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Tópico: revision de gabinete
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto:
Hola: Para eso son las complementarias y para que se consideren las correcciones y tiendria que ser antes de que se determine definitivamente el acta final, aunque faltaria la firma del contribuyente para dar esa acta final como firme. El unico problema mayor que le veria es que se tendria que fundamentar el criterio de incrementar las perdidas fiscales del ejercicio que le antecede, y muy probablmente realicen ahora una auditoria por ese periodo, pues aunque en apariencia ya caduco la accion de la autoridad, si esa declaracion fue presentada en tiempo y forma. Al presentarse la complementaria se estaria reiniciando el plazo de la caducidad de 5 años. otorgandole el derecho a la autoridad para revisar ese ejercicio. Por otra parte se obtendría el derecho de amortizar las perdidas unicamente por el ejercicio 2003 y subsecuentes ajercicios cuando se apliquen en complementarias a su vez. Si se desea no perder esas perdidas fiscales, habria que tambien presentar las declaraciones complementarias pertinentes, pero tambien se reiniciarian los derechos de caducidad para la autoridad. La autoridad esta en su derecho de desconfiar, pues todo esto ha sido despues de tiempo, por lo que de multas no se escaparian, pero si se tiene la fundamentacion adecuada, esos serían los males menores a que harian acreedores saludos
Tópico: REPECOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: REPECOS
Hola: En mi experiencia los REPECOS en muchos de los casos no pagan impuestos literalmente.... menos honorarios a contadores. No dudo que pudiese haber excepciones. Me parece que es una medida sana el que los "hagan" a chaleco a pagar cuando menos una tarifa fija.... AUNQUE CONSTITUCIONALMENTE ES UN ERROR MUY GRANDE, pues no se seguiria el principio de EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD...... pero mejor que se seguia a medias que no se se cumpla en nada. ES MAS ERROR QUE NO PAGUEN NADA. La razon de que los REPECOS eran "cuidadados o vigilados por la federacion", que mejor delego sus labores a los Estados, pero han tardado muchos sexenios para pasarles al paquete, POR el billete que no lo hacian, es decir de agrapa los querian los del centro, nada mensos los de la provincia. Me parece que los REPECOS no son clientes para los contadores, y no lo digo por menos preciarlos, si no por que hay mejores clientes, aunque pudiese darse el caso que algunos contadores pueden lidiar con ellos. hay que tener muy buen estomago..... para no enojarse y otro para no tener tanta hambre. Saludos
Tópico: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
Hola: Me parece que esto seria mas bien para un abogado, pues si que resulta algo dificil de interpretar. 1.- [color=green:10d8de0cf0]transporte terrestre de carga LI[/color:10d8de0cf0] 2a.- [color=blue:10d8de0cf0]Servicio de autotransporte de carga Y Servicio de paquetería y mensajería Articulo 2 LCPAF [/color:10d8de0cf0] Por mi pobre entender, no comprendo ¿por que habria distincion en el termino del 1.-? Si no hace referencia a alguna disposion legal, en ese art 16 LI Es decir LI no emplea la definicion de otra disposicion, ni lo comenta. Por lo tanto no habria distincion, pero podria estar equivocado. Si ambos tipos de contribuyentes tienen actividades similares, no entiendo ¿por que debiese haber distincion? ¿Que tiene que ver que uno traslade mercancias, o personas y otro paquetes? A mi juicio, el termino empleado por la LI comprenderia a los 3 tipos de traslados. De existir la disticion, entonces habria dos leyes a dos sujetos similares, para mi juicio se estaria en falta de EQUIDAD y de IGUALDAD. A mi entender la distincion, si esta presente en el Articulo 2 LCPAF, pero donde se comenta que esta interpretacion debe seguirse para la aplicacion del art 16 LI.... Debe ser muy clara y precisa la ley de ingresos.... si no el contribuyente pudiese tomar la opcion de una interpretacion personal que sea congruente con la misma disposicion. Y si de plano no tiene nada de congruencia su interpretacion.... haria que la disposion se inmaterial.... por lo tanto NO APLICABLE. En la gramatica.... el orden de los factores si cambia al producto al igual que en la cocina..... no son matematicas para que se den los mismos resultados. Pero mi capacidad no llega a una pulcra intepretacion juridica como la pudiese determinar algun abogado. Mi preparacion profesional no fue para esos fines y no es disculpa. Saludos PD Habria que atenderse los siguiente si ahi existe el distingo comentado, de existir, entonces estuviese bien fundamentada la ley con esta separacion de actividades pues asi fue votada esta LI [color=red:10d8de0cf0]Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.[/color:10d8de0cf0]
Tópico: Implicaciones pago en parcialidades
