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Tópico: ¿calculo de ISR anual de Sueldos y salarios por 3000?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: ¿calculo de ISR anual de Sueldos y salarios por 3000?
Hola: Analizando el caso de nuevo, la zoncera realizada por mi parte, fue que cometi el error de que ese trabajador no opto por realizar su calculo anual por su propia voluntad, pues no... pues no le quedaba de otra por tener dos patrones y ninguno tenia la obligacion para hacerla. Contra la base por bola, no hay defensa, esto la ley no contempla, y que culpa tendria el trabajador que tiene por obligacion hacer una anual, y este problema embarzoso quien le ayuda o se lo quita..... pues ambos patrones aplicaron ese credito al salario, y la anual se lo a justician.... ah Lola mmmm..... ¿quien dice que la justicia existe???..... [color=red]Por cierto DCT1979 kuibo con esto???? aplicaste el subsidio a los honorarios??[/color] que no estamos refiriendo a enchiladas salariales???' De que me perdi.... cuales honorarios, a que y quien te refieres Mee no entender nada.... :? saludos
Tópico: duda sobre una factura no pagada totalmente
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: duda sobre una factura no pagada totalmente
A pues que empresitas te cargas IsraelMolasNarvaez: 1.- El registro del activo debe ser por el monto que se indica en la factura independientemente de que se pague o no.... 2.- Se tienen una operacion no finiquitada por lo que hay una obligacion que la parte afectada podria reclamar por las vias legales que mas le convenga. 3.- En cuanto a la devolucion del IVA es factible solicitarla puesto que este impuesto se realiza su gravacion en base a flujo de efectivo, mientras no tenga noticias de alguna juzgado que no proceda 4.- Hay empresas que han deducido sus pasivos desde un inicio y no han sido liquidados por años, la ley contemplaria a esto como un ingreso hasta el momento en que se defina un beneficio para el contribuyente. Pero cuando seria ese momento, pues hasta que prescriba la factura en 10 años o mediante sentencia definitoria. Por el momento se sigue teniendo la obligacion y esa operacion de compra-venta todavia seguiria vigente hasta por esos 10 años si no resultase al nuevo o incluso lo prorroguen por mas tiempo, segun los medios de defensa que aplique la parte acreedora. 5.- Mientras no se pierda la tenencia del equipo su depreciacion se haria por el valor señalado en esa factura, aunque no se haya cubierto todavia, cuando llegase a perder esa perdida por una sentencia pues ya se veria como se procederia en su momento el tratamiento de esa baja, si es que procediese. ¿Oye y pagan bien? saludos
Tópico: declaracion anual
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: declaracion anual
Hola BarbaraLozada: Es muy respetable la opinion de Chavalon, que esta en derecho no la objeto para nada. Pero mi opinion seria que si los pagos provisionales debe ser [b:90df01afb9]un anticipo de la declaracion anual[/b:90df01afb9] ese el proposito y el fin que se le ha manifestado en la exposicion de motivos en la promulgacion de las leyes. No un pago en exceso exhorbitante. Por lo tanto solo te acredites los pagos provisionales efectuados efectivamente, se paguen recargos y actualizacion por ese financiamiento de pagos provisionales no efectuados desde la fecha en que se debieron haberse efectuado y hasta esa la fecha de la presentacion de la declaracion anual. Y adicionalmente a lo anterior se realice el pago de tu declaracion anual que te resulte a cargo. En mi experiencia, esta ha sido la recomendacion, que he dado a mis clientes que dictamino, la autoridad manda requerir el monto de los recargos y de los pagos omitidos por pagos provisionales, se ha contestado con por escrito las razones y se aportan las pruebas y no ha habido sanciones hasta ahora. Y que ademas he informado de estas diferencias en mis dictamenes, por esos las requieren esas diferencias, si no tan chuchos de la Lola. Ya son 14 años haciendo asi, pero aun asi, el riesgo de que te reclamen los pagos provisionales no efectuados seguiria latente, de cierta manera la autoridad podria requerirla de manera mas energica y si quisieras todavia pegarle al Sanzon, pues ahora habria que garantizar el credito fiscal exponer los fundamentos por medio de un juicio de nulidad, puesto ahora tendrias una negativa de la autoridad y muy probable se gane. Lo bueno es que la autoridades recaudadoras no han sido cerradas hasta ahora, saben que el pago de los impuestos tienen que hacerse de manera proporcional y equitativamente, que la capacidad contributiva no fue la idonea, como se tuvo que determinar para ese año en particular, y aunque las leyes dice el modo, no es infalible, puesto que esta hecha por humanos, y buscar la justicia no es tan sencillo con solo poner reglas. Pero tambien esta el otro lado de la moneda, la autoridad tiene que buscar el bienestar del herario publico, le queda la duda de que este actuando bien, mejor me lavo las manos y lo requiero, aunque sepa lo de la capacidad contributiva (no estoy muy seguro) y que se decida en el poder judicial, pues el contribuyente esta seguro de lo que tiene. El que decide que hacer es finalmente el contribuyente, por nuestra parte es poner los puntos sobre las ies (i), ¿no lo creen asi?. saludos
Tópico: ¿calculo de ISR anual de Sueldos y salarios por 3000?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: ¿calculo de ISR anual de Sueldos y salarios por 3000?
