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Tópico: CUFIN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Re: CUFIN
Hola Asi es por que ya se habria pagado el impuesto por ese incremento de utlidad fiscal que se declaro en la complementaria Saludos cordiales
Tópico: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
Hola: Ven como las opiniones son iguales en la idea fundamental.... En apariencia, solo hay que amalgamarlas y para esto hay que analizar la armonizacion de las disposiciones. Vabdo.- sugiere la regla maxima (la ley ISR) Caras.- aporta una disposicion explicativa o de entendimiento Abraham.- ratifica la disposicion explicativa Su servidor.- Aporta la disposicion correlativa al IVA, en relacion a los honorarios medicos o servicios medicos El recibo de honorarios a enfermera con su IVA, equivaldria al concepto de HONORARIOS MEDICOS Mientras que la factura corresponderia al concepto de SERVICIOS HOSPITALIZACION. Ambos conceptos forman parte de la ley de ISR que Vabdo expuso. Saludos
Tópico: Deduccion en arrendamiento
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Re: Deduccion en arrendamiento
Hola: Yo soy persona física con actividad arrendamiento, bajo las siguientes condiciones. 1.- Tengo [color=red:d3a51503a7]casa habitación propia que rento en $ 10,000.00[/color:d3a51503a7] mensuales, la cual esta sujeta a la [color=green:d3a51503a7]deducción ciega[/color:d3a51503a7]. 2.- Tuve la oportunidad de rentar una casa habitación, por la cual pago $7,000.00, le hice arreglos y [color=red:d3a51503a7]la sub arriendo [/color:d3a51503a7]para las oficinas de mi empresa en $ 15,000.00, que es [color=red:d3a51503a7]persona moral[/color:d3a51503a7]. Arrendamiento y subarrendamiento a la vez.... un solo regimen como persona fisica, mas los regimenes que se haga acreedor por la persona moral de sus contraprestaciones que obtenga por esta. Por el regimen de arrendimiento, solo podria aplicar deducciones autorizadas o la opcion de deduccion ciega, pero no las dos opciones es un solo regimen. Asi determina una acumulacion por arrendamiento que la agregaria a las demas acumulaciones de sus posibles regimenes que tendria a causa de la persona moral, Honorarios Asimilables a Salarios (salarios), honorarios independientes. Por otro lado debe tambien hacer tambien una declaracion por la persona moral.... y en esta deduceria los arreglos y los pagos por el subarrendamiento Bueno pensaba que era efecto cero, por lo del subarrendamiento, por que pensaba que la actividad empresarial tambien era de persona fisica y no, es de persona moral, asi que si aprovecha una deduccion adicional con el subarrendamiento para con la persona moral. Solo debe corregir su declaracion optando por un sola opcion de deduccion, y que sea congruente con lo de la persona moral. Saludos
Tópico: CANCELACION DE RFC.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Re: CANCELACION DE RFC.
Hola RODCHECA: Tengo el entedido que la autoridad desea realizar una limpia de creditos fiscales morosos, mediante beneficios fiscales, como cada inicio de sexenio. En algunos caso habria pagos condonados y otros procederia el pago en efectivo, con previas autorizaciones. Por eso los requerimientos. Pero se me hace que empiezan de muy atras, no imagine que tambien incluyeran al programa partidas que ya caducaron conforme al 67 CFF De cualquier manera es un requerimiento que debe atenderse, como AbrahamGL lo sugirio, presenta un escrito donde se fundamente con la disposicion que te señale y aprovecha para ver como sigue tu situacion fiscal por otros años, no vayan a salir mas piojos. Saludos
Tópico: INCAPACIDAD 2
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola GEORGERUNJ: Cuando hay una incapacidad, el trabajador no labora.... el patron no esta obligado al pago de remuneraciones.... el obligado seria el IMSS en caso de proceder la indemnizacion. Las indemnizaciones proceden de las cuotas obrero patronales.... por eso el patron tiene la obligacion de pagar su parte y ademas seria solidariamente por la proporcion del trabajador con respecto a las cuotas de seguridad social. Los motivos de ingresar esas incapacidades son dos basicamente, poder estar en posiblidades de determinar un grado de riesgo adecuado cuando deba proceder, y tambien determinar adecuadamente el pago de las cuotas. El patron esta obligado a determinar las cuotas conforme a las UNICAMENTE REMUNERACIONES PAGADAS, mediante factores de integracion. Con esto ultimo quiero indicar que pudiese existir algunas partidas no pagadas en los calculos, como son el aguinaldo, prima vacaciones y otras prestaciones mas. Y el SUA podria facilitar la determinacion de las cuotas. Con lo anterior se cierra el circulo completo Saludos
