Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: Formato para cancelar crédito incobrable
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: Formato para cancelar crédito incobrable
Hola: Segun la Ley de ISR para ser incobrable una cuenta son de varias manera 1.- Incobrabilidad practica de cobro. Esta unicamente se da mediante sentencia definitoria no por una carta de abogados..... 2.- El abogado puede "vender las cartas que quiera", al fin al cabo le aumentan su patrimonio.... Si en la ley viene una claridad como la mencionada en el punto 1, no entiendo el interes de los contribuyentes se empeñan en atender a abogados tracalas con sus cuchifletas. 3.- El siguiente paso de no darse lo anterior, es mediante la prescripcion. Las facturas prescriben a los 10 años. 4.- Existe monto minimos que podrian ser aplicables para aplicar las cuentas incobrables, pero seria el monto maximo por cada cliente o deudor, no por cada factura como alguno quisieran sacar ventaja. 5.- Si van incluir el formato comentado, pues para que fundamentarlo si iria en contra de la ley Saludos
Tópico: ¿Existe riesgo por copia de factura?
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
Hola. Con relacion a tu cuestionamiento Bri: 1.- Considero en mi opinion que cualquier factura del consecutivo expedido por impresor autorizado es un documento original. Y con cualquiera que obtenga el contribuyente seria suficiente para cumplir con derecho. Que no se expresa asi en la ley. 2.- No se hace referencia en las leyes documentacion original expedida. 3.- Solo se menciona documentacion comprobatoria expedida o recopilada, el termino original de ser que se manifiesta, pues debiese ser tambien definido, por que la interpretacion tambien estaria mas abierta. 4.- El determinar que una hoja del consecutivo de algunos comprobantes, siga un curso de accion de llegar a un destinatario o proposito diferente, eso no tiene que ver si no es original o no. Habra criterios contrarios seguramente, no lo dudo, por eso esta el bien y el mal, es logico la existencia de la pluralidad. Tan original es el documento primero por decirlo asi, que corresponderia al cliente, como al que le corresponderia al archivo permente, cobranza, o archivo fiscal como se le llame a cada. De no ser asi entonces estariamos hablando de documento legitimos y ilegitimos. Los legitimos "originales" con legalidad y que los otros no tienen legalidad preguntome por mi parte, que no tiene la misma legalidad, fueron tambien expedidos por la misma parte. 5.- Mientras no exista una definicion que contradiga lo anterior me parece muy dificil por parte de la autoridad en poderla ganar. E incluso muy poco profesional si esa fuese la postura intransigente de la autoridad. De hecho me a tocado leer varias minutas de esas perdidas tan irisorias por parte de la autoridad. 6.- Mas sin embargo, la discresionalidad del juez de linea con derecho por momento a ser arbitro central, tiene el derecho de tomar el criterio que se le hinche la gana. 7.- Me parece que esa discresionalidad debiese ser regulada, presisamente por la normatividad para no caer criterios por parte de la SHCP, muy vagos y con poca calidad moral o deficiente en sus sustentos legales, para que no todo lo que se le ocurra a la autoridad sea inobjetable y tenga que irse a juicios por "babosadas ridiculas" a tribunales, los juristas son pocos y se le paga un muy buena lana como para desperdiciala en disparo de salvas y peor aun en blancos que estan en direccion contraria a donde se apuntan. Saludos
Tópico: PAGO DE FLETE
mirnalcantu

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: PAGO DE FLETE
