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Tópico: PTU PAGADO EN 2006 DONDE SE REFLEJA EN LA ANUAL?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: PTU PAGADO EN 2006 DONDE SE REFLEJA EN LA ANUAL?
Hay varios sitios donde mencionarla: 1.- Hay aUN rea para reflejarla como dato informativo, mencionando el monto que se determina en el ejercicio mas la que se no se repartio en el ejercicio anterior, cerca donde se reflejan los saldos de inventarios iniciales y finales. (Hoja 12 Del declaraSAT DATOS INFORMATIVOS c.) 2.- En el estado de resultados debe disminuirse del resultado de las operaciones del ejercicio (ANALISIS DE EGRESOS Hoja 12 renglon E1 primer columna con relacion a la contabilidad) 3.- En el analisis de egresos no debe ponerse como deducible la PTU del ejercicio de 2006, por que se debe incluir la PTU pagada, en el 2006 no se paga esa PTU en todo caso seria la del ejercicio 2005. 5.- De tener alguna PTU 2005 pagada la reflejaria en el renglon (E1 de OTRAS DEDUCCIONES hoja 12 apartado II FISCALES) 6.- Puesto que el formato de Personas Fisicas no esta diseñado de manera similar a de las personas morales Saludos
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
Hola Susana: El predial sigue siendo deducible de manera adicional a la deduccion ciega, ademas de que se DEBE contar con el comprobante fiscal correspondiente Pero tambien la Biblia, asi como la CPEUM dan el libre albedrio para ACTUAR, a los intereses de cada quien. Podria incluirse, sacar una copia de la tesoreria del municipio, hay opciones. Saludos
Tópico: Debo incluir intereses en Declaración anual ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Debo incluir intereses en Declaración anual ?
Oye felicidad: Solo tenias que abrir el libro del impuesto sobre la renta en su primer hoja Art 1o. No era muy dificil encontrar el fundamento... Saludos
Tópico: Debo incluir intereses en Declaración anual ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Debo incluir intereses en Declaración anual ?
Hola Felicidad: Con respecto a que si debes incluirse ciertos ingresos en alguna declaracion anual...??? Te afirmo categoricamente que SIEMPRE HAY QUE DECLARAR TODOS LOS INGRESOS.... Habria algunos que se ACUMULARIAN y otros que solo se manifestarian de manera INFORMATIVA. Se pagarian impuestos, es decir se harian un calculo anual por unicamente los ingresos que ACUMULEN, el resto de los ingresos a que te clasifico como solo INFORMATIVOS, no se incluirian para la determinacion de ese impuesto anual, debido a que son EXENTOS O QUE TIENE EL CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS (Es decir ya no se acumulan por que el impuesto ya se pago y se tiene la opcion de ACUMULARLOS EN LA DECLARACION ANUAL O NO a eleccion del contribuyente) En tu caso capturaria ese ingresos por intereses como te comentaron SHCP, no te informaron mal, en esta ocasion no fue el caso de DESORIENTACION AL CONTRIBUYENTE. Artículo 1o LISR. [b:cabfc94c9c]Las personas físicas [/b:cabfc94c9c]y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. [color=red:cabfc94c9c]Las residentes en México, respecto de[[b:cabfc94c9c]u][b] todos [/u]sus ingresos [/b:cabfc94c9c][/b]cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.[/color:cabfc94c9c] II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Tópico: Recargos por acreditamiento anticipado
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Recargos por acreditamiento anticipado
Hola: Me parece coincido con el razonamiento de DCT1979, por que serian unicamente para compensaciones, y se me hace que mvguillen13, todavia no entiendes del todo la reglamentacion. Es de todos sabido que la COMPENSACION puede operar hacia contribuciones pasadas (segundo parrafo art 9RCFF) y hacia contribuciones futuras (primer parrafo art 9 RCFF) Mientras que el ACREDITAMIENTO solo hacia el futuro. 1.- Ejemplificando un acreditamiento indebido digamos de IVA por el mes de Enero 200X. 2.- Por conclusion por este mes se tiene un saldo a cargo, pero erroneamente declarado, tal vez por conveniencia del momento... ok? 3.- Se obtiene un saldo a favor en Marzo 200X 4.- para corregir la declaracion de Enero 200X, se deberia de realizar una compensacion, tomaando el saldo a favor de Marzo X y aplicandolo hacia Enero 200X, para hacerlo retroactivo 5.- Y en este caso se aplicaria los recargos de conformidad al segundo parrafo del articulo 9 RCFF 6.- Habria necesidad de corregir la declaracion de Enero 200X y de presentar un aviso de compensacion ¿¿¿Quien mas opina sobre estas interpretaciones??? Saludos ARTICULO 9o. RCFF- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea [b:68d9987377]compense[/b:68d9987377] un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. [color=red:68d9987377]Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar[/color:68d9987377], [color=green:68d9987377]sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución [/color:68d9987377][b:68d9987377]y [/b:68d9987377][color=red:68d9987377]la fecha en que se originó el saldo a [b:68d9987377]compensar[/b:68d9987377].[/color:68d9987377]
