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Tópico: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
Hola Lobozac: En relacion a tu cuestionamiento solamente respondi a tu primer pregunta de que si se tenia fundamento por esos descuentos por retenciones ADICIONEALES y te fundamente que NO PROCEDIAN TOTALMENTE conforme a ese articulo de la 110 LFT Toda retencion corresponde a salarios (ver percepciones de recibo de nominas), si no de que dinero se toma para efectuar estas retenciones de PRESTAMOS???? En este caso no habia entiendo por que la empresa pagaba los $ 500 en el mes de febrero 2007 por esa declaracion anual. Si le corresponde al trabajador realizar su declaracion anual. El trabajador no notifico realizar su calculo anual??? habia entendido lo contrario. Me parece que fue asi.... pues si es asi. Ese trabajador tiene que ir al baile con el pago de esa declaracion anual por esa diferencia. Sin importar que la empresa ya lo haya pagado y no DEBE acreditarse el pago que realizo la empresa en su declaracion anual. En este caso el trabajador NO TIENE OPCION para declarar ALGUNOS INGRESOS, ya que ESTE TIPO DE INGRESOS NO SON CON CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS, que incluso estos deben declararse mas no calcularse y pagarse impuestos en la anual. Ejemplo ingresos por enajenacion de casa habitacion e ingresos por premios, ingresos por repeco En esos regimenes SALARIOS E INTERMENDIO deben acumularse y declararse, aun cuando la empresa ya procedio a declarar los ingresos por salarios. En este caso fue un error imputable al trabajador por no informar a la empresa que procederia a realizar su calculo anual. Si el trabajador opta (POR OBLIGACION) por realizar esa declaracion anual ahora debe cubrir por ese importe a cargo y no tiene por que hacerse acreedor a un pago por retencion de una declaracion anual del ejercicio 2006 que supuestamente le realizo la empresa y le solicita hacerle retenciones injustificadas por errores o no en calculos aritmeticos, ese patron debe apegarse a realizar una retencion conforme al art 110 LFT y ese valor se incluiria en la hoja de percepciones y retenciones del proximo periodo (2007) puesto que hasta ese periodo surtieron efectos las retenciones. La empresa deberia incurrir en un gasto no deducible por la parte de ISPT que no le restituye el trabajador por ser responsable solidario y a su incompetencia determinar inadecuadamente su calculo anual no solo por este trabajador si por los demas, por eso realizo ese pago en Febrero 2007 del mes dic 2006, puesto que son impuestos de terceros y serian determinados estos valores de una retencion por ingresos mensuales. La empresa no esta mal en haber realizado el calculo anual, puesto que no es una vidente para adivinar si tiene trabajadores con obligaciones para presentar declaraciones anuales, pero podria si desea reconsiderar su declaracion anual informativa por salarios y entonces proceder a lo siguiente: Si quiesiera el trabajador incluir eso $ 500 pesos de retenciones pues ahora la empresa debe preparar una nueva constancia de retenciones adicionando esos 500, ademas de realizar una declaracion complementaria indicando que ya los habia retenido y no incluir el calculo anual en su declaracion informativa El trabajador aplicar en su declaracion la nueva constancia en su declaracion Desgraciadamente la que manda en estos caso es la constancia y la declaracion informativa, se deja atados de manos a los trabajadores A menos que el este ultimo, tenga todos los recibos de nominas del año, bien especificados los datos para preparar una constancia personal que pudiese desvirtuar a la preparada por el patron, y conforme a esta preparar su declaracion. No tendria una constancia anual pero si toda la documentacion que respaldaria a esa constancia. saludos
Tópico: ayuda urgente en presentacion de una declaracion anual pm
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
1. - En tu caso primero analizaria la posiblidad de ver que declaraciones ya le aplica la CADUCIDAD y cual o cuales estan por llegar a este termino para no presentarlas. 2000 (posiblemente ya debio CADUCADO) y 2001 ya casi podria llegarse a es termino todo depende de las acciones que haya tomado la SHCP para ambos ejercicios. Si no realizado medidas para suspender el plazo de los cinco años de CADUCIDAD, seria recomendable no declararlas, en caso de hacerlo se estaria REACTIVANDO EL PLAZO, pero cumpliendo con la obligacion 2.- Efectivamente por declaraciones de 2001 hacia atras deben ser presentada en papel ante una ventanilla bancaria. 3.- Por 2002 a 2006 unicamente por DEM 4.- Regenerar el procedimiento de suspension de actividades. saludos
Tópico: REGISTRO DE ACTIVO FIJO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: REGISTRO DE ACTIVO FIJO
Hola: 1.- Analizaria si ese equipo es una inversion de activo fijo, de no ser asi, pues la registraria como gasto operativo. De tener documentacion comprobatoria adecuada, la deduceria o no segun sea el caso. Ademas de contar con los demas requisitos que señale la ley de la manteria. 2.- Si es inversion y se tiene una factura a nombre del contribuyente la registaria en la contabilidad de la esa persona. 3.- Veria si hay necesidad de emplear un contrato de comodato o de algun usufructo, el que se acomode a los requerimientos de la empresa y de su cliente. 3.- Realizaria la depreciacion contable correspondiente. 4.- Realizaria los calculos de depreciacion fiscal relativos. saludos
Tópico: COMPLEMENTARIAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: COMPLEMENTARIAS