Tópico: Acciones copropietarios e ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola cjlopezasesoria: Tambien el art. 175 se comenta que no habria pago por los ingresos exentos, asi como, por los ingresos por los que se realizaron pagos definitivos. Mas sin embargo se deben declarar todos los ingresos. Mientras la interpretacion del art. 1 es para establecer los SUJETOS=CONTRIBUYENTES por ISR y que en base a la proporcionalidad y equidad que establece la constituicion, habria ingresos atribuibles a sus actividades y a estos sujetos. Y conforme a esa proporcionalidad le corresponderia pagar los impuestos. No hay que olvidar que la ley ISR brota de la carta magna, en su art 31 IV CPEUM Dentro de la ley de ISR vienen establecidos los lineamientos de como ejercer esa proporcionalidad y equidad. Que en no deben transgredirse esos principio, en caso contrario la LISR sobrepasaria a la carta magna, haciendose incontituicional esa disposicion. El art 109 se marcan los ingresos exentos al pago, mas no son razon de no declararse. Y la razon de dar esas exenciones es para procurar la proporcionalidad del que gana menos pague menos y el que gane mas pague mas. Y para esa fraccion (XIX) en cuestion no marca algun requisito, mas que unicamente el parentesco. Recapitulando, el art 31 CPEUM en su ultima fraccion IV, y los articulos 1, 109 y 175 LISR, cuenta con la armonia juridica. Por consiguiente, los ingresos por donacion serian ingresos exentos de ISR unicamente habiendo el parentesco señalado en ese articulo 109 XIX Saludos
Tópico: acreditamiento (isr) con impuesto al activo persona fisica
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Debido a que los valores no se muestran en columnas, como lo esperaba: Imaginate 4 columnas 1.- Concepto del Impuesto o 2.- Act Empresarial 3.- Arrendamiento 4.- Total Todos los conceptos obviamente se acomodarian en la primer columna. Todos los valores se acomodarian en la columna de total, excepto por los renglones ISR CAUSADO E IMPAC CAUSADO que manejan valores para cada columna. Saludos
Tópico: acreditamiento (isr) con impuesto al activo persona fisica
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Dejame ponerlo con manzanas, no me lo se, con peras: jejejeje PFisica Act Emp Arrend Total ISR CAUSADO 0 100 100 ok(1) Se paga ISR-.......................................100 ok(2) IMPAC causado 300 200 500 Acreditamiento art 10 IMPAC 100 ok(1) Pagos prov 300 Total a pagar 100 ¿Te refieres a que si los 100 ok (1) procederian al 100% su acreditamiento? A mi juicio, no encuentro algun impedimento de realizarlo asi, solo que la ley marca que efectivamente se page el ISR ok(2) Mas sin embargo hace poco lei una jurisprudencia que aun no pagado el ISR podria ser acreditable, debido que siempre debe pagarse ISR y el IMPAC se pagaria unicamente por execeso. Es decir aunque no se pagase, la autoridad no podria realizarte una liquidacion por ISR y otra por IMPAC, en donde se duplique el impuesto acreditado o acreditable, y que la misma ley tenia esa contradiccion. Por lo que siempre debe pagarse el impuesto causado hasta el monto mayor de ambos (ISR o IMPAC del año), ya sea solo tan solo por: 1.- ISR o 2.- por ambos o 3.- unicamente IMPAC En otras palabras, en el ejemplo NO SE pagarian $ 100 de ISR mas $ 500 de IMPAC es decir $ 600 Se Debe pagar $100 de ISR y $ 400 de IMPAC finalmente. Aunque en realidad deben causarse $ 100 por ISR y $ 500 por IMPAC. Y para pagar unicamente $ 500 por ambos, por eso procederia el acreditamiento de los $ 100 de ISR al 100% sin menoscabo, para poder ser exigible ahora hasta el monto mayor $ 500 por ambos impuestos. Espero haberte ayudado y me hayas entendido. Saludos
Tópico: depositario de bienes embargados por el sat
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Me parece si ser abogado, ni tener conocimientos excelsos en este tipo de procedimiento administrativo. Lo que entiendo, es lo siguiente: Te requirieron un contribucion o pago, te embargaron y te señalaron bienes, te nombraron depositario, como garantia de ese credito fiscal, con la finalidad de establecer un convenio de pago. Pero son meras suposiciones.... Ahora debe firmar como depositario o te requieren de inmediato el pago, al parecer es lo que comentas. Me parece que estarias si firmas procederia el convenio, en caso contrario el pago inmediato. Pero mejor acercate a la autoridad para que te explique detalladamente los pasos de ese aseguramiento y para que tengas un por qué de cada cosa.... Y no ir, sin el entendimiento y obedeciendo a ciegas lo que la autoridad decida, sin tener la conviccion personal de tus actos personales y sin poder tomar decisiones adecuadas a tus intereses. Si no queda otra pues bien... pero ya sabrias las consecuencias por cada acto que se sucite y no estar con la incertidumbre de que SAT te ajusticio, a chaleco y nomas por sus pistolas. Todo tiene un ¿Por qué? y un porque... Saludos
Tópico: REMANENTE del fondo de ahorro
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Hola: Invertir en esta gama de opciones: valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija Saludos PD Lukard, muy clara tu explicacion y muy buena

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