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Tópico: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
Hola constantino: Ambos documentos estarian tipificados bajo el concepto de servicios hospitalarios como lo expreso vabdo y uno de ellos (el de la persona fisica) se relacionaria, supongo, con el servicio del pago de honorarios a enfermeras. Debido a tus comentarios El servicio estaria gravado con IVA a la tasa 15% Mientras que servicio profesional independiente otorgado por MEDICOS (licenciado es decir titulado) estaria exento del traslado del IVA En el caso la comprobacion incluya IVA, seria por el importe total, el monto para la determinacion de la deduccion personal. Y cuando los hechos se efectuan, procesan o se llevan a cabo, se le denomina MATERIALIZACION, es decir las DISPOSIONES FISCALES, se cumplen debido a que esas palabras incluidas en el texto de la ley, eran solo viento, aire... y una vez que hay hechos (documentos, pruebas, indicios....) toman CUERPO, es decir tienen RELEVANCIA IMPORTANCIA= MATERIALIDAD. Saludos
Tópico: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2007 Asunto:
Hola: Hay dos formas de determinar las retenciones de finiquitos laborales. Una seria en base al articulo que mencionas y es bueno seguirlo y lo aplicaria para finiquitos menores y que no serian varios para el mismo trabajador. El reglamento marca un procedimiento muy similar, pero me parece un poco mas fino Por otra parte como comentas algun trabajador recibe varios finiquitos, deberia aplicarse de manera acumulativa su calculo para luego descontarsele lo retenido por determinaciones de liquidaciones pasadas, asi determinarias mas apropiadamente las retenciones por las percepciones en el año. Para esto tendrias que o sacar salarios equivalentes a un mes, o determinar tarifas equivalentes por los periodos que cubren los pagos. Por ambos procedimientos los impuestos a retener deben ser muy similares. La finalidad es que con las retenciones al final del año no se obtengan saldos importantes a cargo por que de ternerlos seria improcedente el retenerselos a los trabajadores sin autorizacion de su parte, puesto que seria un error que el patron debe correr a cargo suyo por su incompetencia de el y su personal de nominas. Saludos Mas tarde te proporcionaria las fundamentaciones al respecto
Tópico: monto maximo a deducir de un pick up
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2007 Asunto:
Hola BR1: Te apegas al principio de INDISPENSABILIDAD, es decir para que sirve el vehiculo.... Muy buena opcion para decidir como deducir este tipo de inversiones y de hecho es tratar de apegarse conforme a derecho, de la manera mas pura. Pero tambien me parece que el limitar una deduccion, seria como deslegitimizar algun gastos o inversiones con de reglas archirecontrachuecas. Aunque sean votadas y emitidas por el congreso, casi de manera unime. Esta forma de legislar hace que este tipo de disposicones sean INEQUITATIVAS. Por ejemplo si alguna persona compra un vehiculo economico y efectua las comprabaciones correspondiente para una deduccion al 100%. ¿Por que un contribuyente con capacidad contributiva mayor y desea tener una mejor unidad, no se le permita la deduccion total? Si la carta magna lo ampararia los derechos de IGUALDAD Y DE LIBERTAD. Si existe este tipo de discrepancia, se equipararia como INEQUIDAD. Al pobre si y al RICO no... y por fuese poco, tambien habria DISCRIMINACION. Prohibitivo por la CPEUM Pero bueno, si todavia el contribuyente deseara comprar el mismo tipo de unidad pero de un modelo reciente, posiblemente tambien se encuentre limitada su deduccion, solo que la unidad del contribuyente modesto, la compro usada con demerito por el uso. Tambien seria INEQUITATIVO y DISCRIMINATORIO. En el caso de que esa misma unidad que compra el contribuyente de abolego, la aquiriera una personalidad del gobierno, cual deduccion, si no pagan impuestos. Bueno los pagan pero de amentis.... mas INEQUITATIVO todavia y definitivamente no es DESCRIMINATORIO Aun en el caso, que los legisladores manifiesten limitaciones absurdas y cambiante en los limites de deducibilidad de manera arbitraria, hacia arriba y hacia abajo, consideraria que seria prudente e imperativo que los contribuyentes decidan deducir montos superiores a los permitidos por la autoridad, claro con la mesura de que como podrian ser indispensables, un automovil deportivo Ferrari para la compañia, es decir si llegar a extremos, y claro con la observancia que el riesgo de una observacion de la autoridad, ahora le tocaria al contribuyente fundamentar su proceder. Casi de cualquier forma lo estaria haciendo, con muchas de sus operaciones. En cambio la autoridad exagera a la inversa a los contribuyente, por que casi cualquier unidad de mediana capacidad llega a revasar a los limites de los $ 175,000. Con limites como ese, lo mas clasico es que las reglas se hagan para romperlas y no por unos cuantos. Si por las buenas se batalla el seguirlas, por las malas ni los zapatos entran. Saludos
Tópico: monto maximo a deducir de un pick up
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2007 Asunto: Re: monto maximo a deducir de un pick up
