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Tópico: requerimiento ya con accesorios,multa.g.ejecucion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto:
tiamala: Me parece que tienes razon... de tu lado. O desde tu punto de vista. Pero la autoridad tambien le parece que no sea conveniente la manera de operar del ciudadano, por eso toma este tipos de medidas, si no ¿como le haría para sobrevivir? y luego servir? Para todo derecho, hay que tener presente la obligacion correspondiente y cumplir para que no nos reclamen situaciones que nos parecieran inapropiadas o bochornosas. Saludos
Tópico: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
Hola: Muy buena medida para verificar las cedulas profesionales.... Ahora faltaria saber cuales profesionistas, SI ejercen su profesion en realidad, cuales han obtenido mayores estudios a los Universitarios y de que clase, cuales se encuentran certificados y en consta esta. Eso daria mayor credibilidad y confianza. Si aparecio mi cedula profesional, asi que si funciona el sitio, es un pequeño avance. La SE otorga LICENCIAS, de las diferentes carreras profesionales, incluyendo las de Contador Publico, por eso se denominas licenciaturas o licenciados.... con permiso de ejercer la profesion determinada. El estampar la firma de algun documentos, debe agregar confianza el profesionista afin de con el asunto a tratar los documentos. ---------------------------------------------------------------------------------- Siento que en la profesion de la contaduria, se ha soslayado el adecuado empleo de esta herramienta, pues para firmas de planos estructurales, los ingenieros civiles son lo unicos, en cuestiones legales pues los abogados, para opiniones medicas, los especialistas en medicina y asi sucesivamente. Existen muchas profesiones, nutriologos, agronomos, administradores, economistas.... que al igual sus entorno profesional no aparenta un desarrollo fuerte como para implicar tener que firmar documentos de importancia en sus trabajos. Por otro lado en la profesion de la contaduria, no mas 30,000 CCPP se encuentran organizados mediantes colegios, siendo una muy pequeña cifra del total de contadores ya licenciados en el país. Apenas hace 8 o 7 años empezo la certificacion en la profesion contable y no hay mas de 6,000 CCPP certificados, y casi un 30% menos de CPR actualmente vigentes. Solamente la UANL egresan de 350 a 500 CCPP por semestre, el ITEMS unas cifras similares de alrededor 300 CCPP, la gran mayoria no trabajara en lo que se graduaron. Supongo que alrededor de 1500 a 2000 contadores han de egresar cada semestre, posiblemete un 50% menos en el segundo semestre. En todo Nuevo Leon. A lo que voy que siendo la carrera mas promobida para estudiar y de mayor campo economico, sigue siendo la de mayor desempleo y mas desorganizada en terminos generales, en cuanto a numero de egresados y organizaciones. Si es la unica profesion que incluye un codigo de etica profesional, hay contribuido en avances tecnicos de la contabilidad, pero ha sido una minoria muy pequeña, quienes han intervenido en esas mejoras. Me parece que en esa medida no han tomado la sociedad en general. Solamente las empresas mas importantes del pais buscan CCPP certificados, como darle la importancia a los verdaderos profesionales si no son requeridos de esa manera, a quien le interesa quien firma como contador.... se me hace que solo los mismos contadores, a excepcion de dictamenes fiscales y uno que otro dictamen financiero. Son pocos los que verifican la autencidad de una firma en especial de contador y asi como de su cedula profesional. -------------------------------------------------------------------------------- Con respecto a lo de la foto en las tarjetas de credito..... no se como me tomaron la foto, si en todas las tarjetas que me han llegado a mi casa, no las habia solicitado y me llegan preautorizadas. Asi que no creo que en esa cinta magnetica contanga una fotografia, ni tampoco direcciones o telefonos personales. En alguna ocasion por la radio escuche una entrevista con un ejecutivo bancario, donde se le cuestionaba algo sobre que informacion contenian las tarjetas bancarias. El ejecutivo aclaro que no tiene nada adicional a lo que traen en la parte frontal o anverso de las tarjetas. Que vigilan mucho la proteccion de los usuarios y que para ellos esto era los mas importante en su negocio. Pues si no tienen seguridad en el uso de tarjetas, eso acarrearia una gran desconfianza a los usuarios y no generaria los recursos que ellos esperan. Que incluso los bancos se organizan constantemente en torno a este tema, ya estan omitiendo en algunos caso el segundo apellido por cuestiones de seguridad -------------------------------------------------------------------------------- Saludos
Tópico: Inst de Asistencia Privada...
