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Tópico: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
Hola: El punto que toca verinitis de como soportar pagos menores por cuotas diarias de las que ya se cuentan, es fundamental Una de las maximas la ley laboral a trabajos iguales salarios iguales, bueno asi me lo hicieron ver mis maestros. Como poder justificar una simulacion como esta con documentacion, sin tener que reconstuir los pagos previos, peor aun cuando se piensa hacerlo solo de ahora en adelante. El toca que se habria que hacer un parte aguas, es decir liquidar y recontratar, podria ser asi una solucion, pero que problemas acarrearia y ¿estarian dispuestos los tabajadores a aceptar el cambio sin obtener una ganancia adicional? Por mi parte no lo haria y de hacerce que ambiente de trabajo quedaria con el cambio. El problema tambien seria la liquidaciones laborales, como podrian decirseles a los trabajadores en general que ahora ganan menos, o ¿habria que disfrazar la noticia que ganarian lo mismo pero ahora de otra manera? Las prestaciones se ganarian por cuestiones diferentes al tiempo del trabajo o su calidad. Deben darse condiciones distintas deberian condicionarse por el tiempo laborado Pienso que si se otorgaria incrementos debe otorgarse estas nuevas prestaciones, analizar los impactos, no solo economicos, si no como afectaria a la sensibilidad de los trabajadores, que finalmente habria afectaciones en la productividad. Una ultima recomendacion en tu caso buscaria separar el premio de puntualidad del de asistencia, si juntan solo habria la mitad de la partida no integrable para el IMSS, separadas se obtendria el doble de beneficio. Ademas el premio de puntualidad tendria caracteristicas distintas de las de asistencia. Saludos
Tópico: Declaracion inf. contraprestaciones superiores a 100,000
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto:
Hola: Asi es sanmiguel toda informacion debe buscar que sea verificable, posiblemente en el SAT determinarian los criterios de la Ley un poco tendenciosos a su favor, pues la persona recuadadora, quien no lo haria asi. Por otro lado los CP y asesores deben aplicar esas reglas desde la perspectiva de cumplir pero planear que los desembolsos de impuestos no afecten a la operacion, que impacten lo menos posible, buscando cuando menos una estabilidad en los asuntos fiscales, pero si tener que estar desobligados, y en caso de que no se pueda, tratar de encontrar la manera de regularizarse mas economica. Los asesores debemos ponernos todas las cachuchas para poder enteder a cada persona, para tener opiniones equilabradas, pero siempre buscar el mayor beneficio posible dentro del marco legal para con los clientes o patrones. Saludos
Tópico: ventas a plazo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: ventas a plazo
Hola: A mi juicio me pareceria que si resultase inconstitucional, si la venta procediese contra alguna alguna persona contribuyente. Las razones ya fueron mencionadas en el otro topico que realizaste una participacion con un tema similar, que me parece que casi se duplicaria con el otro saludos
Tópico: Enajenaciones a plazo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto:
Hola: Segun mi poca experiencia las compañia urbanizadoras aplican mucho este tipo de figuras, buscando acumular de manera diferida. En ocasiones aplican contratos de promesa de compra venta en donde no se deja muy claro el monto final por lo que no acumularian de inmediato, pues no hay un precio definido, no existe mas que una promesa de compra venta. Mientras se dan los anticipos se van acumulando conforme se cobrando Se programa el pago de los anticipos que casi cubran el costo del terreno, para cuando se empiecen dar los ultimos anticipos la empresa empezaria a deducir los costos fiscales relativos a las contrucciones conforme avances de obra. La ventaja de vender al publico en general, como no requieren de comprobacion fiscal, pues las compañias fraccionadoras comercializadoras pues puede hacer tratos no tan formalizados. Mientras que en el caso de oscarmoreno, pues considero que la culpa no seria la SHCP, ni las estuviesen mal estructuradas la leyes fiscales. Pues como podria acumular y deducir sin la simetria fiscal, aqui los derechos de la contraparte, hace que no pueda acumularse de manera paulatina, mientras la otra podria deducirla casi de inmediato Luego el erario publico le resultaria un cargo por no hacer nada, si de por si el fisco ganaria por no hacer operaciones, como podria ahora perder, si se trata de recaudar no de pagar. Por eso se llamaria IMPUESTO, mientra que lo otro no se como se pudiese llamar, porque ni saldo a favor resultaria. Con uno no acumularia, mientras por el otro deduceria y le resultase ese saldo a favor, seria una aberacion enorme y lo peor podria desencadenaria amparos y juicios por anticonstitucionalidad por equidad, de otros tipos de contribuyentes. saludos
