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Tópico: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiense
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
Hola salvadorsolis: No entiendo ¿por que lo del tratado?.... me imagino que tratado seria para el que busca no duplicar el tributo en dos naciones. En este caso la persona fisica supongo que es mexicana... ¿cual tratado aplicaria? ¿y por que? ¿arrenda en Canada?, entonce habria que ver el TLCAN Si es aqui en Mexico, no debe aplicarse algun tratado es una operacion 100% mexicana, en el pais, solo con un Canadiense que posiblemente tenga establecimiento en Mexico. El tratado es para pagos al extranjero.... los ingresos de extranjeros gravarian fuerte aqui, ademas gravarian en su pais, el impuesto pagado aqui se reduceria mediante tratado y ademas ese impuesto pagado aqui podria acreditarse en el pais extranjero, de esa manera no saliera un saldo a favor grande. Dale un mejor razonamiento a lo que preguntas, se me hace que no entiendes las situaciones, o definitivamente el que no entenderia entonces seria yo, a tus cuestionamientos. Saludos
Tópico: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
Hola ANROSO: Tu cuestionamiento no me quedo muy claro si era para 2006 o 2007, pero mi respuesta seria en relacion a 2006, en el caso de 2007 seria aplicable en su anual correspondiente. Siempre y cuando la anual ya haya sido cubierta en su totalidad, se procederia a lo siguiente: 1.- Existen varias versiones, unos que se paguen los pagos provisionales integros, con recargos y actualizaciones determinados desde cuando debieron haberse enterados hasta la fecha actual. [color=green:5c7d6a6f41]Excesivo cumplimiento[/color:5c7d6a6f41] 2.- Otros que solo se apliquen recargos y actualizaciones desde su inicio pero cortados a la fecha de la declaracion anual en que se efectuo, unicamente por las diferencias en pagos provisionales. [color=green:5c7d6a6f41]Cimplimiento mesurado[/color:5c7d6a6f41] Estos procedimientos los recomiendos aplicar en la declaracion anual, incluyendo 1 peso de contribucion, los recargos y su actualizacion correspondientes, (segun el punto 2 en mi opinion particular). ---------------------------------------------------------------------------- En mi caso, soy partidario del segundo punto de los antes expuestos, por lo siguiente: 1.- Los pagos provisionales tienen la finalidad de anticipar al calculo anual, y al pagarse el impuesto anual no habria razon de hacerse pagos provisionales, puesto para eso se justifican en la ley de ISR, si ya no cumplen con ese fin, seria inconstitucional afectar la capacidad contributiva del contribuyente de manera excesiva. 2.- De cualquier manera hubo un menoscabo en el cumplimiento de las obligaciones y por lo tanto debe cubrirse ese costo financiero ------------------------------------------------------------------------------- Otros serian mucho mas aventurados al no pagar ni pagos provisionales, ni recargos y menos actualizaciones, en base al art 20 CFF, en donde argumenta que al aparecer muerto el perro, la rabia tambien ya no existe. En otras palabras al cubrirse el principal (impuesto o contribucion), los recargos y la actualizaciones ¿por que procederian? y aunque es muy logica la fundamentacion, la autoridad podria tomar esto como una actuacion mañosa y hacerle la vida de cuadritos al contribuyente con otras situaciones de manera insistente. [color=green:5c7d6a6f41]Cumplimiento aventurado e intrepido[/color:5c7d6a6f41] --------------------------------------------------------------------------- Los pagos provisionales se cubren en base a un coeficiente de utilidad que se aplican a sus ingresos nominales y no a una utilidad fiscal y esta ultima se determinaria al final del ejercicio. Saludos
Tópico: COBRO GASTOS EJECUCION
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: COBRO GASTOS EJECUCION
Hola: Lo que pepesoto indica sobre la fundamentacion, es de que le soporte ¿de que deudas u obligaciones se refiere que tenga que proceder por ese acto administrativo? ¿por cuales creditos? Por que la fundamentacion legal seguro la tendria, en sus formularios que presente el actuario o el funcionario. El funcionario se estaria brincando el derecho de audencia y es precisamente para hacer las aclaraciones correspondientes, o en su defecto, Ustedes no aplican ese derecho, para desvirtuar el procedimiento administrativo. Y con ese derecho de audencia, Ustedes podran comprobar que la irregularidad no existio o que ya ha sido subsanada, por lo que los procesos subsecuentes de aseguramientos ya no son necesarios. Saludos
Tópico: DEMANDA DE TRABAJADOR NO TIENE IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