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola BR1: La comprobacion que SAT o la SHCP, que desean es que se efectue por parte de los contribuyentes conforme a la referida en tu articulo y tus fundamentaciones muy bien concatenadas. Es decir, ¿para que requerir papeles o documentacion comprobatoria?, si los traspasos electronicos seria suficiente y mucho mas facil de tener la certeza que las operaciones fueron cubiertas o erogadas y no inventadas. "simuladas" es otra cosa, y corresponderia ahora revisar el otro lado del cable..... al proveedor o acreedor.... estaría muy facil tambien....pues se cruzarian sus declaraciones y muestran la congruencia, puesto que la revision seria electronica y no por medio de papeles y ni de visitas tediosas o tortugistas. El problema ahora seria el "secreto bancario" que de cualquier manera es un "secreto a voces" que no hay tanto "secreto", si no todo lo contrario...."es cuestion politica o de intereses politicos" Por lo pronto de la facturacion aprocrifa ya no estaria bajo la lupa y muchas operaciones de ser electronicas, pues quedaria dadas por buenas desde una perspectiva de que se erogaron efectivamente esas contraprestaciones y que no fueron inventadas y soportadas bajo un documento x o triple x. Puediese darse el caso que la factura, nota de credito o cargo ya no sea mas que un elemento comercial y deje de implicar algun asunto fiscal de importancia. Pero para llegar a eso nos faltaria culturisarnos muchisimo, pero se supone que en ese camino andamos. Para empezar que TODOS DECLAREMOS, aunque no se pagase, esto hace que unos se tapen a los otros, cuando un hilito se rope de una hilera de fichas de domino, hacienda batallaria para implementar un nuevo mecanismo de secuencia de revision. Lo que no entendi fue tu ultimo parrafo de que no se cumpliria el 3er parrafo de la fraccion III del art 32.... y por mi parte agregaria QUE SI CUMPLIRIAS EL REQUISITO DE CHEQUE NOMINATIVO POR QUE ESE MISMO PARRAFO INDICA QUE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS HACE LAS VECES DEL CHEQUE NOMINATIVO Y POR LO TANTO NO SE CAERIA EN UNA EROGACION QUE NO CUMPLIO EL REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD COMENTADO POR IMPORTES MAYORES A $2,000, tal vez fue un minus lapsus locus por tanta correlacion de aqui para alla. Pero es EXCELENTE tu estudio de como poder deducir sin requerir una comprobacion del proveedor y acreedor, y que de hecho las empresas de grandes volumenes ya estan empleando desde antes de las legislaciones fiscales. Conclusion: Si no se consigue la factura o comprobante correspondiente, con la transferencia electronica que aparezca en el estado de cuenta bancario con el RFC del proveedor /acreedor y su desgloce del IVA correspondiente a ese pago, seria suficiente para cumplir cuando menos 2 de los 3 requisitos primordiales o basicos de la deduccion: COMPROBACION Y PAGO, despues en algunos casos habria que soportar la INDISPENSABILIDAD Saludos
Tópico: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola: ok totalmente de acuerdo verinitis quito mi comentario para con tu persona, disculpame. saludos
Tópico: siniestro
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: siniestro
Gracias vabdo: por presentar el respaldo de mi comentario. Saludos
Tópico: ISR PERSONA MORAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: ISR PERSONA MORAL
Hola: Si la SC tiene la finalidad primordial como la de otorgar serivicios profesionales.... no entiendo por que no generalizar.... En cuyo caso estaria mal dado de alta el tipo de personalidad de esa persona moral si no fuese asi.... pues deberia adaptarse dentro sus posibilidades y serian la excepcion a la regla. Como sucede con la gramatica. A veces pasa como con los animales "no agraviando".... que llegan a otro tipo de guarida o madriguera pensando que les quedaria a todo dar, pero resulta que no es para su ambiente. Saludos
Tópico: Gastos subarrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Gastos subarrendamiento
Hola: El regimen de arrendamiento tiene limitaciones en cuanto sus deducciones fiscales, debido a que solo serian los que se enumeran en el art. 142 LISR seis tipos de deducciones autorizadas. Es decir que cualquier otro erogacion que no forme parte de esta enumeracion, no seria procedente su deduccion. Con respecto a gastos de mantenimiento, debe efectuarse precisamente para fines deno darle una mejora al bien, como ya lo explicaron anteriormente. Saludos
Tópico: SUELDO PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola: ¿Te refieres que si una persona fisica con actividad empresarial puedese pagarse a si mismo salario que sea asimilable a honarios?. O de la manera ¿Pues con cuidado no lo vallan asaltar. Si esa fue asi la pregunta que se quiso realizar te preguntaria ¿y por que no? para eso trabajaria supongo, ese seria el fin primordial de cualquier negocio tener utilidades distribuibles, limpias de polvo y paja. Si no... no entenderia cual seria el negocio en marcha y el fin del negocio. ¿que consecuencias le acarrearian? Ninguna ¿Porque? Porque seria su ganancia que seria mostraria en su declaracion correspondiente, es decir debe pagarse impuestos por estas partidas. Impuestos adicionales a pagarse, si se trata de cuestiones laborales.... ninguno no habria relacion laboral, nadie pude ser juridicamente su propio jefe por inexistir la subordinacion. Aunque en la practica pudiese ser diferente. Saludos
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
Hola: Original y fotocopia de lo siguiente: 1.- Acta constitutiva 2.- Poder notariado del representante legal 3.- Formulario de aviso de compensacion debidamente llenado al parecer de funcionario publico que toque en turno (para solo en algunas oficinas) 4.- Identificacion oficial 5.- PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE APARECE EN EL PODER. ------------------------------------ Y posibleente Original y 2 fotocopias de: 6.- Constancias de ISR retenido en los estados de cuenta bancarios 7.- Declaraciones donde se manifesto el saldo a favor (solo si no fue presentada electronicamente) 8.- Declaraciones donde se manifiesta haberse efectuado la compensacion (solo si estas declaraciones no se presentaron electronicamente) Saludos

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