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Tópico: Isr de asalariados pagado por el patrón!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: Isr de asalariados pagado por el patrón!!
y luego habria que hacer una 2da, 3ra, 4ta, 5ta....por cada impuesto subsidiado y nunca fue pagado... Esto seria mucha chamba... Seria mejor ser burocrata saludos
Tópico: trabajadoras en prescolar
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Mientras se este liquidando no hay problema alguno, se esta respetando los derechos de los trabajadores... No solo escuelas hacen eso si no tambien en algunas empresas, recontratan a todos sus trabajadores, con previas liquidaciones, con el fin de no dejar pasivos laborales. El trabajador las acepta, pues obtiene un derecho digamos que anticipado. Pero en aquellos patrones que realizan contratos determinados, los siguen aplicando reiterativamente sin indemnizar no es una practica sana desde el punto de que quedan obligacion laborales que pudiesen reclamar los trabajadores, pero con el tiempo podrian sanearse.... saludos
Tópico: IDSE
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: IDSE
Hola no creo que sea tu pc, es la pagina del IMSS, que la estan renovando con nueva imagen, pero al parecer la han hecho mas ineficaz o siguen reconstruyendo el sitio pero la manejan con menor capacidad de respuesta. saludos
Tópico: despido justificado ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Hola: Estos son los paso que a mi juicio seguiria, no necesariamente son aplicables para cualquier persona: 1.- Llegar a un acuerdo de liquidacion por parte de la compañia, o limar asperezas en la relacion laboral 2.- Si no se puede dar una buena realacion pues la liquidacion seria ahora el tema de negociacion 3.- Si esas negociaciones no son satisfactorias, demandaria la reinstalacion en conciliacion y arbitraje hasta conseguir una liquidacion adecuada, con el simple abogado de oficio, los demas abogado poca veces demandan mas alla de las proporcionales de ley y de una gratificacion irrisoria. Esto con el fin de que me sean indemnizado por mi despido injustificado pues deseo seguir trabajando en ese lugar pues peleo la "garantia del trabajo es sagrado", solo que el patron podria reinstalarlo y no conseguir nada, pues tal vez el patron tampoco consiga mucho con la reinstalacion y aqui es donde se le voltear el chirrion por el palito, pues ahora tiene un empleado flojo y hasta tarugo..... y de nuevo a las negociaciones..... 4.- Si no tiene antiguedad pues con esa gratificacio irrisoria pues tal ves sea lo conveniente y a volar a donde sea util saludos
Tópico: Art 51 f-IV LFT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: Art 51 f-IV LFT
Hola: Por mi parte no encuentro la manera de disminuir el salario, sin que se entienda un beneficio del patron y un perjuicio para el trabajador, mas que la que señala aruiz, en esos caso se realiza por que el patron tendria dificultades economicas para no cerrar la planta y conservar la mayor parte de la fuerza laboral. Cualquier metodo aplicado podria interpretarse como evasion fiscal, algunos asesores aplican sociedades cooperativas para "evadir esa responsabilidad laboral", de cualquier manera subsiste la relacion laboral en base al beneficiario del trabajo, si no consultalo con algun abogado laboral desde punto de vista del trabajador no desde la empresa (por ahi se dice que con dinero baila el perro,) pero de esa manera seria mas objetiva la consulta. Aqui en Mexico se quiere hacer consultorias fiscales de manera disociativa de las leyes y no de manera integradora o globalizada, me parece que debe cambiar esto, ya no estamos en los 60's o 70's, si deseamos ser competitivos. En el caso de que la autoridad se de cuenta de la simulacion provocaria la formulacion de creditos fiscales por diferencias por practicas no adecuadas. Por otro lado los trabajadores en muchos casos, requeriran ser liquidados conforme a derecho y este tipo de practicas haria una especie de contradiccion a las politicas realizadas. saludos
Tópico: ART 176 V
