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Tópico: ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
Tu pago es oportuno.... el dia festivo del 21 de Marzo se recorrio para el 19 de Marzo, si pagaste el dia 20 el es pago OPORTUNO Si llegase algun requerimiento podrias sustentarlo con el CFF en su articulo Art 12 No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, [b:ba04a4099d]si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil[/b:ba04a4099d]. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. y con... Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; [b:ba04a4099d]III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;[/b:ba04a4099d]IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral Si existieron varios bancos que no aceptaron el pago, y ni por internet tampoco, por desconocimiento de estas disposiciones. saludos
Tópico: OTRA DE PRIMA DE RIESGO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: OTRA DE PRIMA DE RIESGO
Puedes presentar una declaracion de manera espontanea, aunque por la ausencia de esa declaracion presentada el imss castiga dejando en el grado de riesgo medio de la clase en que proceda su inscripcion ante el imss, esta sancion podria ser hecha a un lado si se preseta de manera espontanea Es opcion del contribuyente elegir la opcion mas conveniente. En tu caso me parece que ya no haria nada, aceptaria la prima que se quede igual y buscaria modificarla en la siguiente oportunidad, de seguro habria muy poca diferencia monetaria en el año, con relacion a las vueltas que se daria para hacer proceder la declaracion espontanea y los posibles requerimientos o multas saludos
Tópico: Riesgo de trabajo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2007 Asunto:
Lo que te queda es acatar la prima de riesgo del imss pagando recargos por el mes de marzo para evitar requerimientos saludos
Tópico: trabajador con credito infonavit
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: trabajador con credito infonavit
oraliamurillorivas: Como te fueron informado adecuadamente por enriquelozano, cholilo y pepesoto Se tiene la obligacion de retener a partir del conocimiento de la liquidacion del infonavit, ya que es liquidacion hace las veces de aviso. Por otra parte algunos patrones incluyen en sus contratos como causal de despido el no informar todos sus datos personales de manera fidedigna, lo que la mayoria por proseguir en su trabajo optan por informarlo de inmediato. El problema se presenta de cual seria la fecha para considerar informado el patron de tal credito, es importante anotar este hecho en los contratos para poder a realizar de manera adecuada las retenciones. Es obligacion del patron solicitar los datos del trabajador y si no se plazma adecuadamente este procedimiento, entonces no se deja bien definida la fecha de cuando pudo haberse enterado el patron de dicho credito. saludos
Tópico: ayuda anual P.F. DE S.S. QUE YA HABIA PRESENTADO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: ayuda anual P.F. DE S.S. QUE YA HABIA PRESENTADO
hola caperuso: No procederia el calculo anual en base a lo siguiente: Art 116 fraccion III LISR [b:cb22b4a7e4]No se hará el cálculo del impuesto anual [/b:cb22b4a7e4]a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) [b:cb22b4a7e4]Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate [/b:cb22b4a7e4]o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. lo que procederia es realizar una declaracion complementaria para incluir la informacion de(los) patron(es) anterior(es) En tu caso esperaria hasta encontrar mas "errores" para subsanarlos todos en una sola declaracion complementaria saludos
Tópico: DEVOLUCION DE ISR EN DECLARACION ANUAL EXTEMPORANEA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISR EN DECLARACION ANUAL EXTEMPORANEA
Para ser mas preciso el año 2005, el programa de devolucion automatica se definio como fecha limite el 31 d Diciembre de 2006, para 2005 Si despues de esa fecha presenta alguna declaracion normal y/o complementaria o no procedio su devolucion automatica, pues habria que presentarse un aviso de solicitud de ese saldo a favor. En caso de no haber procedido, habria que averiguar el motivo para subsanarlo, y tal vez se requiera una decl complementaria Este año no tengo idea de como pueda operar el limite de la fecha de declarar, pero si se realiza en tiempo y forma como lo indican las disposiones fiscales, se estaria inscrito automaticamente en ese programa, ademas de que esa declaracion debe ser de persona fisica y se llene el recuadro de devolucion, e informar la cuenta CLABE, con un adecuado llenado de la declaracion para que proceda la devolucion Ha habido variabilidad en la fecha limite en diversos años pasados, pero en los ultimos ha sido 31 de diciembre
Tópico: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
Hola lobozac: que te parece esto? Artículo 110 LFT.- [color=red:0095ad3c40]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes[/color:0095ad3c40]: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, [b:0095ad3c40]pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas[/b:0095ad3c40], averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.[b:0095ad3c40] [color=red:0095ad3c40]La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;[/color:0095ad3c40][/b:0095ad3c40] saludos
Tópico: COMPENSACION DE IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION DE IMPAC
Hola: Coincido con CHAVALON sobre los tramites de remanentes no se requiere de toda la informacion que comentas, solo la referente a la documentacion del remanente que le antecede. Me parece que para la recepcion de tu tramite se deberia solicitar a insistencia del contribuyente para que proceda ser recepcionada. Sin embargo, la autoridad podria solicitar la informacion original para su corroboracion, aunque ellos tengan sus registros y podria considerar como desistido el tramite o simplemente les de flojera requerirte y seguir adelante el tramite. SHCP no siempre actua igual aun en la misma dependencia. saludos
Tópico: Estimulo Fiscal !!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: Estimulo Fiscal !!!
Hola josanlir1: Me parece que no estendiste la respuesta que aruiz te asesoro con atinada precision o en su defecto no has reflexionado sobre tu segunda pregunta sobre el fundamento Fundamento de que??? de NO PRESENTAR EL AVISO.... pues me parece que no habria tal fundamento, por que si de por si la ley es muy amplia debiendo indicar lo que se debe de hacer como para incluir lo que no se debe de hacer.... no lo crees???? Son opciones las que se toma: DEDUCCION EN LINEA RECTA O DEDUCCION INMEDIATA, si en la legislacion NO viene como procedimiento el presentar algun aviso o de que esta le conceda el honor de aplicar ese procedimiento en su reglamento correspondiente, pues por obvias razones, ya se debe entender que hacerse en estos casos. saludos
Tópico: SUELDOS, HONORARIOS, Y AC.EMPRESARIAL?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: SUELDOS, HONORARIOS, Y AC.EMPRESARIAL?
Art 114 LISR .... parrafos 7 y 8 .... Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda. [b:c637b4c418]Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título[/b:c637b4c418], [color=green:c637b4c418][b:c637b4c418]sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos.[/b:c637b4c418] [/color:c637b4c418][b:c637b4c418][color=blue:c637b4c418]Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo (DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO), el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.[/b:c637b4c418][/color:c637b4c418] Conclusion confirmo cabalmente lo que DCT1979 y JUANBALAN te asesoraron saludos

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