Hola ADARTSE: Deben comprender los que realizan calculos de impuesto sobre nominas, los siguientes puntos: 1.- Si la empresa realiza calculo anual, el trabajador tiene el beneficio de poderse acreditar a su impuesto anual desde 0.01 hasta cerca de 4,800 por concepto de credito al salario, esto de manera independiente del credito al salario que le fue pagado en nominas. Dependiendo del monto de las percepciones es el monto de ese acreditamiento. 2.- Aquellos trabajadores que desidan hacer su calculo anual por intereses propios, pierden ese derecho, de poderse acreditar contra su impuesto anual el credito al salario. Ya no existe el credito anual como mucho antes. 3.- Cuando el trabajador decide realizar su calculo anual, le resultara a cargo, presisamente por ese credito al salario que las empresa les calculo en sus pagos al retenerle. En este caso si la empresa no fue informada del inicio del ejercicio que trabajador le correspondería realizar su declaracion de nominas, procederia no calcular ni aplicar este credito al salario. Pero haber como le explicas a un trabajador que ahora debe pagar mas impuesto por que el hace su declaracion anual. 4.- Cuando el trabajador gana arriba de los 300,000 los sistemas de nomina, ya no les aplica ese credito al salario y los descuentos salen de manera correcta, no asi los que tienen menor de ese monto, debido a lo mencionado en los puntos 2 y 3. 5.- Lo mismo deberia proceder para aquellos trabajadores que ganan menos de $ 300,000 pero tambien debe ser informada la Compañia desde el comienzo del ejercicio, que trabajadores debera no aplicarse ese descuento por credito al salario, como le paso a tu trabajador. Y ahi les encargo haber si esta opcion lo tuviese un sistema de nominas con el cual se trabaja. 6.- Por eso cuando el trabajador requiere hacer su declaracion anual el Declarasat ya no aplica el credito al salario y las retenciones realizadas por el patron fueron "incorrectas" o inapropiadas debido a que esa comunicacion del escrito que se comenta fue a finales del año y no a principio. Y las retenciones del sistema nominas y su personal no es adivino. 7.- Ahora esto tambien tiene fines recaudatorios, ahora el que paga los platos rotos seria el trabajador, pues el desea hacer su declaracion anual y con las deducciones personales que incluya podria medio compensarse esto. Bueno si ha declarar por su cuenta pues ha de ganar muy bien y sirve que acumula sus demas ingresos. 8.- Por eso el SAT, determina el beneficio fiscal de $ 1,800 a este tipo de trabajadores, para que de alguna manera se compense en parte ese derecho que perdio el trabajador al hacer su declaracion anual. Pues mejor no declaro pensaran algunos y ¿como le hago para recuperar el impuesto de mis deducciones personales? 9.- Y todavia faltalse de mencionar que años pasados el credito al salario pagado se volvia a cargo en la declaracion anual, mas relajo se hacia. Pero bueno eso ya no opera para estos ultimos años. 10.- La persona trabajadora que desee realizar su calculo anual lo realice en noviembre proyectandolo a todo un año, vea sus posibilidades de que opcion tomar, si hacer su declaracion anual o mejor que la empresa se encargue de todo. Moraleja: Que el trabajador aplique esos 1,800 en su totalidad para resarcirse en parte, la zoncera de haber optado su declaracion anual. Digo zoncera por que no evalua si le conviene o no, antes de terminar el año, ya que esa evaluacion dependeria de sus deducciones personales Ahora que si obtuvo ingresos de otro tipo tambien ese impuesto a cargo de pudo haber debido a una acumulacion de ingresos, del que gana mas paga mas. Pero si solo percibio salarios o cualquier asimilable, la razon de ese saldo a cargo se debio a los inapropiados calculos de credito al salario que la empresa realizo por que asi los tenia que hacer en su momento y por no ser adivina. saludos
