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Tópico: utilidades a honorarios
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2007 Asunto: Re: utilidades a honorarios
Aunque existe de manera expresa en la LEY FEDERAL DE TRABAJO la disposicion de que los empleados de confianza, directores no tiene derecho al reparto de utilidades. Ya existe jurisprudencia de que los directores tendrian derecho puesto que existe la relacion de trabajo de manera subordinada, puesto que se les pagan salarios y recibe ordenes, es decir tiene el status de cualquier trabajador. Ademas que la ley no marca claramente el concepto de empleado de confianza aunque todo mundo de saber el significado, pero en la aplicacion de las disposiones legales aun asi no deben quedar de manera discresional su aplicacion Me parece que el sentido de esta disposicion es de que los directores por lo general consiguen "gratificaciones o premios por desempeños" de manera mas facil que un trabajador comun, ademas que estos directores al incluirse en el reparto pues se llevarian la mayor parte de esa PTU. Me parece que seria muy dificil como argumentar legalmente el sentido de lo anterior, pues se podria justificar como ANTICONSTITUCIONAL por falta de IGUALDAD de manera mucho mas evidente, y es preferible que siga con el marco contextual actual. Saludos
Tópico: ¿Cómo tramitar la CIEC?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2007 Asunto:
Hola Saludos a todos: CHAVALON BRI1 no es un brujo, lo que pasa que si algun contribuyente intenta dar sacar su CIEC por medio de internet por obvias razones se puede o no. Si es la primera pues no hay problema con el empleo de esa CIEC. En el segundo caso no se pudo conseguir, debido a que ese asalariado no ha sido dado de alta por el patron mediante dos formas que lo pudieron haber realizado, o su alta no procedio de manera adecuada. La empresa o patron debe realizar el alta en el RFC, cuando su trabajador no ha sido inscrito en el RFC anteriormente a su contratacion con este mismo patron, por eso este debe solicitar la constancia de esa inscripcion. Uno de los medios y que actualmente seria la unica forma de dar de alta, es la de enviar un diskette con la informacion relativa a la alta de sus trabajadores y un escrito libre con la identificacion del patron de manera establecida en el CFF que acredite esta personalidad conforme a derecho. Hace dos años la SHCP emitio una facilidad administrativa de realizar estas altas mediante la entrega de la declaracion informativa de salarios y asimilables con el RFC completo incluyendo su caracteres de homonimia u homoclave, ademas de incluir la CURP por aquellos trabajadores que la hayan tramitado Por un sitio web del SAT, se incluyo para la consuta de CURP registradas por RENAPO, y no la que determinan algunos programas que solo es una hermienta para determinar esa CURP de manera segura en un alto porcentaje como los condones. Los dos ultimos digitos de la CURP cambias por las homonimias y estos programas no tienen contemplado estas situaciones, ademas de que presuponen que ya fueron emitadas por RENAPO esta CURPs Si la empresa no ha dado de alta a ese trabajador y este opto por realizar su declaracion anual, y entrego "mal" su declaracion anual de 2004 por salarios. Pues este trabajador debe presentarse a requerir que le sea entregada una CIEC fortalecida (FIEL), mediante su identificacion oficial y un correo electronico vigente, que mediante este medio le sera entregada su FIEL. Por otro lado las CIECs emitidas con anterioridad de JUN 2006, el SAT esta recomendando que sea retramitada, por la razon de que esas CIECs en su mayoria fueron tramitadas sin las via adecuadas, ya que deben ser tramitadas exclusivamente por el contribuyente y dejar la constancia en las oficinas. El portal del SAT permitia hasta el año pasado mediante el folio de la tarjeta tributaria, que ya ha quedado inhabilitada en muchos bancos, pues ya no aceptan el pago de impuestos de impuesto y solo por medio del portal bancario lo estan tramitando estos pagos, para evitarse el costo de los cajeros personalizados. Mientras que los asalariados no cuentan con esta tarjeta tributaria o al menos los que unicamente tiene la obligacion de asalariados, se accesa con el RFC del patron y luego se intenta solicitar la CIEC del trabajador, si esta dado de alta esta persona, se podria obtener la CIEC. La diferencia entre FIEL y CIEC es presamente que la primera es "fotalecida" Es decir que la autoridad tiene la certeza de que el contribuyente obtuvo esta contraseña directamente en las oficinas, que se identifico y firmo constancia de haberla recibido. Por otro lado si una persona no asalariada se encuentra con el status de no localizado, y quiere sacar su FIEL por medio de internet, pues no lo podra hacer, requierira se presente a las oficinas de recaudacion de SHCP para solicitar un cambio de domicilio, aun y cuando sea el correcto, para que de esta forma puedan hacerle en un lapso de dos semana una verificacion de domicilio, que tiempo despues de realizada podrian tramitar su FEA, me imagino que con la FIEL seria lo mismo, en el caso de los asalariados no requieren de tanto protocolo ya que ellos esta sujetos a que los patrones les retengan, es decir los asalariados si pagan sus impuestos por que no les queda de otra, pero en cambio el resto de las personas fisicas debe tener es status de localizacion vigente, para que pueda ser requerido conforme a derecho. saludos
