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Tópico: AYUDA EN ANUEL DE PROFESIONAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: AYUDA EN ANUEL DE PROFESIONAL
Hola YOREMEALEYA: La proporcion que aplico el IMSS en tu caso es 71% lo determine de manera inversa a los datos que proporcionas como sigue: 1.- SUMA de (SUBS ACRED. 15706.45 mas SUBS NO ACRED 21689.87) 2.- SUBS NO ACRED 21689.87/SUMA 3.- 0.580000/2 4.- 0.29000 5.- 1-0.29 8.- 0.71 X100 9.- 71% la manera de comprobarlos con el declarasat es anotar el total de ingresos y solamente 71% en el lugar de la proporcion y grabar estos datos en el RFC del IMSS. (no anotar los importes de subs acreditables y no acreditables) Procede a modificar los datos y apareceran los valores de los subsidios apareceran como te los proporciona el IMSS de manera casi identica Tus ingresos exentos al parecer son la suma de los que mencionas $ 8,060.89, pero si tienes el dato de los ingresos acumulables lo corroborarias si este ultimo fuese $ 399,722.93 ingresos totales menos los exentos obtendrias los ingresos acumulables, mas sin embargo si tu declaracion la realizas con el declarasat te solicita los ingresos (como totales, los cuales deben incluir los exentos) Con respecto a tu ultima pregunta es AFIRMATIVA, cuando te solicitan los el dato de los ingresos seria el total de todos los ingresos y este seria incluyendo los exentos al parecer $ 407,783.82 a menos que este sea los ingresos acumulables entonces a este monto agregarias los exentos, pero me parece que EL TOTAL DE INGRESOS, te toca a ti analizar los ingresos totales correctos, asi como de los ingresos exentos la constancia de percepciones y retenciones debe darte mayor claridad a lo anterior En relacion con la consulta de CHAVALON coincidimos con la proporcion del 71% ok En cuanto los ingresos totales y exentos no coincidimos, y se debe a diferencias de apreciacion, que ambos podrias estar mal, o alguno de nosotros estemos bien. [b:2ba7f403d8]El declarasat te solicita los ingresos = ingresos totales es importante determinar este dato para luego determinar los exentos.[/b:2ba7f403d8] me parece que es a lo que te refieres en tu ultima pregunta.... Una vez teniendo los ingresos exentos correctos, estos deberan ser disminuidos de los totales solo para corroborar que en la declaracion anual estarias pagando correctamente por esos ingresos y no por mas o menos. saludos
Tópico: REPECOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto:
Efectivamente como Vabdo te explica. Los ingresos por REPECO sus pagos provisionales son pagos definitivos, y solo se presentaria mediante el DIM una declaracion anual informativa, puesto que en los pagos provisionales no se reflejo los ingresos obtenidos, seria como para validar estos ingresos con los pagos provisionales realizados de alguna manera. Art 137 LISR tercer parrafo Por otro lado la declaracion anual de personas fisicas (formato 13) debe informarse todos los ingresos acumulables y exentos, por los exentos no se pagarian impuesto anual, asi lo menciona el articulo 175 LISR que comentas. Todos los ingresos deben declarararse e incluso prestamos obtenidos (estos de manera informativa), con el fin de evitar una posible revision de la SHCP y dectecten una discrepancia fiscal y luego de esta pudiese derivarse una revision por una supuesta defraudacion fiscal en caso de no poderse soportar el motivo de la discrepancia fiscal, la autoridad podría fincar responsabilidades Los ingresos por casa habitacion exentos deberias analizar el articulo 109 XV LISR cerciorate ver la correspondiente disposicion para 2006, puesto que en las reformas para 2007, fueron modificadas un poco, ya que la limitaron para 2007, con esa modificacion. saludos
Tópico: Tratamiento de incentivos ó estímulos
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto: Re: Tratamiento de incentivos ó estímulos