Hola Kyko: Si son de PF sugiero se aplique el Declarasat correspondiente al año que se pretenda declarar, tan solo para imprimir y determinar los calculos correspondientes a ese año en particular Luego de tener esas impresiones te recomendaria emplear el declaraSAT para este año 2007, para realuzar la recaptura de esos datos, señalando que el calculo automatico sea inhabilitado, por lo que se procedera a llenar los renglones de manera manual, que se manifestarian en forma automatica en la otra manera. Se aplicarian los recargos y actualizaciones correspondientes y se enviarian los archivos de esas declaracones, como cualquier declaracion anual, solo habria de verificar que sean de los periodos adecuados. Si son de PM pues con el DEM mas actualizado se presentarian esas declaraciones, solo se debe indicar de que periodo desea declarar, llenando el formato correspondiente de conformidad a la informacion y anexos que pudiesen ser aplicables para ese ejercicio. Saludos
Tópico: DUDA CON ASALARIADO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Hacienda va para el primer mundo???? De cualquier manera esos datos deberian ser ratificados por el contribuyente, podria haber algun dato mal asentado. Y en Mextax, se debe presentar esa declaracion anual por todos los ingresos, de esa manera con esta declaracion se desvirtua la declaracion del patron. Si se solicta un saldo a favor, pues se tendria algo de problemas para recuperarlo, habria que solicitar de favor que el patron realice una complementaria por ese trabajador indicando que no realiza el calculo anual, reexpedir una constancia de percepciones de igual manera. Podria haber otros medios para recuperarlo pero me pareceria mas tortuosos el implementarlos. Saludos
Tópico: FEA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: Re: FEA
Hola Kyko: Por ahora las citas estan muy saturadas en especial las del internet, aqui te recomendaria solictar la cita por telefono, y atendienden en un horario en especial despues de las 3:00 PM Busca solicitar que te hagan con tiempecito para poder tramitar esa FEA, los subadministradores han comentado su intension de dar servicio de esta manera y por mi parte me ha tocado corroborarlo. En realcion a tu devolucion teofiloperea te ha recomendado una buena opcion saludos
Tópico: Tengo el acuse por correo pero el sat no tiene mi anual
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
maricarmen: Me parece que lo que imprimiste es el folio de recepcion y no el acuse de recibo por esa declaracion cadena digital. Ese folio NO indica que la declaracion haya sido enviada o presentada conforme a derecho. Hasta que se obtenga el acuse de haber sido recepcionada por el SAT con su cadena digital. Por otro lado si cuentas con esta impresion de la cadena digital, debes poder reimprimir ese aviso de recepcion con la misma cadena. En caso contrario seria una irregularidad por parte del SAT, que mediante un escrito libre procederia a cancelar el requerimiento, ademas de que se tendria que volver a enviar esa declaracion para poder solicitar la devolucion de IVA. Las personas que tiene FEA Firma Electronica Avanzada tiene la ventaja de observar el status de la presentacion de declaraciones en ceros, de correccion y pagos, anuales, informativas y el tipo declaracion o pago realizado, con fechas y folios de operacion. Vigilar este tipo de situaciones es imputable al contribuyente y la autoridad e incluso podria desconocer alguna declaracion por lo cual es importante regularizar antes de que se presente problemas con requerimientos. La FEA es una herramienta de importancia para los contribuyentes que no esta siendo explotada como deberia, y en cambio el SAT cada vez aprovechara sus beneficios cada vez, nomas esperen cuando implementen los requerimientos por correos electronicos mediante el empleo de FEA en el futuro. saludos
Tópico: actualizacion de creditos fiscales?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto:
Hola mco_sandoval Aplica lo dispuesto en el articulo 17-A del CFF saludos
Tópico: [b]Calculo de horas extras[/b]
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2007 Asunto:
Si se pagan los mismos $ 560 a la semana de 48 hrs mas 8 hrs de descanso costo por hora $ 10.00 en lugar de eso seria $ 560 con 47.5 horas mas 8 de descanso costo por hora $ 10.09 El costo de las horas extras difereria por la media hora que faltaria en alguno dia de la semana inglesa, se podria agregar o recortar la hora de comida, para no cambiar el costo de la hora saludos
Tópico: trabajadoras en prescolar
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2007 Asunto:
el uso de un contrato determinado al dia siguiente otro, desvirtua este tipo de contratos haciendo que el caracter sea DE MANERA INDETERMINADA Por otra parte el contrato determinado debe señalar una fecha inicial y final y no habria que pagarse los dias que no se encuentren delimitados en el contrato. Las vacaciones deben pagarse de manera propocional al termino del contrato, al igual que sus prima vacacional y aguinaldos En caso de cancelar el contrato de manera anticipada el patron debera indemnizar conforme al articulo 49 o 50 LFT segun como corresponda. El trabajador no estaria obligado a laborar fuera de los horarios establecidos en el contrato laboral Si el contrato incluye los dias de septiembre y diciembre como periodo laboral, aunque no se trabaje por ser vacaciones deberan pagarse si exige ese pago o seria causal de recinsion de contrato el no hacerlo asi y de la indemnizacion mencionada en los articulo 49 y 50 LFT El contrato es un acuerdo de voluntades por ambas partes no solamente por alguna de las partes, si no de ambos saludos

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