue recibo por nuestra parte en la fecha de xxx En atencion a ese requerimiento damos contestacion y adjuntamos la documentacion e informacion siguiente: (listado progresivo de la informacion y documentacion de manera detallada y resumida, que se adjuntara) Esperando quede aclarado el requerimiento comentado, quedamos a sus apreciables ordenes para cualquier aclaracion adicional al respecto Atentamente Representante Legal de: XXXXXX Lic XXXXX RFC
Tópico: requerimiento ya con accesorios,multa.g.ejecucion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: requerimiento ya con accesorios,multa.g.ejecucion
Hola: Imagina que llegas a un lugar pides prestado algun articulo. nadie te lo facilita, pero alguien de ahi te lo ofrece a cambio de un favor o remuneracion al respecto, se accede al ofrecimiento. Luego se hace uso del bien... pasa el tiempo, no se llega a un acuerdo de como liquidar la obligacion contraida. Llega el dueno y reclama sus intereses, de que forma seria la mas apropiada? y no se aplican ofensas. Uno debe ponerse ambas cachuchas.... por que de seguro la llegaremos a emplear algun dia. saludos El derecho personal comienza con la obligacion propia y este mismo derecho termina donde principia el de otros. Cumplir es de heroes y de patriotas.
Tópico: Enajeacion muebles por persona fisica.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
Segun mi opinion. 1.- Lo que no esta prohibido estaria permitido, con relacion a los numerales 1 y 2 Seria un acto accidental de comercio ocasional, habria que tan accidental seria, pues si trata de una persona moral en que tuviese injerencia, me parece que no seria tan accidental como se manifiesta. 2.- El arrendamiento de casa habitacion amueblada y/o comercial grava a la tasa del 15% segun mi punto de vista. Posiblemente se prejudicaria o en su caso tendrian una contradiccion al respecto. 3.- La estrategia fiscal o es muy buena, o demasida fantoche... me inclino mas a lo ultimo debido a que los avaluos podrian ser deconocidos como documentacion comprobatoria para efectos de deducciones, pero si la autoridad no revisa el chicle pega... me parece que asi seria la estragia final. Sugeria fundamentar mas a fondo esas comprobaciones de deducciones a mi parecer son muy endebles. 4.- Si protocoliza la operacion de la venta ante notario, me parece que las deducciones para el comprador estarian seguras y el vendedor estaria un poco mas comprometido a declarar y enterar sus impuestos correspondientes. De esta manera tambien se formalizan actos accidentales y muchos mas seguro como sugirio Lobozac. Saludos
Tópico: DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
Hola: Tendria que aplicarse mas estrictamente la interpretacion. El pago es la extinsion de una obligacion fiscal. No una declaracion, que esta si ampara la obligacion y una forma de determinar una base, conforme a ingresos acumulables y deducciones fiscales. Los pagos bancarios son solamente medios de extinguir obligaciones fiscales.... situacion distinta a lo anterior. Ahora que si firma como su representante legal, lo estaria representando. De no ser asi la interpretacion, pues entonces todos los contadores publicos que realizan calculos de impuestos y que pagan impuestos en servicio de sus contribuyentes seria solidariamente responsables. Este tipo de aseveracion queria dejar en el CFF en las reformas de anteproyecto Octubre 2006 pasado, pero les dieron marcha atras por considerarlas el congresos de actuacion presuntuosa, de precalificar actuaciones con intereses que todavia no podrian e incluso a suceder o a verficarse de ese modo. En esta jurisprudencia se esta involucrando a una persona que se incluye como representante legal de manera personal por conviccion propia, sin tener esa personalidad, presenta las declaraciones a NOMBRE DE LA PERSONA MORAL. La autoridad no desconoce esa personalidad juridica de representante legal. Pero ahora con FIEL o FEAS de por medio esto ya no deberia presentarse, pues todos tienen la presonalidad juridica adecuada, a menos que en un lapso no se den de baja las FEAS que deban ser revocadas, seria responsabilidad de esta situacion el titular de la FIEL. Que en un caso similiar se le atane esa responsabilidad segun el caso de la jurisprudencia Mi conclusion personal Asi que si una persona paga por cuenta de otra no estaria declarando, y no seria responsable solidario con el que declara esos impuestos segun mi interpretacion Saludos
