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Tópico: Donacion acciones entre hermanos
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto:
Hola: Definitivamente no hay donaciones exentas entre hermanos..... ese notario queria cobrar de a gratis y por nada..... y para nada. Tampoco me la creo que no sepa de la materia. A otro con esa chupaleta. Bueno si se hace la donacion de hijo a padre.... pasan algunos años y se traslada una segunda donacion al otro hijo..... Asi si se estaria exenta, claro con los riesgos de que la autoridad aun asi lo descubra o el notario. ¿Aunque viendo desde el punto de vista la segunda acta se dejaria la huella del origen de las acciones? Otros problema seria si el padre llegue para la segunda donacion, o si tiene la capacidad para recibir dotativos y de hacerlos despues. Y querar seguir con lo deseado de donar conforme a lo planeado. La unica manera de trasmitir las acciones de inmediato es mediante la aplicacion del art 24 LISR y definitivamente habria que determinarse un costo fiscal y una ganancia Saludos
Tópico: CETU=Doble contabilidad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: CETU=Doble contabilidad
Hola: Considero mas bien debe de aplicarse un sistema o una tecnica contable para desarrollarse de esa manera.... Ya se viene aplicando esto en dos cuentas por lo menos el IVA causado y el IVA acreditable pagado, si no se hace no se como le estaran haciendo para efectuar pagos provisionales. El resto de las cuentas habria que analizar que cuentas debe aplicarse ese flujo de efectivo o la manera de determinar esos valores requeridos. Pero a mi juicio debe ser la misma contabilidad o dos o mas. Saludos
Tópico: INVENTARIO EN UNA SOLA FACTURA.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: INVENTARIO EN UNA SOLA FACTURA.
Hola: Mientras se acumule.... considero que no habria tantos problemas, pero ¿que seguridad habria que se incluyo todo?.... ese seria la posible pregunta que se hiciera alguna persona de la autoridad fiscalizadora. Como bien comenta Lobozac... a eso se llama trasparencia. Si para el que acumula requiere de trasparencia.... pues el que deduce, requeriria la misma transparencia como minimo, si no es que mas. Por otra parte considero que todo debe de incluirse desglozado en una factura, no importa se requiere de varios folios Saludos
Tópico: DICTAMEN FISCAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto:
Hola AlexLopez y gsch: El informe y la opinion son responsabilidad unica de emitirse por parte del auditor independiente. Si una empresa no cumple con tener el estudio de precios de transferencia, a cada auditor en lo particular, le correspondera emitir una opinion con salvedad o con negacion.... ya sea con repercusion fiscal o sin estas, segun como les corresponda. Por otra parte las notas a los estados financieros, la responsabilidad seria parte de la ADMINSITRACION DE LA EMPRESA. AHI PUDIESEN REVELAR LO QUE CONSIDEREN PERTINENTE Si la empresa teniendo el estudio de precios de transferencia y no lo acata de conformidad a su lineamientos, pues tambien estaria sujeta ser observada, al parecer es el caso gsch, pues la razones estarian de sobra aclarar de por que no se aplica ese estudio, puesto que la empresa no ha realizado las complementarias correspondientes. Una vez que las realice pues estaria en posibilidades de haber cumplido.... mientras tanto el auditor debe contemplar esa observacion y no la debe DISPENSAR, seria contrapruducente a su actuacion profesional. La forma de determinar los ajustes pues en el mismo ajuste de precios de transferencia se indica el procedimiento de como se llego a esas cifras y que parametros se llegaron. Eso seria irrelevante en un informe y en su opinion. Lo que la SHCP estaria buscando saber es SI se tiene estudio de precios de transferencia y SI se aplicaron sus ajustes correspondientes en una declaracion anual. O en su defecto la declaracion anual se guarda bajo los parametros que señala ese estudio. Lo demas que se indique seria redundante y no aplicable para la incumbencia del auditor independiente, y por lo pronto para los lectores del dictamen fiscal y del informe fiscal. Saludos
Tópico: COMENTARIOS REFORMA FISCAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: COMENTARIOS REFORMA FISCAL
Hola: Pensaria que esto del CETU es para destantear a todo mundo, se me hace muy dificil que pegue el chicle.... si tanto han batallado con el IAE pues ahora le daran un plomazo, y creo que desean que la gente se desgaste para la segunda o ultma parte. Asi que todavia es calentamiento... no hay nada concreto todavia y menos si con la lagunotas que no creo que dejen asi en la reforma del 2008 Estaria casi seguro que la SHCP tendria preparado un contragolpe por ahi, pero no seria prudente destaparlo muy rapido, si no hasta que ya casi este calbideado y casi preaprobado. Saludos
Tópico: LIQINDEMNIZACION A ASOCIADOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: LIQINDEMNIZACION A ASOCIADOS