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Hola: Si se puede deducir mediante DEDUCCIONES PERSONALES tipo E o H segun sea el caso, segun hoja 4 del formulario 13-A. En caso de no deducirse se estaria gravando ingresos NO obtenidos EFECTIVAMENTE, puesto que estarian gravados mediante PERCEPCIONES SALARIALES y no deducidas mediante deducciones personales. En caso de ser retirados antes de tiempo esas aportaciones DEBEN ser gravadas y retenidas por esas admnistradoras, y de no proceder con el parrafo anterior pues se estaria duplicando el efecto de gravacion, pues habrian cambiado el fin de retiro por el de ahorro. Para considerarse como exentas debe llegarse a fin como un fondo de retiro, y de esa manera solo gravar alguna partida que no resultase exenta de conformidad con la legislacion. En cuanto a los interes me parece que debe considerarse gravables hasta el momento de su cobro, es decir a su percepcion efectiva, aunque encuentra en una cuenta a nombre contribuyente pues todavia no toma posesion de esos bienes, pues la administradora los tiene en su poder, me pareceria mediante la figura de fideicomisos. pero esperemos a mas participantes que opinen al respecto. Saludos
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
Hola gruasvazquez: Tengo entendido que mientras no se supere los $ 400,000 de ingresos por todos los tipos de ingresos se puede aplicar hasta ese importe de 1800, no en todos los caso puede aplicarse todo el monto de 1800, si no hasta el monto a cargo que resulte en alguna declaracion anual. Intenta determinar tu anual con el declaraSAT para que observes lo anterior. Saludos
Tópico: ESTIMULO PERSONAS FISICAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: ESTIMULO PERSONAS FISICAS
Hola: Asi es el declarasat 2007 asi lo tiene contemplado todavia. Siempre que no supere los $ 400,000 por todos los ingresos a acumular y a declarar. Saludos
Tópico: ART 176 V
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Hola DPACONTADORES: 1.- Esas aportaciones voluntarias se deducen mediante deducciones personales como tipo E o como tipo H segun sea el caso. 2.- Mientras que sus intereses se acumularia hasta que sean cobrados me parece. ESPEREMOS A MAS APORTACIONES AL FORO 3.- Las aportaciones voluntarias aparecen como percepciones salariales, mediante la inclusion deducciones personales se estaria NO ACUMULANDO, puesto que no fueron ingresos en este ejercicio, y la ley da facilidad de realizar deducciones personales por ahorros en fondos de retiro, bajo ciertas reglas. Si esas aportaciones son retiradas de la AFORES o de la INSTITUICION FINANCIERA donde se guardan, esa administradora realizaria la retencion correspondiente de impuestos, asi que se pagaria doble por acumular indebidamente y luego por sacarse antes de tiempo, ya que se cambiaria el fin de retiro por ahorro. Para no gravarse deben permanecer esas aportaciones hasta que se llegue el momento de que puedan ser reclamadas como fondo de retiro, de conformidad las reglas inherentes a esos contratos, ademas de deducirse en las declaraciones anuales por los años que correspondieron ser aportadas esas cantidades. Cuando se de el mecanismo de retiro, posiblemente exista alguna partida gravable, por la cual la administradora realizara la retencion correspondiente y expedira constancia de estas operaciones. saludos
Tópico: Declaración anual PF y RFC erróneo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Hola Novata: La aportacion de Floriux me parece muy acertada. Solo agrego que si el patron realiza esa complementaria, habria de solicitarle una nueva constacia emitida del software en que se prepare esa declaracion. Solamente le haria falta el sello y la firma del personal competente. El mismo sistema prepara las constancias de percepciones de esa declaracion. Por la parte del trabajador le corresponde unicamente realizar su declaracion con el RFC correcto, de no saber cual es? 1.- Opcion mas viable acudir a la SHCP a solicitar su RFC correcto. 2.- Consultar un software que determine el RFC de conformidad con los datos personales del contribuyente y determinar la homoclave, pudiese ser erronea esta segunda opcion si existe hominimias en los datos del contribuyente Con respecto al saldo a favor, bueno si no se hace esa complementaria seria mas dificil su devolucion, pero primero hay que declarar y luego lo demas.... saludos

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