Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: intereses provenientes del sistema financiero?
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto:
A mi entendimiento el sistema financiero mexicano se formaria por instituciones bancarias, de seguros, casi la mayoria de las cajas de ahorro, casas de cambio, uniones de credito, instituciones que manejan derivados, las bolsas de valores, sociedades de inversion, arrendadoras, factoraje, almacenadoras de deposito fiscal, afianzadoras y diversas organizaciones auxiales. Si a la empresa que menciona se encuentra con actividades relacionadas a este tipo de actividades financieras debe pertenecer a este tipo de empresas. saludos
Tópico: COMO ACTUALIZA SALDO A FAVOR DE ISR 2005 QUE QUIERO COMPENSA
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto:
desde el mes anterior que se presento el saldo a favor de la ultima declaracion normal, complementaria segun sea el caso.... hasta el mes anterior en que se procedera aplicar la compensacion de ese saldo a favor. saludos
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
mirnalcantu

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto:
Pensando en el tema de este topico no me parece que este punto deba descartarse como un pequeño beneficio de capitalizarse con el fin de realizarse con la mayor transparencia posible, espero indiquen comentarios acerca de los puntos señalados a continuacion para poder operar este tipo prestacion por alimentacion en una SNC o SC 1.- Esta muy claro lo de no pagar impuesto por conceptos de alimentacion y que este a su vez incluye varios conceptos mas como la comida, el vestido, la habitación, asistencia y si le seguimos buscando mas podria ser factible. 2.- En este caso la sociedad que emita la prestacion por alimentacion debe solicitar la comprobacion a los beneficiarios para poderla otorgar, como se realiza con los gastos de viaje, de no comprobarse estas partidas, le serian acumulables a las personas que fueron benefiados, ademas deberia de operar como reembolsos para que de esa forma retengan las partidas no comprobables. 3.- La Sociedad debe declarar este tipo de operaciones y emitir constancias de esas remuneraciones (aqui es donde no estoy de como deba de realizarse este punto, me imagino que este tipo de partida dejaria de ser alimentacion para convertirse honorario asimilable a salario) 4.- La persona fisica benefactor de esta alimentacion debera declarar estos ingresos para evitar la discrepancia fiscal, y de pagar los impuestos que le resulten a cargo disminuido por las retenciones que hubieren procedido saludos
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
mirnalcantu

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
[b:2ac081c43f]Efectivamente no... intente refirirme a la primer sociedad enumerada abajo:[/b:2ac081c43f] Artículo 1o. LGSM- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: [b:2ac081c43f]I.- Sociedad en nombre colectivo;[/b:2ac081c43f] II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Con respecto al tema de los Gurus.... me parece que solo venden facturas y luego dejan encharcado a las personas fisicas adjuntas en sus sociedades "integradoras" sin declaraciones personales, argumentado que no se DEBE declarar ingresos exentos a causa de alimentacion.... en base al art 175 LISR Que emite una constancia por percepcion de ingresos por alimentacion (peor aun) ademas del traspaso bancario que quedaria huella a las cuentas personales. El articulo mencionado NO agrumenta tal asunto, si no que por los impuestos exentos NO SE DEBE PAGAR impuestos, mas no se menciona que no deban declararse....QUE NO ES LO MISMO Y NO ES IGUAL....JEJE Con el supuesto secreto bancario y la intervencion del SAT en las cuentas bancarios, habria muchos ingresos presuntivos. Hasta eso dicen responsabilizarse por las operaciones que se realicen Saludos
Tópico: DE PTU
mirnalcantu

