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Tópico: Facturas en el extranjero por servicios, DEDUCIBLES??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto:
Hola: Si los gastos son indispensables para la realizacion de alguna actividad de la empresa, unicamente se debe recavar la documentacion comprobatoria, aun sin reunir los requisitos, adjuntaria las documentacion de transportacion, y se llegaria a deducciones topadas de conformidad de la LISR, gastos de viaticos, alimentacion, transportacion, etc. Si se trata de un servicio se debe tramitar un pedimento de importacion pagandose los derechos e impuestos que correspondan. Si son bienes o mercancias se debe tramitar un pedimento de exportacion Entre mayor evidencia se recopile, fortalece la idea de que son deducciones reales. Si se pudiera aplicar monederos electronicos, para el control de los gastos del primer parrafo, mucho mejor. Saludos
Tópico: compensaciones extemporaneas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: compensaciones extemporaneas
Hola No habria pago de recargos y actualizacion si el pago fue oportuno, el aviso de compensacion tiene como obligacion presentarse dentro de los 5 dias a la presentacion de la obligacion pero no se corta o se desvanece esa obligacion al quito dia habil, sigue vigente la obligacion, si es subsandada de manera espontanea, no habria sansion, en caso contrario, el requerimiento OBLIGA mas la presentacion de ese aviso o la restauracion de la actualizacion y los recargos correspondientes, ademas de hacerse acreedor de una multa. saludos
Tópico: FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto:
En tu caso RAFAEL_2510 puedes deducir tu factura con una declaracion complementaria.... pues para eso son.... Solo evalua el hecho ya que reanudaria el plazo de caducidad hacia la autoridad, es decir empezaria contar desde cero a partir del dia que apliques la declaracion complementaria Saludos
Tópico: IVA región fronteriza uso o goce ¿?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?
Hola: Comentaba que la disposicion de la regla comentada era garrafalmente falta de coherencia, que no aclara algo, y que bueno que fue eliminada No proporcionaba claridad, si no lo contrario, y no daba mayor beneficio que la disposicion de la ley que por eso estaba "pal perro". La disposicion de la ley estaba completamente clara y era suficiente. saludos
Tópico: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
Hola: La SA sus accionistas responden hasta por el valor de la empresa, no por bienes particulares de los socios, a menos que se les demuestre actos de evasion fiscal que sean equiparables a defraudacion fiscal. Por lo que respecta de no ser lo anterior factible, no habria sancion, a menos que se tipifique en CFF, mi pregunta era en relacion a ese punto que si se muestra tipificado en CFF Saludos
Tópico: INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS PARA IVA AYUDA PORFAVOR.....
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS PARA IVA AYUDA PORFAVOR.....
Si facturas ingresos tasa 0 y no exentos, la proporcion es 1 es decir 100% IVA acreditable Verifac que tus productos enajenados contenga la tasa 0% o exento señalados por la ley de IVA, existe contribuyentes y contadores que aplican el calculo de la proporcion de manera incorrecta. Cada mes habria que recalcularse la proporcion de ser factible. saludos
Tópico: Pago de IVA en exceso
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto:
Si podrias reasignarlo de varias maneras. 1.- (VENTAJA) Aplicar correcciones por el concepto de donde no deseas que aparezca el pago (IVA) indicando a que impuesto desea que sea el correcto. 1a.- (DESVENTAJA NO SUBSANABLE), no puede reasignarse a diferentes impuestos, si no todo el importe (valor) hacia (OTRO) un solo impuesto por el monto total declarado MONTOS PARCIALES NO PUEDEN REASIGNARSE 1b.- (DESVENTAJA SUBSANABLE) El pago de un impuesto que se asigna de este modo, muy probablemente no sea el mismo valor que se tenga que pagar en el otro impuesto omitido, por lo que se recomienda despues de realizar la reasignacion realizar una declaracion complementaria para pagar el valor faltante con recargos y actualizacion. 1c.- (DESVENTAJA QUE PODRIA SUBSANARSE) El impuesto del cual se dice que fue erroneo, ahora quedaria sin declaracion presentada, habria que presentar ahora una DECLARACION por este impuesto que se dejo sin efectos, en la secuencia NORMAL O COMPLEMENTARIA QUE LE HABIA CORRESPONDIDO A LA DECLARACION ANTES CORREGIDA 1d.- VENTAJA Por el monto reasignado no habria calculo de recargos y actualizacion, PUES SE CONSIDERARIA UNA CORRECCION DE ERROR O EQUIVOCACION DE CONTRIBUCION ENTERADA EN CUANTO CONCEPTO 1.e.- VENTAJA De esta manera PODRIA evitarse la entrega de avisos por compensacion o de devolucion, pero habria que realizarse una analisis para ver si esto es posible, si no habria que esperar a que se aplique a este monto a un importe cargo de algun impuesto de reciente causacion. ---------------------------------------------------------- 2.