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola: Hola: Las AR tienen permiso de recibir limosnas, pero seria no deducibles para los donantes, ni tiene obligacion de expedir comprobante las AR.... chance hasta se laven por ahi algo de dinerito. Es una persona moral no contribuyente, pero no es donataria. Saludos
Tópico: Situacion de refresqueros
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola Br1: Hace tiempo lleve una tiendita de esa que vende menos de $5,000,000 que luego fue reducido a $ 2,000,000. Repeco Haciendole calculos se bien que pasaria falcilmente la cifra en $ 2,000,000 de venta, con solo la cerveza, los jugos, pañales, jamones, quesos, lacteos y pañales. Pero tambien realice un calculo de sus posibles utilidades y no daba para pagar conforme a los valores vendidos, y como son negocios no acostumbrados a pagar mucho, por eso mejor optaron por declarar menores ingresos. No se premiten deducciones en REPECOS, tomas todo el ingreso para tributar practicamente. ---------------------------------------------------------- Luego me entere de lo me que hay comerciantes que les dan descuentos por volumenes, en el refresco y la cerveza y a veces son cantidades fuertes, pues se asocian varios comerciantes o cuentas con varias negociaciones y entre todos le compran para tomar fuerza y les dan descuentos. Y en ocaciones les son pagados como bonos anuales por consumos, en el caso de la cerveza y son sumas fuertes, a parte de los descuentos. Ahora el problema es que hay un comprador de mas de 5,000,000 y varios vendedores menores Si se tocan a los vendedores menores..... se acaba por unos momentos la venta, situacion que no le favorece tanto a los directores de los productores, pues ya tiene considerada vendida esa produccion. Habria la manera de reubicar un punto de venta muy bueno.... y no es facil hacer esto de la noche a la mañana. Por eso en ocasiones se pagan permiso para la venta de alcoholes y hasta mas por parte de la cervecera. Que contrariedad han de haber tenido la cancelacion de la cancelacion del partido de vuelta de la semifinal PACHUCA-CRUZ AZUL, pues ya no se pudo haber vendido la cerveza. Y que ni le busque mas relajo en sanciones adicionales para el Cruz Azul, por que se venderian menos... Saludos PD Por eso en ocasiones se ha hecho hasta en puerta cerrada los partidos vetados, para no beneficiar a la otra cervecera.
Tópico: Efecto legal de asambleas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
Hola: 1.- En 1977 aprox, mi pader compro una linea de Telmex para nuestra primer casa propia, en aquel entonces en esa familia. 2.- La empresa era paraestatal, mañosamente, Telmex requeria de capitales y vendia esas lineas con un costo adicional, a los gastos de instalacion, incluyendo a chaleco 1 o 2 acciones preferentes, que despues de un tiempo podria cambiarse por dinero, como especie de bonos, pero el recibo indicaba "acciones" 3.- Es de todos sabidos que las acciones preferentes serian las primeras en obtener utilidades, en el caso de que se repartiesen utilidades, pero era una empresa paraestal, como ¿repartir dividendos? 4.- Luego mi padre fue a cambiar su "recibo de acciones" por dinero en efectivo y se lo devolvieron, pero pudo haberlo cambiado por acciones, me informo que las hubiese haber cambiado por acciones, muy pequeñisima parte pero si pudo haberlas recibido. Pero era paraestatal. 5.- Si decidiese tener acciones debio haberse dirigido al consejo de administracion para que le otorgasen las acciones 1 (accion preferente y anotarlo en libro de accionistas) asi para que cuando repartieran dividendos, le tocase su parte.... pero era paraestatal..... no repartian dividiendos. 6.- Paso el tiempo y la empresa se privatizo.... y la practica de otorgar lineas con acciones se habian supendido por ser "arbitrarias" ademas pues ahora en la IP, bueno la privatizacion fue de manera paulatina. en base a porcentajes, una parte fue con Miguel De la Madrid y finalizo que Salinas de Gortari. 7.- Salieron muchos anuncios en periodicos por esas acciones de esos tiempo, claro hace tiempo, y hasta las compraban al doble del valor original, nunca tuve razon para que, ni porque, tengo entendido que muchos no cobraron ni la inversion inicial..... Uno de ellos fue mi suegro. Pero como es el gobierno que se adueño de capitales que no reembolso en su momento. Lo que si desconozco que enrealiadad pudieron ser acciones, eso valores pagados, o solo eran especie de BODES con intereses..... BONOS DE DESARROLLO. Posiblemente esas "acciones" ya no operaria su reembolso. Saludos.