Hola: Como dice Bri, da mas trabajo el leer tu supuesta duda, que responderla adecuadamente. Duda supesta, por que no entendi ¿que era duda y que era afirmacion, pregunta o comentario?. No segmentas nada, ¿todo es solucion o problema a la vez. [b:de9e90acf5]En mi opinion SI podrian ser deducibles los fletes en apariencia tratados en ese topico, en base a lo abajo señalado[/b:de9e90acf5] 1.- En principio, cualquier comprobante que que manifieste un gasto y costo, que no contenga el RFC de la compañia, seria no deducible. La LISR te indica expresamente que se consiga el comprobante con el RFC de la compañia, minimo. 2.- Mas sin embargo, esto no seria tan determinante, segun lo que he leido en alguna minutas de juicios, en el caso de prestaciones de prevision social, como es el de las becas escolares, y hasta en algunos gastos de viaje, las compañias a que le fueron señaladas como no deducibles durante la revision, el fallo fue desfavorecedor para la autoridad recaudadora. Debido a que hay una relacion de trabajo y por medio de esa relacion, la empresa fue que tuvo que erogar esos gastos. 3.- Mas sin embargo, la discresionalidad de revisar lo tiene la SHCP o el SAT, y ella tiene el derecho (libertad) de aplicar su criterio. Como en primera instacia el contribuyente tiene (la libertad) definido o no su criterio desde un principio. Los tribunales darian el fallo definitorio (justicia para todos), de conformidad a las pruebas aportadas y de la atinada o desatinada estrategía de defensa a cada una de las causas. SHCP defiende al pueblo y los abogados privados a la compañia. 4.- El agente aduanal envia documentacion a cuenta del contribuyente, que ampara en su hoja de cuenta de gastos (factura donde justifica sus honorarios y todo su trabajo), indicando que pago por el contribuyente, esta hoja podria subsanar la irregularidad de no recopilar el comprobante con RFC, puesto que ahora tienes un comprobante con RFC pero del agente aduanal, que señala que esos servicios de que el mismo agente fue intermediario con los pagos prestados en favor de la compañia que posteriormente los deducira. 5.- Otra atenuante que tendrian otros este tipo de gastos, es que son gastos realizados por terceros, que podrian deducirse con facilidad bajo la tutela de las disposiones relativas bajo este supuesto. 6.- Lo anterior no seria aplicable en cuanto a los PEDIMENTOS. El pedimento importacion, si debe venir ESTRICTAMENTE AL RFC de quien lo deducira, si hay pedimentos a nombre de la compañia fletera o del agente aduanal pues NO DEBERIAN SER DEDUCIBLES. El pedimento es el documento OFICIAL que haria las veces de la internancion legal de los bienes o servicios en favor del contribuyente y el RFC de este seria quien podria deducirlos unicamente, ademas de le otorgaria la tenencia (dominio) legal esos bienen ya en el pais. 7.- Corresponde por tu persona, formar tu propio criterio prudencial. Saludos
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
mirnalcantu

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: APORTACION EN ESPECIE
Hola Señores foristas cuiden los puntos finos, las i(es) tienen puntos tambien: No solo opinar al sentimiento... que es valido pero bueno... me parece que se aprende menos si no se cuidan los puntos finos... este ejercicio me sirvio a mi para llegar a segun a mi juicio de una conjetura vaga a una mas concreta y eficiente. [color=green:6bb4f63269]En mi opinion categorica es la siguiente: Debe considerarse deducible para efectos fiscales esos activos fijos otorgados a la sociedad en especie[/color:6bb4f63269], en base al decalogo señalado abajo, podria estar equivocado, pero son puntos de vista, como cualquiera de los que estan Ustedes aportando o guardandose sin compartir. Pero hay varios asegunes por visualizar: 1.- Para deducirse un activo fijo debe contarse con la [b:6bb4f63269]documentacion comprobatoria de conformidad a la [color=red:6bb4f63269]29A del CFF[/color:6bb4f63269][/b:6bb4f63269] , sin importar que ya se encuentra en un acta constitutiva... me parece... ¿no lo creen asi? 2.- [u:6bb4f63269]De que esa aportacion en especie, es definitivamente es una enajenacion [/u:6bb4f63269]y mas si se documenta en una constitutiva, el que enajena es el accionista y debiese aplicar sus declaraciones correspondientes. Segun el [color=red:6bb4f63269]art 14 CFF [/color:6bb4f63269]señala la definicion de enajenacion y encuadra perfectamente en su fraccion I. 3.