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Tópico: Donacion edificio, tratamiento fiscal
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Donacion edificio, tratamiento fiscal
Hola: [b[color=cyan:e5f0678eb8]]Conclusion final[/color:e5f0678eb8][color=blue:e5f0678eb8][b:e5f0678eb8] Las partidas de deduccion para la actividad de arrendamiento permitidas [u:e5f0678eb8]son las que unicamente se muestran enumeradas en el art 147 LISR[/u:e5f0678eb8], no hay mas partidas permitidas, es decir son las que aparecen en este articulo, asi que el monto por redimir de un edificio por la actividad de arrendamiento en personas fisicas seria NO DEDUCIBLE, segun mi conclusion Mas no es igual para las empresas arrendadoras (personas morales), no hay una lista determinada (cerrada o limitada como el articulo 147 LISR) [/b:e5f0678eb8][/color:e5f0678eb8] Muy bien Br1.... buen intento pero me parece que la LISR tiene cubierto para que la actividad de arrendamiento este LIMITADA a los conceptos que se señalan para deducir y no una lista inmuerable de gastos (unicamente deducciones autorizadas art 147), o en su defecto realizar la deduccion ciega mas los gastos del predial. Espero haberme hecho entender... saludos ------------------------------------------------------------------ Artículo 142. LISR Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el [color=green:e5f0678eb8][b:e5f0678eb8]impuesto predial[/b:e5f0678eb8][/color:e5f0678eb8] correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. [color=green:e5f0678eb8]Los[b:e5f0678eb8] gastos de mantenimiento[/b:e5f0678eb8] que no impliquen adiciones o mejoras [/color:e5f0678eb8]al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. [color=green:e5f0678eb8][b:e5f0678eb8]Los intereses reales pagados[/b:e5f0678eb8] por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles[/color:e5f0678eb8]. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. IV. [color=green:e5f0678eb8][b:e5f0678eb8]Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones[/b:e5f0678eb8] que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados[/color:e5f0678eb8]. V. El importe de [b:e5f0678eb8][color=green:e5f0678eb8]las primas de seguros[/[/color:e5f0678eb8]b] que amparen los bienes respectivos. VI. [b][color=green:e5f0678eb8]Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras[/color:e5f0678eb8][/b:e5f0678eb8]. [color=green:e5f0678eb8][color=green]Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo[/[/color:e5f0678eb8]color], en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente. La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce. ---------------------------------------------------------------------------- Efectivamente dos donaciones gravaria la segunda, pero 1 donacion por año, que pasaria.... ¿no podrian considerarse de manera independiente?.... es mas ¿y mas de un año.?... mientras no se muera el padre..... ------------------------------------------------------------------------------ ISAI efectivamente es un impuestos patrimonial, pero en EU y en EUROPA existe renta patrimonial, que todavia no se da por aqui... -----------------------------------------------------------------------------
Tópico: Check list de estrategias fiscales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto:
Hola Cheque: Me parece muy vanguardista ese check list de estrategias fiscales o de beneficios. por mi parte sugiero que las fluctuaciones se registren utilidades con utilidades y perdidas con perdidas, de esa manera se obtiene el mismo resultado fiscal pero el coefciente se minimiza en algo puesto que los ingresos nominales son mayores. Lo mismo sucede con los descuentos facturados, en ocasiones las empresas no los registran, es decir registran valores netos unicamente como ingresos, y registrando los descuentos sobre ventas de notas de credito. Si se registran adecuadamente, los ingresos brutos, pues se obtendria coeficientes de utilidad mas pequeños. saludos
Tópico: Check list de estrategias fiscales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Hola Cheque: Me parece muy vanguardista tu idea del check list de estrategias fiscales. En el caso de las fluctuaciones cambiarias por que incluirse netas, mejor serian aplicarse las utilidades con las utilidades y las perdidas con las perdidas, de esa manera se obtendria un coeficiente de utilidad mas pequeño para el proximo ejercicio. Lo mismo sucede con los descuentos sobre ventas facturados, muchas empresas factura esos descuentos y los registran por el neto. Es decir no se registran descuentos facturados, pero si por notas de credito, si se registranse su coefciente de utilidad seria menor al determinado por el otro procedimiento Espero nos hagas llegar una copia de ese check list cuando este casi terminado, aunque seguro se ira modificando con mayores aportes en el futuro. saludos
Tópico: El 241del RISRsolo aplica a deducciones personales?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: El 241del RISRsolo aplica a deducciones personales?
