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Tópico: ¿Cómo borrar gravamen?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2007 Asunto:
Hola: No entiendo como fue que se ha vendido esa propiedad, gravada.... No se supone que para vender debe estar liberada de gravamen Para proceder la venta pues debe de haber una libertad de gravamen, el notario investiga esta situacion. Para otorgar una libertad de gravamen el acreedor de la deuda debe otorgar una constancia de que la deuda fue liquida, el notario podria realizar los tramites para la liberacion del gravamen Saludos
Tópico: Inventarios Acumulables 2005!!!!!!!
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2007 Asunto:
La acumulacion del inventario 2004 (final a precios PEPS) debe diferirse su acumulacion, una parte se acumulo en 2005 bajo tres parametros de acumulacion, mediante rotacion de las compras totales, importaciones y mediante la disminucion de inventarios de un ano en relacion al 2004 Para 2006 y subsecuentes debe acumularse unicamente el efecto de la rotacion de inventarios No olvidar que el total de acumulacion no sera mayor al monto determinado inicialmente, solo que para el primer ano se adelanta parte de los efectos que se difereria por el efecto de rotacion de inventarios, mediante la aplicacion de los otros dos efectos En pagos provisionales solamente habria que dividir entre 12, el efecto que le corresponderia mediante rotacion y a ese valor aplicarle la tasa del 28% y este seria el impuesto que corresponderia al ISR exclusivamente por el efecto de acumular inventarios en cada mes saludos
Tópico: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de ss
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s
No confundan, ni mal interpreten los terminos.... Es muy diferente el credito al salario (LEY ISR) al beneficio fiscal multi citado(FACILIDAD ADMINISTRATIVA) El beneficio fiscal por $ 1,800 como maximo, sirviría para compensar en algo, a los trabajadores que procederian a realizar y prentar su declaracion anual con ingresos menores de $ 300,000 de ingresos ó $ 400,000 ahora, ya que se les quita el derecho de aplicar ese credito al salario, cuando determina por su cuenta en su declaracion su impuesto anual. Si se llegan a observar que algun trabajador, le aplican este tipo de credito al salario al año obtendrian, aproximadamente entre $0.01 a $ 4,800 aproximadamente por ese credito al salario anual, pero solo los trabajadores que no declaran por su cuenta, es decir la empresa realiza su procedimientos de retencion es que tendrian ese beneficio y mas cuando la empresa realiza el calculo anual es donde se ve reflejado todo el credito al salario. No todos los trabajadores, que no declararian por su cuenta obtendrian ese credito al salario, puesto que habra algunos Una parte del credito al salario es cargo del patron (la pagada en nominas) y tambien seria acreditable contra otros impuestos sobre la rentas del mismo patron. Finalmente todo el credito al salario seria a cargo de la Federacion, si el credito al salario llega a ser acreditado por ese patron. DCT1979 te invito a poner atencion en los que comenta en TERMINOS o conceptos.... el credito al salario, NO ES BENEFICIO FISCAL, proviene de la aplicacion de la determinacion para calcular el ISPT de una tarifa mensual segun los articulos relativos al impuestos sobre la renta Art 113 (Impuesto determinado), 114 (Subsidio acreditable) y 115 (Credito al salario) Invito a ADARTSE a visualizar topicos semejantes donde CHAVALON a manifestado muchas veces con texto completo el fundamento de la aplicacion de los 1,800 y no el de 4,800. ----------------------------------------------------------------------------- Una duda que me genera con todo esto y espero obtener cuando menos algun comentario por los foristas, es la siguiente: ¿que sucede con el credito al salario pagado al trabajador en sus nominas (mostrado en sus recibos de nominas) cuando se hace la declaracion anual a ese trabajador? 1.- En la declaracion anual del trabajador, de proceder hacerse, ¿se convertiria a cargo? 2.- En caso de obtenerse como un resultado un saldo a favor, ¿debiese restarse del saldo a favor? 3.- Para hacer lo anterior entonces debiese restar al CAS segun tarifas 115 del año, ese credito al salario pagado. 4.- Considero apropiado el punto anterior, ya que esos pagos del credito al salario seria en parte una retribuicion del saldo a favor del calculo anual, de no ser asi, pues habrian dos saldos a favor, uno que se consiguio en cada periodo de pago y otro en la anual que se duplicaria en parte. Saludos
Tópico: ayuda una PM paga HACE Pagos en efectivo a P.F.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: ayuda una PM paga HACE Pagos en efectivo a P.F.