- Otro procedimiento seria realizar una declaracion complementaria en el impuesto que corresponda corregir y el pago reflejarse como pago de lo indibido, por el monto pagado en exceso. 2a.- Determinar el valor a pagar en una declaracion normal o complementaria por el monto omitido con recargos y actualizaciones, que serian pagados con el monto pagado indebido que se refleja en el punto anterior. Si todavia resultase importe a cargo podria compensarse con otros saldo de lo indebido de otras declaraciones o pagarse en efectivo el o los complementos. DESVENTAJA HABRIA UNA PERDIDA DE RECARGOS Y ACTUALIZACION POR LA COMPLEMENTARIA REFLEJADA EN LOS PAGOS, Y LOS SALDOS A FAVOR POR PAGOS DE LOS INDEBIDOS NO GENERA ESOS EFECTOS, PERO SUBSANARIA LAS IRREGULARIDADES DE LA DECLARACION ---------------------------------------------------------- 3.- Realizar una declaracion normal o complementaria con el pago del impuesto omitido con su recargos y actualizacion correspondiente pagandose en efectivo 3a.- A su vez hacer una declaracion complementaria mostrando el pago de lo indebido en la contribucion que se pago de mas, Y Luego presentar el aviso de devolucion del pago de lo indebido Los tramites de devoluciones y compensaciones podrian tardar debido a que habria que llenar los anexos 1, 2 y 3 de los formularios de avisos devolcion o compensacion que sean aplicables. En terminos generales los tramites de compesacion son mas rapido en su tramitacion en comparacion con los de devolucines, debido a que estos ultimos pasan por un proceso de revision interna por parte del departamento de devoluciones, y que este podria requerir en ocasiones informacion adicional a la solcitada en los avisos. saludos
Tópico: duda en condonacion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto:
Me parece que no Caperuso.... Seria una obligacion de presentar alguna declaracion informativa, expedicion de comprobantes, constancias, informar datos erroneo en declaraciones que no tengan que ver con pagos o saldos a favor. Saludos
Tópico: FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: FACTURAS DE AÑOS ANTERIORES
En mi opinion el Reglamento en su Artículo 46. NO TIENE LA FACULTAD DE IR MAS ALLA DE LA LEY DE ISR en especial con lo relacionado con el art 31 LISR. Con relacion a tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones. La ley de ISR marca que la comprobacion fiscal de las deducciones debe contener la fecha del ejercicio en que se deducira, ademas de cumplir con los requisitos que serian complementarios para cumplir y PODER DEDUCIRSE. El reglamento siendo una disposicion de inferior jerarquia, y que iria en contra del correcto cumplimiento en donde la ley marca un requisito en cuanto a la fecha, ademas no da facultades a su reglamento para dejar opcion para regular de manera distinta bajo ciertos parametros como suele suceder con otras disposiciones. A este tipo de disposiciones la marcaria con falta de claridad legal. Mas sin embargo este tipo de gastos no llegan a ser significativos, considero que la autoridad su criterio aplicable seria que podria aplicarse la disposicion de manera supletoria.... aun en el caso que no existe la legalidad, pues como podria ser supletorio el reglamento, si la ley ya marca una forma de proceder, seria contradictorio.... mas sin embargo el reglamento señala una supletoriedad. saludos
Tópico: ayuda una PM paga HACE Pagos en efectivo a P.F.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2007 Asunto:
Hola: SI CHAVALON, lei esos articulos, pero mencione, NO estuviese mal la manera de una deduccion de la manera planteada. Lo que comente es que la autoridad podria considerarla de manera diferente, ya que hay mucha discrepancia en relacion al criterio de deducir conforme al pago en efectivo, en especial sobre las comprobaciones de $ 2,000 Como podria ser los gastos de gasolina y las demas deducciones. Lo que me parece muy probable que si una compañia no emplea de manera TRADICIONAL el pago con cheques o transferencias podria tener problemas. Que si se hace de manera esporadica, seria muy diferente. De hecho desde el sentido de control interno es mucho mas facil controlar, autorizaciones de cheques, transferencias, monederos electronicos, tarjetas de debito o cualquier servicio electronico, que pagos en efectivo. Lo mismo desearia la SHCP. Considero que si fuesen operaciones esporadicas el manejo de esos pagos en efectivo, es factible aplicar esos articulos comentados, pero si fuese de manera indiscriminada podria tomar giros ese criterio, por que parecieria mas a una conducta evasora que de llevar controles de pago. Por cada pago en efectivo como suceda, debe aplicar el IVA proporcional al monto total de la factura y llevase el control de esos pagos en cualquier parte del comprobante fiscal. saludos Saludos

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