cermar Sargento Primero Ingresó: 2004-05-18 Mensajes: 96 Ubicación: Nuevo León Enviado: Apr 20, 2007 2:45 pm -------------------------------------------------------------------------------- Buenas tardes, la compañía a la cual le presto servicios esta por aperturar una sucursal en otro estado. Se nos esta ofreciendo un incentivo ó estímulo de acondicionamiento del local por establecernos álla y generar fuentes de empleo. [color=red:f87c8d46f0]La duda es si se consideraría este como acumulable ? [/color:f87c8d46f0]en caso de que nos pidan lo facturemos para que ellos soporten esta salida, etc. Alguien sabe [b:f87c8d46f0]el tratamiento de esto y el soporte de la ley ?. [/b:f87c8d46f0]Gracias por sus comentarios Hola Cermar: Bueno el compañero aruiz, dejo una muy clara definicion y como aplicar los beneficicos fiscales, tanto en el ambito fiscal como en el contable. Por mi parte te comentaria lo siguiente: Si debo pagar por ejemplo el 2% sobre nominas, por mi parte realizaria un cargo a gastos con abono a pasivo, pero luego me dan el beneficio de no pagarlo en efectivo o mediante cheque, pues debe presentarse una declaracion correspondiente para cumplir con la obligacion y en esta debe presentarse el pago mediante la aplicacion del beneficio comentado. Para efectos contables tendrias que cancelar el pasivo contra otros ingresos o en su defecto contra una disminucion de gastos, pero me parece mucho mas apropiado, la primer opcion presentadose el beneficio fiscal reflejado en un estado de resultados mediante un ingreso y no como una disminucion de gastos, neteandose con esas operaciones Para efectos fiscales finalmente tendrias lo mismo una deduccion en resultados por ese gasto y otro ingreso por el beneficio fiscal, con efecto cero, puesto tendrias un gasto comprobado y un ingreso obtenido que obviamente se acumularia, pero su efecto seria como no haberse tenido alguna operacion. Con relacion a la factura, no entiendo por que hacerla si la mismo documento para extinguir la obligacion seria suficiente, ademas no se trata de una operacion de enajenacion y/o prestacion de servicios En el caso de tenerse un beneficio fiscal por parte de la misma ley de ISR como no se puede tener un gasto deducible y a estos gastos tienen el tratamiento de NO DEDUCIBLE, la acumulacion del beneficio deberia de tener la misma naturaleza es decir NO ACUMULABLE En ambos casos el efecto es cero saludos
Tópico: Subsidio acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto: Re: Subsidio acreditable
Hola Paylopez: En relacion a tu cuestionamiento. CHAVALON te presento con atinada precision su apreciacion con respecto a los subsidios: acreditable y no acreditable Y es que anotando estos datos se corrobora la proporcion y el porcentaje de subisidio manifestados, tanto en la declaracion anual informativa por parte del patron y en las constancias correspondientes. Si estos datos son anotados digamos en el programa del declarasat sin contar la proporcion y/o % de subsidios de los patrones, se podria recalcular esos subsidios (el acreditable y el no acreditable), por cada movimiento o cambio que se tenga que proceder en los calculos de una declaracion anual de persona fisica que incluye salarios. Has una prueba de como se recalculan, con solo incluir un poco o mucho el valor de las deducciones personales y veras como son recalculados esos valores, e incluso cuando existen dos patrones o mas en cada ejercicio fiscal Estos datos por los cuales cuestionas, le darian la proporcionalidad que exige, para el calculos y pagos de impuestos, segun la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que si unicamente se tuviese las proporcion y/o subsidios se perderia esa proporcionalida, y en especial en el caso de tenerse mas de dos patrones por algun contribuyente, no se podria conseguir esa proporcionalidad de manera mas directa y practica. Esta es la razon de incluirse en las constancias y declaraciones informativas de los patrones y de la declaracion anual del trabajador. Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL PF, MAS DE 400 A CHALECO POR INTRENET
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto:
FDIAZS Y JAVIERROJASARREDONDO Como podran notar la simplificacion no es muy notable, pero si existe en una pequeña o mediana medida. 1.- Se puede presentar la declaracion en linea, sin tener que bajar el software, y hacer pago mediante ventanilla en el banco, asi que no habria tanta excusa para los que no cuentan con tecnologia 2.- Si se cuenta con la tecnologia es mucho mas rapido y sencillo, en parte por que aun con todo eso siempre sera falta de lo primordial para poder cumplir. 3.- Me parece que las facilidades existen, tal vez no suficientes, pero ¿cuando lo seran?,. 4.- Si hay preparacion y determinacion, son elementos insustituibles para tener compromiso y estos dos elementos hacen la diferencia en todos los ambitos. saludos
