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Tópico: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiense
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
pero si la persona fisica y si se es mexicana y recibe el ingresos, es un gasto para la persona moral.... establecimiento permanente Se debe retener a la tasas de las 2/3 partes el IVA y 10% de ISR De no haber establecimiento permanente, supondria que seria como cualquier operacion con otra persona fisica. ¿Cual tratado? ¿ O en algo me equivoco? Saludos
Tópico: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??
Hola sosaarceo : Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el [color=darkblue:87c40e5b82]salario[/color:87c40e5b82] correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. Artículo 82.- [color=blue:87c40e5b82]Salario[/color:87c40e5b82] es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83.- El [color=darkblue:87c40e5b82]salario[/color:87c40e5b82] puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artículo 84.- El [color=blue:87c40e5b82]salario[/color:87c40e5b82] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. [color=green:87c40e5b82]Es decir segun la LFT salario es lo que gana el trabajador (incluyendo prestaciones y cualquier remuneracion a causa de su trabajo)[/color:87c40e5b82] [color=green:87c40e5b82] Mientras que para el IMSS:[/color:87c40e5b82] 5A LSS XVIII. [color=blue:87c40e5b82]Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal[/color:87c40e5b82]. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley, [color=green:87c40e5b82]Es decir no hay diferencia entre SDI = Salario Por lo tanto las indeminaciones se determinarian con el [u:87c40e5b82]Salario[/u:87c40e5b82] o el [u:87c40e5b82]Salario Diario Integrado[/u:87c40e5b82][/color:87c40e5b82] Saludos
Tópico: MULTA IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
Hola Asi es no es facil, la aplicacion de la justicia, cuando le compete hacerla valer por parte del contribuyente. He incluso deberia de aplicarsele un costo por esto. Por eso es mas facil pagar los impuestos desde la primera vez y bien. Saludos
Tópico: FINIQUITO DE CONSTRUCTORA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
Hola: Demasido profesional y esmerada la respuesta y asesoria de aruiz, como casi todas las que presenta Saludos
Tópico: MULTA EXTRAVIADA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: MULTA EXTRAVIADA
Hola: Se me olvidaba otra forma de conseguir los numeros de creditos notificaos, seria mediante FIEL y el portal del SAT en el expediente integral del contribuyente. saludos
Tópico: EXHORTO PARA REGULIZARSE ANTE EL IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: EXHORTO PARA REGULIZARSE ANTE EL IMSS
Excelente recomendacion de pepesoto El que tiene la obligacion de la determinacion de contribuciones es el propio contribuyente.... NO LOS AUDITORES.... a menos que ya sea una revision directa.... en este caso es un EXHORTO, todavia estaria vigente LA AUTODETERMINACION DEL ART 6 CFF Saludos Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. [color=green:3fb62c0225]Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario[/color:3fb62c0225]. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
Tópico: NUMERO DE SEGURO SOCIAL DE TRABAJADOR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
Hola : La opcion de vabdo de buscarla mediante la pagina del infonavit, es muy comoda y practica. Excelentisima recomendacion y muy fina. El IMSS debiera implementar algo asi.... muy bien por el INFONAVIT, el unico organismo gubenamental que ha mejorado a pasos verdaderamente firmes. Saludos
Tópico: Carta responsiva Imss
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: Carta responsiva Imss
Hola: Lo mas prudente es indicar el nuevo domicilio fiscal de la empresa... para que se encuentre localizado y le reinstalen los derechos a los trabajadores A toda accion le conlleva una reaccion... igual que la fisica. Y ni modo a recibir las notificaciones, requerimientos en el nuevo domicilio, si no se debe, ¿a que se teme? Saludos
Tópico: Numero Patronal
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: Numero Patronal
Se me hace que fue una pregunta demasiado dificil Sr LAE Pepesoto... saludos
Tópico: Pension permanente parcial
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: Pension permanente parcial
Hola: El art 53 LFT marca los motivos para la terminacion del contrato laboral Artículo 54 LFT.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, [color=green:be33f6734c]o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes[/color:be33f6734c]. Artículo 55 LFT.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. Si aun se decide terminar la relacion de trabajo por parte del patron podria verse obligado a indemnizar al trabajador conforme el art 50 LFT Saludos

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