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Tópico: ayuda
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
Hola TEZ: Me parece que esta confundido.... no existe estados, municipios o localidades exentas del ISR, por lo que se podria haber ciertos ingresos exentos, o ciertas personalidades con fines no lucrativos por los que no pagaria impuesto sobre la renta dependiendo de sus actividades, que no implique que sean actividades empresariales. El art 109 que comentas es precisamente para ciertos ingresos que se encontrarian EXENTOS del pago mas NO de NO DECLARARSE. Todos los ingresos deben declararse y algunos posiblemente no pagarse. Saludos PD Las leyes federales se aplican en cada milimetro del territorio nacional, se estaria violando el principio de equidad manifestado en el art 32 CPEUM, de existir lo comentado en tu cuestionamiento, es decir el resto de los residentes podriamos amparanos contra el pago de impuestos y no pagarlos.
Tópico: S.A.B.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
Gracias por presisar aun mas asunto... Comente un fecha aproximada porque hace dos años, la cerveceria todavia no tenia señalada su SA de CVB hace dos o tres, o si la tenia en sus dictamenes financieros no aparecia ese cambio.... Asi que solo observe ese cambio este ultimo año, pero para el topico eso es irrelevante, pero gracias por fundamentar aun mejor tema saludos
Tópico: INDEMNIZACION LABORAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: INDEMNIZACION LABORAL
Hola: Si es un despido imputable al patron, el trabajador ya tiene un derecho ganada "su trabajo" y el trabajador si desea puede dispensarlo, solo el lo podria hacer.... es decir aceptar que ya sea contratado, por lo que se negociaria su retiro. Pero si no se llega a un arreglo el puede argumentar en conciliacion y arbitraje su reinstalacion, pues consideraria que su trabajo es sagrado y a que tiene derecho a el Conciliacion le hara larga y largas.... pero si el trabajador es persistente, ganaria su indemnizacion y hasta con salarios caidos. Art 50 LFT Es causa imputable al patron si no hay trabajo para su trabajador. Lo mejor siempre es una buena negociacion, asi como el patron tuvo a disposicion un trabajador, ahora le corresponde afrontar la responsabilidad de indicarle los pormenores de su liquidacion y a los acuerdos a que se podria llegar, para no lastimar intereses y salir ambos con una negociacion exitosa. Hablando se entiende la gente, si no para eso estan los juicios Saludos
Tópico: cHEQUES nOMINATIVOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto:
Hola indivisa: Para una respuesta adecuada, se requiere de una pregunta adecuada y lo mejor estructurada posible Por lo que respecta a claumtz... se le ha contestado adecuadamente y cabalmente.... si esta persona realizo una pregunta inadecuada ¿como poder adivinar? Considero que las leyes todas deban ser complementarias, seria ilogico que no lo sean, siempre guardando preferencia en su ambito para lo que fueron elaboradas y emitidas, pero excluyentes se me hace que no serian, pues se emplean para un ambito globalizador, no por zonas, ya cambiaron los tiempos y las necesidades, ademas solo hay una CPEUM, toda parchada pero solo una. Si se requiere recibir una respuesta sobre otro tema o cuestion.... se requiere hacer la peticion correspondiente, si hasta para Dios se le reza por diferentes cuestiones. Ni Dios podria saber que se necesita, ese es mi parecer. Saludos
Tópico: S.A.B.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: S.A.B.