Tópico: FIEL ES IGUAL A FEA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: FIEL ES IGUAL A FEA
La FEA o la FIEL es lo mismo... Al SAT no le agrado mencionar FEA pero si que esta FEA para los no cumplidores.... Las declaraciones anuales e informativas de personas porales y de personas fiscas que optan por aplicar la FEA deben "por OBLIGACION" de enviar sus declaraciones mediante este dispositivo y no CIEC, mas sin embargo la autoridad no sanciona si no lo hacen asi Existe la obligacion desde el 1 de Enero de 2006 Saludos
Tópico: vigencia de los recargos y las actualizaciones
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones
Hola Los recargos se consideran por meses completos o fraccion de un mes, por esta fraccion debe considerarse como otro mes completo. Si no hay dias festivos, domingos, viernes o sabados los impuestos deben pagarse el dia 17 a mas tardar. (Ver prorroga concedida en Art-12 CFF cuarto parrafo) Los dias 17 de cada mes termina el mes completo para la determinacion de algun pago mensual vencido, los dias que pasen despues de esta fecha deberia considerar un mes mas. Si no son cubiertos los impuestos, los recargos empieza a computarse desde el dia 18, sea sabado, domingo o dia festivo.... y suponiendo que se paga el 18 un dia despues y que en este pago no proceda la prorroga estipulada en el Art 12 CFF cuarto parrafo, pues debe pagarse con una tasa mensual del 1.13% sin actualizacion. Y continuaria sin esta actualizacion hasta el dia 10 del mes siguiente aproximadamente y con la misma tasa acumulativa. En el entendido que el dia 10 se publicó el INPC emitido por el Banco de Mexico . Este INPC surteria efectos al dia siguiente de su publicacion y por consiguiente debe reajustarse la actualizacion correspondiente. Es decir el dia 11, Si se publico el 11 (ayer) Hoy empieza a surtir efectos. Para la aplicacion de los INPC para efectos de la actualizacion de impuestos debe aplicarse desde el MES ANTERIOR, de la fecha en que la declaracion DEBIO PAGARSE. En tu ejemplo DICIEMBRE, se debio pagarse en ENERO, y debe aplicar DICIEMBRE OK CORRECTO, y el segundo indice para determinar el periodo completo por esta actualizacion es hasta el mes ANTERIOR DE LA FECHA DE PAGO. Si se pagara en ABRIL, en INPC que debiera ser MARZO, (Si ya fue publicado un dia antes en que se pague este pago omitido) En caso de no contarse el INPC debe aplicarse FEBRERO o el ultimo INPC publicado Los recargos serian del 18 de Enero a la fecha de hoy 12 de Abril en este caso son 2 meses completos mas 26 dias mas no completa un mes pero si es fraccion, entonces se debe considerar 3 meses a la tasa de 1.13% cada uno intereses por mora dando un total de 3.39% sobre cifras actualizadas de impuesto omitido Fundamentos legales art 17-A CFF Actualizacion de recargos, aprovechamientos y saldos a favor y 21 CFF cuarto parrafo Determinacion de recargos Saludos
Tópico: Pago el impuesto o recargos:
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: Pago el impuesto o recargos:
En mi opinion solo por cuestion practica PODRIAS pagar recargos por el financiamiento de esos pagos provisionales cortados hasta la declaracion anual. La ley marca que DEBE pagarse, pero en este caso el IMPUESTO ANUAL ya se causo y AHORA LA LEY SUPREMA la constitucion y no la LEY DE ISR, te ampararia a no TENER LA OBLIGACION DE REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, en relacion a que tu capacidad contributiva no fue la adecuada de acuerdo al coeficiente de utilidad que se venia determinando esos pagos, y dado a que PUDIESE determinarse saldo a favor en la anual, y hacer estos pagos provisionales redundaria en un saldo a favor MAYOR, por eso es practica comun que la autoridad acepta tan solo los recargos y su actualizacion correspondiente a esos pagos provisionales no cubiertos. PERO TAMPOCO la autoridad tiene OBLIGACION o DEBE DISPENSAR esos pagos, es mas los debe requerir, pero siempre solicita mediante cartas invitacion su reintegracion. Por otro lado las perdidas no se generan por meses si no por declaraciones anuales y no por meses, es decir habria que pagarse en base a un solo coeficiente de utilidad por todo el año y se determina una utilidad fiscal para pagos provisionales en base a ingresos Por otra parte el regimen simplificado no hace pagos en base a coeficiente de utilidad, si no a entradas y salidas Y EN CASO de tener mas salidas que entradas, esta diferencia debe considerarse como una entrada. Analiza mejor tus requerimientos y el conocimiento del cliente, asi como sus asegunes, por que no es muy prudente tu cuestionamiento. Saludos
