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Autor | Mensaje |
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Tópico: impuesto al activo | |
mirnalcantu Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: impuesto al activo |
Hola: [color=green:4d361bae51]Bueno el impuesto al activo no esta exento[/color:4d361bae51].... [color=green:4d361bae51]Ni tampoco lo estarian las personas fisicas con actividad empresarial[/color:4d361bae51]... [b:4d361bae51][color=red:4d361bae51]la ley los obliga a pagar ese impuesto[/color:4d361bae51].[/b:4d361bae51] [b:4d361bae51]Pero sosgtorreon.... quizo mencionar que hay una facilidad que EXHIME el pago de este impuesto, pero no de declararse.[/b:4d361bae51] Es decir se declara y se manifiesta su base asi como impuesto determinado, pero no se causa ni se paga... Espero haya quedado claro esta situacion Saludos | |
Tópico: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR | |
mirnalcantu Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR |
Hola: 1.- Si es una prestacion general a todos los trabajadores, seria una prevision social, deberia sujetarse a la reglamentacion para considerarse como percepciones exentas para los trabajadores y deducible para la empresa, en el caso de obtener y recopilar la documentacion comprobatoria correspondiente (este tipo de comprobacion no tiene que cumplir los requisitos del CFF29 y CFF 29A) Lo digo por aquellos que piensen que toda documentacion comprobatoria debe contener esos requisito, pues no es asi.... No digo tampoco por alguien en especial, para que no les caiga el saco.... simplemente no se lo pongan....dejen que otros lo utilicen. 2.- Ayudaria a tener un plan de prevision social firmado por cada empleado o trabajador de conocimiento, como una prueba adicional a los recibos de nominas donde se manifieste este tipo de prestaciones Saludos | |
Tópico: INGRESOS X VIATICOS | |
mirnalcantu Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: INGRESOS X VIATICOS |
Hay una maxima en derecho como sigue: NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE Su interpretacion logica seria que si esa obligacion (cumplimiento) es absurdA, no ES posible de llevarse a cabo, es decir IMPOSIBLE. ES DECIR NO SE TENDRIA ESA OBLIGACION, y se daria como inexistente. Por ejemplo tu mama TE OBLIGA A IR A LA LUNA, en tan solo dos dias... Tienes la obligacion moral de obedecer a tu madre, pero.... ¿Como podrias estar obligado? si ni ganas tiene de irte.... bueno en serio no tiendrias la capacidad para llegar a ese lugar. ESTA SERIA UNA OBLIGACION INEXISTENTE. OK? -------------------------------------------------------------------------------- Con relacion a esas disposiciones yo entiendo muy diferente a lo que comentas: 1.- Debes tomar que de estas disposiones, la mama o la meramera es el art 32 Fracc V LISR Te exige IMPERATIVAMENTE A comprobar.... esta claro?...... no dice que no se compruebe... QUE SE REALICE ESTA COMPROBACION bajo ciertos parametros, blabla... 2.- Si se comprueba todos esos gastos ¿Cuales ingresos a trabajadores? todo fue comprobado ok para la empresa tambien ok para el trabajador y ok para SHPC, ¿no se si ok para ti hasta este punto? es una broma... 3.- Si no se comprueba y la empresa no los hace deducibles, ok por la empresa esta muy bien....MUY ACEPTABLE PARA SHCP TAMBIEN, pero... 4.- Si no se comprueba entonces donde quedo la bolita, quien tiene esos ingresos o lanita, si la empresa no....pues entonces el trabajor.... SERIAN ACUMULABLES PARA ELLOS pues no creo que hacienda piense que paso a su morral.... si sonza no es..... 5.- Ahora si te comprueban pero no tiene documentacion comprobatoria con los requistos del 29A CFF es otra cosa... si hay comprobacion pero la empresa NO DEBERIA deducir este tipo de gastos. Si fuese asi oK para la empresa y ok para SHCP y tambien ok para el trabajador que no obtuvo ingresos puesto que fueron comprobados y ok para ti???? segunda broma. 6.- Si el trabajador no comprobo, la empresa tiene la obligacion de acumularselos en su declaracion anual y/o de realizarle las retenciones correspondientes por esas partidas que se consideraron acumulables a ese trabajador, o en su defecto la empresa pagar por esas retenciones y por ingresos presuntos. Tiene una obligacion SOLIDARIA, NO TIENE OPCION. 7.