03/May/07 20:09
Re: P.F.REGIMEN INTERMEDIO
[color=blue:6de8749997]Hola Caperuso:
Cualquier comprobante de servicios emitidos profesionistas (titulados) relacionados con la medicina (MEDICOS) atenderan el articulo 15 LIVA abajo mostrado:[/color:6de8749997]
Artículo 15.- [color=red:6de8749997]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios[/color:6de8749997]:
XIV.- [color=red:6de8749997]Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico
conforme a las leyes[/color:6de8749997], siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o
por conducto de sociedades civiles.
XV.- [color=red:6de8749997]Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios
clínicos[/color:6de8749997], que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del
Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
[color=blue:6de8749997]Ademas de atender al Reglamento del IVA como sigue:[/color:6de8749997]
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los [color=red:6de8749997]servicios profesionales de
medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o
cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley[/color:6de8749997]
[color=blue:6de8749997]Ese comprobante NO ES DEDUCIBLE PARA NINGUNA ACTIVIDAD DE PERSONAS FISICAS, pero si podria aplicarse en la declaracion anual de conformidad al art LISR como deduccion personal bajo el concepto de gastos medicos, en base a lo manifestado en el siguiente parrafo (Art 176 LISR).[/color:6de8749997]
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, [color=red:6de8749997]para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas [/color:6de8749997]en
cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. [color=red:6de8749997]Los pagos por honorarios médicos [/color:6de8749997]y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados
por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato
y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de
calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
saludos