Tópico: anual persona fisica asalariados!!!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto:
Hola: Solo se podrias presentar la declaracion anual bajo lo que te comento CHAVALON que es muy acertada sus comentarios No se DEBE PRESENTAR ESA DECLARACION ANUAL, DE PODER SI puedes, DE QUE SE DEVUELVA EL SALDO A FAVOR, ES EL PROBLEMA. 1.- Para que se devuelva, se requiere que la empresa donde se presto los servicios de remuneraciones, esta compañia debio presentar o debe presentar una complementaria en su caso, de que su declaracion informativa por salarios que no hace calculo anual por esta persona en cuestion. 2.- La empresa de cualquier manera realice el calculo anual o no debe otorgar una constancia de remuneraciones y retenciones, bueno en esta para tener mayor fundamentacion debe contener la leyenda de que la empresa no realizara el calculo anual (A mi juicio no es impresindible por que lo marca como una Facilidad Administrativa, pero ayudaria mucho al tramite de la devolucion) 3.- Este trabajador debe expedir una carta a la empesa donde mencion que el mismo realizara su declaracion anual motivado a que tiene deducciones personales. 4.- No debe acreditarse el CAS al salario en la declaracion anual si es que lo tuvo, durante el ejercicio y le salio en sus calculos que le fueron determinados en sus nominas semanales, quincenales o como fueron esos periodos de pago. 5.- En sustitucion a lo anterior solo podra aplicarse un beneficio de 1800 pesos 6.- Presentar la declaracion anual incluyendo las deducciones personales y presentarla preferentemente antes de que llegue el 1 de Mayo de 2007 y señalar que se desearia la devoluciones del impuesto a favor. Para este punto en particular recomiendo que se utilice el software del declarasat para el año del 2007, ya que validaria los calculos, pero el llenado correcto NO.... ESTOS ES MUY DIFERENTE PARA CADA CONTRIBUYENTE. 7.- Si tu saldo a favor es mayor de 25,000 debe tramitarse la FEA o FIAL, en caso contrario no sera factible esta devolucion por ningun medio. 8.- Es importante anotar una cuenta CLABE en el renglon que debe indicarse en la declaracion anual a 18 posiciones de manera correcta. 9.- Que la declaracion anual este adecuadamente llenada y tambien determinada en cuanto a su calculo anual, si existiese alguna irregularidad se tendra que subsanar estas irregularidades para poderse operar la devolucion. 10- Si se cumplen todos los requisitos anteriores, en especial los dos primeros que son los mas dificiles.... se podria entrar al programa de devolucion automatica si el saldo a favor no es mayor a 25,000. En caso contrario es conveniente tramitar esta devolucion mediante aviso de compensacion ante las oficinas del SHCP Si la secretaria de hacienda tiene los elementos de cotejar las cifras de esta declaracion anual con la declaracion informativa del punto 1 y coinciden, ademas de cumplir con adecuado llenado y calculo de las prestacion. 11.- Este punto por si acaso, en ocasiones a los contribuyentes les toca la loteria de revisarle sus comprobantes de deducciones personales, tenerlos guadados para su presentacion en caso de ser requeridos. (Debe cerciorarse que estos sean efectivamente deducciones personales, en caso contrario, la autoridad los podria desacretar el saldo a favor y denegar la devolucion) Como comentas posiblemente si se logre un pequeño del saldo a favor como dices, ya que la persona no obtuvo ingresos durante todo el año, mientras que sus pagos fueron a tarifas mensuales que cuando se realice la anual debe salir, un poco a favor, pues la tarifa es anual y no proporcional, pero tambien podria salir a cargo si la empresa no realizo de manera adecuada las retenciones y solo con el punto 2 se sabria si fueron las correctas. Maxime que las deducciones personales ayudaria para reducir el impuesto anual, puesto que estas no fueron consideradas en las retenciones de impuesto por parte del patron. SALUDOS
Tópico: Duda ISR e IA en anual
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Al comentarte pagos en conjunto QUIERE DECIR que todos los pagos ISR, ISR retenido e IMPAC se consideren COMO ISR. Independientemente de como fueron pagados NO CONSIDERARSE POR SEPARADOS UNOS EN ISR Y OTROS EN IMPAC. EN CASO CONTRARIO NO SERIAN PAGOS EN CONJUNTO En este caso tendras un saldo a favor por todos ellos para ISR puesto que no tiene impuesto a cargo en el ejercicio Cuando causes el IMPAC lo pagar mediante acreditamiento de esos PAGOS EN CONJUNTO Por el motivo anterior tu ISR a favor se vera disminuido por ese acreditamiento en pagos provisionales. Previamente debera analizar el segundo acreditamiento de ISR pendiente de acreditar de los 3 ejercicios anteriores para aplicarse, segun el articulo 9 LIMPAC, ya que el primer acreditamiento ya no es posible, ANTES DE REALIZAR esta acreditacion de los pagos provisionales que se menciona en el parrafo anterior. De esta manera es la forma mas idonea para presentar tu declaracion anual y se aprovechen los pagos de ISR a favor en posteriores compensaciones o devoluciones. NO puede haber saldos a favor de IMPAC, observa que no hay renglo señalado en las declaraciones anuales debido a este procedimiento. Saludos cordiales