Hola: Por mi parte no consideraria que fuese un trabajador.... No puede haber responsabilidad laboral o subordinacion de si mismo.... y menos si no esta dado de alta ante el IMSS. Pero considero que es mucho mas que un trabajador... pues es asociado forma parte de la sociedad. La liquidacion debera ser de conformidad con los demas asociados y a los acuerdos que todos ellos corresponda, incluyendolo a el.... aunque posiblemente el no tenga mucha ingerencia en este punto final. Una vez determinada su liquidacion y separacion habria que determinar las diligencias de su pago mediante honorarios asimilables a salarios y hacer efectivas las determinaciones de su separacion de la sociedad que previamente debe de incluirse en un acta de asamblea y luego protocolizarse mediante notario publico saludos
Tópico: LOS CONTADORES Y ASESORES EN LA MIRA DE SHCP
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: LOS CONTADORES Y ASESORES EN LA MIRA DE SHCP
Hola: Definitivamente no creo que se apruebe asi como esta la reforma.... ya ni siquiera la miraron en las reformas de Oct pasado y esta un poco mejor estructurada. Muy bien dices asesor73, en el contrato debe establecerse claramente, las actividades por parte del asesor, contador independiente o prestador de servicios. Las palabras no son pruebas que impliquen juridicamente a una persona.... a menos que sea una testimonial y minimo se requerian de dos personas... pero deberian de tener una memoria de elefante y acordarse hasta de la ropa que se vestia en el momento que ellos indicaban decir que sucedieron los hechos.... es una prueba cumbre... pero dificil de soportar. Ademas de cualquier forma debe haber materialidad.... sin hechos pues para que servirian las palabras. Lo mas importante seria documentar los alcances y recibimiento de los servicios por parte de un cliente, de esa manera seria muy dificil determinarle responsabilidades de incumplimiento o de hechos que no le competerian al prestador de servicios. Saludos
Tópico: Que es la CUCA?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Que es la CUCA?
CUCA = CUenta de Capital de Aportacion Si le hacemos caso al Boletin B-10 de las NIFs seria Capital Social Actualizado a pesos de cierre de la fecha que se desee tener esos valores. Es decir las capitalizaciones de la cuenta de capital social se actualizarian desde su fecha de aportacion a esta ultima fecha de cierre. Las aportacion para futuros aumentos de capital social.... no son partidas protocolizadas como parte del capital social..... son anticipos que puede decidirse que se capitalizaran o se retiraran de la compañia. De hecho recomendaria no incluir estas partidas por mas de dos a cinco meses en una empresa, pues generan utilidad acumlable por el ajuste inflacionario. SaLUDOS
Tópico: Estudios de laboratorio,gastos medicos?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Estudios de laboratorio,gastos medicos?
Hola: Medicinas para empleados.... seria un gasto de operacion Medicinas suministradas mediante servicios hospitalarios.... si una empresa los incluye podria ser un gasto de prevision social Ambos gastos habria que indicarse que se proporcionarian en un plan de prevision social o de contingencias de la compañia, para darles el requisito de indispensabilidad, y luego hacerse el control del gasto (aplicacon) y del pago y comprobacion. ------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte si una persona fisica deduciera.... No se podrian ninguno de los dos gastos "medicinas" ni medicinas suministradas mediante servicios hospitalarios" ya ninguna de los tipos de gastos serian indispensables para la realizacion de la actividad por la que este dada de alta, excepto por actividad empresaria y tenga empleados. Mientras que si son de su persona este tipo de gastos, las medicinas aun comprobadas no serian aceptadas como deduccion personal. En cambio las medicinas otorgadas mediante un servicio hospitalario... si seria una deduccion personal que unicamente en la declaracion anual podria ser aplicable. -------------------------------------------------------------------------------- saludos
Tópico: Donde esta el equivalente al art 9 de la LIA en CETU?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Donde esta el equivalente al art 9 de la LIA en CETU?
Hola: No lo creo por que en el momento que deje de existir el IMPUESTO AL ACTIVO y solo se cause ISR o ese nuevo impuesto que desean y ahi debe parar todo es impac por recuperar, contra el ISR anual de ese ejercicio. Y sola habria que ampararse contra ese CETU, asi como se mira de mal estructurado, seria mas facil de ganar algun amparo.... Asi le ira peor a la SHCP en la recaudacion. Lo mas prudente para el SHCP, es que decidan dejara el IMPAC con deduccion de pasivos, y no incluir es CETU, por que perderian el minimo. Y con la oportunidad de aumentar a una tasa del 5% o mas. Seria demasiado arriesgo a retomar una nueva base de impuesto minimo que ya le han movido y removido las brasas y que de cualquier manera ya saben que aceptacion tendria. Con el CETU lloverian amparos y los beneficios si es que los hay se verian dos o tres años despues. Mientras por el IMPAC pagado ya se tiene ganado un beneficio, aunque con amparos o juicios podria incluirse en una declaracion de ISR.... que veo dificil de perrderse asi nomas por sus pistolas. Si no pudieron con el ISCAS y el CAS. El ISCAS se elimino por su inconsistencia pues gravaba a gastos y no rentas, mientras el CAS querian que los patrones absorvieran el costo.... solo lo armentaron asi un ejercicio, y por el siguiente rectificaron. Saludos

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