- La empresa por su cuenta si desea deducir pues [u:6bb4f63269]ya le trasladaron el dominio del bien a su favor[/u:6bb4f63269], (enajenaron) aun si costo alguno, pero seria el equivalente para constituir una participacion accionaria, avalado por un notario y por el resto de los accionistas, estan aceptado un valor comercial. El traslado de dominio se deja constado en el acta de la constitutiva. [color=red:6bb4f63269]CFF 14 Fracc I[/color:6bb4f63269]. 4.- [color=green:6bb4f63269]Para efectos contables definitivamente es aplicable la depreciacion, al igual que el fiscal[/color:6bb4f63269], [color=green:6bb4f63269]pero con el soporte de documentacion comprobatoria, el acta constitutiva seria el equivalente al cheque (documento del pago y a la factura a la vez)[/color:6bb4f63269], [color=green:6bb4f63269]¿pero hasta donde se, no hay dispensa para los comprobantes fiscales del 29A CFF?[/color:6bb4f63269] Bueno eso parece...mmm [color=green:6bb4f63269]¿sería por que esa documentacion comprobatoria no esta regulada bajo los estatutos del 29 CFF? ¿será asi????[/color:6bb4f63269] 5.- Aunque un [b:6bb4f63269][u:6bb4f63269]bien[/u:6bb4f63269][/b:6bb4f63269] inmobiliario la escritura hace las veces del documento de comprobacion, no hay facturas por terrenos o edificios, bueno no he visto alguna todavia. Esa escritura es una comprobante o ¿no? [b:6bb4f63269]Las escrituraciones no cumplen con las reglas del 29A de CFF, mas sin embargo son [u:6bb4f63269]documentacion comprobatoria[/u:6bb4f63269]....[/b:6bb4f63269] 6.- [b:6bb4f63269]Los equipos de transporte con facturas endosadas, no son deducibles[/b:6bb4f63269], por esa razon supongo que debiesen cubrir tambien el requisito de la comprobacion para proceder su deduccion, no se deja de manera legal el traslado de dominio, me imagino que alguien pudiese argumentar perdida del documento o que fue forzado a endozarlo, pero en la practica es muy raro que se de, por que existe la intension de enajenarlo de manera leal, sin dolo. [u:6bb4f63269]Pero en este tipo de operacion no interviene el notario, y las partes actuantes COMPRADOR - VENDEDOR una de las dos debe expedir el comprobante, segun el art 29 CFF ES UNA OBLIGACION, no es opcion[/u:6bb4f63269]. 7.- [b:6bb4f63269]¿Entonces bastaria con el acta constitutiva? para proceder a la deduccion ficasl, pues si seria una comprobacion[/b:6bb4f63269]. 8.-[b:6bb4f63269] Con la factura se "cuida" la dualidad tributaria[/b:6bb4f63269]... pero que culpa tiene la sociedad que tenga un accionista "tracala", que no declare esa enajenacion, o bueno no expide factura por ser un acto esporadico y lo declara de manera personal. 9.- [b:6bb4f63269][b]Es bueno este topico[/b:6bb4f63269][/b]. Deja mas dudas como por que una escritura consitituitiva siendo un comprobante no cumple con las disposiciones del 29A o del 29 CFF. Sera por que el que los expide no es ninguna de las partes que intervienen en la operacion, si no un tercero (notario) pues a el no le seria aplicable entonces el 29CFF 10.- [b:6bb4f63269]Quien mas da puntos de vista.... [/b:6bb4f63269]No importa que esten equivocado, al cabo, cada quien forja su criterio, enriqueciendose con el de los demas.... De eso se trata este foro. Saludos PD CFF Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la[b:6bb4f63269] [color=red:6bb4f63269]obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen[/color:6bb4f63269][/b:6bb4f63269], dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. [color=green:6bb4f63269]Las personas [u:6bb4f63269]que adquieran bienes o usen servicios[/u:6bb4f63269] deberán solicitar el comprobante respectivo[/color:6bb4f63269]. [color=indigo:6bb4f63269]Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general[/color:6bb4f63269]. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. [color=cyan:6bb4f63269]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos[/color:6bb4f63269], así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. [color=green:6bb4f63269] Conclusion definitoria: [u:6bb4f63269]En las actas constitutiva la empresa, ni las personas fisicas son las OBLIGADAS DE EXPEDIR COMPROBANTE,[/u:6bb4f63269] si no el NOTARIO (persona que no realiza actividad conforme al Art 29 CFF), por lo tanto es una persona que no interviene en el desarrollo de un acto comercial, no es parte, si no un fedatario de la fe del derecho publico.[/color:6bb4f63269] De cualquier manera se cumple con el Art 29 de solicitar el comprobante no es asi