Hola: Lobozac realizo una respuesta acertada Son por las empresas que cotizan en la bolsa de valores En este ultimo año ya se incluyo esta nueva nomenclatura Saludos
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
Hola dcastroricoh: Considero que de conformidad con el art 5 CFF, el contribuyente debe preparar su declaracion anual y no otro tipo de personas, si tiene contador el esa seria la persona mas indicada. El auditor podria prepararla, pero me parece mas apropiada que su contador la realice, pues debe tener la preparacion suficiente como para la presentacion, si no es que para que se contrata a un contador no muy competente, pues se supone que es el experto en la materia. El contador podria entregar un borrador para que el auditor se la revise y luego presentarse, mas sin embargo el responsable total seria del contribuyente. La declaracion si cambia por la revision de un dictamen, lo mas indicado es presentarla antes de la presentacion del dictamen, asi el informe fiscal del auditor, saldria sin observaciones al respecto, mientras no se presente el auditor debera informar ese hecho, ademas de las consecuencias que conlleven el no presentar la declaracion anual complementaria por dictamen. En caso de presentarse despues de la presentacion del dictamen debe presentarse en un plazo maximo de 10 días para no recibir sanciones, en caso contrario, podrian hacerse acreedores a las mismas o de mayores medidas de fiscalizacion por parte de la autoridad fiscal competente. Es importante esentar en la declaracion como tipo COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN, ya que unicamente los contribuyentes tienes hasta dos declaraciones en situaciones adversas para la autoridad, y si se dictamina una mas. la REGLA 2.17.3 no indica mayor derecho al que la ley señala, ni como consecuencia de esta regla existe mayores beneficios que la ley otorga, es decir era una regla sin importancia que da lo mismo si existe o no, pero si la sigues, estarias cumpliendo con las disposiciones fiscales que te atañan. Si se presentarian las declaraciones complementarias por dictamen antes o despues de la presentacion del dictamen fiscal correspondiente, debe solicitarse el borrador o los anexos definitivos de ese dictamen para proceder a la preparacion de esa declaracion, es mas sugereria que esa declaracion se prepare casi a la par, de esa manera tambien el dictamen fiscal tuviese una presentacion de manera similar en ambos documentos. Es muy comun que se presente una declaracion complementaria por dictamen con presentacion distinta al dictamen, y hasta con resultados distintos, entonces ¿que documento es el complementario? ¿La declaracion o el dictamen? Saludos
Tópico: resolucion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: resolucion
Hola: LOBOZAC, me parece que tienes ascendencia del norte... muy francota y directa Y ser suavecito... no veo como podria se podria ser asi.... en ocasiones las personas interpretan algunos comentarios como muy confrontativos, pero si solo es un punto de vista y no agresion, pero bueno... cada quien con su tema que todo mundo estamos locos. saludos
Tópico: COMPRA DE CASA HABITACION DEDUCIBLE?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
Hola : A mi parecer AbrahamGL tiene razon en que habria que documentar y formalizar de manera feaciente la utilizacion de una casa habitacion como bodega, si se cumple cabalmente con este requisito, pues no habria argumentos para no aplicar esa deduccion. Pero como la autoridad recaudadora, solicitaria las fundamentacion para no aplicar alguna deduccion, el contribuyente debe soportar sus deducciones conforme a derecho. indivisa tienes razon no hay que cuidarse de SHCP, pero tampoco pienso que el fisco este viendo la manera de perjudicar, solo de aplicar lo que a derecho le corresponde FISCALIZAR los actos que le impute con relacion a los contribuyentes. Si cada quien realizar sus pagos de impuestos de la manera adecuada, me parece que el SAT pasaria a un segundo termino y casi anonimo. ¿como se fundamentaria adquirir una casa habitacion con el empleo de una bodega? ¿Habria necesidad de mencionar algun hecho como este en la escritura y realizar ciertos tramites para este tipo de requerimientos? pues si es de zona residencial.... seria prudente tener una bodega en una zona habitacional o se estaria violando las leyes urbanas y por ende el fisco podria argumentar que no es bodega esa casa. Los tacos de lengua no solo son para el SAT, si no para el contribuyente tambien.... los hechos son los que valen y una resolucion definitiva. Saludos
Tópico: Condonacion de multas..
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: Condonacion de multas..
Hola: Que generosa es la autoridad, pero en tu lugar le daria las gracias al SAT y aplicaria en todo caso, aplicaria el beneficio de la condonacion total de esos creditos fiscales que marca la LI 2007, o me esperaria a que me lo requiera, me parece que lo que te enviaron es solamente una invitacion asi que no es requerimiento...... es como avisarte me debes pero me pagas, solo te estoy diciendo... haber si el chicle pegan... que bien... solo gaste un papelito y un mensajero para cobrar.... que economico y bien saludos
Tópico: los avisos de pago en efect.de combustible
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: Re: los avisos de pago en efect.de combustible
Hola: Concuerdo con ANONIMO2.... El impuesto seria nulo sin ley.... en este caso no hay obligacion para declarar ¿para que declarar?, y en caso de haberla debe hacerse para todas las deducciones. saludos

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