Tópico: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
Hi: A jijo ya me estaba preocupado por que hoy vine a trabajar..... Ah bueno bueno uno no es burrocrata, digo burocrata que mala suerte. saludos
Tópico: AVISO OPCION DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: AVISO OPCION DICTAMEN
Hola: ya se paso el tiempo si metes el escrito chance te alcance para que los auditores de hacienda se preparen para llegar a ser una visita y aparte te negaran el aviso. Ahora hasta el año que viene que no se pase si todavia tiene las ganas. saludos
Tópico: ERROR EN ENVÍO DE DECLARACIÓN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Vuelvelo a generar y fijate si en la verificacion sale errores, para corregirlos y verificarlo hasta que este bien.... El DIM genra dos archivos el *.dec es el que debes de mandar por internet Mientras que el DIMM solo se aplica para clientes y proveedores y este no se envia por internet, si no se envia mediante dispositivos de medios magneticos como su nomenclatura lo indica. A prueba y error se aprende en ocasiones, a veces no hay de otra Saludos y suerte
Tópico: Venga a nuestras cuentas los saldos a favor
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Mil Gracias BR1 por el aporte... saludos
Tópico: CADUCIDAD
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: CADUCIDAD
Hoy es 2 de Mayo y mañana 3... Se tiene que recibir el acta.... si despues el abogado aplica la impugnacion en base a la caducidad de las facultades de comprobacion eso es otro boleto. No se debe parar un acto administrativo por que lo desea el contribuyente, dependiendo de grado de entorpecimiento podria haber sanciones mayores y menos si se desconoce los pormenores y consecuencias. saludos
Tópico: MEJORAS INMUEBLE ARRENDADO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: MEJORAS INMUEBLE ARRENDADO
[color=blue:cb17969e99]Me parece que las mejoras serian un gasto diferido, que se amortizaria fiscalmente a la misma tasa de la depreciacion de edificios 5%, es decir a 20 años. Art 37 y 38 LISR[/color:cb17969e99] Art 37 LISR tercer parrafo Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, [b:cb17969e99]mejorar [/b:cb17969e99]la calidad o aceptación de un producto,[b:cb17969e99] usar, disfrutar o explotar un bien[/b:cb17969e99], por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: [color=red:cb17969e99]I. 5% para cargos diferidos.[/color:cb17969e99] II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. [color=blue:cb17969e99]En ese caso las mejoras si se deseara deducir para respetar la equidad tributaria, el arrendatario las debiera de acumular en sus ingresos Art 20 LISR Fracc IV, todas esas partidas puesto que quedaria a su favor segun el contrato, aun no indicandose en el contrato, aparte el arrendatario deduceria, via depreciacion esas acumulaciones, al mismo tiempo. Misma conclusion aportada por BR1 Pero como justificar la deducibilidad o indispensabilidad en la empresa arrendadora para realizar amortizacion de esos gastos de mejoras, ademas de los desembolsos de las rentas, me imagino con el mismo contrato de arrendamiento seria suficiente ok. Pero si se tumba todo, ¿cuales mejoras? ¿mejoras de que? en todo caso seria un edificio nuevo, no una mejora.... Y el edificio nuevo no seria deducible para el arrendador puesto que no seria su edificio. Con respecto a deducir el costo fiscal del bien derrumbable, bajo que prueba se respaldaria, que no sirve. Y con ese fin el bien podria ser deducir su costo fiscal (MOI actualizado por depreciar) Se requeriria este soporte documental para proceder a esta deduccion en base de que exista una razon que fundamente que ya no es util. Como lo avala BR1, de acuerdo con su punto de vista. Art 37 LISR parrafo 6to. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. ¿Que opinan los demas foristas?[/color:cb17969e99] saludos

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