Hola JALEMP: como deducciones personales es solo para personas fisicas y no para personas morales.... Como deducciones autorizadas las personas morales y las fisicas con actividad empresarial, con obligaciones de salarios, podrian deducir estas partidas de prevision social. Pero a su vez para los trabajadores obtendrian ingresos exentos por estas prestaciones y no serian deducciones personales. [color=blue:0fbcfc4ff8]¿No entiendo????[/color:0fbcfc4ff8] ¿podrias barajearlo mas despacio?... [color=blue:0fbcfc4ff8]Explicate por fa... ¿Que tienen que ver los charros con los fritos? en que son frijoles???[/color:0fbcfc4ff8] Saludos ------------------------------------------------------------------------------------- [color=blue:0fbcfc4ff8]DEDUCCIONES PERSONALES (LOS CHARROS)[/color:0fbcfc4ff8] Artículo 241 RISR. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, [color=green:0fbcfc4ff8]para efectos de su deducibilidad[/color:0fbcfc4ff8], [color=red:0fbcfc4ff8]se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos[/color:0fbcfc4ff8]. Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: [color=green:0fbcfc4ff8]II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede[/color:0fbcfc4ff8]. Artículo 245 RLISR. L[color=red:0fbcfc4ff8]os funcionarios del Estado o trabajadores [/color:0fbcfc4ff8]del mismo a que se refiere el artículo 9o., fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el impuesto anual [color=red:0fbcfc4ff8]podrán hacer las deducciones a que se refieren [/color:0fbcfc4ff8]las fracciones I y [color=red:0fbcfc4ff8]II del artículo 176 de la propia Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país[/color:0fbcfc4ff8]. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en territorio nacional para los efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el Consulado Mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servicio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos autorice el SAT. -------------------------------------------------------------------------------- [color=blue:0fbcfc4ff8]PREVISION SOCIAL (LOS FRITOS)[/color:0fbcfc4ff8] Art 8 LISR [color=red:0fbcfc4ff8]Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.[/color:0fbcfc4ff8] Artículo 31 LISR. [color=red:0fbcfc4ff8]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos[/color:0fbcfc4ff8]: [color=red:0fbcfc4ff8]XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores[/color:0fbcfc4ff8]. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. [color=red:0fbcfc4ff8]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos[/color:0fbcfc4ff8]: VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y[color=red:0fbcfc4ff8] otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga,[/color:0fbcfc4ff8] [u:0fbcfc4ff8]que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.[/u:0fbcfc4ff8] Ultimos dos parrafos articulo 109 LISR [color=red:0fbcfc4ff8]La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año[/color:0fbcfc4ff8]. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. ----------------------------------------------------------------------------
Tópico: SE PUEDE ACREDITAR IVA A FAVOR CONTRA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: SE PUEDE ACREDITAR IVA A FAVOR CONTRA
Hola: El acreditamiento solo seria aplicable contra el mismo tipo de impuesto... cuando asi lo establece la ley. En este caso IVA pagos definitivos con IVA en pagos definitivos posteriores... O por ejemplo credito al salario (isr) con ISR diversos No se señala en la ley del IVA un acreditamiento de IVA pagos definitivos contra IVA retenido, en este caso seria compensacion ---------------------------------------------------------------------------- Para efectos de la compensacion universal. Me parece que las compensaciones para efectos de IVA retenidos no las concede, la autoridad, por que quieren que se paguen y luego se acrediten ese pago como IVA del mes acreditable pagado. ------------------------------------------------------------------------------- Saludos
Tópico: SUELDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto:
Hola: Cuando empezaba hacer mis pininos trabaje para dos despachos de auditoria muy reconocidos en la localidad. Uno pagaba por quincenas, (siempre 15 dias) iguales todo el año..... formuladas en hojas de excel para mas de 100 personas Note que no cubrian el septimo dia, ni tampoco pagaban 5 dias del año, y menos el dia del año biciesto 29 de Febrero. Supe alguna ocasion que ese despacho fue demandado laboralmente, nada comun, y perdio. Tiempo despues fui a dar al otro despacho incluso internacional, visualice el recibo de nominas, muy completo, como auditor que era, me puse a analizarle "las fallas posibles", pues no encontre alguna, por mas que lo intente. Pagaba el 7mo dia desglozado como concepto, los periodos eran por catorcenas, quincenas o por 16 dias segun como se acomodara el calendario de pagos, siempre bien.... Los datos y los conceptos bien definidos, hasta el credito al salario determinado en la tarifa de ley se mostraba, con mayor razon el pagado al trabajador y siempre solicitaban firmar cada comprobante de nomina, si no eran suspendidos los pagos para el siguiente periodo. Y hasta el 29 de febrero fue determinado en estos recibos, y tambien faltas se incluian como deducciones, es decir el trabajador autorizaba el descuento por los dias no laborados. saludos