Tópico: Status de saldos a favor
mirnalcantu

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
Hola: En muchas ocasiones el Status de la devolucion tiene un atraso de hasta de 2 semanas o mas... Es decir se uno cuenta mas rapido, consultando al estado de cuenta bancario por internet que por la SHCP, asi me paso el año pasado. Con algunos clientes, parte de mis honorarios estan pactados al recibir su saldo a favor, pues son esporadicos, y cuando les hago el comentario que ya han recibido su pago, es que me comentan que ya les habian depositado hace varios dias o semanas, voy segun con una novedad... pero muy atrasada. Con algunas fleteras en especial, correo postal mexicano, sucede que la tecnologia los rebasa...al igual que al SAT o SHCP, adolecen de los mismo. Es que con tanta sofisticacion ya no quieren trabajar para intentar trabajar mas.... y mejor.... me parece que la productividad no es muy bien vista... por esos lugares, se desgastarian mucho como Jaimito el cartero, desean evitar la fatiga... Hay cosas que dificilmente cambien de inmediato. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
mirnalcantu

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
A mi me pareciese que no. En alguna ocasion un compañero me solicito le hiciera su declaracion anual, le dije que le salia como poco mas de $ 300 a cargo, le solicite sus comprobantes de deducciones fiscales, me dio varios de ellos, y entre ellos me dio uno de una Clinica Nova que era de una AC, denominada Dinamica Pues resulta que es socio presisamente del Club Deportivo Nova y como asociado tenia derecho de atender a su esposa en la clinica del Club. Al incluir el comprobante, le generaba un saldo a favor al rededor de 8,000. La SHCP le mando contestar que el RFC de esa deduccion no era de una persona que tuviese la actividad preponderante de HOSPITAL Por lo general los hospitales son SC Socidedad civiles, pero SA como que dirian que son hospitales que lucran con la salud, algo que pareciese con falta de sencibilidad y antietico. Le dije a mi amigo que si queria el tendria que pelearse ahora, pero ahora tendria que solicitar la negativa por escrito a la SHCP ante una consulta y si despues recibia esa negativa, chance podria ir a juicio, que solicitaria garantizar el credito fiscal y muchos requisitos mas. Que ese RFC esta dado de alta como un establecimiento de recreacion y no con fines hospitalarios. Ademas el escrito de la SHCP le invitaba regularizarse, a lo que le di la opcion de que si queria pagar esos $ 300 y fraccion con recargos mediante una complementaria o dejar asi las cosas, puesto que ya habia decido no hacer nada por la devolucion. Pues todo dependeria si ese Centro de Salud Hiperbarica tenga dado de alta la actividad de hospital. Existen muchas personas, incluyendo notarios que no dan adecuadamente de alta las constitutivas de las personas morales, pues como todo hay de todos tipo muy buenos, buenos, malos y peores. Tambien hay despachos contables y de auditorias como SA, que no debiese ser asi... pero bueno saludos
Tópico: Clasificacion Activo Fijo
mirnalcantu

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
Yo coincido con vabdo, deberia considerar como equipo electronico, dependiendo del monto de la camara de video, aunque no creo que algun equipo como este sea muy economico. Mi percepcion de que algunas cosas como calculadoras, utencilios menores, avanicos, debiesen cargarse a resultados de manera directa por ser de monto pequeños y dudo que la durabilidad sea la que señala la ley de ISR o alguna que marquen las politicas de las empresas. No creo que algun equipo electronico como una camara tenga una durabilidad de 10 años y menos si la tecnologia es muy cambiante. Me parece que muchas de las tasas de depreciacion son anacronicas para estos tiempos, que supuestamente ya hay mercados mas consumistas.... me parece que la durabilidad tambien debe convinarse con los cambios tecnologicos saludos
Tópico: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
mirnalcantu

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