- El art 128A exhime de no acumular hasta cierto monto algunos gastos de viaticos que deben de comprobarse segun la ley del ISR Art 32 Fracc V, mas no dice que todos los gastos son exhimebles de comprobacion y que no se consideren como exentos o dejen de acumularse a los trabajadores cuando no son comprobados. Condona o perdona hasta el 10% sin sobre pasar de $ 15,000 por cada trabajador en un ejercicio fiscal. Asi le entendi por mi parte y por la tuya???? 8.- Si se trabaja en gobierno, esa dependencia debe retener a sus empleados las retenciones de ISR correspondientes y apegarse a las reglas de ISR, mas sin embargo no efectuaran pago alguno por ser dependencia publica.... pero si proceder con las reglas de comprobacion y retencion relativas, LO QUE no le coresponda pagar.... por tratarse del mismo gobierno es otra harina de costal. Que en punto 10 te lo remato excelentemente bien. 9.- El empleado de gobierno y el empleado privado por decirlo asi tienen las mismas leyes aplicables, si no pues de que estamos hablando DOS CONSTITUCIONES DOS LEYES DE ISR DOS QUE???? dos derechos 10- El gobierno o las dependencias de gobierno no pagan impuestos porque no pueden pagarse a si mismo obligaciones, a poco tu te prestas y te pagas al mismo tiempo.... ESO ES UN IMPOSIBLE Y APLICATIVO LA MAXIMA A QUE CHEQUE TE HIZO MENCION. Saludos | |
Tópico: pago a terceros | |
mirnalcantu Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: |
1.- Es responsabilidad del contribuyente determinar sus propios impuestos y de llevar su contabilidad. 2.- Si dices que son solamente esos depositos pagos por gastos de terceros, argumenta esto con documentacion comprobatoria correspondiete. 3.- Si es asi, cual es la existencia de esa empresa, para que sirve... solo para recibir y hacer pagos de terceros... ¿Te lo creeran que altruista se es? humm... tener una bodega para prestamo, tanto trabajo para servir al projimo guey que se lo crea.... 4.- No hay ganancia en este cambiadero de flujo de efectivo y de mercancias??? Seguramente sera una sucursal de Santo Tomas, Sor Juana o del algun nuevo santo. 5.- Mi recomendacion es realizar una contabilidad de los hechos veraces y fundamentarlos con documentacion comprobatoria feaciente y determinar los impuestos procedente... el dueño sabra si los paga o no. saludos | |
Tópico: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS | |
mirnalcantu Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: |
Pues si.... esta el derecho para los derechos y el pueblo y el derecho para los chuecos y bribones.... No la soy de la plebe.... como me gustaria ser de los otros, pero es que no puedo....mmm saludos | |
Tópico: CENTRO CAMBIARIO | |
mirnalcantu Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: |
JuanFranciscoMartinezRdz: 1.- Supongo que si son operaciones al publico general no tendria nada de nuevo SERIAN NOTAS DE VENTA comun y corrientes.... 2.- o UNA SIMPLE MAQUINA REGISTRADORA QUE EMITE ese tipo de comprobacion.... para simplifacion de todo mundo y regocijo del SAT saludos | |
Tópico: felicitacion a la mamas foristas | |
mirnalcantu Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: felicitacion a la mamas foristas |
Gracias ANROSO: Aunque yo no soy mama, pero si felicitare a las mías como dice la Paquita... (me saludas a la tuya) a si me dijo cuando canta... Saludos | |
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES | |
mirnalcantu Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES |
Por simple logica se entenderia que asi debiese ser HIPERVARICA.... relacionado con medicina... con hospital.... quien quite.... es mas asi es.... Pero quien sabe con que actividad este dando de alta, o peor aun el que interpreta con LOLITA a la hora de verificar el requisito de la deduccion... HIPERVARICA.... medicinas HA VENDE MEDICINAS ENAJENACION..... NO PROCEDE....ESA DEDUCCION. Los mismo pense con DINAMICA SA (clinica hospitalaria) muy bien.... y nada CENTRO RECREATIVO y contra la base por bolas con casa llena que hacer.... saludos | |
Tópico: Una sucursal en el extranjero | |
mirnalcantu Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: Una sucursal en el extranjero |
Cheque me parece que le distes al cabo.... CON LOLITA cualquier contador puede librarla, bueno hasta ahora.... los tiempos cambian y espero que para bien.... Pero con el TIO SAM..... mejor nada de pruebas.... Saludos | |
Tópico: COMPENSACION | |
mirnalcantu Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION |
Hola: Me parece que estamos de acuerdo todos hasta su servilleta ¿Habra por ahi algun contreras? No me refiero a algun SR. o SRA CONTRERAS, si no de opinion opuesta. Saludos |
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