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: DE PTU
Hola Mary: Para la determinacion de la PTU existen dos criterios: 1.- Aplicar el mismo resultado para efectos de la ley Ya se han obtenido jurisprudencias a favor, pero tambien en contra por este procedimiento por salas menores La Suprema Corte de Justicia de la Nacion no ha dictado aun una jurisprudencia al respecto, que le daria certidumbre a esta opcion. 2.- El otro procedimiento es seguir la reglamentacion que marca el articulo 16 LISR [b:d9ceafa767]Si se toma la primera opcion definitivamente pienso que debiera ser acumulable esa partida de la acumulacion de inventarios.[/b:d9ceafa767] Para la segunda opcion se menciona lo siguiente: Artículo 16. LISR Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I. A los [b:d9ceafa767]ingresos acumulables [/b:d9ceafa767]del ejercicio en los términos de esta Ley, [color=red:d9ceafa767]excluido el ajuste anual[/color:d9ceafa767] por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio..... [b:d9ceafa767]Mientras para ISR su definicion de ingresos acumulables se define como sigue:[/b:d9ceafa767] Artículo 20 LISR. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. [b:d9ceafa767]Los ingresos presuntivos[/b:d9ceafa767] II. [b:d9ceafa767]La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie[/b:d9ceafa767]..... III. (Se deroga). IV. [b:d9ceafa767]Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles[/b:d9ceafa767], ..... V. [b:d9ceafa767]La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.[/b:d9ceafa767] En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, [b:d9ceafa767]la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 167 de esta Ley.[/b:d9ceafa767] En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable ....... VI. [b:d9ceafa767]Recuperaciones de creditos incobrables que se hayan deducido con anterioridad.[/b:d9ceafa767] VII. [b:d9ceafa767]La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.[/b:d9ceafa767] VIII. [b:d9ceafa767]Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.[/b:d9ceafa767]IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. X. [b:d9ceafa767]Los intereses devengados a favor en el ejercicio[/b:d9ceafa767], sin ajuste alguno. ...... XI.[[color=red:d9ceafa767]b] El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta[/b]Ley.[/color:d9ceafa767] Conclusion: Segun esta definicion de ingresos acumulables [b:d9ceafa767]El inventario acumulable para ISR no seria acumulable para la PTU.[/b:d9ceafa767] Lo que pasa que el inventario acumulable en la Ley de ISR, se presenta como una opcion via disposiciones transitoria de ISR para deducir (en un monto mayor que la reglamentacion de ISR libre de disposiones transitorias) la totalidad el costo de lo vendido del ejercicio 2005 (que le corresponderia en caso de no haber este nuevo forma de deducir). En esta opcion se iría acumulado el inventario de manera diferida, no en un año En caso contrario, de no haber tomado esa opcion se habria deducidio un monto menor al comentado en el parrafo anterior ya los inventarios iniciales del 2005 se disminuiria del costo de lo vendido y practicamente habria sido "como una acumulacion total del inventario final 2004" en tan solo el ejericio 2005. Para efectos de PTU en ejercicios anteriores jamas fueron deducibles las compras, si no el costo de lo vendido por lo que no debe aplicarse una disposicion que solo es aplicable al ISR Saludos
Tópico: MISMA REVISION
mirnalcantu

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto:
Asi es jjfariias me parece que tiene toda la razon. La autoridad esta subsanando alguna irregularidad por el requerimiento anterior y por fincar el credito pero quedo de manera arbitraria debido a un mal procedimiento de ejecusion Se anula el procedimiento administrativo anterior de la autoridad por medio de juicio de nulidad, pero la obligacion subsiste. Ahora se complica mas la situacion. Ahora le siguen adelante, si tiene soporte para seguir peleando o se regularizan, pues les han ganado un round que podria ser definitivo. saludos
Tópico: SE PASO LA FECHA DE AVISO COMPENSACION
mirnalcantu

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: SE PASO LA FECHA DE AVISO COMPENSACION
En tu caso podria solo presentante a tramitar ese aviso, de cualquier forma se tiene la obligacion, aun ya requerida, pero todavia no te pasaria algun inconveniente por ser espontaneo segun lo siguiente: Artículo 73 CFF.- [u:a85e26e3c8][b:a85e26e3c8]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales [/b:a85e26e3c8][/u:a85e26e3c8]o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes. saludos
Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
mirnalcantu

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
Artículo 175. LISR Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, [b:6c87649bc2]a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo[/b:6c87649bc2], [u:6c87649bc2]están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración[/u:6c87649bc2] que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley. En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 (para este ejercicio 2007 aplicar $500,000) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. Como ya lo Artículo 165 LISR. [u:6c87649bc2][b:6c87649bc2]Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades[/u:6c87649bc2][/b:6c87649bc2]. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido...... [color=blue:6c87649bc2]Párrafo reformado DOF 01-12-2004[/color:6c87649bc2] [b:6c87649bc2]Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.[/b:6c87649bc2] Conclusion: Al parecer la ley de la materia OBLIGA A ACUMULAR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS... Tal vez los que comentan que NO deban acumularse siguen viviendo en el año de 2004 o mucho mas atras.... Saludos
Tópico: Análisis laboratorio ¿deducible?
mirnalcantu

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Hola: Con relacion a la aportacion de CEVANTES-QUIJANO sobre que los medicamentos suministrados en hospitales, se gravarían a la tasa 15% en lugar de tasa 0% Se debe no procederia aplicar el acto o actividad por la enajenacion medicamentos o medicinas, tal como en las farmacias lo desarrollan. Los hospitales tienes ingresos por la prestacion de servicios independientes, en este caso seria por suministrar medicamentos, aun cuando no apliquen todo el medicamento, y al ser otro concepto del acto o activiadad, habria que analizar la tasa correspondiente que seria la general del 15%, ya NO se presenta este tipo de prestacion de servicio en el articulo 2A II LIVA para poder gravarse a la tasa 0% (Articulo de generalidades) Ni tampoco se encuentra esta actividad en e articulo especifico a este acto o actividad en su articulo 15 LIVA Saludos
Tópico: Declaraciones estadísticas de personas físicas.
mirnalcantu

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Muy bien Lobozac un excelente ejercicio para la conclusion definitiva y contundente. Por mi parte por mi la flojera y la practicidad, opto la opcion mas sencilla y directa. Pero es muy interesante como se encuentran parchadas las reglas para hacerlas mas dificiles de lo que son.... Bueno esto es para un cero o varios, vaya que si seria muy dificil llegar a la misma conclusion y por el mismo camino. Pareciera que algunos llegase de rebote de una selva emarañada y otros ni si quiera llegaran. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87