Tópico: declaratoria de contador publico
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: declaratoria de contador publico
Hola: solo faltaron los datos y la firma saludos
Tópico: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto:
pero entonces si se tuvieran perdidas fiscales, si las duplicarian, segun sus opiniones.... Si la SCJN aprobo ese decreto es precisamente por que juristas de mucha calidad profesional, que avalaron y confirmaron que no habia duplicidad en la deducciones de la PTU pagada, asi como algo muy novedoso que antes no habia pasado en el pasado el permitir deducir en pagos provisionales la deduccion inmediata que se vaya a deducir en ese ejercicio. Saludos
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto:
Hola AbrahamGL: A los de la SHCP o de SAT, no les interesa como se registraria el IVA en la contabilidad, para efectos de acumular o no estas partidas. Si yo fuese el auditor de la SHCP te formularia y estuviese fundamentando una liquidacion por no haber acumulado esa devolucion del IVA, bajo el concepto de OTROS INGRESOS bajo los art 4 y 14 LISR y ademas te indico que tu asiento estaria mal debiendo afectar a patrimonio, afectado a resultados y a los ingresos. Estaria fundamentandote algo y por tu cuenta no me dirias nada... aunque tengas la razon, perderias. Debes fundamentar tus apreciaciones con mayores bases. Y precisamente el art 17 primer parrafo es para gravar a todos los ingresos acumulables..... bajo esa premisa se basa mi fundamentacion, un poco endeble todavia, pero mas solida que las que aportas. Si a esa fundamentacion le agregaria la de la simetria, que mejor, pero por ahora no se tiene, y de paso le añades la del art 28 para terminar, pues tendrias una defensa solida y no con puras aseveraciones contables. Saludos
Tópico: isr a retener con extranjeros
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto:
Hola: Ademas de la gama erogaciones extranjeras, y de todos los paises y ver si hay tratado... hay que hacerle de adivino Saludos PD El pais es EU???
Tópico: complementaria de impuesto al activo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: complementaria de impuesto al activo
AbrahamGL: El auditor no puede, ni debe "hechar para atras alguna declaracion". No PUEDE porque no es el contribuyente.... Y no DEBE por lo mismo. Ni tampoco tiene las falcultades para emitir liquidaciones por diferencias, solo para observar e informar. Lo que si puede es manifestar en su Informe fiscal la ausencia de alguna presentacion de declaracion, de aviso, en este caso para aplicarte el beneficio. De hecho es un privilegio para algunos... mas bien una obligacion para emitir su dictamen. En ocasiones el auditor informa las irregularidades y se tiene ciertos dias para subsanar esas irregularidad, la autoridad requeriria la aclaracion del por que no sean subsandado o que se presenten los tramites relativos a las regularizaciones. Por otra parte, solicita a tu auditor el fundamento para presentar ese escrito, considero que tal vez se pueda presentar de manera espontanea, muy bien si el auditor no desea reconocer la espontanedad del escrito, en tu caso haria la consulta via por telefono al SAT en las oficina de Mexico al 01800-4636728. Para empezar tiene la obligacion de atender y resolver tus dudas y si despues te informan con la fundamentacion adecuada que seria desconocido ese escrito, tal vez pueda evaluar mejor los resultados. Me parece que se estaria exagerando la postura del auditor, a reserva de verificar los hechos, pero son puras conjeturas de sin conocimientos de causa. habria que analizarse los requisitos de la aplicacion de ese requisito y varias cosas mas. Posiblemente el auditor quiera ser mas profesional de lo que debe. En ocasiones los auditores son mas quisquillosos que el CPR (dictaminador) deberias platicarlo una vez que te prepares mejor sobre el tema. Me allegaria de la fundamentacion que otorga ese beneficio, solicitaria la fundamentacion a los auditores y por ultimo ratificaria mis conclusiones con el SAT, para luego ir con el CPR a conversar sobre las decisiones a tomar. De hecho sugereria que la platica con el CPR este presente y dirigida por una persona de mayor jerarquia de la empresa, para que se le de mayor seriedad al asunto, ademas de que no sea tomada a la ligera una decision asi. No se tomen decisiones precipitadas sin estar medidas previamente. Saludos
Tópico: PROGRAMA DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: PROGRAMA DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Hola puedes bajarlo de la seccion de descargas, para que batallar. Saludos

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