Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/May/07 17:23
tengo trabajadores que laboraron el 1 de mayo

HOLA

TENGO UNOS TRABAJADORES QUE LABORARON EL 01 DE MAYO DE 2007, COMO DEBO DE PAGAR EL DIA DOBLE TRIPLE O COMO

LA VERDAD NO ES MUY COMUN PARA MI COMPAÑIA EL LABORAR EN DIAS FESTIVOS, SI ALGUIEN ME AYUDA SE LO AGRADECERE MUCHO

GRACIAS POR SU ATENCION
 
Perfil

jacc68
Sargento Segundo

Mensajes: 58
Ingresó: Julio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/07 20:10

Se le paga el salario normal mas el doble.

En total viene siendo el triple.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/07 20:25

COINCIDO CON VABDO, ADICIONAL ESPERO TE SE DE UTILIDAD: DIAS DE DESCANSO.- ARTICULOS 69 y 73 L.F.T. DE ACUERDO AL 109 FRACCION I LISR SE EXCEPTUA DE PAGO DEL ISR HASTA EN UN 50% SIN EXCEDER DE 5 SMGZG QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR.
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
Perfil

TORREZ
Teniente

Mensajes: 242
Ingresó: Mayo 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/07 20:30
Re: tengo trabajadores que laboraron el 1 de mayo

:| Buenas noches. Palitos y bolitas:

Salario diario: $100.00
Salario por laborar el dia festivo: 200.00
Total a cobrar por el dia festivo: $300.00

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/07 20:33
Re: tengo trabajadores que laboraron el 1 de mayo

Hola jacc68:

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, [color=red:c5b4a1ec59]independientemente del salario que le
corresponda por el descanso[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] [color=blue:c5b4a1ec59]([b:c5b4a1ec59]1[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59]), [color=red:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]un salario doble por el servicio prestado[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] ([color=blue:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]2[/b:c5b4a1ec59]).[/color:c5b4a1ec59]

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
[color=red:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] [color=blue:c5b4a1ec59]([b:c5b4a1ec59]1[/b:c5b4a1ec59])[/color:c5b4a1ec59], [b:c5b4a1ec59][color=red:c5b4a1ec59]un salario doble [/color:c5b4a1ec59]([color=blue:c5b4a1ec59]2[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59])por el
servicio prestado.

[color=blue:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]como en la primaria con ranitas que saltaban en la regla numerica para aprender a sumar por si acaso[/color:c5b4a1ec59]

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1