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Tópico: Comprobantes sin tachadura rayaduras etc.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: Comprobantes sin tachadura rayaduras etc.
Hola a todos: Excente apreciacion la de AbrahamGL. Las facturas pueden ser rayadas mas no ALTERADAS, pues es un documento en que debe apreciarse las aprobaciones de los participantes de una operacion, lo que no debe hacerse es alterar los datos quien expide y las generales del cliente, asi como de la descripcion de los servicios que se prestan y/o productos que se enajenan. La firma podria ser alguna autorizacion para prepago o programacion, otra de recepcion, etc..... mas no de alteracion de datos iniciales de su elaboracion. Estas firmas o sellos adicionales debe aplicarse en lugares donde no ALTEREN LA VISION DE LO DESCRITO ANTERIORMENTE, o incluso podria aplicarse el anverso de las mismas. Saludos PD como podria un director o gerente que autoriza cheques para pago de facturas, si no le pone una marca a las comprobaciones de que ya fueron pagadas.... PODRIAN PAGARSE DOBLE O MAS VECES.
Tópico: cHEQUES nOMINATIVOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: cHEQUES nOMINATIVOS
Hola claumtz : El valor señalado por CPJORGTOMB (2007 $ 33,337.87) es el correcto es precisamente un cifra que comenzo con $ 5,000,000 de una ley que sigue anacronica.... es decir no ha sido restablecida para tiempos actuales. Luego paso a cambio de los NUEVOS PESOS, haciendo $ 5,000 de esto $ 5,000,000 pesos antiguos... con el correr de los años, mas tarde esta la cifra se establecio que deba actualizarse, y ahora se llega a $ 33,337.87 y es la que actualmente aplican los bancos. La fundamentacion de la actualizacion no la tengo disponible por el momento, tal vez sea una disposicion interna bancaria Saludos PD los legisladores tiene mucho trabajo para esta cambiando cifras, tanto que hasta se duermen...... tenemos $ 5,000,000 en nuestra LGTOC en el articulo 179, como estaremos en otras partes de las leyes.
Tópico: Avaluo comercial, valido para Reexpresion?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
Hola felucho75: No se para que fines se aplique los avaluos que mencionan... Si te refieres para fines financieros... bueno el boletin b-10 ya no contepla este procedimiento de reexpresion, mas sin embargo la empresa podria considera un adecuada la aplicacion de la reexpresion mediante factores de ajustes de inflacion y pudiese aplicar avaluos, mas sin embargo no son bajo los señalamientos de las normas de informacion financiera. Por otra parte si se aplican con fines de pagos de impuesto, pues menos serian aplicables, pues para el pago de impuestos se señala las manera de como actualizar los bienes. Con relacion a los avaluos me parecen que son mas bien para fines comerciales es decir a cuanto comprar o vender. saludos
Tópico: asimilables a salarios
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
el 2% al estado solo es para remuneraciones al personal SUBORDINADO..... felucho75 Y Cheque TIENEN RAZON.... pero cual situacion es la que presenta beatriz_t_a.... la de contratar un subordinado o la de un independiente.... Son dos connotaciones muy distintas, con dos tratamientos distintos. Saludos
Tópico: ACTIVACION DE OBLIGACIONES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
Hola CPJORGTOMB: La reanudacion es para todas las obligaciones dadas de alta hasta el momento de cuando se procedio darse efectiva la SUSPENSION DE ACTIVIDADES. El contribuyente debe presentarse para restablecer cada una de las actividades correspondientes, asi como cualquier dato correspondiente al padron del RFC que competa a su persona. Y la recomendacion de indivisa es muy acertada, ya que por FIEL es mucho mas facil operar y vigilar el buen cumplimiento de las obligaciones fiscales saludos
Tópico: MOI
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: MOI
Hola CPJORGTOMB Art 37 no señala que los intereses sean parte del MOI El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. Conclusion los intereses no son Monto orignal de la inversion y concido con indivisa Saludos
Tópico: Que opinan del CETU
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
Hola a todos: 1.- Si ese CETU sale como en los caso de vabdo... no habria por que preocuparse.....pues se pagaria solo ISR. 2.- No se que bondadoso podrian ser los impuestos, pero bueno habra alguien que los pague gustosamente y les vea con cara de una persona benefactora y pontificada. 3.- A mi juicio son llamaradas de petate esto del CETU, coincido con Br1, mientras sean propuestas, no hay nada en concreto, seria una legislacion sin pies ni cabeza y solo esta para la gente podamos hacer lo que ahorita estamos haciendo, hablar de algo... solo por el placer de hacerlo, y argumentar los gobernante que esta cumpliendo con su trabajo y los gobernados estamos "viendo" como se conduce la nacion. 3.- No hay transitorios de derechos adquiridos, sera por que todavia es llamarada de petate y mientras no se formalice, pues como los habria. 4.- Considero que lo que Calderon busca es presisamente buscar UN CONCENSO, para luego trabajar... asi que hace una propuesta inicial... para que al igual que CHEQUE hace con nosotros se aporten ideas... y se allegen de ideas de todo tipo... pues asi se incia con la creatividad Saludos
