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Tópico: ISAN.... ES UN GASTO???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: ISAN.... ES UN GASTO???
Hola: Primero antes argumentar que es un impuesto, deberia de analizar si esa erogacion es un gastos indispensable para el negocio y si lo cubre el negocio..... Si es asi, pues aunque sea un impuesto seria deducible.... Esto lo comento porque antiguamente existia el impuesto de educacion 1%, no se si lo recuerden algunos, bueno a mi todavia me toco determinarlo en mis primeros pininos. Bueno mucha genta argumentaba que los impuestos no son deducibles, lo cual es muy cierto....y hasta cierto modo valido. Pero la autoridad muy colmilluda hacia no deducibles en su revisiones, estas erogaciones bajo ese principio, muy muy valido pero muy mañoso. Muchos compañias ganaban y otras perdian.... muy rapido por cierto, en ambas situaciones. Y se podran preguntar algunos ¿por que ganaban y perdian otras que no es la misma justicia para todos?.... por la simple razon de que eran muy obtusos "cerrados" los que se defedian, de que es que eran impuestos que requerian gastar o de erogar. A que buenos abogados se consiguieron estos papanatas... Mientras que otros aceptaban que para la SHCP y la federacion eran impuestos, pero que tambien para la empresa eran erogaciones necesarias para poder tener nominas y con ese fin desarrollar actividades que requiere el negocio. Tan sencillo y tan simple como esto. Es simplemente poner un punto a una "i" o el acento a una palabra que le procede anotarselo. Por ahi se cobra en las aduanas el Impuesto General de Importaciones, o el Impuesto advalorem, por las importaciones ¿Y SON NO DEDUCIBLES?....preguntame yo tambien esta el 2% sobre nominas en algunos estados y cambia la tasa en otros. Este erogacion tambien representa un impuesto y pudiese haber mas ejemplo ¿Tambien serian no deducibles todos estos impuestos? La incapacidad para defenderse fue la sentecio a estos contribuyentes y no la autoridades judiciales que no batallaron ni se despeinaron ni tantito.... El ISR propio o de terceros, el IVA retenido o propio, jamas podrian ser deducibles. El primero porque ¿como es posible determinar bases incluyendose el mismo impuesto?... y el segundo, el IVA es cargo del consumidor final no del negocio, como piensan muchos contribuyentes y a lo mejor algunos contadores y asesores. De no ser asi no deberia llamarse Agregado. ¿Bueno tal vez es el agregado para el negocio? ha que raza... En el caso del IMPAC, pues tiene correlacion del ISR, tampoco procederia su deduccion En ocasiones la fundamentacion es solo de criterio de sentido comun, mas que de buscarle la forma por ahi donde dice.... saludos
Tópico: Sistema Electronico Contable???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Sistema Electronico Contable???
Hola: Se requeriria un sistema de facturacion que permita de manera automatica hacer los descargos del inventario, asi como el registro automatico en la contabilidad, tanto de la venta y del costo de venta correspondiente, al momento de la generacion de venta, ya sea desde el punto de venta, o desde la compañia matriz, como se requiera en las necesidades de la negociacion. Saludos
Tópico: Declaraciones informativas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Declaraciones informativas
Hola: En el formato de DIM tambien viene para anotar la cantidades no gravadas. En anteriores versiones no estaba esta implementacion... Pero efectivamente debe anotarse la base 4% como el gasto gravable debido a que es retencion procede a los servicios de fletes o de traslado de mercancias. No siendo aplicable a trabajos de entrimado, manejo de mercancias, maniobras, etc. saludos
Tópico: Cambio de dom. en declaracion Anual??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Hola: Bueno y como reclamaria la SHCP si ese saldo a favor no fuese determinado de la manera correcta.... ¿¿¿¿A que domicilio debera comenzar sus investigaciones???? ¿¿¿Y entonces de quien es el chiste??? No me digan que de todos nosotros.... saludos
Tópico: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Hola Siento que se estaria violando la legalidad en el caso de dejarse de expedir notas de ventas por cantidades menores a $ 100.00 Que la SHCP o SAT que avale esta medida, dentro de sus facilidades o sus reglas, muy bien desde su punto de vista, para los hechos particulares que les sea imputable.... el ambito fiscal. Lo anterior lo comento por que alguna vez la autoridad lo hizo erroneamente, marcando topes de expedicion de notas de venta por $25.00, $50.00 y luego recapacito... La leyes mercantiles a todo comerciante o prestador de servicios a expedir comprobantes por sus operaciones, es un "derecho" del consumidor sea contribueyente o no. Por ahora desconozco el numeral y la ley correspondiente. ¿Quien sería la autoridad fiscal para "desobligar" o hacer a un lado reglamentaciones ya impuestas por leyes que si le compete? ¿Como podria reclamar el derecho de garantia un consumidor? pregunteme yo... Cualquier tienda de conveniencia expide un "ticket" o supermercado, que es una nota de venta, y no lo dejan de expedir por que el SAT lo exhime o da permiso. Asi sea de $ 0.01 centavo DEBE EXPEDIRSE UN COMPROBANTE DE VENTA o de SERVICIO, llamese como se llame Saludos Codigo de comercio Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Tópico: INVERSION EN ACTIVO FIJO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: INVERSION EN ACTIVO FIJO