Hola: Siento contradecirte CHAVALON. No es con el afan de molestar, si no con el fin de poner los puntos en las ies "i", como me gusta ser. Bien centrados.... ni de izquierda (PRDistas), ni de derecha (PANISTA), pero tampoco PRISTA, propositivo y ecuanime lo mas posible. El justo medio de todos los intereses, que no es facil y a veces no es lo esperado, tambien tengo errores y soy humano. Si te refieres a pagos en efectivo con dinero de caja, es decir constante y sonante, la SHCP en caso de una revision tendria la facultad de hacer no deducibles los pagos por los comprobantes superiores a $2,000.00, debido al incumplimiento con el 3er punto señalado mas adelante. Existe 3 obligaciones basicas para hacer deducciones: 1.- La indispensabilidad...... NO LA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.... el adjetivo es exagerado e INMATERIAL, ni DIOS es indispensable para algunos. Ya habia explicado en otro topico que la INMATERIALIDAD, daria como resultado la NO APLICACION DE LA DISPOSICION, y en este caso con llevaria hacer caso omiso a ese calificativo. [b:d043bd5175]Art 31 Fracc I[/b:d043bd5175] 2.- La obtencion de la comprobacion fiscal, de conformidad con la reglamentacion del CFF y reglas adjuntas [b:d043bd5175]Art 31 Fracc III[/b:d043bd5175] 3.- El pago en efectivo con cheque nominativo con montos superiores a $ 2,000 [b:d043bd5175](Interpretacion discresional, no estricta) [b]Art 31 Fracc III[/b:d043bd5175][/b] [b:d043bd5175]Al no cumplirse el tercer requisito a criterio de la autoridad, podria mediante su facultad de no considerar como aceptables esas partidas.[/b:d043bd5175] Con esto no quiere decir que la SHCP tenga la razon, pues es solo una autoridad recaudadora (juez de linea con poderes de ser arbitro central) y no es una entidad definitoria. [color=blue:d043bd5175]El contribuyente si se defendiera, con altas posibilidades ganaria, si aporta las pruebas suficientes para argumentar que es un pago en efectivo para un gasto real, realizado por el para su propio negocio, que es indispensable, y que el 3er punto le atañe en su cumplimiento de la obligacion de contribuir, por que no le da la libertad de elegir al forma de pago que mas le favoresca, en el momento que realiza ese tipo de operaciones, y le transgrede la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD.[/color:d043bd5175] [color=red:d043bd5175]¿Pero cuantos estarian dispuestos a "pelear" y por cuanto?[/color:d043bd5175] Existeria todavia un 4 punto basico: 4.- Anotar en el comprobante (anverso podria ser) la manera de como se fueron diendo los pagos con fecha, para el control del acreditamiento del IVA [b:d043bd5175] Al mencionar basicos, hago referencia que no son los unicos requisitos.[/b:d043bd5175] Saludos PD Art 31 LISR III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. ([color=red:d043bd5175]En aplicacion estricta debiese ser aplicable como CHAVALON indica, si se considerara unicamente el anterior parrafo, pero entonces ¿que finalidad tendria el resto de la disposicion???? Deja a mucha discrecionalidad y da lugar a incertidumbre fiscal. ¿No se que opinen el resto de los foristas? Me parece que el sentido de la disposicion es provocar que los contribuyentes dejen evidencia de que realizaron operaciones reales mediante la implementacion de sistemas de pagos con operaciones bancarias, para no batallar en adivinar si fueron operaciones reales o apocrifas. Y un ejemplo de esto, es el siguiente parrafo ya lo han acomodado de mil manaras, pues el niño no se acomodado y la SHCP no da una... [color=blue]Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.[/color:d043bd5175] los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. Los gastos por restaurantes, permitirlo deducirlos parcialmente ES INCONSTITUCIONAL, al igual que la deduccion por AUTOMOVILES. ¿por que no tener el DERECHO COMPLETO? La autoridad, el congreso y los economistas, buscan aplicar el principio de PROPORCIONALIDAD EN LAS DEDUCCIONES ¿Que no es para la RENTA Y DEMAS BASES TRIBUTARIAS?[/color]
Tópico: NO DEDUCIBLES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto:
Hola: Que punto de observacion fino has realizado CHAVALON... Anteriormente me parece que se hacia referencia tambien al nombre en este tipo de disposicion, aunque no fuese como lo especificas, me parecereria que la autoriadad podria CONSIDERARLOS COMO NO DEDUCIBLES, por que es una facultad que tendria, pero tambien estaria la autodefensa con el cheque nominativo, que corroboraria que fue realizado por la persona juridica que los deduce. Me parece que la ley en este caso el CFF, se ha perfeccionado al grado que se comenta CHAVALON, dejando entre ver que lo que manda ahora es el RFC, evitando asi controversias y dando mas certidumbre que es un elemento indispensable para cualquier ley. Saludos
Tópico: ERROR EN ENVÍO DE DECLARACIÓN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: ERROR EN ENVÍO DE DECLARACIÓN
Tu caso es muy raro y dificil de acertar lo que te pasa. Si tienes la version del DIM correcta, si ya habias enviado previamente o otra declaracion. El envio se realiza desde otra computadora. Pues no queda otra que volver hacer el proceso de nuevo desde el inicio, es decir borrar todo y volver a empezar. Eliminar la empresa, tal vez el RFC se indico de manera erronea, de hecho es el dato mas importante para la recepcion de una declaracion, la que sea, otro dato el periodo. Y algunos programas de la SHCP no dejan cambiarlos, si esta erroneo intenta verificarlo y si se puede cambiar tal muy posible soluciones el problema, en caso contrario sugereria lo siguiente: Imprime los datos que generas para esa declaracion y en tu caso yo reprocesaria la informacion de nuevo. Saludos y suerte.