Hola: La gran ventaja que tienen los patrones sobre los trabajadores en estos casos: Es que no hay una imparticion de justicia expedita e integradoras y eso favorece enormemente al empleador. Conciliacion solo protegue los derechos de la relacion laboral y esto incluye al patron, tal vez un poco mas de lo debido, pero asi se prestan las cosas. El IMSS no tiene participacion ni que esperar del INFONAVIT, deberia de haber emisarios, consejeros o personal que defienda estos derechos pues son parte de la negocion de un patron - trabajador Asi que habria que poner quejas y demandas por varias partes un no en una sola parte, dando como resultado grandes desgastes emocionales y hasta fisicos en ocasiones. Lo anterior no seria una ventaja definitiva. El que esta mayormente obligado a cumplir siempre sera el patron, y esto ultimo inclina un poco la balanza hacia al trabajador, pero el taimado trabajador pocas veces se da cuenta de esto. Ahora si el trabajador es tenaz, tozudo y persistente, seguro hara valer sus derechos al maximo, batallando mucho pero lo puede conseguir y sin necesidad de algun abogado, mas que empleando los de oficio, que no son de gran ayuda, pero se requiere de alguno para aplicar la abogacia. El detalle mas dificil en estos casos para el trabajador, seria su propia persona, ademas de que el entorno le es muy desfavorable. Ante todas estas posibilidades la negociacion se amplia mucho y otros caso es nula, el patron gano arrolladoramente, simplemente el trabajador desistio o no supo como fue que se dieron las cosas (y el abogado de oficio tiene algo que ver en estos otros casos). Lo importante es terminar muy bien arreglados, con el fin de que ambas partes ganen y no se den pleitos posteriores. Saludos
Tópico: CREDITO INFONAVIT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
Hola a todos: Como muy bien apunto el Sr LAE pepesoto, los creditos de infonavit bajan por dos tipos de pago basicamente con las aportaciones de trabajador y las del patron... si se analizan bien estas ultimas son las que dan las disminuciones de manera mas efectiva, al capital e intereses del credito Si no se tiene trabajo, definitivamente se ira a un plazo mucho mas largo para amortizar la deuda, aunado si se tiene un salario muy bajo. Segun tengo entendido los creditos de infonavit se prorrogan despues del termino del contrato, dependiendo de cuando fueron realizados estos contratos. Segun las reformas a la leyes de infonavit, me parecen que las del Jun 1997 Los derechos contraidos previamente no pueden ser cancelados, proseguirian, pero los nuevos contratos despues de esas modificaciones legales, harian que los creditos sean exigibles despues de ese tiempo. Anteriormente el gobierno federal absorvia es gasto, ahora ya no, segun tengo entendido que ese despilfarro ya se cerro. En cuanto si se incrementan los creditos posiblemente asi sea, eso quiere decir que no se cubre la inflacion por los salarios minimos, ni tampoco se cubren los intereses, que al decir verdad son los mas bajos del mercado. Eso quiere decir que si trabaja, cuentan con un salario minimo o muy similar, pero su patron muy posiblemente no paga esas cuotas patronales o en su defecto el infonavit no esta computando adecuadamente estos pagos, de ahi la conveniencia de analizar los estados de cuenta minuciosamente. Saludos
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO ANTE IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO ANTE IMSS
Hola: De acuerdo totalmente con pepesoto.... a ningun patron le agradaria entregar informacion confidencial de otros trabajadores, a menos que sea de confianza y a veces ni asi. Y de entregarse parcialmente seria lo mismo que la carta que le otorgaron, sin ninguna seguridad adicional. Por lo que la opcion unica y viable seria la que el mismo LAE pepesoto sugirio. De ser menor el valor declarado el mismo departamento lo canalizaria para poner una queja, con el fin de que se subsane la irregularidad, pero al igual que la fisica..... en relaciones humanas.... a toda accion le conlleva una reaccion. Saludos
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
Hola: Como bien la mayoria de edad para efectos laborales es de 16 años, y no 18 años como pudiere pensarse. Lo anterior en atencion a las siguientes fundamentaciones legales: [color=green:5e81458759]Artículo 22 LFT.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 23 LFT.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.[/color:5e81458759] Saludos
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto:
Hola: Se adecua la obligacion con alguna similar, en este caso a la del pago... Si es con saldo a favor.... pues no lo se podria utilizar para aprovecharse en una declaracion posterior, y se solicitaria devolucion o compensacion de igual manera. De hecho en el informe fiscal debe observar que no se ha realizado la presentaciones de las declaraciones anual a la fecha de su informe, con el fin de orientar a la autoridad de esta irregularidad. Ademas de que contribuyente atienda lo mas pronto posible a la subsanacion de la misma, lo mas pronto posible. Saludos
Tópico: PERMISO PARA TRABAJADOR MENOR DE EDAD
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2007 Asunto:
Hola Fecha y direccion La presente es con la finalidad de dar mi consentimiento para que el menor de edad xxx, hijo de su servidor, pueda trabajar para los fines que solicitan siempre y cuando no contravenga a las leyes laborales y a los derechos como menor tiene mi representado firma y datos del tutor o padre(s) Si seria por un periodo determinado, podria limitarse la carta señalandose en el texto Podria agregarse datos generales del menor de edad y de los padres para una mejor identificacion de los contratantes y de ser posible hacerse mencion a la compañia para la cual trabajaria saludos
Tópico: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"
Hola: Se tiene que identificar los tipos de ingresos primero, para entender la disposicion del Art 106 1.- Salarios y asimilables 2.- Depositos por remesas del extranjero 3.- Donativos ([color=green:e8f915b0da]habria donativos exentos art 109 [/color:e8f915b0da]y gravados) [color=green:e8f915b0da]4.- Prestamos[/color:e8f915b0da] 5.- Arrendamientos 6.- Dividendos 7.- Honorarios 8.- Actividad empresarial 9.- Intereses [color=green:e8f915b0da]10.- Premios 11- Cualquier otro ingresos por pagos definitivos[/color:e8f915b0da] 12.- Otro tipo de ingresos de los señalados en ese articulo 106 ( en efectivo, bienes, credito y otros bla, bla, bla...) [color=green:e8f915b0da]De estos ingresos algunos podrian estar exentos y otros no procedierian acumularse y acumularse de manera optativa. Tal es el caso de los [b:e8f915b0da]donativos[/b:e8f915b0da] (señalados en el art 109)[b:e8f915b0da] los premios [/b:e8f915b0da]pues ya pagaron impuestos o esos premios serian exentos del pago como los que retribuyen a la educacion, asi como [b:e8f915b0da] los prestamos (pues serian ingresos no acumulables), [b]cualquier otro ingreso que tenga el caracter de pago definitivo [/b:e8f915b0da] ejemplo intereses y repecos . Por los ingresos que se mencionaron en el parrafo anterior, no se pagarian impuestos, habria que INFORMARSE los premios, donativos y prestamos en la declaracion anual, solo si por estos ingresos sobrepasaron del $ 1,000,000, pero si fueron por menor cuantia y se informan tambien se cumple con la obligacion.[/color:e8f915b0da] Al mencionarse informarse debe indicarse en un cuadro informativo y no formaria parte de la acumulacion de ingresos, pero la autoridad desearia saber que ingresos forman tambien del patrimonio del contribuyente y serian una explicacion de su riqueza.... y no un enriquecimiento inexplicable como sucede con los politicos. Los donativos o remesas que se indican en el topico no se encontrarian exentos, segun mi juicio y razonamientos, presisamente por no encontrarse encuadrados en el art 109, aunque ya hubiesen pagado impuestos en EU, el art 1 LISR menciona que los TODOS los mexicanos tenemos la olbigacion del pago ISR por todos los ingresos independientemente de donde se encuentre la fuente de riqueza.... es decir si alguien nos regala, dona bienes o ingresos señalados en el art 106, estariamos obligado al pago del ISR a excepcion de ingresos señalados en art 109 LISR Artículo 1o.[b:e8f915b0da] Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta[/b:e8f915b0da]en los siguientes casos: I. [color=red:e8f915b0da]Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan[/color:e8f915b0da]. En la practica muy pocas personas declaran estas remesas o algun donativo no exento, pero aun asi la ley no exhime al contribuyente de no hacerlo, ni las autoridades han tomado cartas en el asunto. Desconozco los motivos de por que no, tal vez si lo hacen, ya no llegaran esos capitales a reinvertirse en la economia mexicana y por ende les cause mayores problemas sociales, con desempleo, falta de educacion, estariamos en graves problemas para afrontarlos desde el punto de vista del gobierno. Pues resulta que la segunda fuente de riqueza a nivel nacional despues del turismo son las divisas de estas remesas, sin considerar a los ingresos del narco.... Sin estos 3 recursos y los petroleros estariamos en la pobreza total y pauperima, de ahi el por que de la corrupcion, la inseguridad y demas males. Tal vez posiblemente a los ricachones, el gobierno les compensa como los arbitros del futbol, al no pagar impuestos por las ganancias de la bolsa, que al decir verdad nunca pierde. Y si pierden es por momentos minimos, pero en la generalidad hay grandes ganancias, que no se ven reflejadas en sus declaraciones, pero minimo debieran gravarse las ganancias por especulacion de venta de acciones. Y no me he metido con los capitales de juegos de azar, que los clausuran, que si que no.... ¿y los impuestos que? La diferencia es que los obtienen ingresos de la especulacion de la bolsa, la ley los ampara, mientras los que obtiene remesas del extranjero no. saludos PD Nuestra legislacion tributaria es una copia de la americana que grava conforme a la residencia, en otros paises se gravan unicamente bienes y actividades desarrolladas en ese pais (fuentes de riqueza), aqui tambien pero en base a residencia (mas globalizadora la situacion) Es decir siendos mexicanos gravariamos por todos los ingresos acumulables de cualquier fuente de riqueza que se encuentre en el universo, en el infinito o mas alla. (suena a pelicula)

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