Tópico: comision por mercancía devuelta
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Hasta ahora no he tenido conocimiento por el cobro de comisiones por devoluciones de mercancias, a menos que como dice Vabdo existiese un contrato en la empresa y proveedor que asi se estipule. En caso contrario no podria ser valido esa comision En cuanto a la indemnizacion del un cheque devuelto es valida, pero debe de hacerse valer por la via legal, asi por lo menos les cuesta el abogado o hacen valido el costo del seguro. saludos
Tópico: CONTRATO DE MANDATO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Me parece que la ley marca exageraciones como el pago en efectivo para abono en cuenta... Pudiendose entonce entenderse que siempre debe pagarse unicamente al prestador de servicios o a la persona que enajena para abono en cuenta, mas sin embargo no necesariamente debe asi interpretarse en todos los casos. En ocasiones con este tipo de regla transgrede EL DERECHO DE LIBERTAD, pues hay ocasiones que no hay flujo de efectivo y tiene que pagarse para abono en cuenta de las personas comentadas, dizque para no sucitarse un acto ilicito de defraudacion por alguna de las dos partes. Hace tiempo existia la figura de deducir gastos de terceros, si se aplica esta figura que anteriormente aludia la ley pues podria deducirse, claro siempre y de esta manera habria reembolsos por la operacion segun corresponda. De hecho las compañias afiliadas frecuentemente implementan este tipo de erogaciones segun mi experiencia. Muy posiblemente fundamentadas por algun tipo de contrato para fundamentar LA INDISPENSABILIDAD, por lo de ESTRICTAMENTE, ni si quiera DIOS podria tener ese caracter. Y en otras ocasiones como un prestamo para luego finiquitarse en el momento de que se tenga liquidez, ahora el cheque se procederia para abono en cuenta de empresa que otorgo el prestamo, como lo sugire LOBOZAC El unico problema adicional seria que ahora interviene una tercer persona para el desarrollo de esta operacion y tenga que declarar tambien. Debe entenderse que este tipo de operaciones debe ser minimas y que por circunstancias muy particulares y no se realicen para fines de evadir las obligaciones fiscales, fueron que no se otorgo el cheque nominativo e intrasferible al vendedor Y en efecto la determinacion del un resultado fiscal es por UN EJERCICIO COMPLETO, no por fracciones de el como lo señala A mi juicio un contrato de comodato no podrias deducir ese bien, mas si sus gastos inherente por el mantenimiento o la operacion de ese bien. Es un usufructuo sin costo y sin traslado de propiedad, tal vez me equivoco esperaremos mas aportaciones al tema Saludos
Tópico: Contribuyente con problemas fiscales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
1.- paso acercarse a SAT para sacar el CIEC, posiblemente no dejen sacarlo si no se encuentra localizado, si se intenta sacar FEA es seguro de lo anterior. En este paso hay que comprobar la personalidad juridica del representante legal 2.- Una vez realida la visita de verificacion de domicilio podria tramitarse la FEA o FIEL ahora. 3.- Los requerimientos debe estar fundamentados con la personalidad y datos del contribuyente (incluyendo direccion actual), no puede aplicarse de inmediato llegando al SAT, pero una vez teniendo la personalidad completa con su direccion es factible se inicie el tramite para su envio. 4- Los requerimientos que no surtieron efectos, es decir no fueron entregados al contribuyente por no estar localizado, se cancelarian de inmediato desconociendose su validez legal ya que no dieron derecho AL GARANTIA DE AUDENCIA Y DE DEFENDERSE. 5- Los nuevos requerimientos que se formulen deben por lo menos tardar 1 a 3 semanas para ser notificados, ademas deben contener firma autografa del personal competente del SAT, en caso de no ser asi, tambien podrian desconocerse como en punto 4, ya que no tiene validez como lo marca el CFF. 6.- Con ese plazo para ser requerido seria tiempo suficiente para cuando menos presentar ceros 7.- En caso de ser necesario hacer pagos complementarios, se harian despues, pero ya la autoridad al requerirlo se tendria subsanadas la presentaciones de declaraciones y no habria sanciones adicionales saludos

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