Tópico: QUE REPERCUSIONES PUEDE TENER DAR DE ALTA A UN MENOR DE EDAD
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: QUE REPERCUSIONES PUEDE TENER DAR DE ALTA A UN MENOR DE
Hola Graciela: Hace dias no mas de unas dos semanas, se toco el tema del REPECO cuando se podria regresar a este regimen una vez que ya se tributo en el General.... posiblemente si se han estado disminuyendo las obligaciones y se vuelve a cumplir los requisitos se podria inscribir alguno de los dos padres en el REPECO. Vuelve a leer la ley ya que ha sufrido cambios al respecto de cuando ha venido operando este regimen. Art 137 - 140 LISR Art 139 Fracc II tercer parrafo Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, [color=green:a5e033ca81]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley[/color:a5e033ca81]. ----------------------------------------------------------------------------- Me parece que el menor seria beneficiario todavia, mientras sea menor de edad, no tiene personalidad juridica todavia, pero cuando cumpla la mayoria de edad, muy posiblemente el IMSS pudiese considerarlo fuera de los beneficiarios por que seria una persona juridica independiente, pero como toda persona estudiante, si continua estudiando tendria seguro social por parte del gobierno por seguir estudiando, y tiene que justificar este hecho cada seis meses con una carta que sigue estudiando. Independientemente que trabaje. Claro que si trabaja como subordinado, debe tener obligacion a ser derechohabiente y no solo beneficiario. Saludos
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola: Me parece que hay que separar las dos operaciones..... 1.- Adquision de un activo fijo..... seria depreciable en linea recta o deduccion inmediata.... Son las deducciones autorizadas por este tipo de erogaciones. 2.-Servicios pues serian gastos, si se incluyen el otorgar el servicio con el bien de otra persona, pues asi se pacto en el contrato, pero no habria adquision de bienes ¿¿¿??? seria parte del servicio 3.- Se busca simular un servicio con una adquisicion de bienes (activos fijos) ¿¿¿¿????? 4.- Una PM que no tiene personal subordinado, pudiese tener personal NO SUBORDINADO, por que no pudiera adquirir activos fijos para uso de la empresa.... ¿estos es lo que se esta preguntado? 5.- Un gerente puede ser una personas no subordinada, pero tener mas de dos vehiculos similares se me hace algo dificil de probar que se "indispensable" ¿A esto se pregunta o se hace referencia? 6.- En el segundo caso, me parece que el abogado tuvo una muy limitada vision del giro del negocio, o asi fue puesta en la acta constitutiva del negocio, por eso la gano la SHCP. Se me hace que las compras de llantas, no podian deducirse por que la empresa no tenia activos fijos a su nombre, ni este tipo de bienes usufructuados, por esa razon seria no deducibles. Le hicieron un mate muy bobo a la empresa. 7.- Mientras que el primero tambien parece ser algo bobo, no tanto como el segundo.... Me parece que se incluyeron deducciones cuando la actividad estaba suspendida o habia disminucion de actividades, como justificar ese fin del negocio, si ya no hay actividad, en todo caso debio haber cambiado de actividad preponderante, para seguir justificando los gastos. ----------------------------------------------------- Conclusion Los que jugaron estos juegos de ajedrez, les hicieron el jaque mate del pastor.... muy bobos hasta para los parbulitos. Saludos
Tópico: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola tiamala: Por mi cuenta, no se quien pueda verificar ese Num. de cedula profesional, y los bancos o terceras personas lo pudiesen corroborar. Pero si se pudiese hacer eso, me parece que no ha sido autorizado, debe haber una autorizacion por cada uno de los contadores (licenciados), pues se supone que informacion confidencial y podria afectar la discresionalidad de la informacion. Segun el IFAI. Por otra parte, si esta bien implementada esa autorizacion debe indicarse que informacion es la permitida de divulgacion, pues ahora seria publica y la debiese estar disponible para todos, y no para unos cuantos. Pero en nuestro Mexico, lindo y querido... tenemos poco tiempo que estamos "intentando llegar a la legalidad", aun que haya procesos electorales "limpios" y "transparentes", se ha estado buscando mejorar cada dia las irregularidades. Por parte de los dictamenes fiscales, el SAT pone a disposicion sus autorizaciones vigentes de firmas de CPR, me parece sin hacer caso al IFAI, no se me hace de manera violatoria de manera flagrante, pero el SAT no es quien debe decidir el difundir