Tópico: Efecto legal de asambleas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
Hola: Con lo expuesto por vabdo y aruiz, me parece que ya quedo claro todo... y concuerda con lo siguiente: Segun lo que habia leido en mis tiempos mozos era que los particulares se ponian de acuerdo en traspasar sus titulos, solo requeria su aprobacion ante una asamblea, por aquello de que no sean bienvenidos en la sociedad. En empresas de muchos inversionistas, mensualmente realizan esas aprobaciones. Los nuevos accionistas canjean sus acciones (de sus predecesores) y las cambian por acciones nominativas suyas, previa inscripcion en el libro de accionistas. Si algun accionista no presentaba los cupones correspondientes y acreditaban su personalidad no podria cobrar sus dividendos, hasta realizar el tramite de inscripcion en el libro de accionistas y canjear sus titulos adquiridos, por unos de su denominacion. Saludos
Tópico: Plan de Prevision Social
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Plan de Prevision Social
Hola: acabo de enteder y comprender el concepto prestacion social, no lo tenia bien fundamentado. Gracias y saludos
Tópico: quien paga el iva en el reg coprpopiedad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
Hola: Posiblemente no fueron dados de alta los representados de manera adecuada. Es decir no debe tener dada de alta la obligacion puesto el representante comun tiene esa obligacion y los demas solo informar una declaracion informativa anual. El representante de todos, en su declaracion anual incluira los RFC de los demas y los porcentajes correspondientes a cada uno. Esto te lo pueden aclarar mejor en la SHCP con mayor claridad. Asi que es muy recomendable apoyarte con personal de esta secretaria, y hacer las citas para corregir lo que proceda Muy probable sea necesario realizar modificaciones a las obligaciones de esas personas. Saludos
Tópico: urge duda en citatorio
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
posiblemente sea asi.... asi procede con los impuestos federales. El requerimiento de llegar manana surtiria efectos a partir del dia siguiente de su llegada Por lo que seria espontaneo. Pero habria que considerar si para efectos municipales esto seria ESPONTANEO, lo que me parece que debe conservarse ese criterio Como a todo requerimiento, habria que ser contestado mediante escrito, estipulando la espontaneadad Asi que no hacer nada.... me parece que no seria lo indicado, de todas formas habria que atenderlo, pues es una diligencia que debe atenderse y aclararse, para luego haber si resultan multas por incumplimiento, los cuales deben llegar despues de la aclaracion, o en su defecto ir a solicitar al departamento correspondiente pagar las multas procedentes, en caso de estar de conformidad con esos incumplimientos. saludos
Tópico: Plan de Prevision Social
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Plan de Prevision Social
Hola: Cada patron implementa reglas generales para la aplicacion de alguna prestacion o prevision social, manifentandolo en su plan de prevision social. Solo que esas reglas deben ser para todos, y que se deje constancia de que fueron enteradas todas personas concernientes. (caracter de generalidad) Se puede jerarquizar prestaciones y montos, lo anterior no implica que se transgreda el principio de la generalidad. Si se podria condicionar lo que comentas, en relacion a los vales de despensa y la asistencia. No es comun que se aplique esa postura en las compañias. Ademas existe otras prestaciones en dinero que la compañia otorgaria sin tenerse que pagar partidas extras por afores y partidas de seguridad como son PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y PREMIOS POR ASISTENCIA Hay compañias que otorgan la prestacion conforme a los dias cumplidos, otros pautas mas drasticas. Me parece que se debe premiar el esfuerzo, a un trabajador se le descuenta los dias no trabajados, pero no toda su semana, me parece que si se basan en la proporcionalidad podria tenerse buenos desempeños, pero tambien el exceso de esta medida podria llegar a la conformidad del empleado. Es opcion del patron tomar su estilo en este tipo de medidas y politicas Saludos

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