Tópico: debo presentar dec anual
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: debo presentar dec anual
Hola: La obligacion de declarar la tienen todos.... como dice el padrecito. Pero tambien tienes la dispensa de no hacer la declaracion anual por que fue modificada la cantidad de $300,000 a $ 400,000, y le da el caracter retroactividad para el ejercicio del 2006, ya que esta disposicion se encuentra en la ley ISR de 2007. Tu decides que hacer... Si decidieras declarar pues tendrias ese beneficio fiscal de aplicar los 1,800 hasta el monto que resultase a cargo. Es decir si te resultase a cargo 300, solo 300 pesos te acreditarias de ese beneficio, pero nunca sobrepasaria de 1,800. Recomiendo que apliques el declarasat para tu declaracion saludos
Tópico: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto:
Hola: Caras te me adelantaste con la fundamentacion pero note que estamos con la misma interpretacion. No se logro resaltar con rojo tu fundamentacion que tienes con letras azules, para dejarlo mas resaltado En el caso de que el impuesto retenido sea un ingreso automaticamente se descuenta del iva causado como lo menciona caperuso, pero no necesariamente es lo mismo con los que deducen los gastos, ya que ahi hay un responsable solidario que depende del el mismo, para poder autoacreditarse ese iva retenido. OJO Por otro lado la retencion se da en el momento del PAGO y no de la formulacion de la comprobacion y la deduccion y/o acumulacion de ese gastos/ingreso es tambien en base al PAGO/COBRO No puede haber retenciones con no pagos.... es como querer pagar ISPT si no se pagan nominas???? o pagar retenciones de IVA si no se paga el servicio???? Hasta que se manifiesten los hechos que sustentan el gravamen. Estariamos hablando de impuestos retenidos retroactivos???? ok saludos
Tópico: Inversión mancumunada con cónyuge
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto:
Si no viene a nombre del contribuyente, no debe acumularlos en su declaracion y no podra deducir, habria que checar el contrato de inversion. La que le correspondería declararlos seria la otra persona Por otro lado si encuentran casados bajo el regimen coyugal los intereses podrian considerarse al 50%, al igual que los ingresos por arrendamiento, al igual que los impuestos retenidos. El contrato de inversiones debe manifestarse que es mancomunada por lo tanto vendria a nombre de ambos o mas personas. ¿Las perdidas no se a que te refieres? si hay intereses es que hay reditos que incrementan el valor nominal, y no disminuyen???? saludos
Tópico: DUDA PARA LA OBTENCION DE CIEC
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: DUDA PARA LA OBTENCION DE CIEC
intenta obtenerla mediante el RFC del patron si el patron realizo su declaracion informativa, muy probablemente la puedas obtener, en caso contrario te recomiento asistir al SHCP saludos
Tópico: IVA: PAGO DE LO INDEBIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto:
Segun comentas el saldo de iva a favor de meses anteriores no lo acreditaste en DIC Y tu declaracion de Diciembre de 2006 (supongo) no es pago de lo indebido, puesto que decidiste no acreditarte ese saldo a favor en el mes de Diciembre y el pago seria correcto Si la corriges y acreditas ese saldo a favor pendiente de acreditar, lo que estarias considerando como un pago de indebido, por que ahora dirias que no debistes pagar ese dinero y tendrias un saldo a favor que no ya no seria iva. Y ese saldo de esta declaracion complementaria solo podria recuperar mediante devolucion y por compensacion, mediante formato 32 o 41 segun sea el caso No se ha perdido el derecho de acreditamiento todavia ¿Que opcion se declara por esos saldos a favor en la declaracion informativa de IVA 2006 para ser congruentes con la recuperacion que aplicaras ahora en 2007???? No olvides que el IVA tiene el caracter de pagos definitivos mensuales y esos saldos a favor, se tiene la opcion de tomar tres caminos de recuperacion ACREDITAMIENTO, no necesariamente el mes siguiente o proximos, la DEVOLUCION y la COMPENSACION, pero no puedes tomar dos vias de las anteriores, excepto si se trata de IVA de IMPORTACIONES que no se acepta COMPENSACION. Tienes hasta 5 años para pensar que hacer con el saldo a favor aparentemente de NOV, debe determinar en declaraciones mensuales el monto de $ 200,000 En tu caso aplicaria el acreditamiento en los meses de 2007, es mas practico. Solo veria como presente ese saldo en la informativa del DIM para que coincida el procedimiento y saldos a cargo y a favor presentados en esta declaracion como los valores presentados en el banco o en los ceros estadisticos del SAT La compensacion es un poco mas rapida en la aplicacion, menos peros pone la autoridad, pero hay que presentar el aviso y la informacion de los anexos La devolucion tiene esos mismo peros y mas... Tu decides cual.... Saludos

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