esa informacion de manera unilateral, tambien los CPRs estan implicados, si se obtiene esa autorizacion por algun CPR y hasta donde seria su alcance. Imaginese informacion gratis a los secuestradores, "politicos corruptos", para los zetas, ¿que uso podrian darle? Los premios de los sorteos, ha sido limitada, desde hace un tiempo, al igual que las noticias, pero me parece que no ha sido suficiente. ---------------------------------------------------------- Volviendo al tema ¿Que pasa si se anexa un copia fotoestatica por un CP con cedula falsa, o de otro CP, lo podria verificar el banco? o terceros lectores a los EEFF Me parece que la unica manera de verificarla seria solicitar el documento original. Si las entidades de gobierno en este caso Sec. de Educacion es autonoma y cuenta con datos confidenciales, como es que se conseguiria verificarse. De ser posible la verificacion ¿por que no todos podria analizar esta informacion y no a "osbcuritas" de algunos pocos? ¿Que "privilegios" tendrian estas personas que gozan de manera adicional sobre el resto de los ciudadanos, cual transparencia? ¿Y eso "privilegios" no causarian una para el difrute de alguna garantia constituicional? Al SAT le han estado negado el acceso de una tarjeta tributaria nueva, tal vez en parte del retraso de su portal nuevo PLATAFORMA INTEGRAL.... a parte de los intereses politicos...., y muy apenas al IMSS se le han autorizado la suya, pero en principio fue negado al IMSS por parte del IFAI, por querian que contuvieran informacion de manera excesiva. Las tarjetas de credito, no tienen foto, ni tienen un saldo, direccion, o algun dato vinculativo al usuario... si no imaginensen. Y estos del IMSS y SAT pues quieren que sus tarjetas, contengan hasta los historiales medicos, tipos de sangre y no que mas. Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO PURO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola celita: 1.- Asi es vaddo.... ese valor simbolico, se da precisamente con los arrendamientos financieros. Sea simbolico o no.... Es la opcion de compra.... cambio de dominio del bien, finalmente se capitaliza la compra. Que desde un incio de opera como una compra diferida. Es uno de los requisitos para que exista este tipo de contratos de arrendamiento financiero. La renta pura.... no tiene esta opcion.... pues seria estrictamente renta.... no habria enajenacion, ni traslado de dominio del bien. Hay gente "mal informanda" que los contratos de arrendamiento "puro" piensa que podrian deducir adquisiones de activos fijos (en especial de automoviles) sin problema alguno. Pues es cierto si efectivamente fuese asi.... pues eso sucede con auto rentado, ese es un arrendamiento puro.... el auto se regresa a su dueño, solo fue USUFRUCTO, NO ACQUISICION O COMPRA. 2.- Pero la gente mal informada o engañada, o que penso ser mas lista que todos, tiene una idea muy falsa, puesto que la ley marca bien claro que las inversiones de activos fijos, no se pueden deducir al 100% en el mismo ejercicio, si no que opera un mecanismo de deduccion diferida denominado DEPRECIACION FISCAL. Es decir las COMPRAS O GASTOS por este tipo de adquisiones no son DEDUCIBLES, puesto que no estan permitidas por la LISR Art 31 LISR 3.- Existe la opcion de cambiar la anterior deduccion DIFERIDA, mencionada en el punto anterior, por una DE DEDUCCION INMEDIATA. Pero debe cumplirse con ciertas reglas para poderse aplicar. 4.- Si son partidas de gastos..... es decir no inversiones, son rentas puras.... tambien hay un tope como lo menciona BR1, y esta seria una deduccion autorizada, pero no habria adquision de activos fijos.... ok. Si lo hubiese la ley, remitiria pues debe considerar, como partida del punto 2 o 3 anteriores. CONCLUSIONES 5.- No puede haber terminos medios, o se TRATA DE: renta o se TRATA DE: adquisicion o de adquision diferida. Esta ultima se presenta con un contrato de arrendamiento financiero, segun su definicion legal. Mientras que la primera opcion, es renta pura y no debe haber esa clausula señalada de cambio de dominio, si no seria equiparable a una ACQUISION de activos fijos y no deducible al 100% 6.- Si al termino de un contrato de ARRENDAMIENTO PURO, hay un cambio de dominio del bien, . pues debe hacerse a valores de mercado.... es decir como si los pagos anteriores no surtieran efectos como anticipos. Para luego poderse considerar como un activo fijo, para efectos fiscales. 7.