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Tópico: PAGO DE DECLARACION ANUAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto:
Hola: Si se paga por portal bancario no hay problema... Si se paga en ventanilla bancaria de una institucion autorizada..... en mi opinion tampoco. Desconozco si todavia la ley tiene la "limitante" de que se deba de pagar los impuestos en la institucion bancaria autorizada de la ciudad o area geografica... o que quien sabe como le ponian.... Esta disposicion SOBREPASABA, a la CONSTITUCION, la obligacion es PAGAR, si el banco es autorizado para recibir el pago, que se pague ahi.... Que se pague, a final de cuenta va parar en la misma cuenta DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, ni modo que vaya a parar a otras ARCAS, aunque quien sabe??? Me parece que ya desaparecio esto, no estoy seguro.... pero da lo mismo, lo que si he notado que para otras cosas similares la autoridad esta siendo mas abierta y ha dejado a un lado limitaciones como esta... son tantos cambio que ya no se esto fue cambiado por zonceras, no para favorecer sino porque era una aberracion..... Saludos
Tópico: Realizar Calculo Anual
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Realizar Calculo Anual
Todos tienen la obligacion de presentar declaracion anual, excepto y si solo se tienen ingresos por salarios, asimilables por salarios.... En tu caso DEBES presentar tu declaracion anual por tener otro tipo de ingresos Ver las respuestas de otros topicos similares al tuyo saludos
Tópico: GASTOS DE PASAJE,ALIMENTACION PARA PERSONA FISICA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto:
Hola KEKA07: Disculpame pero en el regimen de honorarios no viene que la alimentacion sea deducible. Hay otras figuras que si lo incluyen... pero como una prestacion y estaria sujeta como prevision social, la compañia deberia de expedir constancia relativa a este tipo de percepciones, ademas tambien debiera de comprobarse ante esa sociedad para que proceda a otorgar esa constancia. Lo que si es deducible en un 25% son los gastos por restaurantes. Los pasajes posiblemente si... si se cuenta con la documentacion comprobatoria con requisitos fiscales ademas de cumplir con cheque nominativo en el caso de superar los 2,000, ademas de que si fueron indispensables para conseguir los ingresos que declaras No hay articulo que especifique tacitamente lo anterior con respecto a gastos de pasajes saludos
Tópico: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
No sera que por que el IVA retenido se da en el cobro/pago y no antes o despues.... Como podria se mayor el IVA retenido entonces...... de donde fue retenido...... de que PAGOS O COBROS???? Hay que tomar en cuenta que primero es IVA TRASLADADO, LUEGO IVA CAUSADO, en este momento PODRIA haber IVA RETENIDO, Y POR ULTIMO IVA PAGADO.. No puede haber IVA RETENIDO en el momento de TENERSER IVA TRASLADADO.... OK??? Saludos
Tópico: Pregunta sobre sociedades mercantiles
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto:
te me adelantate aruiz ok
Tópico: Pregunta sobre sociedades mercantiles
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Pregunta sobre sociedades mercantiles
Tiene razon vabdo, habria que ver la constitutiva, aunque las leyes señales algunos puntos al respecto, en la constitutiva podria señalarse como regla el 100% de los accionistas para alguna decision, aunque en la ley se menciones algun porcentaje menor, se tiene que acatar la constitutiva. Las reglamentaciones de LGSM son reglamentaciones minimas, que entrarian supletoriamente a falta de estatutos en la constitutiva, o en su defeto la legislacion entraria en primer instancia cuando viole algun estato los articulos esta la ley o de leyes superiores. Ademas se tiene personas con diferentes capacidades de poderes y ahi en la acta constitutiva se delimitan a que personas que poder saludos
Tópico: persona fisica informativa de iva
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: persona fisica informativa de iva
Mientras sea un formato autorizado para las personas que corresponda, se puede Pero no entiendo la razon de no incluirse en el formato de la declaracion anual??? Si todos estan obligados a realizar una anual, excepto asalariados menores a 400,000 saludos
Tópico: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior
Disculpenme no estar de acuerdo con ustedes.... En lo que a mi respecta eso seria un pago de lo indebido, el cual pudiese ser COMPENSADO y NO ACREDITADO, como se especifica el ART 9 RCFF, sin recargos. Tal vez no se le encuentra por que los SHCP se creen legisladores y otorgan facilidades IMPROCEDENTES en cuanto a una figura no apropiada. En cuanto a la LEY del IVA, menciona que los pagos mensuales deben ser pagos definitivos, y que el IVA acreditable debe corresponder al periodo que se declara. Si se determina un IVA acreditable menor al determinado y declarado previamente, el pago realizado tendria una parte o la totalidad como pago de lo indebido, en el caso reconsiderarse lo anterior en una declaracion complementaria. Y ese pago de lo indebido podria COMPENSARSE, NO ACREDITARSE. Antes el IVA se consideraba como pago definitivo hasta determinar la declaracion anual. El IVA acreditable que no se incluia en un mes, hablaba de incluirse al mes siguiente, en su defecto hasta los meses de ajuste o hasta al final del ejercicio.... pero esto ya no opera. Ahora cada mes es pago definitivo. Saludos
Tópico: seguros medicos en el extranjero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: seguros medicos en el extranjero
Haber, haber... ROGERIO: ¿Se cae en la fraccion I y/o II o en la VI???? Se es Pedro o Chana??? pero no dos, tres situaciones... Definete a la primera. Si se cae en la Fracc I y/o II deben cumplirse con la regla del penultimo parrafo para poder ser DEDUCCION PERSONAL como lo sugirio sosgtorreon En cuanto a sosgtorreon, se me hace que lo confundiste, por lo anterior, el resto de las deducciones personales de la fraccion I en adelante no tiene que cumplirse con los requisitos de deducibilidad por que asi lo indican EL ULTIMO PARRAFO, mientras que el penultimo solo opera para las dos fracciones primeras ok??? En las primeras dos primeras fracciones se tiene que contar con comprobacion fiscal que reúna requisitos fiscales. Si es extranjero el medico no importa, pero debe reunir comprobacion en base a lo requerido por el CFF ok????.... Asi como conclusion No son deducibles como DEDUCCIONES AUTORIZADAS esos gastos por [b:8bff9792e7]primas de gastos medicos aun provenientes de servidores extranjeros, pero si SON DEDUCCIONES PERSONALES[/b:8bff9792e7], en base al VI del Art 176 y a su ultimo parrafo. Saludos PD Art 176 LISR [b:8bff9792e7]Las personas físicas residentes en el país [/b:8bff9792e7]que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, [b:8bff9792e7]podrán hacer[/b:8bff9792e7], además de las [b:8bff9792e7]deducciones autorizadas [/b:8bff9792e7]en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: [color=green:8bff9792e7]I. Los pagos por honorarios médicos y dentales.... II. Los gastos de funerales ....[/color:8bff9792e7] III IV V [color=blue:8bff9792e7][b:8bff9792e7]VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta[/b:8bff9792e7].[/color:8bff9792e7] VII. Los gastos destinados a la transportación escolar .... VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios .... Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal. [color=green:8bff9792e7]PENULTIMO PARRAFO[/color:8bff9792e7] [color=green:8bff9792e7]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden[/color:8bff9792e7], se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. [b:8bff9792e7]ULTIMO PARRAFO[/b:8bff9792e7] [color=red:8bff9792e7]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título [color=blue]no son aplicables [/color:8bff9792e7]a las deducciones personales a que se refiere este artículo.[/color]
Tópico: RETENCION DE IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
Gracias DCT1979 por la FE DE ERRATA Saludos

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