Tópico: Subsidio Art. 114 LISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: Subsidio Art. 114 LISR
Hola graciela7999: Al analizar tu topico y las diferentes opiniones, algunas encontradas, algunas fundamentadas y otras no tanto, al fin al cabo opiniones solamente. Te pasaria al costo la mia al mismo tenor, como sigue: El primer calculo que expones me parece A MI JUICIO, NO ADECUADA la manera de determinar el subsidio al impuesto, por la siguientes razones: 1.- En el articulo 113, no hay problemas es para la determinacion del IMPUESTO DE ISR (ISPT), hasta aqui todos iguales y muy bien. Vamos por buen camino.... ya seria el colmo estar en desacuerdo. 2.- El art 114 es para determinar el SUBSIDIO DE IMPUESTO y no el 113 como algunos piensan, ni se debe aplicar determinaciones efectuadas por art 113 para ahorrarse pasos. Ese es mi juicio, pero podria estar equivocado, pero hasta ahora tengo la siguiente fundamentacion: La disposicion del art 114 señala que debe aplicarse [color=red:76853c25a0]ESTA[/color:76853c25a0] TABLA, es decir la tabla del ART 114 para el art 114 y no la del art 113. Los que argumentan que AHORRANDOSE EL PASO DE DETERMINAR DE NUEVO EL IMPUESTO MARGINAL.... consideran estar bien pues ya determinaron un impuesto marginal bajo el procedimiento del articulo 113.... [b:76853c25a0]pero para el art 114, señala que debe recalcularse[/b:76853c25a0], [b:76853c25a0]no de manera categorica, por esa la confusion[/b:76853c25a0].... pero si indica que PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO MARGINAL DEBE APLICARSE [color=red:76853c25a0]ESTA TABLA[/color:76853c25a0]..... la palabra [color=red:76853c25a0]ESTA [/color:76853c25a0]indica una palabra [color=red:76853c25a0]demostrativa de lugar[/color:76853c25a0].... es decir [color=red:76853c25a0]la tabla mas proxima[/color:76853c25a0] y no la mas alejada.... Si nos encontramos en la tabla del 114 la mas proxima seria la tabla del art 114..... es decir habria que recalcularse el impuesto marginal con esa nueva tabla y no con la del art 113 De manera muy similar se presenta, esa misma situacion para los articulos 177 y 178... calculos anuales. Y aun que existen tesis sobre cual forma debe ser la correcta..... a mi juicio la de la SHCP es la adecuada, fundamentadas por las siguientes razones: 1.- Por que es la autoridad preocupada para vigilar de buen cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2.- Sigue las disposiciones del poder judicial y pone atencion a las recomendaciones, por eso emite software de manera responsable, indicando la manera mas adecuada de determinar los impuestos lo mas correctamente posible. 3.- Si alguien se atreve al argumentar que la SHCP o el SAT determina equivocadamente los impuestos, pues tendria que tener las fundamentaciones necesarias para rebatirlas, pero me parece algo dificil para en este caso. A continuacion pongo a disposicion el articulo CUESTIONABLE por este TOPICO: [color=blue:76853c25a0]Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior. El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente: ...... tabla [/color:76853c25a0][color=green:76853c25a0]Ven como aqui se señala ESTA TABLA Y NO LA DEL 113, SI NO QUE CASO TENDRIA PONER OTRA TARIFA???? seria mejor no poner tabla y remitir a la tarifa 113, que no se esta indicando asi, ¿¿o SI??[/color:76853c25a0] .... [color=blue:76853c25a0]El impuesto marginal mencionado en [b:76853c25a0][color=red]esta tabla [/color:76853c25a0][/b:76853c25a0]es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.[/color] [color=blue:76853c25a0]Para determinar el monto del subsidio acreditable...[/color:76853c25a0] [color=green:76853c25a0]Espero haya sido de ayuda lo anterior[/color:76853c25a0] Saludos
Tópico: CAMBIO DE RAZON SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: CAMBIO DE RAZON SOCIAL
Hola AUDIMATICO: Si sigues la recomendacion de indivisa, me parece razonable El RFC es quien manda en la deduccion de comprobantes, asi que el cheque debe estar dirigido al RFC facturado Saludos
Tópico: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
Me parece que la interpretacion a la disposicion señalada, no es la adecuada..... Habria que leer el primer parrafo de ese mismo articulo. El segundo parrafo.... es una declaracion INFORMATIVA, NO UNA DECLARACION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. El primer parrafo es muy claro AHI SE INDICA EL PAGO DE TODOS LOS INGRESOS AHI SEÑALADOS Asi que si se obtienen ingresos de terceros, por remesas provenientes de EU.... en EU u otro pais.... es ese pais probablemente ya pagaron impuestos alla.... eso no importa para este topico. Pero ahora estando aqui en Mexico.... seria de nuevo ingresos para otra persona y por lo tanto debe pagarse impuestos, asi lo menciona la fundamentacion legal que con atino nos proporciono lobozac Una cosas es INFORMAR y otra cosas distinta es DECLARAR CON PAGO DE IMPUESTOS Saludos PD el art 175 LISR hace referencia al pago de impuestos en una declaracion anual y precisamente el art 109 indica que tipos de ingresos podrian ser acumulables para esa declaracion

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