Estoy de acuerdo con Cheque y sosgtorreon: Es un cuestinamiento financiero mas que fiscal, el tema fiscal estaria como un de los ingredientes para esa proyeccion financiera. No por cuestiones fiscales de deducciones mas aceleradas, habria mayores beneficios financieros. Este tipo de pregunta es mas compleja que empezar por uno de los puntos finales, habria que comenzarse desde otro punto de vista, desde necesidades, pronosticos de venta, capacidad instalada requerida, posibilidades de financiamiento, los impuestos me parecen que irian casi al final.... Saludos
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
Hola DCT1979: Te invito a reflexionar el caso de IsraelMolasNarvaez: [color=blue:d8f739bd92]Que tal buenos dias amigos foristas. si tengo los siguientes datos: Perdida Fiscal: $176,551 Ingresos Nominales: $29,231 Deduccion Inmediata: $215,361. ¿Entonces mi coeficiente de utilidad seria: (-176,551+215,361)/29,231=[color=red]1.3277[/color:d8f739bd92] [/color] [b:d8f739bd92]Este coeficiente de utilidad no es mio, yo no lo invente, si no el que propusieron, me parece que no endiste nada de lo que comente, te me perdiste en el camino....[/b:d8f739bd92] [color=red:d8f739bd92]Es imposible tener un coeficiente mayor de 1. [/color:d8f739bd92] Bueno ahora que lo veo creo que si es posible.... Ningun negocio lo tendria bajo ninguna circunstancia, [color=red:d8f739bd92]NI HASTA LOS NARCOS NUNCA TENDRIAN UN FACTOR MAYOR A UNO.[/color:d8f739bd92] No soy abogado, pero ellos no son los unicos que tienen el don del entendimiento, y ni falta que alguno me explique las leyes. No son mas que simples ordenes o mandatos que cualquier padre o madre puede cumplir y hacer cumplir a sus descendientes. Por favor aplica lo que en derecho dicen los abogados MATERIALIZAR Las leyes que no se aplican... son ley muerta y no sirven. Saludos
Tópico: estricto orden cronológico......
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Al contrario, gracias a ti: Por el ejercicio de calistenia... Saludos
Tópico: calculo de cufin
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: calculo de cufin
Hola marielilino: Tu caso es simple y mas sencillo de lo que crees, de hecho la respuesta esta en ti unicamente.... Debido a tu desatencion y falta de comprension en la lectura adicionas conceptos que no aplicables a esa determinacion de CUFIN Aplicate a lo establecido al art 88 LISR y no creo que tengas muchos problemas mayores de manera inmediata. Art 88 LISR tercer parrafo... Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, [u:673d07184f][b:673d07184f]se considera [color=blue:673d07184f]utilidad fiscal neta del ejercicio[/color:673d07184f][/b:673d07184f][/u:673d07184f], [color=red:673d07184f]la cantidad que se obtenga de [u:673d07184f]restar[/u:673d07184f][/color:673d07184f] al [b:673d07184f]resultado fiscal del ejercicio[/b:673d07184f], [b:673d07184f]el impuesto sobre la renta pagado[/b:673d07184f] en los términos del artículo 10 de esta Ley, [b:673d07184f]y el importe de las partidas no deducibles[/b:673d07184f] para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y [b:673d07184f]la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas [/b:673d07184f]a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma. ¿En donde estas la utilidad del ejercicio, las perdidas fiscales y la utilidad fiscal negativa???? No te la compliques. [color=red:673d07184f]marielilino escribio: LA LEY DICE QUE AL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO LE RESTO EL ISR Y LA PTU DEL MISMO EJERCICIO, ASÍ COMO LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EL RESULTADO ES EL QUE MANEJO EN LA CUENTA DE CUFIN, CON SU DEBIDA ACTUALIZACION. Muy bien.... [/color:673d07184f]pero no inventes! saludos
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Hola Chavalon: Concedeles una, en ocasiones hay gente que se cree lesgisladora, agregandoles obligaciones adicionales a las facilidades. Como la de que esa facilidad de los $1,800, que solamente es para los contribuyentes que unicamente generan ingresos por salarios o asimilables a ese tipo de ingresos. Bueno debes sentirte bien, el hecho tanto ellos como tu, esten bien. Lo anterior es un ejemplo de que la verdad no es absoluta, ni radica en solo lugar. Saludos

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