Hola chananas: En mi opinion esa pick up es un equipo de transporte y debe aplicarse el 100% de la depreciacion fiscal que le corresponderia por cada año estimado de vida, es decir un 25% anual o proporcional. No es un automovil, en cuyo caso si se limita el monto original de la inversion hasta por $175,000 Existen diversos criterios encontrados con la definicion de automovil En la declaracion anual si observas el cuadro de adiciones y de depreciaciones fiscales, hay dos renglones para el equipo de transporte.... uno general y otro para automoviles. No todos los automoviles son equipo de trasporte.... pero de manera contraria si lo es asi. En mi opinion como ya inicialmente no seria un automovil, debido a que las autoridades federales no lo tipifican como automovil a una pick up, de ser asi, los impuestos de tenencia serian de otra manera de proceder los pagos y coincidentemente el ISR tambien es un impuesto federal. Tal vez no cuento con una fundamentacion muy bien soportada.... Bueno mi consuelo seria que los que opinan de manera contraria.... menos tienen esa fundamentacion solida. Saludos
Tópico: sociedad conyugal
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2007 Asunto:
Hi: http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=2&id_art=28 http://www.google.com.mx/search?hl=es&q=Sociedad+conyugal&btnG=Buscar+con+Google&meta=cr%3DcountryMX Saludos
Tópico: depositario de bienes embargados por el sat
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2007 Asunto: Re: depositario de bienes embargados por el sat
Hola: segun el cff art 66 el plazo de la caducidad se reinicia por cada presentacion de alguna complementaria, ademas el plazo minimo es de 5 años y que pudiese llegar a 10 años dependiendo de las irregularidades que cometa el contribuyente Me parece que la autoridad estaria intentando subsanar alguna irregularidad que por su parte no efectuo, por eso habria que tener cuidado, por que si fuese asi, estarias en la mira de la autoridad de manera mas comprometedora. Saludos
Tópico: Inscripcion de trabajadores
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2007 Asunto: Re: Inscripcion de trabajadores
Hola: Asi es me parece que el sat debe poner alguna herramienta para que por medio de la digitalizacion y del internet, se realicen esas inscripciones, sin que el patron tenga que ser el responsable de ese tramite, lo que si podria ser, sin que se le apliquen sanciones, solamente podria ser un intermediario o facilitarle los tramites a los trabajadores antes de ser contratado. Luego ellos deberian tener una especie de validacion con registro civil (actas de nacimiento) y los municipios (las direcciones). Todavia los mexicanos no sabemos trabajar en equipo, y se refleja en la seleccion nacional, muy muy buenos, pero en equipo nomas no se refleja la grandeza. Peo eso de ir a realizar una cola, y luego otra, te envian como mensajero en cada escritorio y cada funcionario actua a su sentimiento y luego regaña como secretaria del IMSS.... Esto es de paises infradesarrollados... perdidas de tiempo, recursos economicos, trabajo e improductividad. Me parece que el infonavit se llevan las palmas por su eficiencia, en relacion a otras dependencias gubernamentales, por fin le dieron al clavo con los directores y con la linea de servir. Todavia ha de tener sus bemoles pero cuando menos tocan aunque sea afinados. El resto de las dependencias estan para un escenario funebre... solo para llorar. Y sus certificaciones de calidad, solo son compradas, por que deben otorgar resultados magitrales, si son tan buenos como se ufanan en decir que lo son. Saludos
Tópico: acreditamiento (isr) con impuesto al activo persona fisica
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2007 Asunto: Re: acreditamiento (isr) con impuesto al activo persona fisi
Hola Autoaplicate unicamente el 9 LIVA... ahi no indica nada de que un ISR no pueda hacerse acreditable.... y tiene congruencia juridica con el resto de las fundamentaciones o disposiciones se pudiese encontrar. Se permite pagar hasta el monto maximo de ambos impuestos. 1o pagas ISR y luego procede el IMPAC... si causo el ISR, procederia su acreditamiento contra IMPAC, aun y cuando no se pague Saludos
Tópico: recibo de honorarios venta de equipo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2007 Asunto:
Hola jesusdiazc Muy buen apunte.... Esa actividad no seria catalogada como actividad empresarial.... por que no seria preponderante y tiene razon jesusdiazc... no habria traslado de IVA por que la ley del IVA asi lo marca Con el simple recibo honorarios sin traslado y manifestando en la descripcion la fundamentaciones de por que no se aplica el traslado y la actuacion de un acto no preponderante. Saludos Saludos
Tópico: complementaria por dictamen
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2007 Asunto: Re: complementaria por dictamen
Hola: Un saldo de lo indebido, podria compensarse casi contra cualquier impuesto que administre la SHCP, o mas bien que proceda efectuarse en los portales bancarios, que impliquen pagos de impuestos. Cuando se aplique esa compensacion habria solo habria que determinarse los recargos y actualizaciones correspondientes en aquella declaracion que implique algun pago por diferencia. Habria que declarar primero el saldo a favor por pago de lo indebido (declaracion donde se pago de mas), luego proceder a efectuar la compensacion por el banco (pago de la declaracion por alguna diferencia) y por ultimo presentar el aviso de compensacion correspondiente. Si se invierte el orden de lo anteriormente comentado, la compensacion no surtiria efectos. saludos

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