Tópico: GASTO PROVISIONADO EN OTRO MES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto:
En tu cuestionamiento existe varios ámbitos que deben ir intrínsicos y correlacionados de manera muy estrechamente. FINANCIERO - CONTABILIDAD – IMPUESTOS. Pero el ámbito concéntrico siempre será la mamá de todos, la CONTABILIDAD. Sin contabilidad no se concebiría el FINANCIERO, es decir ¿como esta el negocio? y sin este fin, no sirve para nada la CONTABILIDAD, es decir no seria útil, seria estéril, ni para concebir impuestos podría. Dirás para que provisional un gasto de una fecha determinada, si tengo un coeficiente de utilidad y es el que determina los pasivos relacionados a un tipo de impuesto, y registrarlo no serviría tampoco para determinar el IVA a pagar y me complicaría realizar ese registro desde su inicio. Quien hace el papel de la madre en una familia, le da vida a todos los integrantes de ese hogar. De igual manera sucede con la CONTABILIDAD. Pero si la contabilidad seria la mamá, el papa podría ser el ámbito FINANCIERO, pues quien se encarga de labor de administrar, con demasiada ayuda de la CONTABILIDAD, los recursos que se tienen en el seno familiar o NEGOCIO, su labor será de acrecentar todo ese bienestar y mantenerlo en condiciones optimas para todos los integrantes de la FAMILIA (EMPRESA) El termino EMPRESA = FIN COMUN DE TODOS LOS INTEGRANTES = SER FELICIES El no hacerse de conformidad al principio del PERIODO CONTABLE, es decir realizar la provisión en la fecha que sucede la operación, con llevaría que la situación financiera de esa empresa no es la adecuada, por que no se ha reflejado el pasivo correspondiente, se estaría mencionando que la empresa NO DEBE, y su liquidez por obvias razones aparecería distorsionada, la rentabilidad, TODO estaría mal. ¿Como poder tomar decisiones con una contabilidad a medias? ¿Estarían considerados todos los parámetros o circunstancias sin llevar una contabilidad completa, para efecto de la determinación de alguna obligación fiscal? Conclusión: Se debe realizar las provisiones que se consideren de manera significativa de conformidad con los principios de contabilidad o normas de contabilidad, para contar con una contabilidad razonablemente bien elaborada y con llevar una toma de decisiones adecuada y por fin poder determinar correctamente los impuestos de la empresa. saludos
Tópico: CONTRATO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
Como piensas darle validez legal a un simple escrito... Con familia menos... puesto que se relaja la formalidad.... y el compromiso,.... y la palabra no es igual, existiendo demasiada subjetividad. Minimo habria que realizarse una A en P, asociacion en participacion, si no se desea tener una sociedad mercantil El consejo de Chavalon es muy acertado para comenzar. Saludos
Tópico: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
Hola Vabdo: Con relacion a esta fraccion en mi opinion pienso que es la misma responsabilidad de los accionistas, antes del 28-jun-2006 o despues de su trascripcion de esa fecha. Y mas si se hace referencia unicamente a Accionistas, no se hace referencia a los socios, asociados y posible a otras personalidades...es muy pobre la lucides de esta disposicion, por que ni tantita reflexion le pusieron al redactarla Me parece que unicamente se busca que moralmente los accionistas tomen las medidas para cubrir esos impuestos pagados, ya sean accionistas minoritarios o aquellos accionistas que controlan la administracion y las finanzas de compañia. Tal vez no se consiga nada, pero hay que olvidar que el representante legal de las empresas son los que darian la cara en alguna situacion aclaracion, responsabilidad, y muy posiblemente esa persona no sea el accionista mayoritario, y se den las acciones. Muchos de los desfalcos se dan sin el pago de los impuestos, bueno si estan cubiertos pues les daria mas confianza de que se estan haciendo bien las cosas. En la mayoria de las juntas no se habla de como se encuentra la empresa con sus obligaciones fiscales, y me parece que debe ser un punto importante para que TODOS LOS ACCIONISTAS ESTEN ENTERADOS y no algunos. En ocasiones hay un accionista que se dedica a la Administracion y otro de la Operacion, y si no esta muy bien enterado de situaciones fiscales, ahora lo estaria... quizas... Ahora me pregunto habría una multa por la falta de comprobacion de esta obligacion y de que manera se asegurarian que fue veridica esa prueba. Una acta de asamblea que requisitos debe contener para que se de como cumplida esta obligacion. saludos
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR LIBRO MAYOR Y DIARIO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
es obligatorio presentar los libros siempre.... Si despues fincan responsabilidades, ya sera de un abogado el que tendria que ver si ya caducaron las facultades de SHCP para revisar. Es un tramite dificil para hacerlo por un contador comun y podria tener mayores consecuencias por algo que pareciera tan simple pero muy importante. saludos

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