Hola: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos [color=black:6ba00a5254]o[/color:6ba00a5254] garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; que se podrá [color=red:6ba00a5254]practicar embargo precautorio [b:6ba00a5254]sobre los bienes o la negociación del contribuyente [/b:6ba00a5254]para asegurar el interés fiscal[/color:6ba00a5254], cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca, el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. En este orden de ideas, para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios, en términos del artículo 26, fracción X, del citado Código, que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, [color=red:6ba00a5254]por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente[/color:6ba00a5254]. Con esto entendi que a la que embargan es a la EMPRESA no al socio... Ahora si en esa sociedad existiese responsabilidad solidaria con las obligaciones adquiridas en la sociedad misma.... pues definitivamente SHCP podria ir contra los Accionistas, en especial lo que mayores bienes tengan. Pero en una SA no podria suceder lo anterior, a menos que ese accionista realice por su cuenta, conductas de autorizacion de su parte conducentes a la defraudacion fiscal. Por lo general se irian con algun accionista con relacion a sus ingresos personales, para acorralarlo, pues si la empresa no paga, aun con el embargo, pues segirian el otro lado del cordon, el(os) accionistas pues al final de cuentas, si hay lana de por medio alla debiese terminar, por simple logica. De estar bien las declaraciones del accionista y no existan discrepancias fiscales, pues se entenderia que no hay dolo (es decir no hay defraudacion) sin dolo no puede haber cualquier tipificacion en los delitos. Entonces habria simplemente una mala administracion de los recursos de la compañia y precisamente fue derivado a esta que no se realizaron los pagos de los creditos que finca la autoridad. En este caso la SHCP desidira si interviene la compañia, en conjunto con los acreedores o deja la empresa "libre" puesto que podria ser una empresa generadora de empleo. Y como han de saber cerrar empresas, en especial que dan empleo, al gobierno le causaria estragos sociales. Asi he conocido empresas que por mas de 20 años, han seguido sin pagar impuestos y hacienda no las toca presisamente por eso. Los accionistas y la empresa bien gracias y llegan los nuevos sucesores, llegando hasta una tercera generacion y las empresas no las cierran, ni cambian de nombre, ni habren otra para cambiar el RFC, ni se van a otra ciudad, rancho o estado como Chiapas, para ver si desaparecen el expediente de SHCP y asi no tener soporte documental en los juicios Saludos
Tópico: OBLIGACIONES DE MENOR DE EDAD
mirnalcantu

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: OBLIGACIONES DE MENOR DE EDAD
Hola: Pues no entiendo que si quiere enajenar y no quiere pagar impuestos, y ¿como le hara el notario??? Que se defina sus indecisiones, hay cosas que no pueden ser a medias. Saludos
Tópico: sowtware adminitrativo
mirnalcantu

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto:
1.- Sugiero descargar un software en excel que general los archivos para la entrega de la informacion. 2.- Estos archivos pueden aplicarseles la programacion de algunos validadores del RFC, para que te indiquen los registros con errores. (son los mismos que SHCP emplea) 3.- Antes de realizar el punto uno, de ser posible en al procesar la contabilidad aplicar una clave en la descripcion para señalar el RFC con referencia, importarse al excel y manipular la informacion para que pueda ser complementada y llegar a procesar los puntos siguientes. Es importante aplicar hojas de calculo puesto que con la versatilidad que tienen estos programas, al manipular la informacion, se puede llegar a conclusiones aceptables del volumen de operaciones integradas y de que es posible hacer amarres con diversas cuentas o contracuentas para la razonabilidad de las cifras que se expresarian en los archivos de las devoluciones o compensaciones de IVA saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87