Tópico: Impuesto al Activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto: Re: Impuesto al Activo
Lorito: Tal vez te sirva lo siguiente, analizalo: Artículo 7o LIMPAC ultimo parrafo.- [b:bbe5c5f7f5]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.....[/b:bbe5c5f7f5] ..... [b:bbe5c5f7f5]Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos de este artículo.[/b:bbe5c5f7f5] Art 12 LIMAC [b:bbe5c5f7f5]Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que obtengan ingresos exclusivamente (REGIMEN SIMPLIFICADO) por la realización de actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, considerarán como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial[/b:bbe5c5f7f5]. El cálculo de este impuesto se hará sin incluir maquinaria y equipo. saludos
Tópico: estimulo fiscal
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto: Re: estimulo fiscal
Hola Mary Ese subisio es para personas fisicas que sus ingresos en conjunto no superaron los $ 400,000 y que tenga salarios dentro de sus percepciones. Los asalariados que realizan su declaracion anual pierden el derecho de el credito al salario, por esa razon otorgan ese beneficio fiscal. saludos
Tópico: HONORARIOS MEDICOS DENTALES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto:
En este caso la autoridad daria como bueno ese comprobantes, salvo prueba en contrario, de que no es un medico el que expide ese comprobante. Al que le interesa mas que sea un profesional es al enfermo y/o familiares saludos
Tópico: Despido de trabajo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto:
Lorito: Para este caso en particular SI existe relacion laboral, si no como es que trabajaba todo ese tiempo esa persona. Segun los fundamentos legales que te ofrecieron los compañeros, argumentan lo mismo. Ver Art 20 y 21 LFT Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Si no existiese relacion de trabajo, entonces para que liquidar??? La relacion de trabajo se finiquitaria con la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción V, y 50, (pero esto es una posibilidad y la mas comoda para el trabajador) Ver Art del 46 al 52 LFT Terminaciones de relaciones laborales La liquidacion procederia atendiendo al Artículo 84 LFT .- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo Y mediante el salario denominado anteriormente se determinaria a las proporcionales de ley mencionadas por los compañeros. Las indemnizaciones y/o gratificaciones se harian en base al salario y no con la cuota diaria Si la realcion de trabajo se extingue de mutuo acuerdo, no habria necesidad de la indemnizacion del articulo mencionada en el 50 LFT, y podria negociarse mediante una gratificacion De no llegarse a un acuerdo, el trabajador, podria solicitar la reinstalacion ante Conciliacion y Arbitraje, en caso de que el patron no acepte esa reinstalacion, en ese momento aplicaria la indemnizacion tan mencionada del art 50 LFT Art 48, 49,50, 51, 52 y 57 LFT Son nulas cualquier renuncia por parte de los trabajadores por sus salarios devengados, prestaciones ganadas e indemnizaciones, cualquier forma que se les presente Art 33 LFT Pero siempre es mejor llegar a un arreglo de conformidad por ambas partes. Art 53 Saludos
Tópico: Anual arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: Anual arrendamiento
Hola: La ley obliga a presentar declaraciones por internet o por ventanilla bancaria, pero si es por internet no necesariamente tiene que ser de una cuenta del contribuyente. Podria hacerse el pago mediante el acceso bancario de otro contribuyente, antecediendole un deposito por el importe de esa declaracion o en su defecto pagando el reembolso a ese contribuyente. Al accesar al portal bancario solicita el RFC y demas datos para pagar esa declaracion de esa manera se personalizaria e imprimirias el recibo de pago, pero antes de este paso deberas presentar una declaracion anual ante el portal del SAT, para referenciar el pago. Los pagos debe realizarse mediante pagos referenciados es decir se envia una declaracion informativa al portal de internet y en el pago se anexaria el folio del aviso de aceptacion saludos

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