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto:
Hola ELNUME: Parece algo impractica esa medida para las empresas, el tener que regular un gasto ya erogado para luego ver si es acumulable o no para el trabajador y luego decidir si es deducible para si mismo como patron.... Si no se cumplen a veces con requisitos antes de la erogacion.... crees posible que se realice esto con la implementacion de muchos mas personas... Mejor se compran los vales de despensa y se acaba con la rabia del perrito... Saludos
Tópico: Vencimiento de facturas de arrendamineto
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto:
Hola: A partir de los primeros meses de 2006, la facilidad de arrendamiento para seguir aplicando documentacion con vigencia limite, dejo de salir para la RM 2006. Y asi Mem...se debieron de haber reimpreso comprobantes, pero si el recibo fue pagado, fue declarado e incluso fue depositado para abono en cuenta y se pagaron los impuestos retenidos.... No me digan que por un mentado comprobante que ahora por tener una vigencia ya caduca (que la autoridad establecio como exigible) ahora no seria deducible, todo por que una regla del CFF lo indica y por que una RM no salio para ese ejercicio Ahora resulta que si es acumulable para el arrendatario y no deducible para arrendador.... y es que el contribuyente no esta obligado a realizar mecanismos de fiscalizacion, esa tarea es de la SHCP, y al contribuyente le corresponde determinarse sus impuestos y pagar. A este tipo de legislaciones mafufas donde son ley muerta y con reglas impracticas, hace que la tributacion sea mas tediosa de lo conveniente Automoviles utilitarios, deduccion de combustibles, requisitos de comprobacion, requisitos de comprobacion para gastos de viaje, pago por medios electronicos y mediante cheque para abono en cuenta "exclusivamente", los formularios cambiantes, aplicacion de 2 o 3 tarifas para un impuesto, etc.... Son temas que siempre estan en las reformas y siempre siguen igual, siempre confusos, impracticos y son los que siempre mas trabajo daria el autoaplicarse estas disposiciones y resulta que son las mas comunes... Que no seria mas facil formular reglas claras y simples que no dejen dudas para algo tan cotidiano. saludos PD Para vabdo: El problema de no incluir la vigencia, es que los impresores autorizados no los "dejan" la SHCP quitarla esa leyenda. Afortunadamente el usuario (cliente) no deslegitimiza el comprobante, pudiendolo hacer.... SHCP (legisla y deslegisla) RM Los legisladores emiten leyes UNIPERSONALES, es decir solo para el fin de esa ley, no haciendolas mulifuncionales y aplicables a todos los ambitos, sin armonia juridica. El contribuyente y asesores..... hace lo que pueden hacer.... unos no pagan y otros pagan, algunos con fundamentos y otros sin ellos.
Tópico: Donacion edificio, tratamiento fiscal
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto:
Hola: Con razon no me caia el veinte con ese articulo de personas fisicas. 109 LISR Pues si... SI SERIA EXENTO, todo ingreso por medio de donacion. Pero entre hermanos no... por eso siempre un hermano lo dona al padre y el padre al otro hijo para evitar la tributacion. A fortunadamente no hay tributacion patrimonial en la mayoria de los bienes de capital, que sea significativa, pero posiblemente para alla vaya la SHCP a efectuar una tributacion mas agresiva, como en Europa y los EU. ¿Y las herencias posiblemente las gravaria? parece casi imposible, pero podria ser. Saludos
Tópico: Utilitarios ¿políticas?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Utilitarios ¿políticas?
Hola: En las empresas que asesoro, emplean contratos, en donde se especifica la manera de como podra ser cubierto el valor del automovil y les son refacturados hasta el momento de su liquidacion, a valor comercial que se pacto en el contrato. En el contrato se especifican las responsabilidades que con lleva la unidad, asi como quienes son las personas que las cubriran, practicamente es un contrato de arrendamiento financiero y en ocasiones hasta subcontratos de arrendamiento financiero son. El patron las reemplazara por otras unidades, pero ofrece estas unidades a sus empleados que no podrian tan facilmente adquirir de contado, y ellos corren a cargo de los gastos de tenencia y combustibles, mientras las unidades en muchos de los casos son al servicio de la empresa, el patron ofrece el financiamiento y poco a poco el patron recupera su valor de desecho que en ocasiones no tan desecho. Al parecer el que gana mas es patron, pero no dejan de ganar las demas partes. Los empleados y el socio incomodo tambien ganan. Saludos

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