- Los contratos son validos se hagan como se realicen, solo que el tratamiento fiscal, la autoridad no estaria de acuerdo.... es decir si un contrato de renta "PURO" con una opcion de compra en sus clausulas.... PUES LO HACE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, y esto provoca que sus partidas de gastos, aun si cumplen con las limitaciones que marca como topes de deducciones en LISR..... sean desconocidas automaticamente pues es una adquisicion diferida..... que tiene que ver esta clausula en particular en este tipo de renta.... ¿es de renta o no? --------------------------------------------------------- RAZONAMIENTO DE LOS CHABONES.... A) Si se analiza en los contratos de arrendamiento financieros los pagos mensuales, "perfectamente podrian" llevarse a deducciones fiscales como rentas, pues hago un contrato a 3 años o menos años y lo hago deducible 100%....¿esta bien? Cumplo muy bien con los topes maximos de deduccion.... ¿que bien verdad?..... B) Pues invento contratos con el fin de evadir la manera de deducir..... al cabo se puede, hay libertad de hacer lo que sea.... Mexicano muy ingenioso.... creo que de mas... A que contadores y abogados "chambones" C) Lo que se desconoce las personas anteriores, que ya hay definicion del contrato de arrendamiento financiero y de las implicaciones de como deducir deducciones por adquisiones de activos fijos, asi como existe una definicion de activos fijos y de la manera permitida para deducirse estos activos fijos. O convenientemente no lo desconocen lo anterior. D) Los que no dominan los terminos anteriores, les ofrecen espejitos que brillan bonito.... y sas el problema "arreglado". Simplemente le dan la vuelta al problema y vuelven a quedar de frente al mismo problema, pero presuponen y suponen haber resulto el asunto. Saludos
Tópico: DUDA SOBRE DEDUCCIONES...
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola: 1.- No existe una deficion exacta de lo que es una factura, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, nota de cargo, nota de credito Pero lo que se entiende que forma parte de la documentacion comprobatoria expedidos por algun contribuyente. Este tipo de comprobantes casi toda deben cumplirse con las reglas del 29 y 29 CFF Digo casi toda, por que el recibo de nomina, lo expide el mismo contribuyente y no debe cumplir con estas reglamentaciones, ¿habria que leer muy muy bien para ver por que no? 2.- Mas sin embargo, la documentacion comprobatoria expedida por algun contribuyente, no es la unica factible a ser deducible. Existe mas documentacion comprobatoria como: los contratos, las actas notariadas o judiciales, escrituras, pedimentos y otros mas. Tampoco por este tipo de comprobantes debe atenderse a los art 29 y 29A del CFF, puesto que no los expide un solo contribuyente del ISR o es un tercera persona ajena a la operacion, tambien debe leerse muy muy bien por que no. 3.- La ley marca que el contribuyente debe recopilar DOCUMENTACION COMPROBATORIA, si la reunes en primera instancia seria deducible. Dependiendo de quien los expide esa documentacion es que debe cumplirse esta comprobacion con las disposiciones del CFF. 4.- Uno de los requisitos basicos por los esos tickets, serian no deducibles, es por que no estan dirigidos a un RFC, que es lo que marca los articulos multicitados. Se me hace muy impractico, ir a cada oficina de cada caseta a conseguir el documento adecuado, para tener que cumplir con una regla. ¿Que no procederia ahora una multa a la persona que expide ese comprobante de manera inadecuada? por que estaria lesionando intereses de particulares con esa forma de expedir sus comprobantes. Pues ahora debe dar otro viaje adicional para recuperar el documento adecuado y luego poder deducir conforme a derecho. 5.- Ahora pues el contribuyente juzgaria convenientemente a su favor que cumplida con la regla, y los hace deducible, pero luego estaria el criterio de la autoridad. Conforme al 6 CFF Aunque para las cuestiones fiscales, no hay una legislacion, por un criterio prudencial o la importancia relativa, el contribuyente se apega a de este postulado y la autoridad en la mayoria de las ocasiones tambien toma el mismo criterio. Tal vez reconsideraria la autoridad su criterio, si la importancia relativa, es un monto elevado. 6.- Si este tipo de erogaciones son revestidas con un contrato, pues ¿no deberia ser con las empresas expedidoras de los tickets? y ¿como podria ser esto???? Si son revestidos estos contratos con agentes de venta, pues ahora ya no habria este tipo de deducciones, puesto que serian gastos por comisiones y los que tendrian las deducciones, serian los comisionistas o agentes de ventas. Se traspasa el "problema" mas adelante. Saludos

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